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Imposibilidad de cumplimiento

LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


CUADRO RESUMEN

IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO I. Obligaciones en general 

CAPÍTULO 5. Otros modos de extinción

SECCIÓN 6ª. Imposibilidad de cumplimiento.

ARTICULO 955.- Definición. La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad. Si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados.

ARTICULO 956.- Imposibilidad temporaria. La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y temporaria de la prestación tiene efecto extintivo cuando el plazo es esencial, o cuando su duración frustra el interés del acreedor de modo irreversible.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

12. Otros modos de extinción.

(...)

Finalmente, se dispone que la imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad. 

Si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados.


PREGUNTAS SOBRE IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN



Juego de Preguntas sobre el Título Preliminar
1. ¿Qué tipo de imposibilidad extingue la obligación sin responsabilidad?

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