Invitame un café en cafecito.app

Juegos y apuestas

Contratos de juegos y apuestas

CONTRATOS DE JUEGOS Y APUESTAS EN CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO IV. Contratos en particular

CAPÍTULO 25. Contratos de juego y de apuesta.

ARTICULO 1609.- Concepto. Hay contrato de juego si dos o más partes compiten en una actividad de destreza física o intelectual, aunque sea sólo parcialmente, obligándose a pagar un bien mensurable en dinero a la que gane.

artículo 1609 del código civil y comercial

ARTICULO 1610.- Facultades del juez. El juez puede reducir la deuda directamente originada en el juego si resulta extraordinaria respecto a la fortuna del deudor.

ARTICULO 1611.- Juego y apuesta de puro azar. No hay acción para exigir el cumplimiento de la prestación prometida en un juego de puro azar, esté o no prohibido por la autoridad local.

Si no está prohibido, lo pagado es irrepetible. Sin embargo, es repetible el pago hecho por persona incapaz, o con capacidad restringida, o inhabilitada.

ARTICULO 1612.- Oferta pública. Las apuestas y sorteos ofrecidos al público confieren acción para su cumplimiento.

El oferente es responsable frente al apostador o participante. La publicidad debe individualizar al oferente. Si no lo hace, quien la efectúa es responsable.

ARTICULO 1613.- Juegos y apuestas regulados por el Estado. Los juegos, apuestas y sorteos reglamentados por el Estado Nacional, provincial, o municipios, están excluidos de este Capítulo y regidos por las normas que los autorizan.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

TÍTULO IV. "Contratos en particular".

Contrato de juego.

El contrato de juego ha sido regulado restrictivamente en el Código Civil. 

La evolución posterior, sobre todo en nuestro siglo, muestra un cambio significativo, ya que el propio Estado lo promueve a través de autorizaciones administrativas de todo tipo, que incluyen casinos, lotería, maquinas tragamonedas y muchos otros. 

No corresponde al Código Civil valorar, autorizando o prohibiendo ese tipo de normas. 

Sin embargo, hemos preferido mantener una tradición restrictiva como lo sostiene mayoritariamente la doctrina, incorporando normas de tutela del sobreendeudamiento, que, a su vez, son consistentes

con lo dispuesto para la protección de los consumidores. 

Es importante consignar que la mayoría de las modalidades del juego actual están precedidas de una fuerte promoción publicitaria, incentivos de todo tipo, que hacen prudente la aplicación de la normativa de consumo.

Se establece que hay contrato de juego si dos o más partes compiten en una actividad de destreza física o intelectual, aunque sea sólo parcialmente, obligándose a pagar un bien mensurable en dinero a la que gane. 

A la definición sigue una norma protectoria: el juez puede reducir la deuda directamente originada en el juego si resulta extraordinaria respecto a la fortuna del deudor.

Se reitera una regla tradicional, referida a que no hay acción para exigir el cumplimiento de la prestación prometida en un juego de puro azar, esté o no prohibido por la autoridad local. 

Si no está prohibido, lo pagado es irrepetible. 

A ello hemos agregado otra norma protectoria: es repetible el pago hecho por persona incapaz, o con capacidad restringida, o inhabilitado.

Se regulan las ofertas públicas, estableciendo que confieren acción para su cumplimiento y que el oferente es responsable frente al apostador o participante. 

La publicidad debe individualizar al oferente. 

Si no lo hace, quien la efectúe es responsable.

Esta es otra regla protectoria.


GUÍA DE PREGUNTAS SOBRE EL CONTRATO DE JUEGOS Y APUESTAS


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Invitame un café en cafecito.app