Dominio

EL DOMINIO EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES

TÍTULO. III. Dominio

CAPÍTULO 1. Disposiciones generales

ARTICULO 1941.- Dominio perfecto. El dominio perfecto es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley. El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario.

artículo 1941 del código civil y comercial

ARTICULO 1942.- Perpetuidad. El dominio es perpetuo. No tiene límite en el tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio. No se extingue aunque el dueño no ejerza sus facultades, o las ejerza otro, excepto que éste adquiera el dominio por prescripción adquisitiva.

ARTICULO 1943.- Exclusividad. El dominio es exclusivo y no puede tener más de un titular. Quien adquiere la cosa por un título, no puede en adelante adquirirla por otro, si no es por lo que falta al título.

ARTICULO 1944.- Facultad de exclusión. El dominio es excluyente. El dueño puede excluir a extraños del uso, goce o disposición de la cosa, remover por propia autoridad los objetos puestos en ella, y encerrar sus inmuebles con muros, cercos o fosos, sujetándose a las normas locales.

ARTICULO 1945.- Extensión. El dominio de una cosa comprende los objetos que forman un todo con ella o son sus accesorios.

El dominio de una cosa inmueble se extiende al subsuelo y al espacio aéreo, en la medida en que su aprovechamiento sea posible, excepto lo dispuesto por normas especiales.

Todas las construcciones, siembras o plantaciones existentes en un inmueble pertenecen a su dueño, excepto lo dispuesto respecto de los derechos de propiedad horizontal y superficie.

Se presume que las construcciones, siembras o plantaciones las hizo el dueño del inmueble, si no se prueba lo contrario.

ARTICULO 1946.- Dominio imperfecto. El dominio es imperfecto si está sometido a condición o plazo resolutorios, o si la cosa está gravada con cargas reales.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.


La regulación del dominio comienza por las disposiciones generales que constituyen una parte general pues, como regla, las piezas del Código deben estar precedidas por ciertas normas comunes, aplicables a la generalidad de los derechos reglamentados en el Título, a fin de impedir duplicaciones innecesarias

Para introducir, se da la definición. La referencia es, en primer lugar, al dominio perfecto (más adelante se incluye el imperfecto), que tiene las facultades más completas de usar, gozar y disponer y los caracteres de ser perpetuo, exclusivo y absoluto. 

Se aclara, sin embargo, en el mismo artículo, que tales cualidades existen dentro de los límites previstos por la ley. Todos los derechos, ciertamente también el dominio, se admiten conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio; por otra parte, debe tratarse de un ejercicio regular, siendo especialmente aplicable la normativa de la parte preliminar de este Código en cuanto llama la atención contra el ejercicio antifuncional y abusivo.

Se tiene presente que el derecho a la propiedad privada vincula tanto el interés de su titular como el provecho de la sociedad, de manera que no puede ejercerse en forma egoísta ni en perjuicio del interés social. 

Resulta ineludible tomar en consideración el artículo 21 del Pacto de San José de Costa Rica, incorporado al bloque constitucional (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional), según el cual toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes; y que la ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

Los indicados caracteres se desarrollan en los siguientes artículos, en sus varias connotaciones, algunas de las cuales -según sus críticos- habían sido omitidas en el Proyecto de 1998.


PREGUNTAS SOBRE EL DOMINIO


¿Qué es el dominio perfecto según el artículo 1941 del CCyC?

a) El derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa.

b) El derecho real que otorga solo algunas facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa.

c) El derecho real que otorga solo la facultad de usar materialmente de una cosa, pero no de disponer de ella jurídicamente.


¿Cómo se presume el dominio según el artículo 1941 del CCyC?

a) Se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario.

b) Se presume imperfecto hasta que se pruebe lo contrario.

c) No hay presunción alguna sobre el dominio.


¿Cuáles son las facultades que otorga el dominio perfecto según el artículo 1941 del CCyC?

a) Todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley.

b) Solo la facultad de usar materialmente de una cosa, pero no de disponer de ella jurídicamente.

c) Solo algunas facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa.


¿Qué significa la perpetuidad del dominio según el artículo 1942 del CCyC?

a) El dominio no tiene límite en el tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio.

b) El dominio tiene una duración determinada y se extingue al término de ese plazo.

c) El dominio solo subsiste mientras el dueño ejerce sus facultades sobre la cosa.


¿Cuándo se extingue el dominio según el artículo 1942 del CCyC?

a) El dominio no se extingue aunque el dueño no ejerza sus facultades, o las ejerza otro, excepto que éste adquiera el dominio por prescripción adquisitiva.

b) El dominio se extingue automáticamente si el dueño no ejerce sus facultades sobre la cosa.

c) El dominio se extingue si el dueño no ejerce sus facultades sobre la cosa durante un período determinado de tiempo.


