CONTRATO DE SUMINISTRO

MODELO DE CONTRATO DE SUMINISTRO

Entre: Por una parte,......, CUIT ......, con domicilio en ....., representada en este acto por el/la Sr/a......, D.N.I. Nº..., en su carácter de Presidente,....en adelante "EL/LA SUMINISTRANTE", y por la otra parte,y el/la Sr/a……….. DNI N°……., CUIL N°……., de nacionalidad argentina, de estado civil……., con domicilio en la calle……, de la Localidad….., Provincia……, teléfono celular……, correo electrónico…., por una parte, por la otra parte y en adelante denominado "EL/LA SUMINISTRADO", se celebra el presente Contrato de Suministro de Agua Mineral, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, en particular los artículos 1176 y siguientes.

PRIMERA - Objeto del Contrato: El Suministrante se obliga a entregar al Suministrado agua mineral en forma periódica y continuada para su reventa, y el Suministrado se obliga a pagar el precio acordado por cada entrega conforme a las condiciones estipuladas en el presente contrato.

SEGUNDA - Cantidades: Las partes acuerdan que el suministro será de...... (detallar cantidades mínimas y máximas por período). Si no se establece una cantidad fija, se entenderá que el suministro se realizará conforme a las necesidades normales del Suministrado al momento de la celebración del contrato, tal como lo establece el artículo 1178 del Código Civil y Comercial.

TERCERA - Precio: El precio por cada entrega de agua mineral será de $...... por unidad o grupo de unidades entregadas. En caso de que no se hubiera estipulado el precio en el contrato, se aplicará lo dispuesto por el artículo 1181, determinándose según el precio de prestaciones similares al momento y lugar de la entrega.

CUARTA - Plazos de Entrega: El suministro se efectuará en entregas periódicas, con una frecuencia de...... (detallar periodicidad). Las entregas se realizarán en el domicilio del Suministrado o en el lugar que este indique, dentro de los plazos convenidos por las partes.

QUINTA - Modificaciones en las cantidades: El Suministrado tendrá el derecho de modificar las cantidades a ser entregadas dentro de los límites acordados, debiendo dar aviso al Suministrante con una anticipación de al menos ......días, conforme al artículo 1179 del Código Civil y Comercial.

SEXTA - Duración del contrato: La duración del presente contrato será de..... (detallar el plazo). En caso de no haberse establecido una duración específica, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato mediante aviso previo con una antelación mínima de 60 días, según lo dispuesto en el artículo 1183 del Código Civil y Comercial.

SÉPTIMA - Incumplimientos y resolución del contrato: En caso de incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, el contrato podrá ser resuelto si el incumplimiento es de una importancia tal que ponga en duda la posibilidad de cumplimiento de futuras entregas, conforme al artículo 1184 del Código Civil y Comercial.

OCTAVA - Suspensión del suministro: El Suministrante podrá suspender el suministro en caso de incumplimientos menores del Suministrado, siempre que haya advertido previamente de dicha suspensión en los términos acordados o, en su defecto, con una anticipación razonable, según lo establecido en el artículo 1185 del Código Civil y Comercial.

NOVENA - Preferencia: El Suministrado tendrá preferencia para la celebración de contratos sucesivos de suministro de agua mineral, siempre que se notifique su intención de continuar con el contrato dentro de los plazos establecidos en el artículo 1182 del Código Civil y Comercial.

DÉCIMA - Normas supletorias: Para todo lo no previsto en el presente contrato, se aplicarán las disposiciones supletorias del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de suministro, según lo dispuesto en el artículo 1186.

DÉCIMO PRIMERA. Las partes se someten de común acuerdo para todas la diferencias que surjan del presente contrato a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de. .  . . con exclusión de otro fuero o competencia que pudiera corresponderles. A fin de que se realicen válidamente las intimaciones o notificaciones que sean necesarias hacer las partes constituyen domicilio legal y especial en sus respectivos domicilios reales ya denunciados. 
En la ciudad de. . . , a los. . . días del mes de. . . . de 2 . . , se firman. . . ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. -

FIRMAS.-
contrato de suministro en el código civil y comercial

REGULACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINSTRO EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

LIBRO TERCERO.

