MODELOS DE CONTRATOS DE DEPOSITO


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REGULACIÓN DEL CONTRATO DE DEPÓSITO EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Ley 26994.


LIBRO TERCERO.
DERECHOS PERSONALES.

TÍTULO IV. 
Contratos en particular. - 

CAPÍTULO 11. 
Depósito - 

SECCIÓN 1ª. 
Disposiciones generales.


ARTÍCULO 1356.- Definición. Hay contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos.

ARTICULO 1357.- Presunción de onerosidad. El depósito se presume oneroso. Si se pacta la gratuidad, no se debe remuneración, pero el depositante debe reembolsar al depositario los gastos razonables en que incurra para la custodia y restitución.

ARTICULO 1358.- Obligación del depositario. El depositario debe poner en la guarda de la cosa la diligencia que usa para sus cosas o la que corresponda a su profesión. No puede usar las cosas y debe restituirlas, con sus frutos, cuando le sea requerido.

ARTICULO 1359.- Plazo. Si se conviene un plazo, se presume que lo es en favor del depositante. Pero si el depósito es gratuito, el depositario puede exigir del depositante, en todo tiempo, que reciba la cosa depositada.

ARTICULO 1360.- Depósito oneroso. Si el depósito es oneroso, el depositante debe pagar la remuneración establecida para todo el plazo del contrato, excepto pacto en contrario.
Si para la conservación de la cosa es necesario hacer gastos extraordinarios, el depositario debe dar aviso inmediato al depositante, y realizar los gastos razonables causados por actos que no puedan demorarse. Estos gastos y los de restitución son por cuenta del depositante.

ARTICULO 1361.- Lugar de restitución. La cosa depositada debe ser restituida en el lugar en que debía ser custodiada.

ARTICULO 1362.- Modalidad de la custodia. Si se convino un modo específico de efectuar la custodia y circunstancias sobrevinientes exigen modificarlo, el depositario puede hacerlo, dando aviso inmediato al depositante.

ARTICULO 1363.- Persona a quien debe restituirse la cosa. La restitución debe hacerse al depositante o a quien éste indique. Si la cosa se deposita también en interés de un tercero, el depositario no puede restituirla sin su consentimiento.

ARTICULO 1364.- Pérdida de la cosa. Si la cosa depositada perece sin culpa del depositario, la pérdida debe ser soportada por el depositante.

ARTICULO 1365.- Prueba del dominio. El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser dueño de la cosa depositada.

ARTICULO 1366.- Herederos. Los herederos del depositario que de buena fe hayan enajenado la cosa depositada sólo están obligados a restituir al depositante el precio percibido. Si éste no ha sido pagado, deben cederle el correspondiente crédito.

SECCION 2ª
Depósito irregular


ARTICULO 1367.- Efectos. Si se entrega una cantidad de cosas fungibles, que no se encuentra en saco cerrado, se transmite el dominio de las cosas aunque el depositante no haya autorizado su uso o lo haya prohibido. El depositario debe restituir la misma calidad y cantidad.
Si se entrega una cantidad de cosas fungibles, y el depositario tiene la facultad de servirse de ellas, se aplican las reglas del mutuo.

SECCION 3ª
Depósito necesario


ARTICULO 1368.- Definición. Es depósito necesario aquel en que el depositante no puede elegir la persona del depositario por un acontecimiento que lo somete a una necesidad imperiosa, y el de los efectos introducidos en los hoteles por los viajeros.

ARTICULO 1369.- Depósito en hoteles. El depósito en los hoteles tiene lugar por la introducción en ellos de los efectos de los viajeros, aunque no los entreguen expresamente al hotelero o sus dependientes y aunque aquéllos tengan las llaves de las habitaciones donde se hallen tales efectos.

ARTICULO 1370.- Responsabilidad. El hotelero responde al viajero por los daños y pérdidas sufridos en:
a) los efectos introducidos en el hotel;
b) el vehículo guardado en el establecimiento, en garajes u otros lugares adecuados puestos a disposición del viajero por el hotelero.

