DERECHO DE RETENCIÓN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES.
TÍTULO III. Derecho de retención.
ARTÍCULO 2587.- Legitimación. Todo acreedor de una obligación cierta y exigible puede conservar en su poder la cosa que debe restituir al deudor, hasta el pago de lo que éste le adeude en razón de la cosa.
Tiene esa facultad sólo quien obtiene la detentación de la cosa por medios que no sean ilícitos. Carece de ella quien la recibe en virtud de una relación contractual a título gratuito, excepto que sea en el interés del otro contratante.
ARTÍCULO 2588.- Cosa retenida. Toda cosa que esté en el comercio puede ser retenida, siempre que deba restituirse y sea embargable según la legislación pertinente.
ARTÍCULO 2589.- Ejercicio. El ejercicio de la retención no requiere autorización judicial ni manifestación previa del retenedor. El juez puede autorizar que se sustituya el derecho de retención por una garantía suficiente.
ARTÍCULO 2590.- Atribuciones del retenedor. El retenedor tiene derecho a:
a) ejercer todas las acciones de que dispone para la conservación y percepción de su crédito, y las que protegen su posesión o tenencia con la cosa retenida;
b) percibir un canon por el depósito, desde que intima al deudor a pagar y a recibir la cosa, con resultado negativo;
c) percibir los frutos naturales de la cosa retenida, pero no está obligado a hacerlo.
Si opta por percibirlos, debe dar aviso al deudor. En este caso, puede disponer de ellos, debiendo imputar su producido en primer término a los intereses del crédito y el excedente al capital.
ARTÍCULO 2591.- Obligaciones del retenedor. El retenedor está obligado a:
a) no usar la cosa retenida, excepto pacto en contrario, en el que se puede determinar los alcances de dicho uso, inclusive en lo relativo a los frutos;
b) conservar la cosa y efectuar las mejoras necesarias a costa del deudor;
c) restituir la cosa al concluir la retención y rendir cuentas al deudor de cuanto hubiera percibido en concepto de frutos.
ARTÍCULO 2592.- Efectos. La facultad de retención:
a) se ejerce sobre toda la cosa cualquiera sea la proporción del crédito adeudada al retenedor;
b) se transmite con el crédito al cual accede;
c) no impide al deudor el ejercicio de las facultades de administración o disposición de la cosa que le corresponden, pero el retenedor no está obligado a entregarla hasta ser satisfecho su crédito;
d) no impide el embargo y subasta judicial de la cosa retenida, por otros acreedores o por el propio retenedor. En estos casos, el derecho del retenedor se traslada al precio obtenido en la subasta, con el privilegio correspondiente;
e) mientras subsiste, interrumpe el curso de la prescripción extintiva del crédito al que accede;
f) en caso de concurso o quiebra del acreedor de la restitución, la retención queda sujeta a la legislación pertinente.
ARTÍCULO 2593.- Extinción. La retención concluye por:
a) extinción del crédito garantizado;
b) pérdida total de la cosa retenida;
c) renuncia;
d) entrega o abandono voluntario de la cosa. No renace aunque la cosa vuelva a su poder;
e) confusión de las calidades de retenedor y propietario de la cosa, excepto disposición legal en contrario;
f) falta de cumplimiento de las obligaciones del retenedor o si incurre en abuso de su derecho.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
(...)
El Anteproyecto sigue al Código Civil vigente y proporciona las reglas generales del ejercicio del derecho de retención; de este modo, evita la repetición de estas normas en cada una de las situaciones a las que este derecho se aplica. No define la figura sino que fija sus requisitos, quiénes están legitimados y sus efectos.
Se dispone expresamente que el ejercicio de la retención no requiere autorización judicial ni manifestación alguna del retenedor.
Esta disposición se justifica en el carácter principalmente fáctico que se atribuye al instituto.
Se enumeran las facultades y obligaciones del retenedor; en este aspecto, y dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad, se lo autoriza legalmente a percibir un canon por el depósito de la cosa con posterioridad a haber sido intimado; también a percibir los frutos naturales de la cosa retenida e imputarlos al pago de la deuda, pero no está obligado a hacerlo.
Se regulan los efectos de la indivisibilidad del ejercicio con criterio similar a los derechos reales de garantía. Se conserva el principio de que la retención no impide el embargo y subasta judicial de la cosa retenida pero se aclara que, en estos casos, su derecho se traslada al precio.
La solución se justifica –aun en el caso de que la ejecución sea promovida por el propio retenedor- por la circunstancia de que, en el Título respectivo, se concede al retenedor un privilegio especial, idéntico al previsto en la ley de concursos, de modo que el retenedor no resulta perjudicado. Lo contrario convertiría a la retención en un derecho exorbitante, que podría conducir a que perdurara indefinidamente y a la
inmovilización del bien retenido, solución antieconómica e inclusive ilógica y contraria a la equidad.
Si el retenedor ha sido declarado en situación de insolvencia, se aplica la legislación concursal.
