MODELOS DE CONTRATOS DE LEASING
REGULACIÓN DEL CONTRATO DE LEASING EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
LIBRO TERCERO.
DERECHOS PERSONALES.
TÍTULO IV.
Contratos en particular. -
CAPÍTULO 5.
Leasing.
ARTÍCULO 1227.- Concepto. En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.
ARTÍCULO 1228.- Objeto. Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing.
ARTÍCULO 1229.- Canon. El monto y la periodicidad de cada canon se determina convencionalmente.
ARTÍCULO 1230.- Precio de ejercicio de la opción. El precio de ejercicio de la opción de compra debe estar fijado en el contrato o ser determinable según procedimientos o pautas pactadas.
ARTÍCULO 1231.- Modalidades en la elección del bien. El bien objeto del contrato puede:
a) comprarse por el dador a persona indicada por el tomador;
b) comprarse por el dador según especificaciones del tomador o según catálogos, folletos o descripciones identificadas por éste;
c) comprarse por el dador, quien sustituye al tomador, al efecto, en un contrato de compraventa que éste haya celebrado;
d) ser de propiedad del dador con anterioridad a su vinculación contractual con el tomador;
e) adquirirse por el dador al tomador por el mismo contrato o habérselo adquirido con anterioridad;
f) estar a disposición jurídica del dador por título que le permita constituir leasing sobre él.
ARTÍCULO 1232.- Responsabilidades, acciones y garantías en la adquisición del bien. En los casos de los incisos a), b) y c) del artículo 1231, el dador cumple el contrato adquiriendo los bienes indicados por el tomador. El tomador puede reclamar del vendedor, sin necesidad de cesión, todos los derechos que emergen del contrato de compraventa. El dador puede liberarse convencionalmente de las responsabilidades de entrega y de la obligación de saneamiento.
En los casos del inciso d) del artículo 1231, así como en aquellos casos en que el dador es fabricante, importador, vendedor o constructor del bien dado en leasing, el dador no puede liberarse de la obligación de entrega y de la obligación de saneamiento.
En los casos del inciso e) del mismo artículo, el dador no responde por la obligación de entrega ni por garantía de saneamiento, excepto pacto en contrario.
En los casos del inciso f) se deben aplicar las reglas de los párrafos anteriores de este artículo, según corresponda a la situación concreta.
ARTÍCULO 1233.- Servicios y accesorios. Pueden incluirse en el contrato los servicios y accesorios necesarios para el diseño, la instalación, puesta en marcha y puesta a disposición de los bienes dados en leasing, y su precio integrar el cálculo del canon.
ARTÍCULO 1234.- Forma e inscripción. El leasing debe instrumentarse en escritura pública si tiene como objeto inmuebles, buques o aeronaves. En los demás casos puede celebrarse por instrumento público o privado.
A los efectos de su oponibilidad frente a terceros, el contrato debe inscribirse en el registro que corresponda según la naturaleza de la cosa que constituye su objeto. La inscripción en el registro puede efectuarse a partir de la celebración del contrato de leasing, y con prescindencia de la fecha en que corresponda hacer entrega de la cosa objeto de la prestación comprometida. Para que produzca efectos contra terceros desde la entrega del bien objeto del leasing, la inscripción debe solicitarse dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores. Pasado ese término, produce ese efecto desde que el contrato se presente para su registración. Si se trata de cosas muebles no registrables o de un software, deben inscribirse en el Registro de Créditos Prendarios del lugar donde la cosa se encuentre o, en su caso, donde ésta o el software se deba poner a disposición del tomador. En el caso de inmuebles, la inscripción se mantiene por el plazo de VEINTE (20) años; en los demás bienes se mantiene por DIEZ (10) años. En ambos casos puede renovarse antes de su vencimiento, por rogación del dador u orden judicial.
ARTÍCULO 1235.- Modalidades de los bienes. A los efectos de la registración del contrato de leasing son aplicables las normas legales y reglamentarias que correspondan según la naturaleza de los bienes.
En el caso de cosas muebles no registrables o software, se aplican las normas registrales de la Ley de Prenda con Registro y las demás que rigen el funcionamiento del Registro de Créditos Prendarios.
Cuando el leasing comprenda a cosas muebles situadas en distintas jurisdicciones, se aplica lo dispuesto en la Ley de Prenda con Registro para iguales circunstancias.
