Contratos preliminares.

CONTRATOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS

CONTRATOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) regula los contratos preliminares o preparatorios en el Capítulo 3, Sección 4 de su Título II, dedicado a los contratos en general. 

Definición

Los contratos preliminares son aquellos en los que las partes se obligan a celebrar un contrato futuro, denominado contrato definitivo. Estos contratos establecen las bases para la futura celebración del contrato definitivo, que aún no se perfecciona. 

Elementos Esenciales

El CCyC establece que los contratos preliminares deben contener el acuerdo sobre los elementos esenciales particulares que identifiquen el contrato futuro definitivo. Esto significa que deben estar determinados o ser determinables los elementos esenciales del contrato definitivo, como por ejemplo, la cosa vendida en una compraventa, o la obra a realizar en un contrato de obra.

Plazo de Vigencia

El plazo de vigencia de los contratos preliminares es de un año, o el menor que convengan las partes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento. Transcurrido el plazo sin que se haya celebrado el contrato definitivo, el contrato preliminar caduca y las partes quedan liberadas.

Tipos de Contratos Preliminares

El CCyC regula específicamente los siguientes tipos de contratos preliminares:

Promesa de Celebrar un Contrato: Las partes se comprometen a celebrar un contrato futuro. El futuro contrato no puede ser de aquellos para los cuales se exige una forma bajo sanción de nulidad. Por ejemplo, no puede haber una promesa de celebrar un contrato de donación de inmuebles, ya que este tipo de contrato requiere escritura pública para su validez. En cambio, sí puede haber una promesa de celebrar un contrato de compraventa de un inmueble, ya que la escritura pública no es un requisito de validez, sino de prueba. 

Contrato de Opción: Una de las partes, llamada optante, tiene el derecho de decidir si celebra o no un contrato futuro con la otra parte, llamada concedente. El derecho del optante es irrevocable. El contrato de opción puede ser gratuito u oneroso, y debe observar la forma exigida para el contrato definitivo. Un ejemplo sería un contrato en el que Juan le otorga a Pedro la opción de comprar su auto por un precio determinado, dentro de un plazo determinado. Pedro puede ejercer la opción y comprar el auto, o no ejercerla, sin que Juan pueda obligarlo.

Efectos del Incumplimiento:

Si una de las partes se niega a celebrar el contrato definitivo, la otra parte puede exigir judicialmente su cumplimiento forzado. En este caso, el juez puede llegar a suplir la voluntad de la parte remisa y otorgar el contrato definitivo.

Importancia

Los contratos preliminares son importantes porque brindan seguridad jurídica a las partes durante la etapa previa a la celebración del contrato definitivo. Permiten fijar las bases del futuro acuerdo y aseguran que una de las partes no se arrepentirá a último momento.

En resumen, los contratos preliminares son acuerdos que sientan las bases para un futuro contrato definitivo, otorgando a las partes un marco de seguridad jurídica durante la etapa de preparación del negocio.**

REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO II Contratos en general

CAPÍTULO 3. Formación del consentimiento.

SECCIÓN 4ª Contratos preliminares.

ARTICULO 994.- Disposiciones generales. Los contratos preliminares deben contener el acuerdo sobre los elementos esenciales particulares que identifiquen el contrato futuro definitivo.

El plazo de vigencia de las promesas previstas en esta Sección es de un año, o el menor que convengan las partes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento.

ARTICULO 995.- Promesa de celebrar un contrato. Las partes pueden pactar la obligación de celebrar un contrato futuro. El futuro contrato no puede ser de aquellos para los cuales se exige una forma bajo sanción de nulidad. Es aplicable el régimen de las obligaciones de hacer.

ARTICULO 996.- Contrato de opción. El contrato que contiene una opción de concluir un contrato definitivo, otorga al beneficiario el derecho irrevocable de aceptarlo. Puede ser gratuito u oneroso, y debe observar la forma exigida para el contrato definitivo. No es transmisible a un tercero, excepto que así se lo estipule.

FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

3.4. Contratos preparatorios.

En esta Sección se regulan los contratos preparatorios, con un sentido también amplio, dando cabida a diversas modalidades de acuerdos para negociar.

Se definen el contrato preliminar, la promesa de contratar, la cláusula de opción, el pacto de preferencia, el contrato cuyo perfeccionamiento está sometido a condición suspensiva y el que está vinculado a la conformidad o aprobación de un tercero.

PREGUNTAS DE AUTOEXÁMEN

¿Qué elementos esenciales deben contener los contratos preliminares según el artículo 994del Código Civil y Comercial?

a) Los elementos esenciales que identifiquen a las partes del contrato futuro definitivo.

b) El precio y forma de pago del contrato futuro definitivo.

c) El acuerdo sobre los elementos esenciales particulares que identifiquen el contrato futuro definitivo.

d) El lugar de cumplimiento del contrato futuro definitivo.


¿Cuál es el plazo de vigencia en los contratos preliminares según el artículo 994?

a) Un mes.

b) Seis meses.

c) Un año.

d) Dos años.


¿Qué pueden hacer las partes al vencimiento del plazo de vigencia de las promesas en los contratos preliminares?

a) Solicitar la anulación del contrato preliminar.

b) Prorrogar el plazo de vigencia por un año más.

c) Renovar el contrato preliminar.

d) Celebrar el contrato futuro definitivo de manera inmediata.


¿Qué deben contener los contratos preliminares según el artículo 994?

a) La obligación de celebrar un contrato futuro.

b) El acuerdo sobre los elementos esenciales particulares que identifiquen el contrato futuro definitivo.

c) El plazo de vigencia de la promesa de celebrar un contrato.


¿Pueden las partes pactar la obligación de celebrar un contrato futuro según el artículo 995?

a) No, no pueden hacerlo.

b) Sí, pueden hacerlo.

c) Solo pueden pactar la opción de celebrar un contrato futuro.


¿Qué régimen se aplica a las obligaciones de hacer respecto a la promesa de celebrar un contrato futuro según el artículo 995?

a) El régimen de las obligaciones de no hacer.

b) El régimen de las obligaciones de dar.

c) El régimen de las obligaciones de hacer.


¿Qué es un contrato de opción?

a) Un contrato que contiene una promesa de celebrar un contrato futuro

b) Un contrato que otorga al beneficiario el derecho irrevocable de aceptar un contrato definitivo

c) Un contrato que establece la obligación de celebrar un contrato futuro

d) Un contrato que permite la resolución de un contrato definitivo


¿Qué forma debe observar el contrato de opción?

a) No es necesaria ninguna forma específica.

b) Debe ser escrito y observar la forma exigida para el contrato definitivo.

c) Solo puede ser verbal.

d) Puede ser escrito, pero no es necesario observar la forma exigida para el contrato definitivo.


¿Puede un contrato de opción ser transmisible a un tercero?

a) Sí, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

b) No, nunca puede ser transmisible.

c) Solo si se estipula expresamente en el contrato.

d) Depende del tipo de contrato definitivo al que se refiere la opción.

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