SUBCONTRATOS
SUBCONTRATOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
El concepto de subcontrato se encuentra definido en el artículo 1069 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (CCyC), el cual sostiene que es un nuevo contrato mediante el cual el subcontratante crea a favor del subcontratado una nueva posición contractual derivada de la que aquél tiene en el contrato principal.
En términos más sencillos, un subcontrato es un acuerdo independiente que se deriva de un contrato principal.
Ejemplo: Imaginemos que una empresa constructora (contratista principal) celebra un contrato con un particular (comitente) para la construcción de un edificio. Luego, la empresa constructora celebra un subcontrato con una empresa de plomería (subcontratista) para que se encargue de la instalación de las tuberías del edificio.
En este caso, existen dos contratos:
Contrato principal: Entre el particular y la empresa constructora para la construcción del edificio.
Subcontrato: Entre la empresa constructora y la empresa de plomería para la instalación de las tuberías.
Relaciones entre las partes
El CCyC establece las acciones a las que cada parte tiene derecho en un subcontrato:
Acciones del subcontratado (Art. 1071 CCyC): El subcontratista (empresa de plomería en nuestro ejemplo) puede:
- Ejercer acciones legales contra el subcontratante (empresa constructora) por el incumplimiento del subcontrato.
- Ejercer acciones legales contra la otra parte del contrato principal (el particular) en la medida en que el subcontratante no cumpla con sus obligaciones. Por ejemplo, si la empresa constructora no paga a la empresa de plomería, ésta podría demandar al particular por el pago de sus honorarios.
Acciones de la parte que no ha celebrado el subcontrato (Art. 1072 CCyC): El comitente (el particular en nuestro ejemplo) puede:
- Ejercer acciones legales contra el subcontratante (empresa constructora) por el incumplimiento del contrato principal.
- Ejercer las acciones que le corresponderían al subcontratante (empresa constructora) contra el subcontratado (empresa de plomería).
Requisitos:
El CCyC no establece requisitos formales específicos para la celebración de subcontratos. Sin embargo, es recomendable que se celebren por escrito para evitar futuros malentendidos. Además, el artículo 1070 del CCyC establece una limitación a la subcontratación:
Artículo 1070.- Disposición general. En los contratos con prestaciones pendientes éstas pueden ser subcontratadas, en el todo o en parte, a menos que se trate de obligaciones que requieren prestaciones personales.
Es decir, no se pueden subcontratar las obligaciones que requieren la intervención personal del contratista principal. Por ejemplo, si se contrata a un artista famoso para pintar un cuadro, no puede subcontratar a otro artista para que lo haga en su lugar.
Importancia
Los subcontratos son una herramienta muy utilizada en el ámbito comercial, ya que permiten a las empresas:
Especialización: Contratar a otras empresas especializadas en determinadas áreas para que se encarguen de tareas específicas.
Flexibilidad: Adaptarse a las necesidades cambiantes del mercado, contratando o descontratando subcontratistas según sea necesario.
Eficiencia: Optimizar recursos y reducir costes.
REGULACIÓN DEL SUBCONTRATO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO II Contratos en general
CAPÍTULO 11. Subcontrato.
ARTICULO 1069.- Definición. El subcontrato es un nuevo contrato mediante el cual el subcontratante crea a favor del subcontratado una nueva posición contractual derivada de la que aquél tiene en el contrato principal.
ARTICULO 1070.- Disposición general. En los contratos con prestaciones pendientes éstas pueden ser subcontratadas, en el todo o en parte, a menos que se trate de obligaciones que requieren prestaciones personales.
ARTICULO 1071.- Acciones del subcontratado. El subcontratado dispone:
a) de las acciones emergentes del subcontrato, contra el subcontratante;
b) de las acciones que corresponden al subcontratante, contra la otra parte del contrato principal, en la extensión en que esté pendiente el cumplimiento de las obligaciones de éste respecto del subcontratante. Estas acciones directas se rigen por lo dispuesto en los artículos 736, 737 y 738.
ARTICULO 1072.- Acciones de la parte que no ha celebrado el subcontrato. La parte que no ha celebrado el subcontrato mantiene contra el subcontratante las acciones emergentes del contrato principal.
Dispone también de las que corresponden al subcontratante contra el subcontratado, y puede ejercerlas en nombre e interés propio.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
8. Subcontrato. Extinción, modificación y adecuación del contrato.
En este Capítulo se regula el subcontrato como un nuevo contrato, mediante el cual el subcontratante crea a favor del subcontratista una nueva posición contractual derivada de la que aquél tiene en el contrato principal.
En cuanto a las consecuencias, se siguen las disposiciones del Proyecto de 1998.
PREGUNTAS DE AUTOEXÁMEN SOBRE LOS SUBCONTRATOS
¿Qué es un subcontrato según el artículo 1069 del Código Civil y Comercial?
a) Un contrato en el que se crea una posición contractual independiente.
b) Un contrato en el que se delega la totalidad del contrato principal.
c) Un contrato en el que se renegocian los términos del contrato principal.
