LA RENUNCIA Y REMISIÓN DE LA DEUDA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO I. Obligaciones en general
CAPÍTULO 5. Otros modos de extinción
SECCIÓN 5ª. Renuncia y remisión.
ARTICULO 944.- Caracteres. Toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibida y sólo afecta intereses privados. No se admite la renuncia anticipada de las defensas que puedan hacerse valer en juicio.
ARTICULO 945.- Renuncia onerosa y gratuita. Si la renuncia se hace por un precio, o a cambio de una ventaja cualquiera, es regida por los principios de los contratos onerosos. La renuncia gratuita de un derecho sólo puede ser hecha por quien tiene capacidad para donar.
ARTICULO 946.- Aceptación. La aceptación de la renuncia por el beneficiario causa la extinción del derecho.
ARTICULO 947.- Retractación. La renuncia puede ser retractada mientras no haya sido aceptada, quedando a salvo los derechos adquiridos por terceros.
ARTICULO 948.- Prueba. La voluntad de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que permiten inducirla es restrictiva.
ARTICULO 949.- Forma. La renuncia no está sujeta a formas especiales, aun cuando se refiera a derechos que constan en un instrumento público.
ARTICULO 950.- Remisión. Se considera remitida la deuda, excepto prueba en contrario, cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que consta la deuda. Si el documento es un instrumento protocolizado y su testimonio o copia se halla en poder del deudor sin anotación del pago o remisión, y tampoco consta el pago o la remisión en el documento original, el deudor debe probar que el acreedor le entregó el testimonio de la copia como remisión de la deuda.
ARTICULO 951.- Normas aplicables. Las disposiciones sobre la renuncia se aplican a la remisión de la deuda hecha por el acreedor.
ARTICULO 952.- Efectos. La remisión de la deuda produce los efectos del pago. Sin embargo, la remisión en favor del fiador no aprovecha al deudor. La hecha a favor de uno de varios fiadores no aprovecha a los demás.
ARTICULO 953.- Pago parcial del fiador. El fiador que pagó una parte de la deuda antes de la remisión hecha al deudor, no puede repetir el pago contra el acreedor.
ARTICULO 954.- Entrega de la cosa dada en prenda. La restitución al deudor de la cosa dada en prenda causa sólo la remisión de la prenda, pero no la remisión de la deuda.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
12. Otros modos de extinción.
(....)
Se establece la regla general de que toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no esté prohibida y sólo afecte intereses privados.
La renuncia general de las leyes no tendrá ningún valor.
No se admitirá la renuncia anticipada de las defensas que pudieren hacerse valer en juicio.
Puede ser onerosa o gratuita, se fijan las condiciones de aceptación, retractación, prueba, forma, caracteres de la remisión.
PREGUNTAS SOBRE LA RENUNCIA DEL DERECHO Y REMISIÓN DE LA DEUDA
¿Quién puede renunciar a los derechos conferidos por la ley?
a) Solo los abogados
b) Toda persona
c) Solo los jueces
d) Solo los funcionarios públicos
¿En qué casos se permite la renuncia de derechos conferidos por la ley?
a) Siempre
b) Cuando la renuncia no está prohibida y sólo afecta intereses privados
c) Solo cuando el juez lo autoriza
d) Cuando la renuncia afecta intereses públicos
¿Se admite la renuncia anticipada de las defensas que puedan hacerse valer en juicio?
a) Sí
b) No
¿Qué se requiere para que una persona pueda renunciar a los derechos conferidos por la ley?
a) Que la renuncia esté prohibida y sólo afecte intereses privados.
b) Que la renuncia no esté prohibida y sólo afecte intereses privados.
c) Que la renuncia esté prohibida y afecte intereses públicos.
¿Se admite la renuncia anticipada de las defensas que puedan hacerse valer en juicio?
a) Sí, siempre se admite.
b) No, nunca se admite.
c) Depende del caso.
¿Cómo se rige la renuncia a un derecho cuando se hace a cambio de un precio o ventaja?
a) Por los principios de los contratos gratuitos.
b) Por los principios de los contratos onerosos.
c) Por los principios de los contratos de mandato.
¿Quién puede hacer una renuncia gratuita de un derecho?
a) Cualquier persona.
b) Solo quien tiene capacidad para donar.
c) Solo quien tiene capacidad para contratar.
¿Qué causa la extinción del derecho según el artículo 946 del Código Civil y Comercial?
a) La renuncia del derecho por parte del beneficiario
b) La aceptación de la renuncia por parte del beneficiario
c) La aceptación de la renuncia por parte del renunciante
d) La renuncia del derecho por parte del renunciante
¿Qué sucede si el beneficiario acepta la renuncia?
a) El derecho se extingue
b) El derecho se mantiene intacto
c) La renuncia queda sin efecto
d) Ninguna de las anteriores
¿Hasta cuándo se puede retractar la renuncia?
a) Mientras no haya sido aceptada
b) Una vez que ha sido aceptada
c) Hasta un año después de haber sido aceptada
d) Nunca se puede retractar la renuncia
¿Quién queda afectado por la retractación de la renuncia?
a) El renunciante
b) El beneficiario
c) Terceros adquirientes
d) Todos los anteriores
¿Qué sucede con los derechos adquiridos por terceros si se retracta la renuncia?
a) Permanecen intactos
b) Se extinguen
c) Depende del caso concreto
d) No se menciona en el artículo
¿Qué se requiere para probar la voluntad de renunciar según el artículo 948?
a) La interpretación extensiva de los actos que permiten inducirla
b) La presunción legal de la voluntad de renunciar
c) La interpretación restrictiva de los actos que permiten inducirla
d) La presentación de un contrato escrito de renuncia
¿Qué tipo de actos pueden permitir inducir la voluntad de renunciar según el artículo 948?
