LA NOVACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO I. Obligaciones en general
CAPÍTULO 5. Otros modos de extinción
SECCIÓN 3ª. Novación.
ARTICULO 933.- Definición. La novación es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla.
ARTICULO 934.- Voluntad de novar. La voluntad de novar es requisito esencial de la novación. En caso de duda, se presume que la nueva obligación contraída para cumplir la anterior no causa su extinción.
ARTICULO 935.- Modificaciones que no importan novación. La entrega de documentos suscriptos por el deudor en pago de la deuda y, en general, cualquier modificación accesoria de la obligación primitiva, no comporta novación.
ARTICULO 936.- Novación por cambio de deudor. La novación por cambio de deudor requiere el consentimiento del acreedor.
ARTICULO 937.- Novación por cambio de acreedor. La novación por cambio de acreedor requiere el consentimiento del deudor. Si este consentimiento no es prestado, hay cesión de crédito.
ARTICULO 938.- Circunstancias de la obligación anterior. No hay novación, si la obligación anterior:
a) está extinguida, o afectada de nulidad absoluta; cuando se trata de nulidad relativa, la novación vale, si al mismo tiempo se la confirma;
b) estaba sujeta a condición suspensiva y, después de la novación, el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva, y el hecho condicionante se cumple; en estos casos, la nueva obligación produce los efectos que, como tal, le corresponden, pero no sustituye a la anterior.
ARTICULO 939.- Circunstancias de la nueva obligación. No hay novación y subsiste la obligación anterior, si la nueva:
a) está afectada de nulidad absoluta, o de nulidad relativa y no se la confirma ulteriormente;
b) está sujeta a condición suspensiva, y el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva y el hecho condicionante se cumple.
ARTICULO 940.- Efectos. La novación extingue la obligación originaria con sus accesorios. El acreedor puede impedir la extinción de las garantías personales o reales del antiguo crédito mediante reserva; en tal caso, las garantías pasan a la nueva obligación sólo si quien las constituyó participó en el acuerdo novatorio.
ARTICULO 941.- Novación legal. Las disposiciones de esta Sección se aplican supletoriamente cuando la novación se produce por disposición de la ley.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
12. Otros modos de extinción.
(...)
La novación es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla.
La voluntad de novar es requisito esencial de la novación.
En caso de duda, se presume que la nueva obligación contraída para cumplir la anterior no causa su extinción.
Se establecen las modificaciones que no importan novación, el cambio del deudor, de acreedor, las circunstancias de la obligación anterior y de la nueva, así como sus efectos.
PREGUNTAS SOBRE NOVACIÓN
¿Qué es la novación?
a) La creación de una nueva obligación.
b) La extinción de una obligación por incumplimiento.
c) La modificación de una obligación existente.
d) La transferencia de una obligación a un tercero.
¿Cómo se extingue una obligación mediante novación?
a) Creando una nueva obligación idéntica a la anterior.
b) Creando una nueva obligación diferente a la anterior.
c) Cancelando la obligación anterior sin crear una nueva.
d) La novación no implica la extinción de la obligación anterior.
¿Quiénes deben estar de acuerdo en una novación?
a) Solo el acreedor de la obligación.
b) Solo el deudor de la obligación.
c) Ambos, el acreedor y el deudor de la obligación.
d) Ninguno de los anteriores.
¿Qué sucede con los terceros en una novación?
a) Los terceros no tienen ningún tipo de participación en la novación.
b) Los terceros pueden impedir la novación.
c) Los terceros deben ser notificados de la novación.
d) Los terceros automáticamente se convierten en parte de la nueva obligación.
¿Cuál es el objetivo de la novación?
a) Mantener la misma obligación pero con un nuevo plazo de pago.
b) Cancelar la obligación anterior y crear una nueva que se adapte mejor a las necesidades de las partes.
c) Obligar al deudor a cumplir con la obligación original.
d) Proteger los derechos de los terceros involucrados en la obligación.
¿Cuál es el requisito esencial para la novación?
a) La existencia de dos obligaciones distintas.
b) La voluntad de novar.
c) La aprobación del juez.
¿Qué sucede si hay duda sobre si la nueva obligación causa la extinción de la anterior?
a) Se presume que la nueva obligación causa la extinción de la anterior.
b) Se presume que la nueva obligación no causa la extinción de la anterior.
c) No hay presunción alguna.
¿Qué es lo que no comporta novación según el artículo 935?
a) La entrega de documentos suscriptos por el deudor en pago de la deuda.
b) La creación de una nueva obligación destinada a reemplazar la anterior.
c) La voluntad de novar expresada por ambas partes.
¿Qué tipo de modificaciones de la obligación primitiva no comportan novación según el artículo 935?
a) Modificaciones sustanciales.
b) Modificaciones accesorias.
c) Modificaciones voluntarias.
¿Qué efecto tiene la entrega de documentos en pago de la deuda según el artículo 935?
a) Extinción total de la obligación.
b) Extinción parcial de la obligación.
c) No comporta novación, por lo que la obligación primitiva subsiste.
¿Qué modificación de la obligación primitiva no comporta novación?
a) La unificación de varias obligaciones en una sola.
b) La entrega de documentos suscriptos por el deudor en pago de la deuda.
c) La modificación accesoria de la obligación primitiva.
d) La creación de una nueva deuda sin el consentimiento del acreedor.
