ACCESIÓN DE COSAS INMUEBLES EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES
TÍTULO. III. Dominio
CAPÍTULO 2. Modos especiales de adquisición del dominio.
SECCIÓN 5ª. Accesión de cosas inmuebles.
ARTICULO 1959.- Aluvión. El acrecentamiento paulatino e insensible del inmueble confinante con aguas durmientes o corrientes que se produce por sedimentación, pertenece al dueño del inmueble. No hay acrecentamiento del dominio de los particulares por aluvión si se provoca por obra del hombre, a menos que tenga fines meramente defensivos.
No existe aluvión si no hay adherencia de la sedimentación al inmueble. No obsta a la adherencia el curso de agua intermitente.
El acrecentamiento aluvional a lo largo de varios inmuebles se divide entre los dueños, en proporción al frente de cada uno de ellos sobre la antigua ribera.
Se aplican las normas sobre aluvión tanto a los acrecentamientos producidos por el retiro natural de las aguas, como por el abandono de su cauce.
ARTICULO 1960.- Cauce del río. No constituye aluvión lo depositado por las aguas que se encuentran comprendidas en los límites del cauce del río determinado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias.
ARTICULO 1961.- Avulsión. El acrecentamiento del inmueble por la fuerza súbita de las aguas que produce una adherencia natural pertenece al dueño del inmueble. También le pertenece si ese acrecentamiento se origina en otra fuerza natural.
Si se desplaza parte de un inmueble hacia otro, su dueño puede reivindicarlo mientras no se adhiera naturalmente. El dueño del otro inmueble no tiene derecho para exigir su remoción, mas pasado el término de seis meses, las adquiere por prescripción.
Cuando la avulsión es de cosa no susceptible de adherencia natural, se aplica lo dispuesto sobre las cosas perdidas.
ARTICULO 1962.- Construcción, siembra y plantación. Si el dueño de un inmueble construye, siembra o planta con materiales ajenos, los adquiere, pero debe su valor. Si es de mala fe también debe los daños.
Si la construcción, siembra o plantación es realizada por un tercero, los materiales pertenecen al dueño del inmueble, quien debe indemnizar el mayor valor adquirido. Si el tercero es de mala fe, el dueño del inmueble puede exigirle que reponga la cosa al estado anterior a su costa, a menos que la diferencia de valor sea importante, en cuyo caso debe el valor de los materiales y el trabajo, si no prefiere abdicar su derecho con indemnización del valor del inmueble y del daño.
Si la construcción, siembra o plantación es realizada por un tercero con trabajo o materiales ajenos en inmueble ajeno, quien efectúa el trabajo o quien provee los materiales no tiene acción directa contra el dueño del inmueble, pero puede exigirle lo que deba al tercero.
ARTICULO 1963.- Invasión de inmueble colindante. Quien construye en su inmueble, pero de buena fe invade el inmueble colindante, puede obligar a su dueño a respetar lo construido, si éste no se opuso inmediatamente de conocida la invasión.
El dueño del inmueble colindante puede exigir la indemnización del valor de la parte invadida del inmueble. Puede reclamar su adquisición total si se menoscaba significativamente el aprovechamiento normal del inmueble y, en su caso, la disminución del valor de la parte no invadida. Si el invasor no indemniza, puede ser obligado a demoler lo construido.
Si el invasor es de mala fe y el dueño del fundo invadido se opuso inmediatamente de conocida la invasión, éste puede pedir la demolición de lo construido. Sin embargo, si resulta manifiestamente abusiva, el juez puede rechazar la petición y ordenar la indemnización.
PREGUNTAS SOBRE LA ACCESIÓN DE COSAS INMUEBLES
¿A quién pertenece el acrecentamiento paulatino e insensible de un inmueble debido a la sedimentación de aguas durmientes o corrientes?
a) Al Estado.
b) Al dueño del inmueble confinante con las aguas.
c) A cualquier persona que lo reclame.
d) A los municipios.
¿Cuándo no hay acrecentamiento del dominio por aluvión?
a) Cuando la sedimentación es producida por la naturaleza.
b) Cuando se provoca por obra del hombre con fines defensivos.
c) Cuando se provoca por obra del hombre, salvo fines meramente defensivos.
d) Siempre hay acrecentamiento del dominio.
¿Qué ocurre si no hay adherencia de la sedimentación al inmueble?
a) No se considera aluvión.
b) Se adjudica al propietario más cercano.
c) Se considera aluvión sólo si hay curso de agua intermitente.
d) Pertenece al Estado automáticamente.
¿Cómo se divide el acrecentamiento aluvional cuando afecta a varios inmuebles?
a) Se reparte igualmente entre todos los propietarios.
b) Se asigna al propietario con el mayor frente sobre la ribera.
c) Se divide entre los dueños en proporción al frente de cada uno sobre la antigua ribera.
d) Se adjudica al primer reclamante.
¿A qué tipos de acrecentamientos se aplican las normas sobre aluvión?
a) Solo a los producidos por el retiro natural de las aguas.
b) A los acrecentamientos producidos por el retiro natural de las aguas y el abandono de su cauce.
c) Solo a los producidos por el abandono del cauce.
d) Exclusivamente a los cauces de ríos.
