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Subcontratos

SUBCONTRATOS

SUBCONTRATOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

El concepto de subcontrato se encuentra definido en el artículo 1069 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (CCyC), el cual sostiene que es un nuevo contrato mediante el cual el subcontratante crea a favor del subcontratado una nueva posición contractual derivada de la que aquél tiene en el contrato principal.

En términos más sencillos, un subcontrato es un acuerdo independiente que se deriva de un contrato principal. 

Ejemplo: Imaginemos que una empresa constructora (contratista principal) celebra un contrato con un particular (comitente) para la construcción de un edificio. Luego, la empresa constructora celebra un subcontrato con una empresa de plomería (subcontratista) para que se encargue de la instalación de las tuberías del edificio. 

En este caso, existen dos contratos:

Contrato principal: Entre el particular y la empresa constructora para la construcción del edificio.

Subcontrato: Entre la empresa constructora y la empresa de plomería para la instalación de las tuberías.

Relaciones entre las partes

El CCyC establece las acciones a las que cada parte tiene derecho en un subcontrato:

Acciones del subcontratado (Art. 1071 CCyC): El subcontratista (empresa de plomería en nuestro ejemplo) puede:

  • Ejercer acciones legales contra el subcontratante (empresa constructora) por el incumplimiento del subcontrato. 
  • Ejercer acciones legales contra la otra parte del contrato principal (el particular) en la medida en que el subcontratante no cumpla con sus obligaciones. Por ejemplo, si la empresa constructora no paga a la empresa de plomería, ésta podría demandar al particular por el pago de sus honorarios. 

Acciones de la parte que no ha celebrado el subcontrato (Art. 1072 CCyC): El comitente (el particular en nuestro ejemplo) puede:

  • Ejercer acciones legales contra el subcontratante (empresa constructora) por el incumplimiento del contrato principal.
  • Ejercer las acciones que le corresponderían al subcontratante (empresa constructora) contra el subcontratado (empresa de plomería). 

Requisitos:

El CCyC no establece requisitos formales específicos para la celebración de subcontratos. Sin embargo, es recomendable que se celebren por escrito para evitar futuros malentendidos. Además, el artículo 1070 del CCyC establece una limitación a la subcontratación:

Artículo 1070.- Disposición general. En los contratos con prestaciones pendientes éstas pueden ser subcontratadas, en el todo o en parte, a menos que se trate de obligaciones que requieren prestaciones personales.

Es decir, no se pueden subcontratar las obligaciones que requieren la intervención personal del contratista principal. Por ejemplo, si se contrata a un artista famoso para pintar un cuadro, no puede subcontratar a otro artista para que lo haga en su lugar.

Importancia

Los subcontratos son una herramienta muy utilizada en el ámbito comercial, ya que permiten a las empresas:

Especialización: Contratar a otras empresas especializadas en determinadas áreas para que se encarguen de tareas específicas.

Flexibilidad: Adaptarse a las necesidades cambiantes del mercado, contratando o descontratando subcontratistas según sea necesario. 

Eficiencia: Optimizar recursos y reducir costes.

REGULACIÓN DEL SUBCONTRATO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO II Contratos en general

CAPÍTULO 11. Subcontrato.

ARTICULO 1069.- Definición. El subcontrato es un nuevo contrato mediante el cual el subcontratante crea a favor del subcontratado una nueva posición contractual derivada de la que aquél tiene en el contrato principal.

ARTICULO 1070.- Disposición general. En los contratos con prestaciones pendientes éstas pueden ser subcontratadas, en el todo o en parte, a menos que se trate de obligaciones que requieren prestaciones personales.

ARTICULO 1071.- Acciones del subcontratado. El subcontratado dispone:

a) de las acciones emergentes del subcontrato, contra el subcontratante;

b) de las acciones que corresponden al subcontratante, contra la otra parte del contrato principal, en la extensión en que esté pendiente el cumplimiento de las obligaciones de éste respecto del subcontratante. Estas acciones directas se rigen por lo dispuesto en los artículos 736, 737 y 738.

ARTICULO 1072.- Acciones de la parte que no ha celebrado el subcontrato. La parte que no ha celebrado el subcontrato mantiene contra el subcontratante las acciones emergentes del contrato principal.

Dispone también de las que corresponden al subcontratante contra el subcontratado, y puede ejercerlas en nombre e interés propio.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

8. Subcontrato. Extinción, modificación y adecuación del contrato.

En este Capítulo se regula el subcontrato como un nuevo contrato, mediante el cual el subcontratante crea a favor del subcontratista una nueva posición contractual derivada de la que aquél tiene en el contrato principal.

En cuanto a las consecuencias, se siguen las disposiciones del Proyecto de 1998.


GUÍA DE PREGUNTAS SOBRE LOS SUBCONTRATOS


Juego de Preguntas sobre Subcontratos
20
1. ¿Qué es un subcontrato según el artículo 1069?

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