ARTICULO 1371.- Eximentes de responsabilidad. El hotelero no responde si los daños o pérdidas son causados por caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera.
Tampoco responde por las cosas dejadas en los vehículos de los viajeros.

ARTICULO 1372.- Cosas de valor. El viajero que lleve consigo efectos de valor superior al que ordinariamente llevan los pasajeros debe hacerlo saber al hotelero y guardarlos en las cajas de seguridad que se encuentren a su disposición en el establecimiento.
En este caso, la responsabilidad del hotelero se limita al valor declarado de los efectos depositados.

ARTICULO 1373.- Negativa a recibir. Si los efectos de los pasajeros son excesivamente valiosos en relación con la importancia del establecimiento, o su guarda causa molestias extraordinarias, los hoteleros pueden negarse a recibirlos.

ARTICULO 1374.- Cláusulas que reducen la responsabilidad. Excepto lo dispuesto en los artículos 1372 y 1373, toda cláusula que excluya o limite la responsabilidad del hotelero se tiene por no escrita.

ARTICULO 1375.- Establecimientos y locales asimilables. Las normas de esta Sección se aplican a los hospitales, sanatorios, casas de salud y deporte, restaurantes, garajes, lugares y playas de estacionamiento y otros establecimientos similares que prestan sus servicios a título oneroso.
La eximente prevista en la última frase del artículo 1371 no rige para los garajes, lugares y playas de estacionamiento que prestan sus servicios a título oneroso.

SECCION 4ª
Casas de depósito


ARTICULO 1376.- Responsabilidad. Los propietarios de casas de depósito son responsables de la conservación de las cosas allí depositadas, excepto que prueben que la pérdida, la disminución o la avería ha derivado de la naturaleza de dichas cosas, de vicio propio de ellas o de los de su embalaje, o de caso fortuito externo a su actividad.
La tasación de los daños se hace por peritos arbitradores.

ARTICULO 1377.- Deberes. Los propietarios mencionados en el artículo 1376 deben:
a) dar recibo por las cosas que les son entregadas para su custodia, en el que se describa su naturaleza, calidad, peso, cantidad o medida;
b) permitir la inspección de las cosas recibidas en depósito al depositante y a quien éste indique.

FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.


TÍTULO IV. "Contratos en particular".

Depósito.
El Anteproyecto entiende que hay contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos. 
Es regulado como contrato consensual, habida cuenta la desaparición de la categoría de los contratos reales, y se presume oneroso.
En el depósito irregular se trata de la entrega de cantidad de cosas fungibles que no se encuentra en saco cerrado, caso en el cual el depositario adquiere el dominio y debe restituir la misma cantidad y calidad; y de la entrega de cantidad de cosas fungibles teniendo el depositario la facultad de servirse de ellas, lo que se sujeta a las reglas del mutuo.
El tratamiento dado al depósito en hoteles ha sido motivo de controversias. 
En el Proyecto de 1998 se introdujo una norma que limita la responsabilidad por los daños o pérdidas sufridos por las cosas de los pasajeros a un monto máximo, equivalente a cien veces el precio convenido por persona por cada día de alojamiento, salvo que medie culpa del hotelero o de sus dependientes; su antecedente es el Código Civil italiano (artículo 1783, reformado por la ley 316 del 10 de junio de 1978). 
En nuestro Anteproyecto se evitan, en lo posible, estos límites, y se han utilizado, en cambio, normas precisas que permiten que las partes resuelvan los problemas. 
El hotelero debe asumir una serie de riesgos derivados de la actividad, que son normalmente asegurables; en cambio, cuando hay objetos de valor que exceden ese riesgo, puede pactar la exclusión.
El sistema queda entonces regulado de la siguiente manera.
El depósito en los hoteles tiene lugar por la introducción en ellos de los efectos de los viajeros, aunque no los entreguen expresamente al hotelero o sus dependientes y aunque aquéllos tengan las llaves de las habitaciones donde se hallen tales efectos. 
El hotelero responde al viajero por los daños y pérdidas sufridos en: los efectos introducidos en el hotel; el vehículo guardado en el establecimiento, en garajes u otros lugares adecuados puestos a disposición del viajero por el hotelero. 
No responde si los daños o pérdidas son causados por caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera.
Tampoco responde por las cosas dejadas en los vehículos de los viajeros. 
Los viajeros que lleven consigo efectos de valor superior al que ordinariamente llevan los pasajeros deben hacerlo saber al hotelero, y guardarlos en las cajas de seguridad que se encuentren a su disposición en el establecimiento. 
En este caso, la responsabilidad del hotelero se limita al valor declarado de los efectos depositados. 
Si los efectos de los pasajeros son excesivamente valiosos en relación con la importancia del establecimiento, o su guarda causa molestias extraordinarias, los hoteleros pueden negarse a recibirlos.
Excepto en esos casos, toda cláusula que excluya o limite la responsabilidad del hotelero se tiene por no escrita.
Estas normas se aplican a los hospitales, sanatorios, casas de salud y deporte, restaurantes, garajes, lugares y playas de estacionamiento y otros establecimientos similares, que presten sus servicios a título oneroso.