DERECHOS PERSONALES.

TÍTULO IV. 

Contratos en particular. - 

CAPÍTULO 3. 

Suministro.

ARTICULO 1176.- Definición. Suministro es el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas.

ARTICULO 1177.- Plazo máximo. El contrato de suministro puede ser convenido por un plazo máximo de veinte años, si se trata de frutos o productos del suelo o del subsuelo, con proceso de elaboración o sin él, y de diez años en los demás casos. El plazo máximo se computa a partir de la primera entrega ordinaria.

ARTICULO 1178.- Cantidades. Si no se conviene la entidad de las prestaciones a ser cumplidas por el suministrante durante períodos determinados, el contrato se entiende celebrado según las necesidades normales del suministrado al tiempo de su celebración.
Si sólo se convinieron cantidades máximas y mínimas, el suministrado tiene el derecho de determinar la cantidad en cada oportunidad que corresponda, dentro de esos límites. Igual derecho tiene cuando se haya establecido solamente un mínimo, entre esta cantidad y las necesidades normales al tiempo del contrato.

ARTICULO 1179.- Aviso. Si las cantidades a entregar en cada período u oportunidad pueden variarse, cada parte debe dar aviso a la otra de la modificación en sus necesidades de recepción o posibilidades de entrega, en la forma y oportunidades que pacten. No habiendo convención, debe avisarse con una anticipación que permita a la otra parte prever las acciones necesarias para una eficiente operación.

ARTICULO 1180.- Plazo en prestaciones singulares. El plazo legal o convencional para el cumplimiento de las prestaciones singulares se presume establecido en interés de ambas partes, excepto pacto en contrario.

ARTICULO 1181.- Precio. A falta de convención o uso en contrario, en las prestaciones singulares, el precio:
a) se determina según el precio de prestaciones similares que el suministrante efectúe en el tiempo y lugar de cada entrega, si la prestación es de aquellas que hacen a su giro ordinario de negocios o modo de vida;
b) en su defecto, se determina por el valor corriente de plaza en la fecha y lugar de cada entrega;
c) debe ser pagado dentro de los primeros diez días del mes calendario siguiente a aquel en que ocurrió la entrega.

ARTICULO 1182.- Pacto de preferencia. El pacto mediante el cual una de las partes se obliga a dar preferencia a la otra en la celebración de un contrato sucesivo relativo al mismo o similar objeto, es válido siempre que la duración de la obligación no exceda de tres años.
La parte que desee contratar con terceros el reemplazo total o parcial del suministro cuyo plazo ha expirado o expirará en fecha próxima, debe dar aviso a la otra de las condiciones en que proyecta contratar con terceros, en la forma y condiciones pactadas en el contrato. La otra parte debe hacer uso de la preferencia, haciéndolo saber según lo acordado. A falta de estipulación en el contrato, se aplican la forma y condiciones de uso. En su defecto, una parte debe notificar por medio fehaciente las condiciones del nuevo contrato con una antelación de treinta días a su terminación y la otra debe hacer saber por igual medio si utilizará el pacto de preferencia dentro de los quince días de recibida la notificación. En caso de silencio de ésta, expira su derecho de preferencia.

ARTICULO 1183.- Contrato por tiempo indeterminado. Si la duración del suministro no ha sido establecida expresamente, cualquiera de las partes puede resolverlo, dando aviso previo en las condiciones pactadas. De no existir pacto se aplican los usos. En su defecto, el aviso debe cursarse en un término razonable según las circunstancias y la naturaleza del suministro, que en ningún caso puede ser inferior a sesenta días.