¿Quién crea una nueva posición contractual en un subcontrato?
a) El subcontratado.
b) El subcontratante.
c) Ambas partes.
¿En qué se basa la posición contractual del subcontratado en un subcontrato?
a) En la posición contractual del subcontratante en el contrato principal.
b) En una posición contractual independiente del contrato principal.
c) En la posición contractual del contratista principal.
¿En qué se diferencia el subcontrato del contrato principal?
a) En que el subcontrato es una posición contractual independiente.
b) En que el subcontrato se crea a favor del subcontratante.
c) En que el subcontrato delega la totalidad del contrato principal.
¿En qué consiste el subcontrato?
a) En crear una nueva posición contractual independiente a partir del contrato principal.
b) En renegociar los términos del contrato principal.
c) En delegar la totalidad del contrato principal.
¿Qué se permite en los contratos con prestaciones pendientes según el artículo 1070?
a) La subcontratación total de todas las obligaciones pendientes.
b) La subcontratación parcial de algunas obligaciones pendientes.
c) No se permite la subcontratación de ninguna obligación pendiente.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué tipo de obligaciones no pueden ser subcontratadas según el artículo 1070?
a) Las obligaciones que requieren prestaciones personales.
b) Las obligaciones que no requieren prestaciones personales.
c) Las obligaciones que implican la entrega de productos.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué es una prestación personalísima según el artículo 1070?
a) Una prestación que puede ser cumplida por cualquier persona.
b) Una prestación que solo puede ser cumplida por la persona específica contratada.
c) Una prestación que puede ser subcontratada a otra persona.
d) Ninguna de las anteriores.
¿La subcontratación de una prestación pendiente libera a la parte contratante de su obligación principal de cumplir con el contrato?
a) Sí.
b) No.
c) Depende del tipo de prestación subcontratada.
d) Ninguna de las anteriores.
¿En qué situación es posible la subcontratación de una prestación pendiente?
a) Cuando se trate de una obligación que requiere una prestación personalísima.
b) Cuando se trate de una obligación que no requiere una prestación personalísima.
c) Cuando ambas partes acuerden previamente la subcontratación.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué acciones corresponden al subcontratado según el artículo 1071?
a) Solo tiene derecho a las acciones que corresponden al subcontratante.
b) Solo tiene derecho a las acciones que corresponden a la otra parte del contrato principal.
c) Tiene derecho a las acciones emergentes del subcontrato contra el subcontratante y a las acciones que corresponden al subcontratante contra la otra parte del contrato principal.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Contra quién puede ejercer acciones el subcontratado según el artículo 1071?
a) Solo contra el subcontratante.
b) Solo contra la otra parte del contrato principal.
c) Contra el subcontratante en el marco del subcontrato y contra la otra parte del contrato principal en la medida en que esté pendiente el cumplimiento de las obligaciones de éste respecto del subcontratante.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Cómo se rigen las acciones directas del subcontratado según el artículo 1071?
a) Por lo dispuesto en los artículos 734, 735 y 736 del Código Civil.
b) Por lo dispuesto en los artículos 735, 736 y 737 del Código Civil.
c) Por lo dispuesto en los artículos 736, 737 y 738 del Código Civil.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué alcance tienen las acciones directas del subcontratado contra la otra parte del contrato principal?
a) Tienen un alcance limitado a las obligaciones que el subcontratante haya asumido respecto del subcontratado.
b) Tienen un alcance ilimitado, y el subcontratado puede reclamar cualquier obligación pendiente de cumplimiento por parte de la otra parte del contrato principal.
c) Tienen un alcance limitado a las obligaciones que el subcontratante haya asumido respecto de la otra parte del contrato principal.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué acciones puede ejercer la parte que no ha celebrado el subcontrato según el artículo 1072?
a) Solo mantiene las acciones emergentes del contrato principal contra el subcontratante.
b) Solo puede ejercer las acciones que corresponden al subcontratante contra el subcontratado.
c) Puede ejercer tanto las acciones emergentes del contrato principal contra el subcontratante como las acciones que corresponden al subcontratante contra el subcontratado.
d) Ninguna de las anteriores.
¿En qué nombre e interés puede ejercer las acciones la parte que no ha celebrado el subcontrato según el artículo 1072?
a) Solo en su propio nombre e interés.
b) Solo en nombre e interés del subcontratante.
c) Puede ejercer las acciones en su propio nombre e interés y también en nombre e interés del subcontratante.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué acciones emergentes del contrato principal mantiene la parte que no ha celebrado el subcontrato según el artículo 1072?
a) Solo las acciones que corresponden al subcontratado contra el subcontratante.
b) Solo las acciones que corresponden al subcontratante contra la otra parte del contrato principal.
c) Todas las acciones emergentes del contrato principal contra el subcontratante.
d) Ninguna de las anteriores.
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