Contrato de arbitraje

MODELOS DE ESCRITOS DE CONTRATO DE ARBITRAJE

Modelo de Claúsula arbitral para Contratos de Colaboración Empresaria (Según anexo XIV Resolución General Nº 5/2007de la Inspección General de Justicia)

REGULACIÓN DEL CONTRATO DE ARBITRAJE EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (Ley 26994).


LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO IV. Contratos en particular.
CAPÍTULO 29. Contrato de arbitraje. 


ARTICULO 1649.- Definición. Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho privado en la que no se encuentre comprometido el orden público.
ARTICULO 1649 del código civil y comercial


ARTICULO 1650.- Forma. El acuerdo de arbitraje debe ser escrito y puede constar en una cláusula compromisoria incluida en un contrato o en un acuerdo independiente o en un estatuto o reglamento.

La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula compromisoria constituye contrato de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

ARTICULO 1651.- Controversias excluidas. Quedan excluidas del contrato de arbitraje las siguientes materias:
a) las que se refieren al estado civil o la capacidad de las personas;
b) las cuestiones de familia;
c) las vinculadas a derechos de usuarios y consumidores;
d) los contratos por adhesión cualquiera sea su objeto;
e) las derivadas de relaciones laborales.

Las disposiciones de este Código relativas al contrato de arbitraje no son aplicables a las controversias en que sean parte los Estados nacional o local.

ARTICULO 1652.- Clases de arbitraje. Pueden someterse a la decisión de arbitradores o amigables componedores, las cuestiones que pueden ser objeto del juicio de árbitros. Si nada se estipula en el convenio arbitral acerca de si el arbitraje es de derecho o de amigables componedores, o si no se autoriza expresamente a los árbitros a decidir la controversia según equidad, se debe entender que es de derecho.

ARTICULO 1653.- Autonomía. El contrato de arbitraje es independiente del contrato con el que se relaciona. La ineficacia de éste no obsta a la validez del contrato de arbitraje, por lo que los árbitros conservan su competencia, aun en caso de nulidad de aquél, para determinar los respectivos derechos de las partes y pronunciarse sobre sus pretensiones y alegaciones.

ARTICULO 1654.- Competencia. Excepto estipulación en contrario, el contrato de arbitraje otorga a los árbitros la atribución para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del convenio arbitral o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia.

ARTICULO 1655.- Dictado de medidas previas. Excepto estipulación en contrario, el contrato de arbitraje atribuye a los árbitros la facultad de adoptar, a pedido de cualquiera de las partes, las medidas cautelares que estimen necesarias respecto del objeto del litigio. Los árbitros pueden exigir caución suficiente al solicitante. La ejecución de las medidas cautelares y en su caso de las diligencias preliminares se debe hacer por el tribunal judicial. Las partes también pueden solicitar la adopción de estas medidas al juez, sin que ello se considere un incumplimiento del contrato de arbitraje ni una renuncia a la jurisdicción arbitral; tampoco excluye los poderes de los árbitros.

Las medidas previas adoptadas por los árbitros según lo establecido en el presente artículo pueden ser impugnadas judicialmente cuando violen derechos constitucionales o sean irrazonables.

ARTICULO 1656.- Efectos. Revisión de los laudos arbitrales. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado y excluye la competencia de los tribunales judiciales sobre las controversias sometidas a arbitraje, excepto que el tribunal arbitral no esté aun conociendo de la controversia, y el convenio parezca ser manifiestamente nulo o inaplicable.

En caso de duda ha de estarse a la mayor eficacia del contrato de arbitraje.

Los laudos arbitrales que se dicten en el marco de las disposiciones de este Capítulo pueden ser revisados ante la justicia competente por la materia y el territorio cuando se invoquen causales de nulidad, total o parcial, conforme con las disposiciones del presente Código. En el contrato de arbitraje no se puede renunciar a la impugnación judicial del laudo definitivo que fuera contrario al ordenamiento jurídico.

ARTICULO 1657.- Arbitraje institucional. Las partes pueden encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a asociaciones civiles u otras entidades nacionales o extranjeras cuyos estatutos así lo prevean. Los reglamentos de arbitraje de las entidades administradoras rigen todo el proceso arbitral e integran el contrato de arbitraje.

