Obligaciones alternativas

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO I. Obligaciones en general.

CAPÍTULO 3. Clases de obligaciones

SECCIÓN 3ª. Obligaciones alternativas.

ARTICULO 779.- Concepto. La obligación alternativa tiene por objeto una prestación entre varias que son independientes y distintas entre sí. El deudor está obligado a cumplir una sola de ellas.

ARTICULO 780.- Elección. Sujetos. Efectos. Excepto estipulación en contrario, la facultad de elegir corresponde al deudor. La opción que corresponde a varias personas requiere unanimidad. Si la parte a quien corresponde la elección no se pronuncia oportunamente, la facultad de opción pasa a la otra. Si esa facultad se ha deferido a un tercero y éste no opta en el plazo fijado, corresponde al deudor designar el objeto del pago.

En las obligaciones periódicas, la elección realizada una vez no implica renuncia a la facultad de optar en lo sucesivo.

La elección es irrevocable desde que se la comunica a la otra parte o desde que el deudor ejecuta alguna de las prestaciones, aunque sea parcialmente.

Una vez realizada, la prestación escogida se considera única desde su origen, y se aplican las reglas de las obligaciones de dar, de hacer o de no hacer, según corresponda.

ARTICULO 781.- Obligación alternativa regular. En los casos en que la elección corresponde al deudor y la alternativa se da entre dos prestaciones, se aplican las siguientes reglas:

a) si una de las prestaciones resulta imposible por causas ajenas a la responsabilidad de las partes, o atribuibles a la responsabilidad del deudor, la obligación se concentra en la restante; si la imposibilidad proviene de causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor, el deudor tiene derecho a optar entre dar por cumplida su obligación; o cumplir la prestación que todavía es posible y reclamar los daños y perjuicios emergentes de la mayor onerosidad que le cause el pago realizado, con relación al que resultó imposible;

b) si todas las prestaciones resultan imposibles, y la imposibilidad es sucesiva, la obligación se concentra en esta última, excepto si la imposibilidad de alguna de ellas obedece a causas que comprometen la responsabilidad del acreedor; en este caso, el deudor tiene derecho a elegir con cuál queda liberado;

c) si todas las prestaciones resultan imposibles por causas atribuibles a la responsabilidad del deudor, y la imposibilidad es simultánea, se libera entregando el valor de cualquiera de ella; si lo son por causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor, el deudor tiene derecho a dar por cumplida su obligación con una y reclamar los daños y perjuicios emergentes de la mayor onerosidad que le ocasione el pago realizado, con relación al que resultó imposible;

d) si todas las prestaciones resultan imposibles por causas ajenas a la responsabilidad de las partes, la obligación se extingue.

ARTICULO 782.- Obligación alternativa irregular. En los casos en que la elección corresponde al acreedor y la alternativa se da entre dos prestaciones, se aplican las siguientes reglas:

a) si una de las prestaciones resulta imposible por causas ajenas a la responsabilidad de las partes, o atribuibles a la responsabilidad del acreedor, la obligación se concentra en la restante; si la imposibilidad proviene de causas atribuibles a la responsabilidad del deudor, el acreedor tiene derecho a optar entre reclamar la prestación que es posible, o el valor de la que resulta imposible;

b) si todas las prestaciones resultan imposibles y la imposibilidad es sucesiva, la obligación se concentra en la última, excepto que la imposibilidad de la primera obedezca a causas que comprometan la responsabilidad del deudor; en este caso el acreedor tiene derecho a reclamar el valor de cualquiera de las prestaciones;

c) si todas las prestaciones resultan imposibles por causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor, y la imposibilidad es simultánea, el acreedor tiene derecho a elegir con cuál de ellas queda satisfecho, y debe al deudor los daños y perjuicios emergentes de la mayor onerosidad que le reporte el pago realizado; si lo son por causas atribuibles a la responsabilidad del deudor, el acreedor tiene derecho a elegir con el valor de cuál de ellas queda satisfecho;

d) si todas las prestaciones resultan imposibles por causas ajenas a la responsabilidad de las partes, la obligación se extingue.