Se regulan los casos en los que se extingue la retención y se determina, entre los efectos, que la prescripción se interrumpe continuamente por el ejercicio del derecho de retención pues, tolerado por el deudor, implica un reconocimiento de la deuda.
PREGUNTAS SOBRE EL DERECHO DE RETENCIÓN
¿Quién está legitimado para ejercer el derecho de retención, según el Artículo 2587?
a) Todo acreedor, independientemente de la naturaleza de la obligación.
b) Solo acreedores con una obligación cierta y exigible.
c) El deudor, si tiene una obligación exigible.
d) Cualquier persona que posea la cosa del deudor.
¿Qué puede hacer el acreedor legitimado mientras el deudor no pague lo que adeuda, conforme al Artículo 2587?
a) Puede usar la cosa como garantía para otros préstamos.
b) Puede retener la cosa hasta que el deudor pague lo que le adeude en razón de la cosa.
c) Puede vender la cosa inmediatamente.
d) Está obligado a devolver la cosa sin importar si el deudor paga.
¿Cuál es la condición para que un acreedor pueda conservar la cosa en su poder, según el Artículo 2587?
a) La cosa debe haber sido obtenida ilícitamente.
b) La cosa debe haber sido obtenida por medios lícitos.
c) Solo se puede retener la cosa si fue recibida a título gratuito.
d) La cosa debe haber sido obtenida mediante una donación.
¿Puede una persona que recibió la cosa en virtud de una relación contractual a título gratuito ejercer el derecho de retención, según el Artículo 2587?
a) Sí, siempre puede ejercer el derecho de retención.
b) No, nunca puede ejercer el derecho de retención.
c) No, salvo que sea en interés del otro contratante.
d) Solo si el deudor acepta expresamente la retención.
¿Qué tipo de cosas pueden ser retenidas conforme al Artículo 2588?
a) Solo cosas inmuebles.
b) Cualquier cosa que esté en el comercio, siempre que deba restituirse y sea embargable.
c) Solamente cosas que sean de propiedad del acreedor.
d) Cualquier cosa, independientemente de su naturaleza o si es embargable.
¿Cuál de las siguientes condiciones NO es necesaria para que una cosa pueda ser retenida, según el Artículo 2588?
a) Que la cosa sea embargable.
b) Que la cosa esté en el comercio.
c) Que la cosa deba restituirse.
d) Que la cosa tenga un valor superior a la deuda.
¿Qué es necesario para ejercer el derecho de retención, según el Artículo 2589?
a) Una autorización judicial previa.
b) Una notificación previa al deudor.
c) No se requiere ni autorización judicial ni manifestación previa.
d) Un acuerdo con el deudor.
¿En qué caso puede el juez intervenir en el ejercicio del derecho de retención, conforme al Artículo 2589?
a) Cuando lo solicite el deudor, para extinguir la deuda.
b) Para autorizar la sustitución del derecho de retención por una garantía suficiente.
c) Para ordenar la inmediata devolución de la cosa retenida.
d) Para fijar el valor de la cosa retenida.
¿Qué acciones puede ejercer el retenedor según el Artículo 2590?
a) Puede ejercer acciones únicamente para la devolución de la cosa.
b) Puede ejercer todas las acciones para la conservación y percepción de su crédito, y las que protegen su posesión o tenencia de la cosa retenida.
c) Solo puede ejercer acciones si tiene autorización judicial.
d) No puede ejercer acciones sobre la cosa retenida.
¿Qué derecho tiene el retenedor si el deudor no paga después de ser intimado, según el Artículo 2590?
a) El derecho a solicitar la subasta de la cosa retenida.
b) El derecho a percibir un canon por el depósito de la cosa retenida.
c) El derecho a devolver la cosa al deudor sin más consecuencias.
d) El derecho a recibir los intereses de la deuda sin retener la cosa.
¿Qué puede hacer el retenedor respecto a los frutos naturales de la cosa retenida, según el Artículo 2590?
a) Puede percibir los frutos naturales, pero no está obligado a hacerlo.
b) Debe percibir siempre los frutos naturales de la cosa retenida.
c) No tiene derecho a percibir ningún fruto natural de la cosa retenida.
d) Puede percibir los frutos sin notificar al deudor.
¿Qué debe hacer el retenedor si opta por percibir los frutos naturales de la cosa retenida, según el Artículo 2590?
a) Vender los frutos para su propio beneficio.
b) Dar aviso al deudor y disponer de los frutos, imputando su producido a los intereses y luego al capital de la deuda.
c) Mantener los frutos hasta que el deudor pague la deuda.
d) Retener los frutos sin ninguna obligación de informar al deudor.
¿Qué obligación tiene el retenedor respecto al uso de la cosa retenida según el Artículo 2591?
a) No puede usar la cosa retenida bajo ninguna circunstancia.
b) Puede usar la cosa retenida siempre que sea para proteger su crédito.
c) No puede usar la cosa retenida, excepto que exista un pacto en contrario que determine los alcances de dicho uso.
d) Puede usar la cosa retenida sin restricciones si genera frutos.
