MODELO DE CONTRATO DE MUTUO CIVIL O EMPRÉSTITO DE CONSUMO
Entre ....... DNI ...... domiciliado en ....., en adelante denominado “Mutuante”, por una parte, y el Sr. ...... DNI. ....... profesión ..... estado civil .... domiciliado en ......., en adelante denominado “Mutuario”, por la otra, se celebra el presente Contrato de Mutuo sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes:
PRIMERA: El Mutuante entrega por este acto ...... al Mutuario, que éste recibe y se obliga a devolver igual cantidad, de la misma especie y calidad.-
SEGUNDA: El plazo que tendrá el Mutuario para devolver el mutuo será de ....... a partir del ......... -
TERCERA: El interés compensatorio que paga por este mutuo por su plazo total el Mutuario al Mutuante es de pesos ........... suma de la cual el presente es suficiente recibo. -
CUARTA: Quedan autorizados por el Mutuante para la recepción de la devolución del mutuo por el Mutuario los señores ............-
QUINTA: Será obligación del Mutuario devolver el mutuo en ......... o en cualquier otro domicilio, a elección del Mutuante, dentro de los límites ...............-
SEXTA: En cuanto a la especie, calidad y estado del mutuo que recibe el Mutuario declara: .....-
SÉPTIMA: Las partes declaran conocer y adoptar para el caso, el principio de “La cosa dada por el mutuante para a ser de la propiedad del mutuario; para él perece de cualquier manera que se pierda”.-
OCTAVA: En cuanto a la calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, el Mutuante será responsable de los perjuicios que pudiera sufrir el Mutuario.-
NOVENA: En caso que al momento de la devolución del mutuo, no sea posible restituir otro tanto de la misma especie y calidad de lo recibido, el Mutuario deberá pagar el precio de ................. (la cosa o cantidad recibida) ................ en el lugar y tiempo en que deba hacerse la restitución. A los efectos de esta cláusula el método que se utilizará para avaluarlas será el siguiente: ............. -
DÉCIMA: En caso que el Mutuario no devolviere el mutuo en tiempo y lugar deberá pagar por cada día de retardo un interés punitorio de pesos .............. -
UNDÉCIMA: El Sr. ..........DNI. ....... de profesión ............... estado civil ............. domiciliado en ............ se constituye Fiador Principal Pagador, renunciando a los beneficios de excusión y división, de todas y cada una de las obligaciones del Mutuario, emanadas o que puedan emanar del presente contrato. Será obligación del Mutuante notificarlo en caso de mora del afianzado.-
DUODÉCIMA: Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: Mutuante .........; Mutuario ......... El fiador lo constituye en .......... donde tendrán validez todas las notificaciones, judiciales o extrajudiciales.-
DECIMOTERCERA: Para cualquier cuestión judicial, las partes pactan someterse a los Tribunales ........... con exclusión de cualquier otro.-
DECIMOCUARTA: A los efectos del sellado de ley del presente las partes denuncian como monto imponible $ ............ pactando que el importe del impuesto lo pagarán del siguiente modo: ........... (partes iguales - por el Mutuante - por el Mutuario - porcentajes desiguales) ........ Se firman .......... ejemplares del presente contrato de catorce cláusulas que quedan en poder de ........... en la localidad de .......... a los ..... días del mes de ..... del año 2....-
FIRMAS.-
OTRAS CLÁUSULAS
CLÁUSULA SOBRE INTERÉS POR PERIODO
El interés que deberá pagar el Mutuario será de pesos .................. por cada ........ (día - mes - año) ........ por adelantado del ........ al ............ de cada mes.-
CLÁUSULA DE OBLIGACIÓN DE DEVOLUCIÓN ANTICIPADA MEDIANTE PREAVISO
( Aplicable al pago de interés periódico).-
Será obligación del Mutuario devolver el mutuo antes del plazo convenido si el mutuante lo preavisara con una anticipación mínima de ....... días.-
CLÁUSULA DE DERECHO DE DEVOLUCIÓN ANTICIPADA MEDIANTE PREAVISO
Se establece en beneficio del Mutuario el derecho de devolución anticipada del mutuo, con un preaviso mínimo de .... días, pactándose con respecto al interés pagado y no devengado lo siguiente .......................-
CLÁUSULA SOBRE INTERÉS TOTAL PAGADERO EN CUOTAS
El interés total que deberá pagar el Mutuario al Mutuante por este mutuo será de pesos .......... pagaderos: $ ........... en este acto, suma de la cual el presente es suficiente recibo; $............ en cuotas .......... ( mensuales - bimestrales - trimestrales - semestrales) ......... con vencimiento los días ..... de los meses ............-
CLÁUSULA SOBRE DOMICILIO DE PAGO DEL INTERÉS EN CUOTAS
El domicilio de pago de las cuotas será .......... o cualquier otro que el Mutuante fije y notifique al Mutuario fehacientemente.-
CLÁUSULA DE PLAZO INDETERMINADO E INTERÉS POR PERIODO