ARTICULO 1658.- Cláusulas facultativas. Se puede convenir:
a) la sede del arbitraje;
b) el idioma en que se ha de desarrollar el procedimiento;
c) el procedimiento al que se han de ajustar los árbitros en sus actuaciones. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral puede dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado;
d) el plazo en que los árbitros deben pronunciar el laudo. Si no se ha pactado el plazo, rige el que establezca el reglamento de la entidad administradora del arbitraje, y en su defecto el que establezca el derecho de la sede;
e) la confidencialidad del arbitraje;
f) el modo en que se deben distribuir o soportar los costos del arbitraje.

ARTICULO 1659.- Designación de los árbitros. El tribunal arbitral debe estar compuesto por uno o más árbitros en número impar. Si nada se estipula, los árbitros deben ser tres. Las partes pueden acordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros.
A falta de tal acuerdo:
a) en el arbitraje con tres árbitros, cada parte nombra un árbitro y los dos árbitros así designados nombran al tercero. Si una parte no nombra al árbitro dentro de los treinta días de recibido el requerimiento de la otra parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los treinta días contados desde su nombramiento, la designación debe ser hecha, a petición de una de las partes, por la entidad administradora del arbitraje o, en su defecto, por el tribunal judicial;
b) en el arbitraje con árbitro único, si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro, éste debe ser nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por la entidad administradora del arbitraje o, en su defecto, por el tribunal judicial.

Cuando la controversia implica más de dos partes y éstas no pueden llegar a un acuerdo sobre la forma de constitución del tribunal arbitral, la entidad administradora del arbitraje, o en su defecto, el tribunal judicial debe designar al árbitro o los árbitros.

ARTICULO 1660.- Calidades de los árbitros. Puede actuar como árbitro cualquier persona con plena capacidad civil. Las partes pueden estipular que los árbitros reúnan determinadas condiciones de nacionalidad, profesión o experiencia.

ARTICULO 1661.- Nulidad. Es nula la cláusula que confiere a una parte una situación privilegiada en cuanto a la designación de los árbitros.

ARTICULO 1662.- Obligaciones de los árbitros. El árbitro que acepta el cargo celebra un contrato con cada una de las partes y se obliga a:
a) revelar cualquier circunstancia previa a la aceptación o que surja con posterioridad que pueda afectar su independencia e imparcialidad;
b) permanecer en el tribunal arbitral hasta la terminación del arbitraje, excepto que justifique la existencia de un impedimento o una causa legítima de renuncia;
c) respetar la confidencialidad del procedimiento;
d) disponer de tiempo suficiente para atender diligentemente el arbitraje;
e) participar personalmente de las audiencias;
f) deliberar con los demás árbitros;
g) dictar el laudo motivado y en el plazo establecido.

En todos los casos los árbitros deben garantizar la igualdad de las partes y el principio del debate contradictorio, así como que se dé a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos.

ARTICULO 1663.- Recusación de los árbitros. Los árbitros pueden ser recusados por las mismas razones que los jueces de acuerdo al derecho de la sede del arbitraje. La recusación es resuelta por la entidad administradora del arbitraje o, en su defecto, por el tribunal judicial. Las partes pueden convenir que la recusación sea resuelta por los otros árbitros.

ARTICULO 1664.- Retribución de los árbitros. Las partes y los árbitros pueden pactar los honorarios de éstos o el modo de determinarlos. Si no lo hicieran, la regulación se hace por el tribunal judicial de acuerdo a las reglas locales aplicables a la actividad extrajudicial de los abogados.

ARTICULO 1665.- Extinción de la competencia de los árbitros. La competencia atribuida a los árbitros por el contrato de arbitraje se extingue con el dictado del laudo definitivo, excepto para el dictado de resoluciones aclaratorias o complementarias conforme a lo que las partes hayan estipulado o a las previsiones del derecho de la sede.

FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

(...)

Arbitraje.

El arbitraje se ha desarrollado internacional y nacionalmente como un modo de resolver litigios y su aceptación es creciente en los usos y prácticas de nuestro país. 

Ello justifica que se lo regule como contrato, lo cual es una novedad respecto de los proyectos de reformas anteriores.

Este instituto se ha desarrollado en muchas materias diferentes: hay arbitrajes en materia laboral, conflictos en las relaciones de consumo, comercial, y otros. 

Sin embargo, cabe tener en cuenta que cada uno de ellos responde a principios y reglas muy disimiles y no es posible aplicar un modelo único. 

Por esta razón, el contrato de arbitraje, que es una expresión de la autonomía privada, se aplica, fundamentalmente, en los conflictos comerciales y en aquéllos de naturaleza civil de contenido patrimonial. 

En cambio, no es posible autorizar que, por vía de contrato, se someta a los consumidores a un arbitraje que podría afectar gravemente sus derechos. 

