CONVENIO DE DACIÓN EN PAGO

MODELO DE CONVENIO DE DACIÓN EN PAGO

Entre el/la Sr/a .......... , representado/a en este acto por su apoderado/a legal el/la Dr/a ..........., con facultades expresas que surgen de la nota de fecha ........... que adjunta, en calidad de acreedora; y el/la S/ra ............, en calidad de deudor/a; se conviene la celebración del presente convenio, el que se regirá por las siguiente cláusulas:

PRIMERA: El/la deudor/a debe a la acreedora la suma de pesos ......... (Son $ ......) proveniente de la compra de ...... y según órdenes de compra .................-

SEGUNDA: El/la deudor/a da en pago del total adeudado los siguientes bienes: .............-

TERCERA: Los bienes son entregados en este acto, siendo recibos de conformidad por el/la acreedor/a.- Este/a declara que nada más tiene que reclamar de el/la deudor/a por concepto alguno.-

CUARTA: En este acto el/la acreedor/a entrega a el/la deudor/a ................, que fueran emitidos oportunamente por el/la deudor/a.-

En prueba de conformidad y a un solo efecto, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en .............. a los .... días del mes de ............. de 2....-

FIRMAS.-


LA DACIÓN EN PAGO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO I. Obligaciones en general 

CAPÍTULO 5. Otros modos de extinción

SECCIÓN 4ª. Dación en pago.

ARTICULO 942.- Definición. La obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una prestación diversa de la adeudada.

ARTICULO 943.- Reglas aplicables. La dación en pago se rige por las disposiciones aplicables al contrato con el que tenga mayor afinidad.

El deudor responde por la evicción y los vicios redhibitorios de lo entregado; estos efectos no hacen renacer la obligación primitiva, excepto pacto expreso y sin perjuicio de terceros.

ARTICULO 942 del código civil y comercial

FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

12. Otros modos de extinción.

(....)

La obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una prestación diversa de la adeudada y se rige por las disposiciones aplicables al contrato con el que la prestación diversa tenga mayor afinidad.


PREGUNTAS SOBRE DACIÓN EN PAGO

 ¿Cuál es la definición de la extinción de la obligación según el artículo 942 del CCyC?

A) La obligación se extingue cuando el deudor voluntariamente acepta una prestación diversa de la adeudada.

B) La obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta una prestación diversa de la adeudada.

C) La obligación se extingue cuando el deudor o el acreedor voluntariamente aceptan una prestación diversa de la adeudada.

D) La obligación no se extingue mediante la aceptación de una prestación diversa de la adeudada.


¿Qué es la extinción de una obligación según el artículo 942?

a) El cumplimiento total de la deuda.

b) La creación de una nueva obligación.

c) La aceptación de una prestación distinta de la adeudada.


¿Quién debe aceptar la prestación distinta en la extinción de la obligación según el artículo 942?

a) El deudor.

b) El acreedor.

c) Un tercero designado por ambas partes.


¿Es necesario el consentimiento del deudor para la extinción de la obligación por aceptación de una prestación distinta?

a) Sí.

b) No, solo se necesita el consentimiento del acreedor.

c) No, la extinción ocurre automáticamente.


¿Qué sucede si el acreedor acepta una prestación distinta de la adeudada pero no se especifica la extinción de la obligación?

a) La obligación sigue existiendo con sus accesorios.

b) La obligación se extingue parcialmente.

c) La obligación se extingue totalmente.


¿Qué sucede si la prestación aceptada en lugar de la adeudada es de menor valor?

a) La obligación se extingue totalmente.

b) La obligación se extingue parcialmente.

c) La obligación no se extingue y se debe pagar la diferencia.


¿Qué es la dación en pago según el artículo 943 del CCyC?

a) La extinción de una obligación por la creación de otra nueva destinada a reemplazarla.

b) La aceptación en pago de una prestación diversa de la adeudada por parte del acreedor.

c) El cambio de deudor en una obligación.

d) La entrega de documentos suscriptos por el deudor en pago de la deuda.


¿Qué reglas rigen la dación en pago según el artículo 943 del CCyC?

a) Las disposiciones aplicables al contrato con el que tenga mayor afinidad.

b) Las disposiciones aplicables al contrato con el que tenga menor afinidad.

c) Las disposiciones aplicables al contrato más reciente que tenga el deudor.

d) Las disposiciones aplicables al contrato más antiguo que tenga el acreedor.


¿Quién responde por la evicción y los vicios redhibitorios en la dación en pago según el artículo 943 del CCyC?

a) El acreedor.

b) El deudor.

c) Ambos.

d) Ninguno de los dos.


¿Qué efectos tiene la evicción y los vicios redhibitorios en la obligación primitiva en la dación en pago según el artículo 943 del CCyC?

a) Hacen renacer la obligación primitiva.

b) No tienen efectos en la obligación primitiva, excepto pacto expreso y sin perjuicio de terceros.

c) Se extingue la obligación primitiva sin excepción.

d) La obligación primitiva se suspende temporalmente hasta que se resuelvan los efectos de la evicción y los vicios redhibitorios.

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