El presente mutuo se pacta por plazo indeterminado, y el interés que devengará en favor del Mutuante será de pesos ........... por cada período de ........... (día-mes-trimestre-etc.) ....... pagadero por período ...... (adelantado - atrasado - cada ..... días) .... . Queda convenido que el Mutuario estará obligado a la devolución del mutuo, si el mutuante le preavisara con un mínimo de .... días.-
CLÁUSULA DE FIADOR DEL MUTUANTE
Se constituye en Fiador Principal Pagador, con renuncia de los beneficios de excusión y división por las obligaciones que pudieran surgir a cargo del Mutuante derivadas de la calidad o vicios ocultos del mutuo que recibe el mutuario, el sr. ...... Doc. Id. ............. con domicilio real en calle ....... y constituyendo especial en ............., quien únicamente responderá si el Mutuario lo notificare fehacientemente dentro de los .... días que nacieron obligaciones del Mutuante, pasado dicho plazo el Fiador no tendrá ninguna responsabilidad y quedará la fianza extinguida.
MODELO DE CONTRATO DE MUTUO O PRÉSTAMO COMERCIAL
Entre el Señor ....... DNI. ..... domiciliado en ... de profesión ......, por una parte, en adelante denominado “Acreedor” y el Señor ............... DNI. ..... domiciliado en ................... de profesión .........., en adelante denominado “Deudor” por la otra, se celebra el presente Contrato de Mutuo Comercial, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Acreedor entrega en préstamo al Deudor y este recibe la cantidad de .................-
SEGUNDA: El deudor podrá consumir a su voluntad las cosas prestadas.-
TERCERA: El plazo del Deudor para devolver el préstamo al Acreedor será de .......................-
CUARTA: Será obligación del Deudor devolver en el plazo convenido igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad a las prestadas por el Acreedor, caso contrario se pacta un rédito moratorio, de pesos ....... por cada ............. (día - semana - mes - bimestre - semestre .etc.) ....... de retraso, en favor del Acreedor.-
QUINTA: La devolución del préstamo deberá hacerse en ......... a costa y riesgo del ....... (deudor - acreedor) ........-
SEXTA: Se estipula como rédito compensatorio a cargo del Deudor por este préstamo que comenzarán a devengarse desde el ............ la cantidad de pesos ...... por cada período ............. (diario - semanal - mensual - etc.) ...... pagadero por ........... (adelantado - vencido) .... en las fechas ....... (primeros ...... días - días fijos - etc.) ...... hasta la efectiva devolución de conformidad de las cosas prestadas al Acreedor.-
SÉPTIMA: Queda pactado para el caso de que transcurran .......... (lapso determinado) ....... desde el plazo de devolución pactado, sin haberse efectivizado en tiempo, forma y lugar, un rédito punitorio por el importe de pesos .......... en favor del Acreedor.-
OCTAVA: Los réditos moratorios y punitorios, comenzarán a devengarse automáticamente con el nacimiento del hecho generador, sin necesidad de notificación de ningún tipo, y se acumularán a los compensatorios.-
NOVENA: Queda pactado que si el Deudor pagase espontáneamente y por error réditos no estipulados, podrá repetirlos.-
DÉCIMA: Todos los réditos pactados en el presente, compensatorios, moratorios y punitorios, que devengados no hubieran sido pagados pasado el término de .... (días - meses - etc.) .............. producirán un interés ..... (diario - mensual) ... del ..... por ciento, en favor del Acreedor.-
UNDÉCIMA: Se constituye en Fiador de todas las obligaciones del Deudor y hasta la efectiva devolución del préstamo al Acreedor, el señor ...... Doc. Id. .... de estado civil ......... profesión .......... domiciliado en .......... que declara ser propietario de los siguientes bienes ..... Podrá el Fiador exigir la previa interpelación judicial del Deudor.-
DECIMOSEGUNDA: Si el fiador falleciere, cayera en insolvencia o disminuyere su responsabilidad en un ......... por ciento, el Acreedor podrá exigir su sustitución, o un fiador complementario, y el Deudor deberá ofrecerlo dentro del plazo máximo de .... días, caso contrario ...... (rescisión - cláusula penal - reducción del plazo) .........-
DECIMOTERCERA: Quedan constituidos los siguientes domicilios especiales a los efectos del presente contrato: Deudor ..........; Acreedor ..............; Fiador ..............., donde tendrá validez toda notificación extrajudicial o judicial.-
DECIMOCUARTA: A los efectos del Impuesto de Sellos las partes denuncian como monto total imponible del presente $ .......... y establecen que la tasa será pagada por .......... (las partes en mitades - Acreedor - Deudor - proporciones desiguales de Deudor y Acreedor) ......-
DECIMOQUINTA: Las partes y el Fiador para cualquier cuestión judicial se someterán a la competencia de los Tribunales ordinarios de ........... con exclusión de cualquier otro. Leído y de conformidad con sus dieciséis cláusulas, se firman ..... ejemplares que quedan en poder de .........., en la ciudad de ............................., a los .... días del mes de ...... del año 2 ....-
FIRMAS.-
OTRAS CLÁUSULAS.