ARTICULO 1184.- Resolución. En caso de incumplimiento de las obligaciones de una de las partes en cada prestación singular, la otra sólo puede resolver el contrato de suministro, en los términos de los artículos 1077 y siguientes si el incumplimiento es de notable importancia, de forma tal de poner razonablemente en duda la posibilidad del incumplidor de atender con exactitud los posteriores vencimientos.

ARTICULO 1185.- Suspensión del suministro. Si los incumplimientos de una parte no tienen las características del artículo 1184, la otra parte sólo puede suspender sus prestaciones hasta tanto se subsane el incumplimiento, si ha advertido al incumplidor mediante un preaviso otorgado en los términos pactados o, en su defecto, con una anticipación razonable atendiendo a las circunstancias.

ARTICULO 1186.- Normas supletorias. En tanto no esté previsto en el contrato o en las normas precedentes, se aplican a las prestaciones singulares las reglas de los contratos a las que ellas correspondan, que sean compatibles.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.



TÍTULO IV. "Contratos en particular".
Compraventa. Permuta. Suministro.
..................

El suministro es el contrato en el que el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas.

Se establece un plazo máximo de veinte años, si se trata de frutos o productos del suelo o del subsuelo, con proceso de elaboración o sin él, y de diez años en los demás casos. 
El plazo máximo se computa a partir de la primera entrega ordinaria. 

Se fijan reglas sobre el modo de cumplir, el precio, el pacto de preferencia, el contrato por tiempo indeterminado, la resolución, la suspensión del suministro y las normas supletorias.


PREGUNTAS DE AUTOEXAMEN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO.


¿Qué es el contrato de suministro según el artículo 1176 del CCyC?

a) El contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes en una única ocasión.

b) El contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes en forma periódica o continuada.

c) El contrato por el cual el suministrado se obliga a entregar bienes en una única ocasión.


¿Cuál es el plazo máximo que puede tener el contrato de suministro según el artículo 1177 del CCyC?

a) 5 años.

b) 10 años.

c) 20 años.


¿Qué se entiende por "primera entrega ordinaria" según el artículo 1177 del CCyC?

a) La primera entrega realizada fuera del plazo máximo establecido.

b) La primera entrega realizada dentro del plazo máximo establecido.

c) La primera entrega realizada en el marco de un contrato de suministro. 


¿Qué bienes pueden ser objeto de un contrato de suministro según el artículo 1176 del CCyC?

a) Solo bienes muebles.

b) Bienes muebles e inmuebles.

c) Bienes muebles, inmuebles y servicios sin relación de dependencia. 


¿Quiénes son las partes en un contrato de suministro según el artículo 1176 del CCyC?

a) Suministrante y acreedor.

b) Suministrado y deudor.

c) Suministrante y suministrado.


¿Qué sucede si no se conviene la entidad de las prestaciones a ser cumplidas por el suministrante durante períodos determinados?

a) El contrato se considera nulo

b) El contrato se entiende celebrado según las necesidades normales del suministrante al tiempo de su celebración

c) El contrato se entiende celebrado según las necesidades normales del suministrado al tiempo de su celebración

d) El suministrado tiene el derecho de fijar el precio de cada entrega


¿Qué derecho tiene el suministrado si se convienen cantidades máximas y mínimas en el contrato?

a) El suministrado debe aceptar cualquier cantidad entregada por el suministrante

b) El suministrado sólo tiene derecho a recibir la cantidad mínima acordada

c) El suministrado tiene el derecho de determinar la cantidad en cada oportunidad que corresponda, dentro de los límites establecidos

d) El suministrado debe pagar un precio adicional si se entrega una cantidad mayor a la máxima acordada


¿Qué obligación tienen las partes en relación con la variación de las cantidades a entregar en cada período u oportunidad en un contrato de suministro?

a) Ninguna, las cantidades se establecen de forma fija y no pueden variar.

b) Cada parte debe dar aviso a la otra de la modificación en sus necesidades de recepción o posibilidades de entrega.

c) El suministrante debe ajustar las cantidades a su discreción sin necesidad de aviso.