PREGUNTAS DE AUTOEXAMEN DEL CONTRATO DE DEPOSITO


¿Cuál es la definición de contrato de depósito según el  del Código Civil y Comercial? 
a) Un contrato en el que una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos.
b) Un contrato en el que una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de venderla y repartir los beneficios.
c) Un contrato en el que una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de utilizarla para un fin específico.
d) Un contrato en el que una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de destruirla.

¿Cómo se presume el contrato de depósito?
a) Gratuito
b) Oneroso
c) Nulo

¿Qué sucede si se pacta la gratuidad en el contrato de depósito?
a) El depositante debe pagar al depositario una remuneración
b) El depositante debe reembolsar al depositario los gastos razonables
c) El depositante no tiene ninguna obligación

¿Qué son los gastos razonables en el contrato de depósito?
a) Todos los gastos en los que incurra el depositario
b) Solo los gastos necesarios para la custodia y restitución de la cosa depositada
c) Los gastos que se acuerden entre las partes

¿Cuál es la obligación del depositario?
a) Usar las cosas depositadas y restituirlas con sus frutos.
b) Poner en la guarda de la cosa la diligencia que usa para sus cosas o la que corresponda a su profesión.
c) Vender las cosas depositadas si el depositante no las reclama.
d) Modificar las cosas depositadas a su conveniencia.

¿Qué sucede si se conviene un plazo en un contrato de depósito? 
a) El plazo siempre es en favor del depositario.
b) El plazo siempre es en favor del depositante.
c) Depende de lo que se haya acordado en el contrato.
d) No hay plazo en los contratos de depósito.

¿Qué se presume si se conviene un plazo en un contrato de depósito?
a) Que es en favor del depositario.
b) Que es en favor del depositante.
c) Que no hay plazo establecido.

Si el depósito es gratuito, ¿puede el depositario exigir al depositante que reciba la cosa depositada en todo momento?
a) Sí, puede.
b) No, no puede.
c) Depende del tipo de cosa depositada.

¿Qué debe hacer el depositario con la cosa depositada?
a) Usarla.
b) Restituirla.
c) Venderla.

¿Qué debe pagar el depositante si el depósito es oneroso?
a) Solo debe pagar la remuneración correspondiente al tiempo en que se mantuvo la cosa depositada.
b) Debe pagar la remuneración establecida para todo el plazo del contrato, excepto pacto en contrario.
c) No tiene que pagar ninguna remuneración.

Si se necesitan realizar gastos extraordinarios para la conservación de la cosa, ¿quién debe realizarlos?
a) El depositario.
b) El depositante.
c) Ambos, a partes iguales.

¿Quién debe pagar los gastos de restitución en un depósito oneroso?
a) El depositario.
b) El depositante.
c) Ambos, a partes iguales.

¿Qué es el lugar de restitución en un contrato de depósito?
a) El lugar donde se encuentra actualmente la cosa depositada.
b) El lugar donde se encuentra el depositario.
c) El lugar donde debía ser custodiada la cosa depositada.

¿Quién debe realizar los gastos de restitución de la cosa depositada?
a) El depositario.
b) El depositante.
c) Ambos en partes iguales.