CLÁUSULA EXIMENTE DE PREVIA INTERPELACIÓN AL DEUDOR.
El Fiador renuncia al beneficio de la previa interpelación judicial del Deudor, para la exigibilidad de su fianza por el Acreedor.-
CLÁUSULA DE DEVOLUCIÓN A TERCERO
El Acreedor podrá indicar un tercero a quien el Deudor deberá devolverle el préstamo.-
CLÁUSULA DE FIANZA RETRIBUIDA POR PERIODO SUPERIOR A CINCO AÑOS
Por el otorgamiento de su fianza el Deudor pagará al Fiador como retribución la suma de pesos ... por el período que comprende hasta los primeros cinco años, por el lapso posterior pagará pesos ........ por cada ................-
CLÁUSULA LIBERATORIA DE RÉDITOS PASADO EL PLAZO PREFIJADO
Quedará eximido el Deudor del pago de réditos una vez vencido el plazo prefijado y hasta la devolución del préstamo, si dicha devolución se efectivizare dentro de los .... días.-
CLÁUSULA DE RESCISIÓN POR RÉDITOS IMPAGOS
Si transcurrieren ........... días desde el vencimiento de la obligación del pago de los réditos por el Deudor, queda pactada la facultad de rescindir el presente, a favor del Acreedor, lo que además hará pasible al Deudor de la siguiente cláusula penal .........................-
REGULACIÓN DEL CONTRATO DE MUTUO EN ELCÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL.
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO IV. Contratos en particular
CAPÍTULO 20. Mutuo.
ARTICULO 1525.- Concepto. Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie.
ARTICULO 1526.- Obligación del mutuante. El mutuante puede no entregar la cantidad prometida si, con posterioridad al contrato, un cambio en la situación del mutuario hace incierta la restitución.
Excepto este supuesto, si el mutuante no entrega la cantidad prometida en el plazo pactado o, en su defecto, ante el simple requerimiento, el mutuario puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato.
ARTICULO 1527.- Onerosidad. El mutuo es oneroso, excepto pacto en contrario.
Si el mutuo es en dinero, el mutuario debe los intereses compensatorios, que se deben pagar en la misma moneda prestada.
Si el mutuo es de otro tipo de cosas fungibles, los intereses son liquidados en dinero, tomando en consideración el precio de la cantidad de cosas prestadas en el lugar en que debe efectuarse el pago de los accesorios, el día del comienzo del período, excepto pacto en contrario.
Los intereses se deben por trimestre vencido, o con cada amortización total o parcial de lo prestado que ocurra antes de un trimestre, excepto estipulación distinta.
Si se ha pactado la gratuidad del mutuo, los intereses que haya pagado el mutuario voluntariamente son irrepetibles.
El recibo de intereses por un período, sin condición ni reserva, hace presumir el pago de los anteriores.
ARTICULO 1528.- Plazo y lugar de restitución. Si nada se ha estipulado acerca del plazo y lugar para la restitución de lo prestado, el mutuario debe restituirlo dentro de los diez días de requerirlo el mutuante, excepto lo que surja de los usos, y en el lugar establecido en el artículo 874.
ARTICULO 1529.- Incumplimiento del mutuario. La falta de pago de los intereses o de cualquier amortización de capital da derecho al mutuante a resolver el contrato y a exigir la devolución de la totalidad de lo prestado, más sus intereses hasta la efectiva restitución.
Si el mutuo es gratuito, después del incumplimiento, se deben intereses moratorios. Si el mutuo es oneroso a falta de convención sobre intereses moratorios, rige lo dispuesto para las obligaciones de dar sumas de dinero.
