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CONTRATO DE SUMINISTRO

MODELO DE CONTRATO DE SUMINISTRO


Entre: Por una parte,......, CUIT ......, con domicilio en ....., representada en este acto por el/la Sr/a......, D.N.I. Nº..., en su carácter de Presidente,....en adelante "EL/LA SUMINISTRANTE", y por la otra parte,y el/la Sr/a……….. DNI N°……., CUIL N°……., de nacionalidad argentina, de estado civil……., con domicilio en la calle……, de la Localidad….., Provincia……, teléfono celular……, correo electrónico…., por una parte, por la otra parte y en adelante denominado "EL/LA SUMINISTRADO", se celebra el presente Contrato de Suministro de Agua Mineral, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, en particular los artículos 1176 y siguientes.

PRIMERA - Objeto del Contrato: El Suministrante se obliga a entregar al Suministrado agua mineral en forma periódica y continuada para su reventa, y el Suministrado se obliga a pagar el precio acordado por cada entrega conforme a las condiciones estipuladas en el presente contrato.

SEGUNDA - Cantidades: Las partes acuerdan que el suministro será de...... (detallar cantidades mínimas y máximas por período). Si no se establece una cantidad fija, se entenderá que el suministro se realizará conforme a las necesidades normales del Suministrado al momento de la celebración del contrato, tal como lo establece el artículo 1178 del Código Civil y Comercial.

TERCERA - Precio: El precio por cada entrega de agua mineral será de $...... por unidad o grupo de unidades entregadas. En caso de que no se hubiera estipulado el precio en el contrato, se aplicará lo dispuesto por el artículo 1181, determinándose según el precio de prestaciones similares al momento y lugar de la entrega.

CUARTA - Plazos de Entrega: El suministro se efectuará en entregas periódicas, con una frecuencia de...... (detallar periodicidad). Las entregas se realizarán en el domicilio del Suministrado o en el lugar que este indique, dentro de los plazos convenidos por las partes.

QUINTA - Modificaciones en las cantidades: El Suministrado tendrá el derecho de modificar las cantidades a ser entregadas dentro de los límites acordados, debiendo dar aviso al Suministrante con una anticipación de al menos ......días, conforme al artículo 1179 del Código Civil y Comercial.

SEXTA - Duración del contrato: La duración del presente contrato será de..... (detallar el plazo). En caso de no haberse establecido una duración específica, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato mediante aviso previo con una antelación mínima de 60 días, según lo dispuesto en el artículo 1183 del Código Civil y Comercial.

SÉPTIMA - Incumplimientos y resolución del contrato: En caso de incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, el contrato podrá ser resuelto si el incumplimiento es de una importancia tal que ponga en duda la posibilidad de cumplimiento de futuras entregas, conforme al artículo 1184 del Código Civil y Comercial.

OCTAVA - Suspensión del suministro: El Suministrante podrá suspender el suministro en caso de incumplimientos menores del Suministrado, siempre que haya advertido previamente de dicha suspensión en los términos acordados o, en su defecto, con una anticipación razonable, según lo establecido en el artículo 1185 del Código Civil y Comercial.

NOVENA - Preferencia: El Suministrado tendrá preferencia para la celebración de contratos sucesivos de suministro de agua mineral, siempre que se notifique su intención de continuar con el contrato dentro de los plazos establecidos en el artículo 1182 del Código Civil y Comercial.

DÉCIMA - Normas supletorias: Para todo lo no previsto en el presente contrato, se aplicarán las disposiciones supletorias del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de suministro, según lo dispuesto en el artículo 1186.

DÉCIMO PRIMERA. Las partes se someten de común acuerdo para todas la diferencias que surjan del presente contrato a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de. .  . . con exclusión de otro fuero o competencia que pudiera corresponderles. A fin de que se realicen válidamente las intimaciones o notificaciones que sean necesarias hacer las partes constituyen domicilio legal y especial en sus respectivos domicilios reales ya denunciados. 
En la ciudad de. . . , a los. . . días del mes de. . . . de 2 . . , se firman. . . ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. -

FIRMAS.-


REGULACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINSTRO EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.


LIBRO TERCERO.

DERECHOS PERSONALES.

TÍTULO IV. 

Contratos en particular. - 


CAPÍTULO 3. 

Suministro.


ARTICULO 1176.- Definición. Suministro es el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas.


ARTICULO 1177.- Plazo máximo. El contrato de suministro puede ser convenido por un plazo máximo de veinte años, si se trata de frutos o productos del suelo o del subsuelo, con proceso de elaboración o sin él, y de diez años en los demás casos. El plazo máximo se computa a partir de la primera entrega ordinaria.