¿Qué sucede si no hay una convención específica sobre la forma y oportunidades de aviso de modificación de cantidades?

a) No es necesario avisar de la modificación, ya que cada parte puede variar las cantidades según su criterio.

b) Debe avisarse con una anticipación que permita a la otra parte prever las acciones necesarias para una eficiente operación.

c) El suministrante debe avisar siempre por escrito de cualquier modificación, independientemente del plazo.


¿Qué es una prestación singular?

a) Es una prestación que se realiza de forma periódica.

b) Es una prestación que se realiza de forma continuada.

c) Es una prestación que se realiza en un momento determinado.


¿Quién establece el plazo para el cumplimiento de las prestaciones singulares?

a) Solo el deudor.

b) Solo el acreedor.

c) Ambas partes pueden establecer el plazo.


¿Para qué se presume establecido el plazo en las prestaciones singulares?

a) En interés exclusivo del acreedor.

b) En interés exclusivo del deudor.

c) En interés de ambas partes.


¿En qué casos se presume que el plazo se estableció en interés de ambas partes?

a) Siempre se presume que es en interés de ambas partes.

b) Solo si hay un pacto en contrario.

c) Solo si hay un pacto en ese sentido.


¿Qué sucede si no se establece un plazo para el cumplimiento de una prestación singular?

a) Se presume que el plazo es de 30 días.

b) Se presume que el plazo es de 60 días.

c) Se presume que el plazo es establecido en interés de ambas partes.


¿Cómo se determina el precio en las prestaciones singulares en ausencia de convención o uso en contrario?

a) Según el precio de prestaciones similares que el suministrante efectúe en el tiempo y lugar de cada entrega, si la prestación es de aquellas que hacen a su giro ordinario de negocios o modo de vida.

b) Por el valor corriente de plaza en la fecha y lugar de cada entrega.

c) Se establece mediante negociación directa entre las partes.


¿Qué se entiende por "precio" en las prestaciones singulares?

a) La cantidad de bienes entregados por el suministrante en cada oportunidad.

b) La cantidad de dinero que debe pagar el suministrado por cada entrega o grupo de entregas.

c) El costo total del contrato de suministro.


¿Qué plazo tiene el suministrado para pagar el precio en las prestaciones singulares?

a) 5 días hábiles después de la entrega.

b) Dentro de los primeros diez días del mes calendario siguiente a aquel en que ocurrió la entrega.

c) Al momento de la entrega.


¿Qué sucede si no hay convención o uso en contrario para determinar el precio en las prestaciones singulares?

a) El suministrante puede fijar libremente el precio en cada entrega.

b) Se presume que el precio se determina según el precio de prestaciones similares que el suministrante efectúe en el tiempo y lugar de cada entrega, si la prestación es de aquellas que hacen a su giro ordinario de negocios o modo de vida.

c) Se presume que el precio se determina por el valor corriente de plaza en la fecha y lugar de cada entrega.


¿Qué es el pacto de preferencia en el contrato de suministro?

a) Un pacto mediante el cual el suministrante se obliga a dar preferencia al suministrado en la entrega de bienes o servicios.

b) Un pacto mediante el cual el suministrado se obliga a dar preferencia al suministrante en la celebración de un contrato sucesivo relativo al mismo o similar objeto.

c) Un pacto mediante el cual ambas partes se comprometen a mantener una relación comercial exclusiva por un plazo determinado.


¿Cuál es la duración máxima permitida para el pacto de preferencia según el artículo 1182 del CCyC?

a) Un año.

b) Tres años.

c) Cinco años.