ARTICULO 1530.- Mala calidad o vicio de la cosa. Si la cantidad prestada no es dinero, el mutuante responde por los daños causados por la mala calidad o el vicio de la cosa prestada; si el mutuo es gratuito, responde sólo si conoce la mala calidad o el vicio y no advierte al mutuario.
ARTICULO 1531.- Aplicación de las reglas de este Capítulo. Las reglas de este Capítulo se aplican aunque el contrato de mutuo tenga cláusulas que establezcan que:
a) la tasa de interés consiste en una parte o un porcentaje de las utilidades de un negocio o actividad, o se calcula a una tasa variable de acuerdo con ellos;
b) el mutuante tiene derecho a percibir intereses o a recuperar su capital sólo de las utilidades o ingresos resultantes de un negocio o actividad, sin derecho a cobrarse de otros bienes del mutuario;
c) el mutuario debe dar a los fondos un destino determinado.
ARTICULO 1532.- Normas supletorias. Se aplican al mutuo las disposiciones relativas a las obligaciones de dar sumas de dinero o de género, según sea el caso.
ARTICULO 1526.- Obligación del mutuante. El mutuante puede no entregar la cantidad prometida si, con posterioridad al contrato, un cambio en la situación del mutuario hace incierta la restitución.
Excepto este supuesto, si el mutuante no entrega la cantidad prometida en el plazo pactado o, en su defecto, ante el simple requerimiento, el mutuario puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato.
ARTICULO 1527.- Onerosidad. El mutuo es oneroso, excepto pacto en contrario.
Si el mutuo es en dinero, el mutuario debe los intereses compensatorios, que se deben pagar en la misma moneda prestada.
Si el mutuo es de otro tipo de cosas fungibles, los intereses son liquidados en dinero, tomando en consideración el precio de la cantidad de cosas prestadas en el lugar en que debe efectuarse el pago de los accesorios, el día del comienzo del período, excepto pacto en contrario.
Los intereses se deben por trimestre vencido, o con cada amortización total o parcial de lo prestado que ocurra antes de un trimestre, excepto estipulación distinta.
Si se ha pactado la gratuidad del mutuo, los intereses que haya pagado el mutuario voluntariamente son irrepetibles.
El recibo de intereses por un período, sin condición ni reserva, hace presumir el pago de los anteriores.
ARTICULO 1528.- Plazo y lugar de restitución. Si nada se ha estipulado acerca del plazo y lugar para la restitución de lo prestado, el mutuario debe restituirlo dentro de los diez días de requerirlo el mutuante, excepto lo que surja de los usos, y en el lugar establecido en el artículo 874.
ARTICULO 1529.- Incumplimiento del mutuario. La falta de pago de los intereses o de cualquier amortización de capital da derecho al mutuante a resolver el contrato y a exigir la devolución de la totalidad de lo prestado, más sus intereses hasta la efectiva restitución.
Si el mutuo es gratuito, después del incumplimiento, se deben intereses moratorios. Si el mutuo es oneroso a falta de convención sobre intereses moratorios, rige lo dispuesto para las obligaciones de dar sumas de dinero.
ARTICULO 1530.- Mala calidad o vicio de la cosa. Si la cantidad prestada no es dinero, el mutuante responde por los daños causados por la mala calidad o el vicio de la cosa prestada; si el mutuo es gratuito, responde sólo si conoce la mala calidad o el vicio y no advierte al mutuario.
ARTICULO 1531.- Aplicación de las reglas de este Capítulo. Las reglas de este Capítulo se aplican aunque el contrato de mutuo tenga cláusulas que establezcan que:
a) la tasa de interés consiste en una parte o un porcentaje de las utilidades de un negocio o actividad, o se calcula a una tasa variable de acuerdo con ellos;
b) el mutuante tiene derecho a percibir intereses o a recuperar su capital sólo de las utilidades o ingresos resultantes de un negocio o actividad, sin derecho a cobrarse de otros bienes del mutuario;
c) el mutuario debe dar a los fondos un destino determinado.
ARTICULO 1532.- Normas supletorias. Se aplican al mutuo las disposiciones relativas a las obligaciones de dar sumas de dinero o de género, según sea el caso.
PREGUNTAS DE AUTOEXAMEN SOBRE EL CONTRATO DE MUTUO
¿Qué es el contrato de mutuo según el artículo 1525 del código civil y comercial?
a) Un contrato en el que el mutuante se compromete a entregar al mutuario una cantidad de cosas no fungibles.
b) Un contrato en el que el mutuante se compromete a entregar al mutuario una cantidad de cosas fungibles.
c) Un contrato en el que el mutuante se compromete a devolver al mutuario una cantidad de cosas no fungibles.