a) Solo los actos jurídicos formales
b) Solo los actos jurídicos unilaterales
c) Todos los actos jurídicos
d) Solo los actos jurídicos expresos
¿Cómo se presume la voluntad de renunciar según el artículo 948?
a) De forma restrictiva
b) De forma extensiva
c) No se presume
d) De forma equitativa
¿Qué se puede decir sobre la forma en que se debe hacer la renuncia de derechos según el artículo 949 del Código Civil y Comercial?
a) La renuncia debe hacerse necesariamente por escrito, incluso si el derecho consta en un instrumento público.
b) La renuncia no está sujeta a formas especiales, incluso si el derecho consta en un instrumento público.
c) La renuncia sólo puede hacerse por escrito, incluso si el derecho no consta en un instrumento público.
d) La renuncia debe hacerse necesariamente ante escribano público, incluso si el derecho no consta en un instrumento público.
¿Qué tipo de derechos puede renunciar una persona según el artículo 944 del Código Civil y Comercial?
a) Solo los derechos laborales.
b) Solo los derechos políticos.
c) Los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibida y sólo afecta intereses privados.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Cómo se regula la renuncia onerosa de un derecho según el artículo 945 del Código Civil y Comercial?
a) Por los principios de los contratos gratuitos.
b) Por los principios de los contratos onerosos.
c) Por los principios de los contratos aleatorios.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué efecto causa la aceptación de la renuncia por el beneficiario según el artículo 946 del Código Civil y Comercial?
a) La renovación del derecho renunciado.
b) La extinción del derecho renunciado.
c) La nulidad de la renuncia.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Es posible retractarse de una renuncia según el artículo 947 del Código Civil y Comercial?
a) No, una vez que se renuncia a un derecho no se puede retractar.
b) Sí, se puede retractar mientras no haya sido aceptada.
c) Solo se puede retractar con autorización judicial.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Cómo se presume la voluntad de renunciar según el artículo 948 del Código Civil y Comercial?
a) Se presume siempre que se haya expresado por escrito.
b) Se presume siempre que no haya sido prohibida por la ley.
c) No se presume, la voluntad de renunciar debe ser demostrada.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué se considera remitida la deuda según el artículo 950 del Código Civil y Comercial?
a) La entrega voluntaria del documento original en que consta la deuda por parte del acreedor al deudor.
b) El reconocimiento del deudor de que la deuda ha sido cancelada.
c) La anulación del documento original que consta la deuda por parte del acreedor.
¿Es necesario que el documento en que consta la deuda sea un instrumento protocolizado para que se considere remitida la deuda según el artículo 950 del Código Civil y Comercial?
a) Sí, es necesario que el documento sea un instrumento protocolizado.
b) No, el documento no necesita ser un instrumento protocolizado.
c) Depende del monto de la deuda.
¿Qué debe probar el deudor en caso de que el documento original que consta la deuda sea un instrumento protocolizado y su testimonio o copia se encuentre en su poder sin anotación de pago o remisión?
a) Que el acreedor le entregó el testimonio de la copia como remisión de la deuda.
b) Que realizó el pago de la deuda en efectivo.
c) Que la deuda fue remitida por el acreedor sin necesidad de prueba adicional.
¿Puede el acreedor remitir la deuda de manera implícita o indirecta según el artículo 950 del Código Civil y Comercial?
a) Sí, el acreedor puede remitir la deuda de manera implícita o indirecta.
b) No, el acreedor debe realizar la remisión de manera explícita y directa.
c) Depende de la naturaleza de la deuda y del acuerdo previo entre las partes.
¿Qué disposiciones legales se aplican a la remisión de la deuda hecha por el acreedor?
a) Las disposiciones sobre la renuncia.
b) Las disposiciones sobre la novación.
c) Las disposiciones sobre la dación en pago.
d) Las disposiciones sobre la extinción de la obligación.
¿Qué sucede cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que consta la deuda?
a) La deuda se considera remitida.
b) La deuda se considera novada.
c) La deuda se considera extinta.
d) La deuda se considera renunciada.
¿Quién debe probar que el acreedor entregó el testimonio o copia del instrumento protocolizado como remisión de la deuda?
a) El acreedor.
b) El deudor.
c) El juez.
d) El notario.
¿Qué efectos produce la remisión de la deuda según el artículo 952 del Código Civil y Comercial?
a) Produce la extinción del derecho
b) Produce los efectos del pago
c) Produce la rescisión del contrato
d) Produce la nulidad del contrato
¿A quién no aprovecha la remisión en favor del fiador según el artículo 952 del Código Civil y Comercial?
a) Al acreedor
b) Al deudor
c) Al fiador
d) A los terceros
¿Qué sucede si la remisión es hecha a favor de uno de varios fiadores según el artículo 952 del Código Civil y Comercial?
a) Aprovecha a todos los fiadores
b) Aprovecha solo al fiador favorecido
c) No produce ningún efecto
d) Se considera nula
¿Qué sucede si un fiador pagó una parte de la deuda antes de que se hiciera la remisión al deudor?
A) El fiador puede repetir el pago contra el acreedor.
B) El fiador no puede repetir el pago contra el acreedor.
C) El fiador solo puede repetir el pago si la remisión se hizo a su favor.
D) El fiador puede repetir el pago, pero solo si el deudor no está en condiciones de pagar la deuda.
¿Qué efecto causa la restitución al deudor de la cosa dada en prenda?
A) Extinción de la deuda y de la prenda
B) Extinción de la prenda, pero no de la deuda
C) Extinción de la deuda, pero no de la prenda
D) No tiene ningún efecto en la deuda o en la prenda
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