ARTICULO 783.- Elección por un tercero. Las opciones conferidas al deudor y al acreedor en los artículos 781 y 782 también pueden ser ejercidas, a favor de aquéllos, por un tercero a quien le haya sido encargada la elección.

ARTICULO 784.- Elección de modalidades o circunstancias. Si en la obligación se autoriza la elección respecto de sus modalidades o circunstancias, se aplican las reglas precedentes sobre el derecho de realizar la opción y sus efectos legales.

ARTICULO 785.- Obligaciones de género limitado. Las disposiciones de esta Sección se aplican a las obligaciones en las que el deudor debe entregar una cosa incierta pero comprendida dentro de un número de cosas ciertas de la misma especie.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

8. Obligaciones alternativas y facultativas.

La obligación alternativa tiene por objeto una prestación entre varias que son independientes y distintas entre sí.

El deudor está obligado a cumplir una sola de ellas.

En cuanto a la elección, se establece que, excepto estipulación en contrario, la facultad de elegir corresponde al deudor.

La opción que corresponde a varias personas requiere unanimidad.

Si la parte a quien corresponde la elección no se pronuncia oportunamente, la facultad de opción pasa a la otra.

Si esa facultad se ha deferido a un tercero y éste no opta en el plazo fijado, corresponde al deudor designar el objeto del pago.

En las obligaciones periódicas, la elección efectuada una vez no implica renuncia a la facultad de optar en lo sucesivo.

La elección es irrevocable desde que se la comunica a la otra parte o desde que el deudor ejecuta alguna de las prestaciones, aunque sea parcialmente.

Una vez realizada, la prestación escogida se considera única desde su origen, y se aplican las reglas de las obligaciones de dar, de hacer o de no hacer, según corresponda.

Se regula también la obligación alternativa regular y la irregular, así como la elección por un tercero.

La obligación facultativa tiene una prestación principal y otra accesoria.

El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria.

El deudor dispone hasta el momento del pago para ejercitar la facultad de optar.

Se regulan los casos de extinción, duda y opción entre modalidades y circunstancias.


PREGUNTAS SOBRE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS


¿Qué tipo de obligación es la alternativa según el artículo 779 del CCyC?

a) Obligación que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena.

b) Obligación que tiene por objeto una prestación entre varias que son independientes y distintas entre sí.

c) Obligación que tiene por objeto hacer o no hacer una cosa.

d) Obligación que tiene por objeto una prestación única e indivisible.


¿Qué es una obligación alternativa según el artículo 779 del CCyC?

a) Aquella en la que el deudor está obligado a hacer o no hacer una cosa.

b) Aquella en la que el deudor está obligado a cumplir una sola prestación entre varias que son independientes y distintas entre sí.

c) Aquella en la que el deudor está obligado a cumplir una prestación única e indivisible.

d) Aquella en la que el deudor está obligado a realizar una prestación en favor de varias personas.


¿Qué significa que las prestaciones en una obligación alternativa sean independientes y distintas entre sí?

a) Que una prestación no puede ser cumplida sin antes haber cumplido la otra.

b) Que cada prestación puede ser cumplida sin necesidad de cumplir las otras.

c) Que las prestaciones son iguales entre sí y no existe una jerarquía entre ellas.

d) Que las prestaciones están relacionadas entre sí pero pueden ser cumplidas por distintas personas.


¿Cuál es la obligación del deudor en una obligación alternativa?

a) Cumplir todas las prestaciones ofrecidas.

b) Cumplir una sola de las prestaciones ofrecidas.

c) Elegir cuál de las prestaciones ofrecidas cumplir.

d) No está obligado a cumplir ninguna de las prestaciones ofrecidas.


¿Qué sucede si el deudor cumple parcialmente una obligación alternativa?

a) Se considera incumplimiento total de la obligación.

b) El acreedor tiene derecho a elegir cuál de las prestaciones restantes quiere que el deudor cumpla.

c) El deudor queda liberado de cumplir cualquier otra prestación.

d) El acreedor debe aceptar el cumplimiento parcial y renunciar al resto de las prestaciones.