Por las razones aludidas, se aclara expresamente que no pueden ser sometidas a arbitraje las controversias que recaen sobre el estado civil, las cuestiones no patrimoniales de familia y la capacidad de las personas, ni tampoco es aplicable a las relaciones de consumo y laborales.

La fuente del articulado es el Código Civil de Quebec, la ley modelo UNCITRAL y la reciente regulación francesa de enero de 2011, aunque los principios que recoge son hoy prácticamente universales.

Se establece que hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. 

Debe ser escrito y puede constar en una cláusula compromisoria incluida en un contrato o en un acuerdo independiente. 

La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula compromisoria constituye contrato de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.
Se precisan las clases de arbitraje, su autonomía respecto del contrato con el que se relaciona, la habilitación de la competencia de los árbitros.

Se permite que el contrato faculte a los árbitros a adoptar, a pedido de cualquiera de las partes, las medidas cautelares y preliminares que estimen necesarias respecto del objeto del litigio, pero su ejecución se hará por el tribunal judicial. 

Las partes también podrán solicitar la adopción de estas medidas al juez, sin que ello se considere un incumplimiento del contrato de arbitraje ni una renuncia a la jurisdicción arbitral; tampoco excluye los poderes de los árbitros.

En cuanto a los efectos, el convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado y excluye la competencia de los tribunales judiciales sobre las controversias sometidas a arbitraje, excepto que el tribunal arbitral no estuviera aun conociendo de la controversia, y el convenio pareciera ser manifiestamente nulo o inaplicable.

Se consagra una regla interpretativa del contrato: en caso de duda ha de estarse a la mayor eficacia del contrato de arbitraje. 

Ello es consistente con el principio hermenéutico de conservación.

También se contempla la posibilidad del arbitraje institucional. 

Las partes pueden encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a asociaciones civiles u otras entidades nacionales o extranjeras cuyos estatutos así lo prevean. 

Los reglamentos de arbitraje de las entidades administradoras regirán todo el proceso arbitral e integran el contrato de arbitraje.

Se definen las cláusulas facultativas, la designación de los árbitros, las calidades de los árbitros, la nulidad de la cláusula que confiere a una parte una situación privilegiada en cuanto a la designación de los árbitros, las obligaciones de los árbitros, su recusación, retribución, y extinción de su competencia.

En la regulación propuesta para la reforma de la ley de sociedades comerciales, hay normas sobre arbitraje específicas, que no son incompatibles con las presentes.

42 PREGUNTAS DE AUTOEXAMEN DEL CONTRATO DE ARBITRAJE

¿Qué es un contrato de arbitraje según el CCyC?

a) Un acuerdo entre las partes para resolver todas las controversias en un juicio judicial.
b) Un acuerdo entre las partes para someter todas o algunas de las controversias a la decisión de uno o más árbitros.
c) Un acuerdo entre las partes para evitar la resolución de las controversias.

¿En qué formas puede constar el acuerdo de arbitraje?

a) Solo en una cláusula compromisoria incluida en un contrato.
b) Solo en un acuerdo independiente o en un estatuto o reglamento.
c) Tanto en una cláusula compromisoria incluida en un contrato como en un acuerdo independiente o en un estatuto o reglamento.

¿Cuáles son las materias excluidas del contrato de arbitraje?

a) Las que se refieren al estado civil o la capacidad de las personas.
b) Las cuestiones de familia.
c) Las vinculadas a derechos de usuarios y consumidores.
d) Los contratos por adhesión cualquiera sea su objeto.
e) Todas las anteriores.

¿Son aplicables las disposiciones del CCyC sobre el contrato de arbitraje a las controversias en las que sean parte los Estados nacional o local?

a) Sí.
b) No.

¿Qué tipos de arbitraje existen en el CCyC?

a) Solo de derecho.
b) Solo de amigables componedores.
c) Tanto de derecho como de amigables componedores.
d) Depende de lo que estipule el convenio arbitral.

¿Cuándo se considera que hay un contrato de arbitraje?

a) Cuando las partes deciden someter todas las controversias a la decisión de un juez.
b) Cuando las partes deciden someter todas o algunas de las controversias a la decisión de uno o más árbitros.
c) Cuando las partes deciden someter todas las controversias a la decisión de uno o más jueces y uno o más árbitros.

¿En qué tipo de documentos puede constar un acuerdo de arbitraje?

a) En un contrato o en un acuerdo independiente o en un estatuto o reglamento.
b) Solo en un contrato.
c) Solo en un estatuto o reglamento.