¿Qué sucede si el depósito es oneroso?
a) El depositante debe pagar la remuneración solo por el tiempo en que la cosa estuvo depositada.
b) El depositante debe pagar la remuneración solo por el tiempo en que la cosa estuvo bajo custodia del depositario.
c) El depositante debe pagar la remuneración establecida para todo el plazo del contrato, excepto pacto en contrario.

¿Qué sucede si se convino un modo específico de efectuar la custodia y surgen circunstancias que requieren modificarlo?
A) El depositario debe continuar con la custodia de la misma manera, incluso si es inadecuada.
B) El depositante tiene la obligación de modificar el modo de custodia acordado.
C) El depositario puede modificar el modo de custodia, pero debe notificar al depositante.
D) Ninguna de las anteriores.

¿Qué puede hacer el depositario si circunstancias sobrevinientes exigen modificar el modo específico de efectuar la custodia acordado en el contrato?
a) Debe continuar con el modo acordado sin excepción.
b) Puede modificarlo, pero sin necesidad de dar aviso al depositante.
c) Puede modificarlo, pero debe dar aviso inmediato al depositante.

¿Qué sucede si el depositario modifica el modo específico de custodia sin dar aviso al depositante?
a) No hay ninguna consecuencia.
b) El depositante tiene derecho a rescindir el contrato.
c) El depositario debe pagar una indemnización al depositante.

¿A quién debe hacerse la restitución de la cosa depositada?
a) Al depositario
b) Al tercero interesado
c) Al depositante o a quien éste indique

Si la cosa se deposita en interés de un tercero, ¿puede el depositario restituirla sin su consentimiento?
a) Sí
b) No
c) Solo si el depositante lo autoriza expresamente

¿Quién debe soportar la pérdida de la cosa depositada si esta perece sin culpa del depositario?
a) El depositario
b) El tercero interesado en la cosa
c) El depositante
d) El Estado

¿Qué regula el artículo 1365 del Código Civil argentino?
Opciones:
a) La prueba de la propiedad de la cosa depositada por parte del depositante.
b) La obligación del depositario de restituir la cosa depositada.
c) La responsabilidad del depositario en caso de pérdida de la cosa depositada.
d) La remuneración del depositario en el contrato de depósito.

¿Quién no puede exigir que el depositante pruebe ser dueño de la cosa depositada?
a) El depositante
b) El depositario
c) El tercero interesado

¿En qué circunstancia el depositario puede exigir que el depositante pruebe ser dueño de la cosa depositada?
a) Si la cosa es de gran valor
b) Si la cosa ha sido objeto de litigio
c) El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser dueño de la cosa depositada

¿Quién debe soportar la pérdida de la cosa depositada si ésta perece sin culpa del depositario?
a) El depositante
b) El depositario
c) El tercero interesado

¿Qué deben hacer los herederos del depositario si han vendido de buena fe la cosa depositada?
a) Restituir la cosa depositada al depositante.
b) Pagar el precio percibido al depositante.
c) Ceder el crédito correspondiente al depositante.
d) Ninguna de las anteriores.

¿Qué ocurre si se entrega una cantidad de cosas fungibles que no se encuentra en saco cerrado en un contrato de depósito?
a) Se transmite el dominio de las cosas aunque el depositante no haya autorizado su uso o lo haya prohibido.
b) El depositario debe devolver las cosas sin excepción.
c) El depositario puede utilizar las cosas a su antojo.

¿Qué debe hacer el depositario si tiene la facultad de servirse de una cantidad de cosas fungibles que se le ha entregado?
a) Devolver las cosas sin utilizarlas.
b) Aplicar las reglas del mutuo.
c) Entregar solo una parte de las cosas.

¿Qué es el depósito necesario según el artículo 1368 del Código Civil y Comercial?
a) Es aquel en el que el depositante elige libremente al depositario.
b) Es aquel en el que el depositante no puede elegir la persona del depositario por un acontecimiento que lo somete a una necesidad imperiosa.
c) Es aquel en el que el depositario puede usar la cosa depositada.
d) Es aquel en el que el depositario tiene la facultad de servirse de las cosas fungibles.