¿Cuál es la consecuencia del incumplimiento de una obligación alternativa por parte del deudor?

a) El acreedor puede exigir el cumplimiento específico de todas las prestaciones ofrecidas.

b) El acreedor puede exigir el cumplimiento específico de la prestación que el deudor haya elegido.

c) El acreedor puede reclamar los daños y perjuicios correspondientes.

d) El acreedor debe aceptar la elección del deudor y no puede reclamar ninguna prestación adicional.


 ¿A quién corresponde la facultad de elegir en una obligación alternativa según el artículo 780 del CCyC?

a) Al acreedor

b) Al deudor

c) A ambas partes


¿Qué sucede si la parte a quien corresponde la elección no se pronuncia oportunamente en una obligación alternativa?

a) Se considera que ha renunciado a la facultad de opción

b) La facultad de opción pasa a la otra parte

c) Se considera que ha elegido la prestación más beneficiosa para el acreedor


¿En qué casos se requiere unanimidad en la elección en una obligación alternativa según el artículo 780 del CCyC?

a) Cuando hay dos opciones para elegir

b) Cuando la elección corresponde a varias personas

c) Cuando la elección implica una renuncia a derechos


¿Qué sucede una vez que se realiza la elección en una obligación alternativa según el artículo 780 del CCyC?

a) Se considera que la prestación escogida es única desde su origen

b) La elección puede ser revocada en cualquier momento

c) La elección no tiene efecto hasta que se comunica a la otra parte


¿En qué tipo de obligaciones la elección realizada una vez no implica renuncia a la facultad de optar en lo sucesivo según el artículo 780 del CCyC?

a) En las obligaciones de dar

b) En las obligaciones de hacer

c) En las obligaciones periódicas


¿En qué casos corresponde al deudor la elección entre dos prestaciones en una obligación alternativa regular?

a) Si ambas prestaciones son igualmente onerosas.

b) Si una de las prestaciones es más onerosa que la otra.

c) Si ambas prestaciones son igualmente beneficiosas para el acreedor.


¿Qué sucede si una de las prestaciones en una obligación alternativa regular se vuelve imposible por causas ajenas a la responsabilidad de las partes?

a) La obligación se concentra en la restante.

b) El deudor tiene derecho a elegir con cuál queda liberado.

c) El deudor tiene derecho a dar por cumplida su obligación con una y reclamar los daños y perjuicios.


¿Qué sucede si todas las prestaciones en una obligación alternativa regular se vuelven imposibles y la imposibilidad es simultánea?

a) La obligación se extingue.

b) El deudor tiene derecho a elegir con cuál queda liberado.

c) El deudor se libera entregando el valor de cualquiera de ellas.


¿Qué sucede si todas las prestaciones en una obligación alternativa regular se vuelven imposibles por causas atribuibles a la responsabilidad del deudor?

a) La obligación se concentra en la restante.

b) El deudor tiene derecho a elegir con cuál queda liberado.

c) El deudor se libera entregando el valor de cualquiera de ellas.


¿Es la elección del deudor en una obligación alternativa regular irrevocable?

a) Sí, desde que se la comunica al acreedor.

b) Sí, desde que el deudor ejecuta alguna de las prestaciones.

c) No, el deudor puede cambiar de opinión en cualquier momento.


¿En qué casos corresponde la elección al acreedor en una obligación alternativa irregular?

a) Cuando una de las prestaciones resulta imposible.

b) Cuando la obligación es periódica.

c) Cuando la obligación es entre varias personas.

d) Cuando todas las prestaciones resultan posibles.


¿Qué sucede si una de las prestaciones resulta imposible por causas atribuibles al deudor en una obligación alternativa irregular?

a) El acreedor tiene derecho a reclamar la prestación que es posible.

b) El acreedor tiene derecho a elegir con cuál de las prestaciones queda satisfecho.

c) El acreedor tiene derecho a reclamar el valor de la prestación imposible.

d) El acreedor debe al deudor los daños y perjuicios emergentes de la mayor onerosidad que le reporte el pago realizado.


¿Qué sucede si todas las prestaciones resultan imposibles y la imposibilidad es sucesiva en una obligación alternativa irregular?

a) La obligación se concentra en la última prestación.

b) El acreedor tiene derecho a reclamar el valor de cualquiera de las prestaciones.

c) La obligación se extingue.

d) El acreedor tiene derecho a elegir con cuál de las prestaciones queda satisfecho.


