LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO I. Obligaciones en general
CAPÍTULO 5. Otros modos de extinción
SECCIÓN 6ª. Imposibilidad de cumplimiento.
ARTICULO 955.- Definición. La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad. Si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados.
ARTICULO 956.- Imposibilidad temporaria. La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y temporaria de la prestación tiene efecto extintivo cuando el plazo es esencial, o cuando su duración frustra el interés del acreedor de modo irreversible.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
12. Otros modos de extinción.
(...)
Finalmente, se dispone que la imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad.
Si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados.
PREGUNTAS SOBRE IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
¿Qué tipo de imposibilidad extingue la obligación sin responsabilidad?
a) Imposibilidad subjetiva
b) Imposibilidad objetiva
c) Imposibilidad temporal
d) Imposibilidad relativa
¿Qué tipo de obligación se convierte en la obligación de pagar una indemnización de los daños causados si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor?
a) Obligación simple
c) Obligación alternativa
¿Qué es necesario para que la imposibilidad sea considerada como "sobrevenida"?
a) Que ocurra antes de la celebración del contrato
b) Que sea previsible al momento de la celebración del contrato
c) Que ocurra después de la celebración del contrato
d) Que sea causada por el deudor
¿En qué casos la imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y temporaria de la prestación tiene efecto extintivo según el artículo 956 del CCyC?
a) Siempre tiene efecto extintivo, sin importar el plazo o el interés del acreedor.
b) Solo tiene efecto extintivo cuando el plazo no es esencial y su duración no frustra el interés del acreedor.
c) Solo tiene efecto extintivo cuando el plazo es esencial o cuando su duración frustra el interés del acreedor de modo irreversible.
d) Solo tiene efecto extintivo cuando la imposibilidad se produce por caso fortuito o fuerza mayor.
¿Cuál es el requisito para que la imposibilidad sobrevenida extinga la obligación?
a) Que sea objetiva, absoluta y definitiva.
b) Que sea subjetiva, relativa y temporal.
c) Que sea imputable al deudor.
¿Qué sucede si la imposibilidad sobrevenida es causada por el deudor?
a) La obligación se extingue sin responsabilidad.
b) La obligación se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados.
c) La obligación se mantiene sin cambios.
¿En qué situaciones la imposibilidad sobrevenida temporal extingue la obligación?
a) Siempre y sin excepción.
b) Solo si el plazo es esencial o frustra irreversiblemente el interés del acreedor.
c) Si el deudor ha actuado de buena fe.
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