¿Qué situación no constituye aluvión según el artículo 1960?
a) El acrecentamiento producido por aguas durmientes.
b) Lo depositado por las aguas dentro de los límites del cauce del río determinado por la línea de ribera.
c) Lo depositado por aguas intermitentes.
d) El acrecentamiento insensible y natural fuera del cauce del río.
¿Qué tipo de acrecentamiento del inmueble pertenece al dueño según el artículo 1961?
a) El acrecentamiento producido por la fuerza súbita de las aguas.
b) El acrecentamiento provocado por el hombre.
c) El acrecentamiento generado únicamente por fuerzas mecánicas artificiales.
d) El acrecentamiento que se produce por la ocupación voluntaria de otro terreno.
¿Cuál es el derecho del dueño de un inmueble si una parte de su terreno es desplazada hacia otro inmueble, mientras no se haya adherido naturalmente?
a) Puede reivindicarla.
b) Pierde automáticamente su derecho sobre ella.
c) Debe cederla inmediatamente al dueño del otro inmueble.
d) Debe esperar seis meses para hacer valer su derecho.
¿Qué ocurre si la avulsión es de una cosa no susceptible de adherencia natural?
a) Se aplica lo dispuesto sobre aluvión.
b) Se aplica lo dispuesto sobre las cosas perdidas.
c) Se devuelve al propietario original sin más trámite.
d) Se somete a subasta pública.
¿Qué ocurre si el dueño de un inmueble construye, siembra o planta con materiales ajenos?
a) Adquiere los materiales, pero debe su valor.
b) No adquiere los materiales y debe devolverlos inmediatamente.
c) Debe restituir los materiales sin pagar por su valor.
d) Adquiere los materiales sin ninguna obligación.
¿Qué debe hacer el dueño del inmueble si construye, siembra o planta con materiales ajenos de mala fe?
a) No tiene ninguna obligación adicional.
b) Debe devolver los materiales.
c) Debe pagar los materiales y los daños causados.
d) Puede quedarse con los materiales sin pagar daños.
¿Qué ocurre si un tercero construye, siembra o planta en un inmueble ajeno?
a) Los materiales pertenecen al tercero.
b) El dueño del inmueble adquiere los materiales y debe indemnizar el mayor valor adquirido.
c) El dueño del inmueble no tiene que pagar nada por los materiales.
d) El tercero puede exigir la devolución de los materiales.
Si un tercero actúa de mala fe al construir, sembrar o plantar en un inmueble ajeno, ¿qué puede exigir el dueño del inmueble?
a) Puede obligar al tercero a devolver los materiales.
b) Puede exigir que el tercero reponga la cosa al estado anterior a su costa.
c) Debe pagar la diferencia de valor.
d) No tiene derecho a exigir ninguna acción al tercero.
¿Qué derecho tiene quien proporciona materiales para una construcción en inmueble ajeno realizada por un tercero?
a) Tiene derecho directo contra el dueño del inmueble.
b) No tiene acción directa contra el dueño del inmueble, pero puede reclamarle lo que deba al tercero.
c) Puede exigir la devolución de los materiales directamente.
d) No tiene ningún derecho sobre los materiales o el pago.
¿Qué puede hacer el dueño del inmueble colindante si alguien invade su propiedad construyendo de buena fe?
a) Exigir la demolición inmediata de lo construido.
b) Pedir que se respete lo construido, sin compensación.
c) Exigir indemnización por el valor de la parte invadida.
d) Nada, debe aceptar la construcción sin derecho a compensación.
Si la invasión de un inmueble colindante afecta significativamente el aprovechamiento del inmueble invadido, ¿qué puede reclamar el dueño del inmueble invadido?
a) La adquisición total de la parte invadida y la indemnización por la parte no invadida.
b) Sólo la demolición de lo construido.
c) La cesión del inmueble invadido sin compensación.
d) No tiene derecho a ninguna reclamación adicional.
¿Qué sucede si el invasor no indemniza al dueño del inmueble colindante por la invasión de buena fe?
a) El dueño colindante pierde el derecho a reclamar.
b) El invasor puede conservar la construcción sin consecuencias.
c) El invasor puede ser obligado a demoler lo construido.
d) El invasor es obligado a pagar una multa pero conserva la construcción.
¿Qué derecho tiene el dueño del inmueble invadido si la invasión fue realizada de mala fe y él se opuso inmediatamente?
a) Puede exigir la demolición de lo construido.
b) Puede exigir indemnización sin derecho a demolición.
c) Debe aceptar lo construido si es de buena calidad.
d) Puede reclamar una indemnización solo por el valor de los materiales.
Si la petición de demolición en una invasión de mala fe resulta manifiestamente abusiva, ¿qué puede hacer el juez?
a) Aceptar la petición sin condiciones.
b) Rechazar la petición de demolición y ordenar una indemnización.
c) Rechazar la petición sin compensación.
d) Ordenar la demolición de lo construido.
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