¿En qué casos se considera depósito necesario?
a) Cuando se deposita un objeto por voluntad propia
b) Cuando se deposita un objeto en un hotel por un viajero
c) Cuando se deposita un objeto en un lugar seguro elegido por el depositante

¿Quién elige al depositario en el depósito necesario?
a) El depositante elige al depositario
b) El depositario elige al depositante
c) El depositante no puede elegir al depositario

¿Qué tipo de depósito se produce cuando el depositante no puede elegir la persona del depositario por un acontecimiento que lo somete a una necesidad imperiosa?
a) Depósito oneroso.
b) Depósito voluntario.
c) Depósito necesario.

¿En qué consiste el depósito en hoteles?
a) En que el hotelero se encarga de guardar los efectos del depositante por un plazo determinado.
b) En que el depositante puede elegir la persona del depositario para custodiar sus efectos.
c) En que el depósito tiene lugar por la introducción en los hoteles de los efectos de los viajeros.

¿Es necesario que el viajero entregue expresamente sus efectos al hotelero para que se produzca el depósito en hoteles?
a) Sí, es necesario.
b) No, no es necesario.
c) Depende del valor de los efectos depositados.

¿Quién tiene la responsabilidad de custodiar los efectos depositados en un depósito necesario?
a) El depositante.
b) El depositario.
c) Ambos tienen la responsabilidad compartida.

¿A quién responde el hotelero por los daños y pérdidas sufridos en los efectos introducidos en el hotel?
a) Al viajero.
b) Al depositante.
c) A la compañía de seguros.

¿En qué lugares el hotelero es responsable por el vehículo guardado?
a) En cualquier lugar donde el viajero lo haya dejado.
b) Solo en los garajes del hotel.
c) En garajes u otros lugares adecuados puestos a disposición del viajero por el hotelero.

¿En qué casos el hotelero no es responsable por los daños y pérdidas sufridos por el viajero?
a) En caso de que los daños o pérdidas sean causados por el hotelero.
b) En caso de que los daños o pérdidas sean causados por caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera.
c) Si el viajero no tiene las llaves de las habitaciones donde se hallan sus efectos.

¿El hotelero es responsable por las cosas dejadas en los vehículos de los viajeros?
a) Sí, siempre es responsable.
b) No, nunca es responsable.
c) Depende del caso.

¿Qué deben hacer los viajeros que lleven consigo efectos de valor superior al que ordinariamente llevan los pasajeros en los hoteles?
a) Deben informar al hotelero y dejar los efectos en la habitación.
b) Deben informar al hotelero y guardar los efectos en las cajas de seguridad disponibles en el establecimiento.
c) Deben informar a la policía y dejar los efectos en su custodia.
d) No es necesario informar al hotelero y pueden guardar los efectos en su habitación.

¿Qué debe hacer el viajero si lleva consigo efectos de valor superior al que ordinariamente llevan los pasajeros?
a) Guardarlos en la habitación del hotel.
b) Hacerlo saber al hotelero y guardarlos en las cajas de seguridad del establecimiento.
c) Dejarlos en el vehículo.

¿Cuál es la responsabilidad del hotelero en caso de que el viajero lleve consigo efectos de valor superior al que ordinariamente llevan los pasajeros?
a) No tiene ninguna responsabilidad.
b) Responde por los daños y pérdidas en su totalidad.
c) Su responsabilidad se limita al valor declarado de los efectos depositados.

¿Qué sucede si el viajero no hace saber al hotelero que lleva consigo efectos de valor superior al que ordinariamente llevan los pasajeros?
a) El hotelero no tiene ninguna responsabilidad en caso de daños o pérdidas.
b) El hotelero es responsable por los daños y pérdidas en su totalidad.
c) El viajero debe pagar una tarifa adicional al hotelero.