¿Qué puede hacer el mutuante si un cambio en la situación del mutuario hace incierta la restitución?
a) No entregar la cantidad prometida.
b) Entregar la cantidad prometida.
c) Exigir la resolución del contrato.
¿Es oneroso el mutuo?
a) Sí, siempre es oneroso.
b) No, nunca es oneroso.
c) Depende del pacto entre las partes.
¿Qué debe pagar el mutuario en intereses compensatorios si el mutuo es en dinero?
a) Nada, los intereses son siempre gratuitos.
b) Los intereses se deben pagar en la misma moneda prestada.
c) Los intereses se deben pagar en una moneda diferente a la prestada.
¿Qué sucede si el mutuo es de otro tipo de cosas fungibles?
a) No se deben pagar intereses.
b) Los intereses se liquidan en una moneda diferente a la prestada.
c) Los intereses se liquidan en dinero, tomando en consideración el precio de la cantidad de cosas prestadas en el lugar en que debe efectuarse el pago de los accesorios, el día del comienzo del período.
¿En qué plazo debe el mutuario restituir lo prestado si nada se ha estipulado?
a) Dentro de los cinco días de requerirlo el mutuante.
b) Dentro de los diez días de requerirlo el mutuante.
c) Dentro de los quince días de requerirlo el mutuante.
¿Qué sucede si el mutuario no paga los intereses o cualquier amortización de capital?
a) El mutuante debe resolver el contrato y exigir la devolución de la totalidad de lo prestado.
b) El mutuante no puede resolver el contrato.
c) El mutuario debe pagar una multa.
¿Quién responde por los daños causados por la mala calidad o el vicio de la cosa prestada?
a) El mutuario siempre responde por los daños.
b) El mutuante siempre responde por los daños.
c) El mutuante responde por los daños si la cantidad prestada no es dinero.
¿En qué casos se aplican las reglas del Capítulo sobre mutuo?
a) Solo si el contrato de mutuo no tiene cláusulas adicionales.
b) Siempre se aplican las reglas del Capítulo sobre mutuo.
c) Se aplican aunque el contrato de mutuo tenga cláusulas adicionales.
¿Qué disposiciones se aplican al mutuo como normas supletorias?
a) Las disposiciones relativas a las obligaciones de hacer.
b) Las disposiciones relativas a las obligaciones de dar.
c) Las disposiciones relativas a las obligaciones de no hacer.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
LIBRO 3º - DERECHOS PERSONALES
TÍTULO IV. "Contratos en particular".
CAPITULO 20
.............
.............
Mutuo. Comodato.
Se ha seguido el modelo del Proyecto de 1998.
El mutuo se regula como contrato consensual.
Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma
calidad y especie.
El mutuante puede no entregar la cantidad prometida sí, con posterioridad al contrato, un cambio en la situación del mutuario hace incierta la restitución.
Excepto este supuesto, si el mutuante no entrega la cantidad prometida en el plazo pactado o, en su defecto, ante el simple requerimiento, el mutuario puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato.
El mutuo es oneroso, excepto pacto en contrario.
Se regulan los intereses, simplificando el modelo del Proyecto de 1998, siguiendo la tesis adoptada en materia de obligaciones.
Si el mutuo es en dinero, el mutuario debe los intereses compensatorios, que se deben pagar en la misma moneda prestada.
Si el mutuo es de otro tipo de cosas fungibles, los intereses son liquidados en dinero, tomando en consideración el precio de la cantidad de cosas prestadas en el lugar en que debe efectuarse el pago de los
accesorios, el día del comienzo del período, excepto pacto en contrario.
Los intereses se deben por trimestre vencido, o con cada amortización total o parcial de lo prestado que ocurra antes de un trimestre, excepto estipulación distinta.
Si se ha pactado la gratuidad del mutuo, los intereses que haya pagado el mutuario voluntariamente son irrepetibles.
La falta de pago de los intereses o de cualquier amortización de capital da derecho al mutuante a resolver el contrato y a exigir la devolución de la totalidad de lo prestado,
más sus intereses hasta la efectiva restitución.
Se aplican al mutuo las disposiciones relativas a las obligaciones de dar sumas de dinero o de género, según sea el caso.
En cuanto al comodato, también es consensual. Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida.
No puede tener por objeto cosas que estén fuera del comercio por ser nocivas al bien público.
Che muchas gracias, la verdad muy util.
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