¿Cuáles materias quedan excluidas del contrato de arbitraje?

a) Las que se refieren al estado civil o la capacidad de las personas.
b) Las cuestiones de familia.
c) Las vinculadas a derechos de usuarios y consumidores.
d) Los contratos por adhesión cualquiera sea su objeto.
e) Todas las anteriores.

¿Qué sucede con la validez del contrato de arbitraje en caso de ineficacia del contrato con el que se relaciona?

a) El contrato de arbitraje también es ineficaz.
b) El contrato de arbitraje es independiente y sigue siendo válido.
c) El contrato de arbitraje se convierte en nulo.

¿A quién otorga la competencia el contrato de arbitraje?

a) A los jueces.
b) A los árbitros.
c) A los amigables componedores.

¿Pueden los árbitros adoptar medidas cautelares?

a) No, solo el juez puede hacerlo.
b) Sí, a pedido de cualquiera de las partes.
c) Sí, pero solo si están incluidas en el contrato de arbitraje.

¿Pueden ser impugnadas judicialmente las medidas previas adoptadas por los árbitros?

a) No, son inapelables.
b) Sí, cuando violen derechos constitucionales o sean irrazonables.
c) Sí, pero solo si las partes lo acuerdan previamente.

¿Qué efectos tiene el convenio arbitral?

a) Obliga a las partes a cumplir lo estipulado y excluye la competencia de los tribunales judiciales sobre las controversias sometidas a arbitraje.
b) No tiene ningún efecto.
c) Obliga a las partes a cumplir lo estipulado, pero no excluye la competencia de los tribunales judiciales sobre las controversias sometidas a arbitraje.

¿Puede renunciarse a la impugnación judicial del laudo definitivo?

a) Sí, en cualquier caso.
b) No, nunca.
c) No, solo cuando el laudo definitivo sea contrario al ordenamiento jurídico.

¿En qué casos pueden ser revisados judicialmente los laudos arbitrales?

a) Cuando se invoquen causales de nulidad, total o parcial, conforme con las disposiciones del presente Código.
b) Nunca, los laudos arbitrales son inapelables.

¿Qué atribución otorga el contrato de arbitraje a los árbitros según el artículo 1654 del Código Civil y Comercial?

a) La atribución para decidir sobre su propia competencia.
b) La atribución para decidir sobre la competencia del juez.
c) La atribución para decidir sobre la competencia del fiscal.

¿Qué facultad otorga el contrato de arbitraje a los árbitros según el artículo 1655 del Código Civil y Comercial?

a) La facultad de dictar medidas previas.
b) La facultad de impugnar las medidas cautelares.
c) La facultad de decidir sobre el fondo de la controversia.

Según el Código Civil y Comercial, ¿qué efectos tiene el convenio arbitral?

a) Obliga a las partes a cumplir lo estipulado y excluye la competencia de los tribunales judiciales.
b) Obliga a las partes a resolver la controversia en el ámbito judicial.
c) Obliga a las partes a renunciar a la impugnación judicial del laudo definitivo.

¿Quiénes pueden encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a asociaciones civiles u otras entidades?

a) Solo las empresas grandes
b) Las partes involucradas en la disputa
c) Solo las asociaciones civiles

¿Qué rige todo el proceso arbitral e integra el contrato de arbitraje?

a) Los acuerdos de las partes involucradas
b) Los reglamentos de arbitraje de las entidades administradoras
c) Las leyes de arbitraje nacionales y extranjeras

¿Qué se puede convenir en una cláusula facultativa?

a) Solo la sede del arbitraje
b) Solo el idioma en que se ha de desarrollar el procedimiento
c) La sede del arbitraje, el idioma, el procedimiento de los árbitros, el plazo del laudo, la confidencialidad y los costos del arbitraje

¿Qué sucede si no se ha pactado el plazo en que los árbitros deben pronunciar el laudo?

a) Rige el que establezca el derecho de la sede
b) Rige el que establezca el reglamento de la entidad administradora del arbitraje
c) Rige el plazo que acuerden las partes involucradas

¿Cuántos árbitros debe tener el tribunal arbitral si nada se estipula?

a) Uno
b) Dos
c) Tres

¿Qué sucede si las partes no pueden llegar a un acuerdo sobre la designación del árbitro en un arbitraje con árbitro único?

a) El árbitro es nombrado por la entidad administradora del arbitraje o, en su defecto, por el tribunal judicial
b) El árbitro es nombrado por las partes involucradas en la disputa
c) El arbitraje es cancelado

Según el CCyC, ¿quién administra el arbitraje y designa a los árbitros en el arbitraje institucional?

a) Las partes involucradas en la disputa.
b) El tribunal judicial.
c) Asociaciones civiles u otras entidades nacionales o extranjeras cuyos estatutos así lo prevean.
d) El abogado de una de las partes.