¿Qué pueden hacer los hoteleros si los efectos de los pasajeros son excesivamente valiosos en relación con la importancia del establecimiento?
a) Negarse a recibirlos
b) Obligarse a recibirlos
c) Pedir una compensación adicional

¿Bajo qué circunstancias pueden los hoteleros negarse a recibir los efectos de los pasajeros?
a) Cuando son demasiado grandes
b) Cuando son excesivamente valiosos en relación con la importancia del establecimiento
c) Cuando no están empaquetados correctamente

¿Qué responsabilidad tienen los hoteleros si se niegan a recibir los efectos de los pasajeros?
a) Ninguna responsabilidad
b) Responsabilidad limitada
c) Responsabilidad total

¿Qué tipo de cláusula se tiene por no escrita en relación a la responsabilidad del hotelero?
a) La que limita la responsabilidad del hotelero
b) La que excluye la responsabilidad del hotelero
c) Ambas opciones son correctas

¿Qué excepciones hay a la regla de que las cláusulas que limitan o excluyen la responsabilidad del hotelero se tienen por no escritas?
a) Las cláusulas que limitan la responsabilidad del hotelero en caso de efectos de valor superior
b) Las cláusulas que limitan la responsabilidad del hotelero en caso de efectos de valor ordinario
c) Las cláusulas que limitan la responsabilidad del hotelero en caso de molestias extraordinarias

¿Qué sucede con las cláusulas que excluyen o limitan la responsabilidad del hotelero en caso de efectos de valor superior?
a) Se tienen por no escritas
b) Son válidas y aplicables
c) Depende de cada caso particular

¿Qué establecimientos no están cubiertos por la eximente de responsabilidad prevista en el artículo 1371?
a) Restaurantes
b) Hospitales
c) Garajes, lugares y playas de estacionamiento que prestan sus servicios a título oneroso
d) Ninguno, todos los establecimientos están cubiertos


¿Cuál es la eximente de responsabilidad que no rige para los garajes y lugares de estacionamiento que prestan servicios a título oneroso?
a) La responsabilidad del hotelero se limita al valor declarado de los efectos depositados.
b) El hotelero no responde por las cosas dejadas en los vehículos de los viajeros.
c) El hotelero no responde si los daños o pérdidas son causados por caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera.
d) Ninguna de las anteriores.

¿Qué tipo de establecimientos están excluidos de la eximente prevista en la última frase del artículo 1371?
a) Hospitales y sanatorios.
b) Restaurantes y garajes.
c) Lugares y playas de estacionamiento.
d) Todos los establecimientos que prestan servicios a título oneroso.

¿Qué responsabilidad tienen los propietarios de casas de depósito según el Código civil y Comercial?
a) No tienen ninguna responsabilidad
b) Son responsables solo en caso de pérdida de las cosas depositadas
c) Son responsables de la conservación de las cosas depositadas, excepto en ciertas situaciones
d) Solo son responsables si se demuestra que han actuado con negligencia

¿Quiénes son responsables de la conservación de las cosas en una casa de depósito?
a) Los depositantes
b) Los propietarios de la casa de depósito
c) Los peritos arbitradores

¿En qué casos los propietarios de una casa de depósito no son responsables por la pérdida o disminución de las cosas depositadas?
a) Si las cosas son de gran valor
b) Si las cosas tienen algún vicio oculto
c) Si la pérdida o disminución fue causada por la naturaleza de las cosas, vicios propios o del embalaje, o caso fortuito externo

¿Quiénes realizan la tasación de los daños en caso de pérdida o disminución de las cosas depositadas en una casa de depósito?
a) Los propietarios de la casa de depósito
b) Los depositantes
c) Peritos arbitradores

¿Quiénes son los propietarios responsables en el artículo 1376?
a) Los propietarios de casas de depósito.
b) Los propietarios de hoteles.
c) Los propietarios de estacionamientos.

¿Cuándo los propietarios de casas de depósito no son responsables de la pérdida, disminución o avería de las cosas depositadas?
a) Cuando prueben que la pérdida o daño ha derivado de la naturaleza de las cosas depositadas o de su embalaje.
b) Cuando prueben que la pérdida o daño ha sido causada por ellos mismos.
c) Cuando prueben que la pérdida o daño ha sido causada por terceros.

¿Cuál es uno de los deberes de los propietarios de casas de depósito?
a) Ofrecer un seguro a las cosas depositadas.
b) Guardar las cosas sin recibo.
c) Dar recibo por las cosas que les son entregadas para su custodia.

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