DERECHO DE USO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES
TÍTULO IX. Uso.
ARTICULO 2154.- Concepto. El uso es el derecho real que consiste en usar y gozar de una cosa ajena, su parte material o indivisa, en la extensión y con los límites establecidos en el título, sin alterar su sustancia. Si el título no establece la extensión del uso y goce se entiende que se constituye un usufructo.
El derecho real de uso sólo puede constituirse a favor de persona humana.
ARTICULO 2155.- Normas supletorias. Se aplican al uso las normas del Título VIII de este Libro, a excepción de las disposiciones particulares establecidas en el presente.
ARTICULO 2156.- Limitaciones. El usuario no puede constituir derechos reales sobre la cosa.
ARTICULO 2157.- Ejecución por acreedores. Los frutos no pueden ser embargados por los acreedores cuando el uso de éstos se limita a las necesidades del usuario y su familia.
CUADRO - ESQUEMA
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
LIBRO CUARTO: Derechos reales.
...
Título XII: “Uso”.
El uso, como en el Código Civil de Vélez Sarsfield, es más limitado que el usufructo.
No sólo en contenido material sino en facultades, ya que no puede constituir derechos reales.
En principio, está afectado a las necesidades del usuario y su familia, lo cual lo torna derecho alimentario e impide el embargo de frutos cuando son de esa envergadura mínima.
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