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Derecho de habitación

DERECHO DE HABITACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES

TÍTULO X. Habitación.


ARTICULO 2158.- Concepto. La habitación es el derecho real que consiste en morar en un inmueble ajeno construido, o en parte material de él, sin alterar su sustancia.

El derecho real de habitación sólo puede constituirse a favor de persona humana.


ARTICULO 2159.- Normas supletorias. Se aplican a la habitación las normas del Título IX de este Libro, a excepción de las disposiciones particulares establecidas en el presente.


ARTICULO 2160.- Limitaciones. La habitación no es transmisible por acto entre vivos ni por causa de muerte, y el habitador no puede constituir derechos reales o personales sobre la cosa. No es ejecutable por los acreedores.


ARTICULO 2161.- Impuestos, contribuciones y reparaciones. Cuando el habitador reside sólo en una parte de la casa que se le señala para vivienda, debe contribuir al pago de las cargas, contribuciones y reparaciones a prorrata de la parte de la casa que ocupa.


CUADRO RESUMEN





FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.


LIBRO CUARTO: Derechos reales.

..

Título XIII: “Habitación”.

El derecho real de habitación, como el uso, sólo puede constituirse a favor de persona humana. 

No es transmisible ni ejecutable.



PREGUNTAS SOBRE EL DERECHO REAL DE HABITACIÓN


Juego de Preguntas - Derecho Real de Habitación (Arts. 2158-2161 CCyC)

¿Qué permite el derecho real de habitación según el Artículo 2158?

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