¿Qué es la prescripción adquisitiva según el artículo 1942 del CCyC?

a) Es un modo de adquirir el dominio de una cosa mediante el ejercicio de posesión pública, pacífica, continua y no interrumpida durante un plazo determinado por la ley.

b) Es un modo de adquirir el dominio de una cosa mediante el pago de una suma de dinero al dueño actual.

c) Es un modo de adquirir el dominio de una cosa mediante la realización de mejoras sustanciales sobre la misma.


¿Qué significa la exclusividad del dominio según el artículo 1943 del CCyC?

a) El dominio es exclusivo y solo puede tener un titular a la vez.

b) El dominio puede tener varios titulares que compartan el uso, goce y disposición de la cosa.

c) El dominio es exclusivo, pero puede tener más de un titular siempre y cuando se establezca de manera expresa en el título de adquisición.


¿Puede una persona adquirir la misma cosa por otro título diferente al que ya tiene, según el artículo 1943 del CCyC?

a) No, quien adquiere la cosa por un título, no puede en adelante adquirirla por otro, si no es por lo que falta al título.

b) Sí, siempre y cuando el nuevo título de adquisición sea de mayor jerarquía que el anterior.

c) Depende del tipo de cosa y de los títulos de adquisición previos.


¿Qué significa "lo que falta al título" según el artículo 1943 del CCyC?

a) Se refiere a la parte de la cosa que no está incluida en el título de adquisición original y que se puede adquirir por otro título.

b) Se refiere a los derechos sobre la cosa que no fueron transferidos al titular original y que pueden ser adquiridos por otro título.

c) Se refiere a las partes de la cosa que se pierden o deterioran con el tiempo y que deben ser re-adquiridas por otro título.


¿Qué es el dominio según el artículo 1941 del CCyC?

a) El derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa.

b) El derecho real que otorga la facultad de usar y gozar de una cosa, pero no de disponer de ella.

c) El derecho real que otorga la facultad de disponer de una cosa, pero no de usar ni gozar de ella.


¿Qué significa que el dominio es perpetuo según el artículo 1942 del CCyC?

a) El dominio no tiene límite en el tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio.

b) El dominio se extingue si el dueño no ejerce sus facultades durante un período prolongado de tiempo.

c) El dominio se extingue si el dueño no ejerce todas sus facultades sobre la cosa.


¿Qué implica la exclusividad del dominio según el artículo 1943 del CCyC?

a) El dominio no puede tener más de un titular.

b) El dominio puede tener múltiples titulares siempre y cuando éstos acuerden el uso, goce y disposición de la cosa.

c) El dominio puede tener más de un titular, pero cada uno tendrá derechos diferentes sobre la cosa.


¿Qué facultades tiene el dueño de la cosa según el artículo 1944 del CCyC?

a) Puede excluir a extraños del uso, goce o disposición de la cosa, remover por propia autoridad los objetos puestos en ella, y encerrar sus inmuebles con muros, cercos o fosos.

b) Puede excluir a extraños del uso, goce o disposición de la cosa, pero no tiene la facultad de remover objetos puestos en ella.

c) Puede excluir a extraños del uso, goce o disposición de la cosa, pero debe solicitar autorización de un juez para encerrar sus inmuebles con muros, cercos o fosos.


¿Qué objetos están comprendidos en el dominio de una cosa según el Artículo 1945 del CCyC?

a) Los objetos que forman un todo con ella o son sus accesorios.

b) Los objetos que se encuentran en el mismo espacio físico que la cosa.

c) Solo los objetos que se encuentran en su interior.


¿El dominio de una cosa inmueble se extiende al subsuelo y al espacio aéreo?

a) Sí, siempre.

b) No, nunca.

c) Sí, en la medida en que su aprovechamiento sea posible, excepto lo dispuesto por normas especiales.


¿A quién pertenecen las construcciones, siembras o plantaciones existentes en un inmueble según el Artículo 1945?

a) Al dueño del inmueble, siempre.

b) Al poseedor de las construcciones, siembras o plantaciones.

c) Al primer poseedor de las construcciones, siembras o plantaciones.


¿El dominio es perpetuo?

a) Verdadero

b) Falso


¿El dominio puede tener más de un titular?

a) Verdadero

b) Falso


¿Qué facultad tiene el dueño respecto a su propiedad?

a) La facultad de excluir a extraños del uso, goce o disposición de la cosa.

b) La facultad de permitir el uso, goce y disposición de la cosa a terceros sin su autorización.

c) La facultad de compartir la propiedad con terceros.


¿El dominio de una cosa inmueble se extiende al subsuelo y al espacio aéreo?

a) Sí, en la medida en que su aprovechamiento sea posible, excepto lo dispuesto por normas especiales.

b) No, nunca se extiende al subsuelo y al espacio aéreo.

c) Solo se extiende al subsuelo y no al espacio aéreo.

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