ARTICULO 1178.- Cantidades. Si no se conviene la entidad de las prestaciones a ser cumplidas por el suministrante durante períodos determinados, el contrato se entiende celebrado según las necesidades normales del suministrado al tiempo de su celebración.
Si sólo se convinieron cantidades máximas y mínimas, el suministrado tiene el derecho de determinar la cantidad en cada oportunidad que corresponda, dentro de esos límites. Igual derecho tiene cuando se haya establecido solamente un mínimo, entre esta cantidad y las necesidades normales al tiempo del contrato.


ARTICULO 1179.- Aviso. Si las cantidades a entregar en cada período u oportunidad pueden variarse, cada parte debe dar aviso a la otra de la modificación en sus necesidades de recepción o posibilidades de entrega, en la forma y oportunidades que pacten. No habiendo convención, debe avisarse con una anticipación que permita a la otra parte prever las acciones necesarias para una eficiente operación.


ARTICULO 1180.- Plazo en prestaciones singulares. El plazo legal o convencional para el cumplimiento de las prestaciones singulares se presume establecido en interés de ambas partes, excepto pacto en contrario.


ARTICULO 1181.- Precio. A falta de convención o uso en contrario, en las prestaciones singulares, el precio:
a) se determina según el precio de prestaciones similares que el suministrante efectúe en el tiempo y lugar de cada entrega, si la prestación es de aquellas que hacen a su giro ordinario de negocios o modo de vida;
b) en su defecto, se determina por el valor corriente de plaza en la fecha y lugar de cada entrega;
c) debe ser pagado dentro de los primeros diez días del mes calendario siguiente a aquel en que ocurrió la entrega.


ARTICULO 1182.- Pacto de preferencia. El pacto mediante el cual una de las partes se obliga a dar preferencia a la otra en la celebración de un contrato sucesivo relativo al mismo o similar objeto, es válido siempre que la duración de la obligación no exceda de tres años.
La parte que desee contratar con terceros el reemplazo total o parcial del suministro cuyo plazo ha expirado o expirará en fecha próxima, debe dar aviso a la otra de las condiciones en que proyecta contratar con terceros, en la forma y condiciones pactadas en el contrato. La otra parte debe hacer uso de la preferencia, haciéndolo saber según lo acordado. A falta de estipulación en el contrato, se aplican la forma y condiciones de uso. En su defecto, una parte debe notificar por medio fehaciente las condiciones del nuevo contrato con una antelación de treinta días a su terminación y la otra debe hacer saber por igual medio si utilizará el pacto de preferencia dentro de los quince días de recibida la notificación. En caso de silencio de ésta, expira su derecho de preferencia.


ARTICULO 1183.- Contrato por tiempo indeterminado. Si la duración del suministro no ha sido establecida expresamente, cualquiera de las partes puede resolverlo, dando aviso previo en las condiciones pactadas. De no existir pacto se aplican los usos. En su defecto, el aviso debe cursarse en un término razonable según las circunstancias y la naturaleza del suministro, que en ningún caso puede ser inferior a sesenta días.


ARTICULO 1184.- Resolución. En caso de incumplimiento de las obligaciones de una de las partes en cada prestación singular, la otra sólo puede resolver el contrato de suministro, en los términos de los artículos 1077 y siguientes si el incumplimiento es de notable importancia, de forma tal de poner razonablemente en duda la posibilidad del incumplidor de atender con exactitud los posteriores vencimientos.


ARTICULO 1185.- Suspensión del suministro. Si los incumplimientos de una parte no tienen las características del artículo 1184, la otra parte sólo puede suspender sus prestaciones hasta tanto se subsane el incumplimiento, si ha advertido al incumplidor mediante un preaviso otorgado en los términos pactados o, en su defecto, con una anticipación razonable atendiendo a las circunstancias.


ARTICULO 1186.- Normas supletorias. En tanto no esté previsto en el contrato o en las normas precedentes, se aplican a las prestaciones singulares las reglas de los contratos a las que ellas correspondan, que sean compatibles.



CUADRO RESUMEN


CONTRATO DE SUMINSTRO EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.



TÍTULO IV. "Contratos en particular".
Compraventa. Permuta. Suministro.
..................

El suministro es el contrato en el que el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas.

Se establece un plazo máximo de veinte años, si se trata de frutos o productos del suelo o del subsuelo, con proceso de elaboración o sin él, y de diez años en los demás casos. 
El plazo máximo se computa a partir de la primera entrega ordinaria. 

Se fijan reglas sobre el modo de cumplir, el precio, el pacto de preferencia, el contrato por tiempo indeterminado, la resolución, la suspensión del suministro y las normas supletorias.


GUÍA DE PREGUNTAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO.



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