¿Qué requisito es necesario para que se produzca una novación por cambio de deudor?
a) El consentimiento del deudor.
b) El consentimiento del acreedor.
c) El cambio de deudor sin necesidad de consentimiento.
d) La entrega de documentos suscriptos por el nuevo deudor.
¿Qué tipo de novación se requiere en el cambio de acreedor según el artículo 937?
a) Novación expresa.
b) Novación tácita.
c) Novación subjetiva.
d) Novación objetiva.
¿Quién debe prestar su consentimiento en el cambio de acreedor según el artículo 937?
a) El acreedor.
b) El deudor.
c) Ambos, el acreedor y el deudor.
d) El juez.
Si el deudor no presta su consentimiento en el cambio de acreedor, ¿qué ocurre según el artículo 937?
a) Se produce la novación por cambio de acreedor.
b) Se produce la cesión de crédito.
c) Se extingue la obligación.
d) El acreedor puede demandar al deudor por incumplimiento.
¿Qué sucede si el cambio de acreedor se realiza sin el consentimiento del deudor según el artículo 937?
a) Se produce la novación por cambio de acreedor.
b) Se produce la cesión de crédito.
c) Se extingue la obligación.
d) El deudor puede demandar al nuevo acreedor.
¿Qué requisito esencial se requiere para que se configure la novación según el artículo 934 del Código Civil y Comercial?
a) La existencia de una deuda impaga.
b) La creación de una nueva obligación destinada a reemplazar la anterior.
c) La existencia de una garantía hipotecaria.
d) La aceptación del acreedor para aceptar la nueva obligación.
¿Qué no comporta novación según el artículo 935 del Código Civil y Comercial?
a) La entrega de documentos suscriptos por el deudor en pago de la deuda.
b) La modificación del plazo de la deuda.
c) La renegociación de los intereses de la deuda.
d) La reducción del monto de la deuda.
¿Qué requiere el consentimiento del deudor según el artículo 937 del Código Civil y Comercial?
a) La novación por cambio de deudor.
b) La novación por cambio de acreedor.
c) La cesión de crédito.
d) La extinción de una obligación.
¿En qué casos no hay novación según el artículo 938 del Código Civil y Comercial?
a) Cuando la obligación anterior estaba sujeta a condición resolutoria retroactiva y el hecho condicionante fracasa.
b) Cuando la obligación anterior estaba sujeta a condición suspensiva y el hecho condicionante se cumple.
c) Cuando la obligación anterior está extinguida o afectada de nulidad absoluta.
d) Todas las opciones son correctas.
¿Qué ocurre si la nueva obligación está afectada de nulidad absoluta o de nulidad relativa y no se la confirma ulteriormente, según el artículo 939 del Código Civil y Comercial?
a) Hay novación y se extingue la obligación anterior.
b) No hay novación y subsiste la obligación anterior.
c) La nueva obligación sustituye a la anterior, pero con ciertas limitaciones.
d) El deudor puede elegir entre la obligación anterior y la nueva obligación.
¿Qué sucede si la nueva obligación está sujeta a una condición suspensiva y el hecho condicionante no se cumple, según el artículo 939 del Código Civil y Comercial?
a) Hay novación y se extingue la obligación anterior.
b) No hay novación y subsiste la obligación anterior.
c) La nueva obligación sustituye a la anterior, pero con ciertas limitaciones.
d) El deudor puede elegir entre la obligación anterior y la nueva obligación.
¿Qué ocurre si la nueva obligación está sujeta a una condición resolutoria retroactiva y el hecho condicionante se cumple, según el artículo 939 del Código Civil y Comercial?
a) Hay novación y se extingue la obligación anterior.
b) No hay novación y subsiste la obligación anterior.
c) La nueva obligación sustituye a la anterior, pero con ciertas limitaciones.
d) El deudor puede elegir entre la obligación anterior y la nueva obligación.
¿Qué efectos tiene la novación según el artículo 940 del Código Civil y Comercial?
a) La extinción de la obligación originaria con sus accesorios.
b) La extinción de la obligación originaria pero no de sus accesorios.
c) La extinción de la obligación originaria pero no de las garantías personales o reales del antiguo crédito.
d) La extinción de la obligación originaria pero no de las deudas y créditos en el concurso y quiebra.
¿Qué efecto produce la novación sobre la obligación originaria?
a) La extingue parcialmente
b) La extingue totalmente con sus accesorios
c) La modifica sin extinguirla
¿Puede el acreedor impedir la extinción de las garantías personales o reales del antiguo crédito?
a) No, siempre se extinguen junto con la obligación originaria
b) Sí, mediante una reserva
c) Sí, pero solo si el deudor lo permite
¿Qué sucede con las garantías del antiguo crédito si el que las constituyó no participó en el acuerdo novatorio?
a) Pasan automáticamente a la nueva obligación
b) No se extinguen junto con la obligación originaria
c) Se extinguen junto con la obligación originaria
¿Qué tipo de novación se considera cuando se produce por disposición de la ley?
a) Novación subjetiva.
b) Novación objetiva.
c) Novación legal.
¿Qué sucede con las garantías personales o reales del antiguo crédito en caso de novación legal?
a) Se extinguen junto con la obligación originaria.
b) Pasan a la nueva obligación automáticamente.
c) Depende de la voluntad del acreedor.
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