¿Qué debe hacer el retenedor respecto a la conservación de la cosa retenida según el Artículo 2591?
a) Conservar la cosa y realizar las mejoras necesarias, pero a su propio costo.
b) Conservar la cosa y efectuar las mejoras necesarias a costa del deudor.
c) Conservar la cosa, pero no está obligado a efectuar mejoras.
d) No tiene ninguna obligación de conservar la cosa, solo debe devolverla.
¿Qué obligación tiene el retenedor al concluir la retención de la cosa, según el Artículo 2591?
a) Restituir la cosa al deudor sin rendir cuentas de lo percibido.
b) Restituir la cosa al deudor y rendir cuentas de los frutos percibidos.
c) Restituir la cosa solo si el deudor lo solicita por escrito.
d) No está obligado a restituir la cosa si el deudor no paga la totalidad de la deuda.
¿Cuál es el alcance de la facultad de retención respecto a la cosa retenida según el Artículo 2592?
a) Solo se puede ejercer sobre una parte proporcional de la cosa respecto al crédito adeudado.
b) Se ejerce sobre toda la cosa, sin importar la proporción del crédito adeudada.
c) Solo se ejerce sobre la parte de la cosa correspondiente al monto total del crédito.
d) El retenedor solo puede retener lo que cubra el valor exacto de su crédito.
¿Qué sucede con la facultad de retención cuando el crédito se transmite a otro titular?
a) La facultad de retención no se transmite con el crédito.
b) La facultad de retención se transmite junto con el crédito al cual accede.
c) El retenedor pierde la facultad de retención si el crédito es transferido.
d) El retenedor debe solicitar autorización para transferir la retención.
¿Qué puede hacer el deudor respecto a la cosa retenida, según el Artículo 2592?
a) El deudor no puede administrar ni disponer de la cosa retenida.
b) El deudor puede administrar o disponer de la cosa, pero el retenedor no está obligado a entregarla hasta que su crédito sea satisfecho.
c) El deudor solo puede disponer de la cosa retenida con autorización judicial.
d) El deudor puede administrar la cosa retenida, pero no puede venderla.
¿Qué efectos tiene la facultad de retención en relación con el embargo y subasta de la cosa retenida?
a) Impide el embargo y subasta judicial de la cosa retenida por otros acreedores.
b) No impide el embargo y subasta judicial de la cosa retenida, ya sea por otros acreedores o por el propio retenedor.
c) El retenedor puede subastar la cosa sin intervención judicial.
d) Permite al deudor oponerse a la subasta de la cosa retenida.
¿Qué efecto tiene la facultad de retención sobre la prescripción del crédito, según el Artículo 2592?
a) Interrumpe el curso de la prescripción extintiva del crédito al que accede.
b) Acelera el curso de la prescripción extintiva del crédito al que accede.
c) No tiene ningún efecto sobre la prescripción del crédito.
d) Suspende la prescripción extintiva del crédito, pero no la interrumpe.
¿Qué ocurre con la retención en caso de concurso o quiebra del acreedor de la restitución?
a) La retención queda sin efecto automáticamente.
b) La retención queda sujeta a la legislación pertinente sobre concurso o quiebra.
c) El retenedor pierde su derecho en caso de concurso o quiebra.
d) El deudor puede anular la retención en caso de concurso o quiebra.
¿Cuál es una de las causas de extinción de la retención según el Artículo 2593?
a) Pago parcial del crédito garantizado.
b) Extinción del crédito garantizado.
c) Incremento del crédito garantizado.
d) Renovación del crédito.
¿Qué efecto tiene la pérdida total de la cosa retenida en la retención?
a) Suspende temporalmente la retención.
b) No tiene ningún efecto en la retención.
c) Extingue la retención.
d) Renueva el derecho de retención.
¿La renuncia por parte del retenedor afecta la facultad de retención?
a) La renuncia extingue la facultad de retención.
b) La renuncia no afecta la facultad de retención.
c) La renuncia suspende temporalmente la retención.
d) La renuncia solo afecta la retención si es judicial.
¿Qué ocurre si el retenedor entrega o abandona voluntariamente la cosa retenida?
a) La retención continúa vigente mientras no haya una nueva entrega.
b) La retención renace si la cosa vuelve al poder del retenedor.
c) La retención no renace aunque la cosa vuelva al poder del retenedor.
d) La retención solo se suspende hasta que el crédito sea cancelado.
¿Qué sucede cuando se confunden las calidades de retenedor y propietario de la cosa retenida?
a) La retención se extiende automáticamente.
b) La retención se extingue, excepto que una disposición legal establezca lo contrario.
c) La retención se refuerza si el propietario lo permite.
d) La retención solo se extingue si el crédito también se extingue.
¿Qué ocurre si el retenedor no cumple con sus obligaciones o incurre en abuso de su derecho?
a) La retención se extingue.
b) La retención se suspende temporalmente.
c) La retención se refuerza automáticamente.
d) La retención sigue vigente hasta que el crédito sea satisfecho.
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