De acuerdo con CCyC, ¿qué tipo de persona puede actuar como árbitro?

a) Solo abogados.
b) Cualquier persona con plena capacidad civil.
c) Solo personas de la misma nacionalidad que las partes involucradas.
d) Solo personas con al menos diez años de experiencia en la materia.

Según el CCyC, ¿qué cláusula es nula en cuanto a la designación de los árbitros?

a) La que confiere a una parte una situación privilegiada.
b) La que establece el lugar del arbitraje.
c) La que determina el idioma en que se desarrollará el procedimiento.
d) La que establece el plazo en que los árbitros deben pronunciar el laudo.

¿Cuál es una obligación de los árbitros?

a) Fijar el monto de los daños y perjuicios.
b) Revelar cualquier circunstancia previa a la aceptación o que surja con posterioridad que pueda afectar su independencia e imparcialidad.
c) Juzgar a las partes involucradas en el arbitraje.
d) Delegar sus funciones en otro abogado.

¿Quiénes pueden actuar como árbitros?

a) Cualquier persona con plena capacidad civil.
b) Solo abogados con experiencia.
c) Solo ciudadanos de determinada nacionalidad.

¿Qué pueden estipular las partes en cuanto a los árbitros?

a) Que reúnan determinadas condiciones de nacionalidad, profesión o experiencia.
b) Que sean amigos o familiares de una de las partes.
c) Que no se permita la participación de abogados.

¿Qué pasa si una cláusula confiere a una parte una situación privilegiada en cuanto a la designación de los árbitros?

a) Es nula.
b) Es válida.
c) Se decide por sorteo.

¿Qué tipo de situación privilegiada puede otorgar una cláusula en la designación de árbitros?

a) La elección de árbitros amigos o familiares.
b) La elección de árbitros extranjeros.
c) Ninguna, ya que está prohibida.

¿Qué obligaciones tiene el árbitro que acepta el cargo?

a) Revelar cualquier circunstancia previa o que surja con posterioridad que pueda afectar su independencia e imparcialidad.
b) Respetar la confidencialidad del procedimiento.
c) Dictar el laudo motivado y en el plazo establecido.

¿Qué principios deben garantizar los árbitros?

a) La igualdad de las partes y el principio del debate contradictorio.
b) La elección del árbitro por una sola de las partes.
c) La inmediatez en el dictado del laudo.

¿Por qué razones pueden ser recusados los árbitros?

a) Las mismas razones que los jueces de acuerdo al derecho de la sede del arbitraje.
b) Cualquier razón que se considere justa.
c) Solo por causas de fuerza mayor.

¿Quién resuelve la recusación de los árbitros?

a) La entidad administradora del arbitraje o, en su defecto, el tribunal judicial.
b) El propio árbitro recusado.
c) Las partes en disputa.

¿Quiénes pueden pactar los honorarios de los árbitros?

a) Las partes y los propios árbitros.
b) Solo los abogados de las partes.
c) Solo el tribunal judicial.

¿Qué ocurre si las partes y los árbitros no pactan los honorarios?

a) La regulación se hace por el tribunal judicial.
b) Los árbitros trabajarán de forma gratuita.
c) La competencia atribuida a los árbitros se extingue.

¿Cuándo se extingue la competencia atribuida a los árbitros?

a) Con el dictado del laudo definitivo.
b) Con el inicio del procedimiento arbitral.
c) Con la designación de los árbitros.

¿Quién resuelve la recusación de los árbitros si no hay una entidad administradora del arbitraje?

a) Los otros árbitros.
b) El tribunal judicial.
c) Las partes involucradas en el arbitraje.

¿Qué sucede con la competencia de los árbitros después de dictar el laudo definitivo?

a) Se extingue por completo.
b) Se mantiene solo para dictar resoluciones aclaratorias o complementarias.
c) Se mantiene hasta que las partes decidan disolver el tribunal arbitral.

¿Bajo qué circunstancias pueden los árbitros seguir teniendo competencia después del dictado del laudo definitivo?

a) Si las partes lo acuerdan expresamente en el contrato de arbitraje.
b) Si las partes presentan una apelación contra el laudo ante un tribunal judicial.
c) Si los árbitros deciden que es necesario emitir resoluciones adicionales.

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