¿Qué sucede si todas las prestaciones resultan imposibles por causas ajenas a la responsabilidad de las partes en una obligación alternativa irregular?

a) El acreedor tiene derecho a elegir con cuál de ellas queda satisfecho.

b) La obligación se extingue.

c) El deudor tiene derecho a optar entre dar por cumplida su obligación o cumplir la prestación que todavía es posible.

d) El acreedor tiene derecho a reclamar el valor de la prestación imposible.


¿En qué casos se aplican las reglas del artículo 781 del CCyC?

A) En los casos en que la elección corresponde al deudor y la alternativa se da entre dos prestaciones.

B) En los casos en que la elección corresponde al acreedor y la alternativa se da entre dos prestaciones.

C) En los casos en que la elección corresponde a varias personas.

D) Ninguna de las anteriores.


¿Qué sucede si todas las prestaciones resultan imposibles por causas atribuibles a la responsabilidad del deudor y la imposibilidad es simultánea, según el artículo 782 del CCyC?

A) El deudor tiene derecho a elegir con cuál de ellas queda satisfecho.

B) El acreedor tiene derecho a elegir con cuál de ellas queda satisfecho.

C) La obligación se concentra en la última.

D) La obligación se extingue.


¿Quién puede ejercer las opciones conferidas al deudor y al acreedor en los artículos 781 y 782 del CCyC?

A) Solo el deudor y el acreedor.

B) Solo un tercero a quien le haya sido encargada la elección.

C) Tanto el deudor y el acreedor como un tercero a quien le haya sido encargada la elección.

D) Ninguna de las anteriores.


¿Qué reglas se aplican en caso de que se autorice la elección respecto de las modalidades o circunstancias de la obligación?

a) Las reglas del artículo 781

b) Las reglas del artículo 782

c) Las reglas del artículo 783

d) Las reglas del artículo 784


¿Quién tiene derecho a realizar la opción en caso de que se autorice la elección respecto de las modalidades o circunstancias de la obligación?

a) El deudor

b) El acreedor

c) Un tercero encargado de la elección

d) Todas las anteriores


¿Qué sucede si se autoriza la elección respecto de las modalidades o circunstancias de la obligación y la elección es imposible?

a) La obligación se extingue

b) La obligación se concentra en la restante

c) Se libera entregando el valor de cualquiera de ellas

d) El deudor tiene derecho a optar entre dar por cumplida su obligación o cumplir la prestación que todavía es posible y reclamar los daños y perjuicios


¿Qué sucede si se autoriza la elección respecto de las modalidades o circunstancias de la obligación y todas las prestaciones resultan imposibles por causas ajenas a la responsabilidad de las partes?

a) La obligación se extingue

b) La obligación se concentra en la restante

c) Se libera entregando el valor de cualquiera de ellas

d) El deudor tiene derecho a optar entre dar por cumplida su obligación o cumplir la prestación que todavía es posible y reclamar los daños y perjuicios


¿A qué tipo de obligaciones se aplican las disposiciones de la Sección mencionada en el artículo 785 del CCyC?

A) Obligaciones de resultado

B) Obligaciones de medio

C) Obligaciones de género limitado

D) Obligaciones de dar


¿A qué tipo de obligaciones se aplican las disposiciones de la Sección mencionada en el artículo 785?

a) Obligaciones de dar cosas ciertas.

b) Obligaciones de hacer.

c) Obligaciones de género limitado.

d) Obligaciones de resultado.


¿Qué debe entregar el deudor en las obligaciones de género limitado?

a) Una cosa cierta.

b) Una cosa incierta.

c) Una cosa determinada.

d) Una cosa que no esté dentro del número de cosas ciertas de la misma especie.


¿En qué consiste una obligación de género limitado?

a) En que el deudor debe entregar una cosa determinada.

b) En que el deudor debe realizar una determinada acción.

c) En que el deudor debe entregar una cosa incierta pero dentro de un número de cosas ciertas de la misma especie.

d) En que el deudor debe pagar una suma de dinero determinada.

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