¿Qué sucede si el suministrado desea contratar con terceros el reemplazo total o parcial del suministro cuyo plazo ha expirado o expirará en fecha próxima según el artículo 1182 del CCyC?

a) Debe notificar al suministrante y esperar su respuesta antes de contratar con terceros.

b) Debe dar aviso al suministrante de las condiciones en que proyecta contratar con terceros y esperar su uso de la preferencia.

c) Puede contratar libremente con terceros sin notificar al suministrante. 


¿Qué sucede si el suministrado no utiliza el pacto de preferencia después de que se le haya notificado las condiciones del nuevo contrato según el artículo 1182 del CCyC?

a) El suministrante pierde su derecho de preferencia.

b) El contrato se prorroga automáticamente por un año más.

c) El suministrado debe pagar una indemnización al suministrante.


¿Qué sucede si la duración del suministro no ha sido establecida expresamente?

a) Cualquiera de las partes puede resolverlo sin previo aviso.

b) Solo el suministrante puede resolverlo dando aviso previo.

c) Cualquiera de las partes puede resolverlo, dando aviso previo en las condiciones pactadas o según los usos.


¿Cuál es el plazo mínimo para dar aviso de resolución del contrato por tiempo indeterminado?

a) 30 días

b) 60 días

c) 90 días


¿Qué sucede si no hay pacto de preferencia en el contrato de suministro?

a) Se aplica el uso.

b) La parte suministrada tiene derecho a rescindir el contrato en cualquier momento.

c) El suministrante puede elegir a su antojo a quién suministrar.


¿En qué casos puede la otra parte resolver el contrato de suministro en una prestación singular?

a) Siempre que exista un incumplimiento de obligaciones.

b) Solo si el incumplimiento es de notable importancia.

c) Si el incumplimiento es mínimo o insignificante.


¿Qué debe poner en duda el incumplimiento del deudor para que se pueda resolver el contrato de suministro?

a) La honestidad del deudor.

b) La capacidad del deudor para cumplir con los posteriores vencimientos.

c) La posibilidad del deudor de mejorar su rendimiento.


¿Qué artículos se aplican en caso de que se resuelva el contrato de suministro por incumplimiento en una prestación singular?

a) Artículos 1177 y siguientes.

b) Artículos 1180 y siguientes.

c) Artículos 1077 y siguientes.


¿Qué puede hacer una parte si la otra incumple con sus obligaciones en una prestación singular, pero el incumplimiento no es de notable importancia?

a) Resolver el contrato de suministro de inmediato.

b) Suspender las prestaciones hasta que se subsane el incumplimiento.

c) Continuar con las prestaciones como si nada hubiera pasado.


¿Qué requisito debe cumplir la parte que desee suspender las prestaciones por un incumplimiento no notable?

a) Debe resolver el contrato de suministro.

b) Debe advertir al incumplidor mediante un preaviso otorgado en los términos pactados o, en su defecto, con una anticipación razonable atendiendo a las circunstancias.

c) Puede suspender las prestaciones sin necesidad de advertir al incumplidor.


¿Qué se aplica a las prestaciones singulares en caso de que no esté previsto en el contrato o en las normas precedentes?

a) Las normas del Código Civil y Comercial.

b) Las reglas de los contratos a las que ellas correspondan, que sean compatibles.

c) Las normas del Código Penal.

d) Ninguna de las anteriores.


Si no se establecen normas específicas en un contrato de prestación singular, ¿qué reglas se aplican?

a) Las normas del Código Civil y Comercial.

b) Las reglas de los contratos a las que ellas correspondan, que sean compatibles.

c) Las normas del Código Penal.

d) Las normas de la Ley de Propiedad Horizontal.


¿En qué circunstancias se aplican las reglas de los contratos a las prestaciones singulares?

a) Solo si el contrato lo establece expresamente.

b) Siempre que sean compatibles con las prestaciones singulares en cuestión.

c) Solo si no hay ninguna ley aplicable.

d) Solo si el proveedor lo solicita.

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