ADQUISICIÓN DE UN TESORO EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES
TÍTULO. III. Dominio
CAPÍTULO 2. Modos especiales de adquisición del dominio.
SECCIÓN 2ª. Adquisición de un tesoro.
ARTICULO 1951.- Tesoro. Es tesoro toda cosa mueble de valor, sin dueño conocido, oculta en otra cosa mueble o inmueble. No lo es la cosa de dominio público, ni la que se encuentra en una sepultura de restos humanos mientras subsiste esa afectación.
ARTICULO 1952.- Descubrimiento de un tesoro. Es descubridor del tesoro el primero que lo hace visible, aunque no sepa que es un tesoro. El hallazgo debe ser casual. Sólo tienen derecho a buscar tesoro en objeto ajeno los titulares de derechos reales que se ejercen por la posesión, con excepción de la prenda.
ARTICULO 1953.- Derechos del descubridor. Si el tesoro es descubierto en una cosa propia, el tesoro pertenece al dueño en su totalidad. Si es parcialmente propia, le corresponde la mitad como descubridor y, sobre la otra mitad, la proporción que tiene en la titularidad sobre la cosa.
Si el tesoro es descubierto casualmente en una cosa ajena, pertenece por mitades al descubridor y al dueño de la cosa donde se halló.
Los derechos del descubridor no pueden invocarse por la persona a la cual el dueño de la cosa le encarga buscar un tesoro determinado, ni por quien busca sin su autorización. Pueden ser invocados si al hallador simplemente se le advierte sobre la mera posibilidad de encontrar un tesoro.
ARTICULO 1954.- Búsqueda por el propietario de un tesoro. Cuando alguien pretende que tiene un tesoro que dice haber guardado en predio ajeno y quiere buscarlo, puede hacerlo sin consentimiento del dueño del predio; debe designar el lugar en que se encuentra, y garantizar la indemnización de todo daño al propietario. Si prueba su propiedad, le pertenece. Si no se acredita, el tesoro pertenece íntegramente al dueño del inmueble.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Se continúa con los modos de adquisición del dominio, para hacer referencia a las cosas muebles no registrables que son susceptibles de apropiación detallando en algunas pocas normas, y en la medida de lo necesario, las diversas hipótesis en cuanto a cosas apropiables o no apropiables, tesoros y cosas perdidas.
PREGUNTAS SOBRE LA ADQUISICIÓN DE UN TESORO
¿Cómo se define un tesoro según el artículo 1951 del CCyC?
a) Una cosa mueble sin valor
b) Una cosa mueble de valor, con dueño conocido
c) Una cosa mueble de valor, sin dueño conocido, oculta en otra cosa mueble o inmueble
d) Una cosa inmueble con valor histórico
¿Qué tipos de cosas no pueden considerarse tesoros según el artículo 1951 del CCyC?
a) Las cosas muebles sin valor
b) Las cosas muebles de valor, con dueño conocido
c) Las cosas de dominio público
d) Las cosas encontradas en una sepultura de restos humanos
¿Qué se entiende por "afectación" según el artículo 1951 del CCyC?
a) El valor monetario de una cosa
b) El proceso de ocultar una cosa mueble en otra cosa mueble o inmueble
c) La prohibición legal de perturbar o alterar ciertos lugares o cosas
d) La obligación de indemnizar los daños causados por la búsqueda de un tesoro
¿Qué se considera tesoro según el artículo 1951 del CCyC?
a) Toda cosa mueble de valor, con dueño conocido, oculta en otra cosa mueble o inmueble.
b) Toda cosa mueble de valor, sin dueño conocido, oculta en otra cosa mueble o inmueble.
c) Toda cosa inmueble de valor, sin dueño conocido, oculta en otra cosa inmueble.
d) Toda cosa de dominio público, oculta en otra cosa de dominio público.
¿Qué derechos tiene el descubridor si el tesoro es encontrado en una cosa propia según el artículo 1953 del CCyC?
a) Tiene derecho a la totalidad del tesoro.
b) Tiene derecho a la mitad del tesoro como descubridor.
c) Tiene derecho a la mitad del tesoro como dueño de la cosa y a una proporción sobre la otra mitad en relación a su titularidad sobre la cosa.
d) No tiene derecho alguno sobre el tesoro.
¿A quién pertenece el tesoro si es encontrado casualmente en una cosa ajena, según el artículo 1953 del CCyC?
a) Al descubridor.
b) Al dueño de la cosa donde se halló.
c) A ambos por mitades.
d) A la persona que perdió el tesoro.
¿Pueden invocarse los derechos del descubridor del tesoro si se busca sin autorización del dueño de la cosa donde se halla, según el artículo 1953 del CCyC?
a) Sí, siempre y cuando se encuentre el tesoro.
b) No, nunca.
c) Sí, pero solo si se le advierte sobre la mera posibilidad de encontrar un tesoro.
d) Depende de las circunstancias específicas de cada caso.
¿Qué pasa si alguien busca un tesoro en un predio ajeno sin consentimiento del dueño según el artículo 1954 del CCyC?
a) Si se prueba la propiedad del tesoro, le pertenece al buscador.
b) Si se acredita la propiedad del predio, el tesoro pertenece íntegramente al dueño del inmueble.
c) Ambas respuestas son correctas.
¿Quién puede invocar los derechos del descubridor de un tesoro según el artículo 1953 del CCyC?
a) La persona a la cual el dueño de la cosa le encarga buscar un tesoro determinado.
b) Quien busca sin autorización.
c) El descubridor del tesoro si simplemente se le advierte sobre la mera posibilidad de encontrarlo.
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