El registro debe expedir certificados e informes. El certificado que indique que sobre determinados bienes no aparece inscrito ningún contrato de leasing tiene eficacia legal hasta VEINTICUATRO (24) horas de expedido.
ARTÍCULO 1236.- Traslado de los bienes. El tomador no puede sustraer los bienes muebles del lugar en que deben encontrarse de acuerdo a lo estipulado en el contrato inscrito. Sólo puede trasladarlos con la conformidad expresa del dador, otorgada en el contrato o por acto escrito posterior, y después de haberse inscrito el traslado y la conformidad del dador en los registros correspondientes. Se aplican las normas pertinentes de la Ley de Prenda con Registro al respecto.
ARTÍCULO 1237.- Oponibilidad. Subrogación. El contrato debidamente inscrito es oponible a los acreedores de las partes. Los acreedores del tomador pueden subrogarse en los derechos de éste para ejercer la opción de compra.
ARTÍCULO 1238.- Uso y goce del bien. El tomador puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme a su destino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de él.
Los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, incluyendo seguros, impuestos y tasas, que recaigan sobre los bienes y las sanciones ocasionadas por su uso, son a cargo del tomador, excepto convención en contrario.
El tomador puede arrendar el bien objeto del leasing, excepto pacto en contrario. En ningún caso el locatario o arrendatario puede pretender derechos sobre el bien que impidan o limiten en modo alguno los derechos del dador.
ARTÍCULO 1239.- Acción reivindicatoria. La venta o gravamen consentido por el tomador es inoponible al dador.
El dador tiene acción reivindicatoria sobre la cosa mueble que se encuentre en poder de cualquier tercero, pudiendo hacer aplicación directa de lo dispuesto en el artículo 1249 inciso a), sin perjuicio de la responsabilidad del tomador.
ARTÍCULO 1240.- Opción de compra. Ejercicio. La opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado TRES CUARTAS (3/4) partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieron las partes.
ARTÍCULO 1241.- Prórroga del contrato. El contrato puede prever su prórroga a opción del tomador y las condiciones de su ejercicio.
ARTÍCULO 1242.- Transmisión del dominio. El derecho del tomador a la transmisión del dominio nace con el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio del ejercicio de la opción conforme a lo determinado en el contrato. El dominio se adquiere cumplidos esos requisitos, excepto que la ley exija otros de acuerdo con la naturaleza del bien de que se trate, a cuyo efecto las partes deben otorgar la documentación y efectuar los demás actos necesarios.
ARTÍCULO 1243.- (7) Responsabilidad objetiva. El dador del leasing tiene la obligación de contratar un seguro contra la responsabilidad civil que cubra los daños causados por las cosas objeto del contrato. Los riesgos y montos por los que debe contratar el seguro son los que establezca la reglamentación y, en defecto de ésta, los que sean razonables.
La responsabilidad del tomador se juzga según el artículo 1757 y concordantes.
El dador es responsable en iguales términos cuando no haya contratado seguro o cuando éste resulte irrazonable en la cobertura de riesgos o montos.
ARTÍCULO 1244.- Cancelación de la inscripción. Supuestos. La inscripción del leasing sobre cosas muebles no registrables y software se cancela:
a) por orden judicial, dictada en un proceso en el que el dador tuvo oportunidad de tomar la debida participación;
b) a petición del dador o su cesionario.
ARTÍCULO 1245.- Cancelación a pedido del tomador. El tomador puede solicitar la cancelación de la inscripción del leasing sobre cosas muebles no registrables y software si acredita:
a) el cumplimiento de los recaudos previstos en el contrato inscrito para ejercer la opción de compra;
b) el depósito del monto total de los cánones que restaban pagar y del precio de ejercicio de la opción, con sus accesorios, en su caso;
c) la interpelación fehaciente al dador, por un plazo no inferior a QUINCE (15) días hábiles, ofreciéndole los pagos y solicitándole la cancelación de la inscripción;
d) el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales exigibles a su cargo.
ARTÍCULO 1246.- Procedimiento de cancelación. Solicitada la cancelación, el encargado del registro debe notificar al dador, en el domicilio constituido en el contrato, por carta certificada:
a) si el notificado manifiesta conformidad, se cancela la inscripción;
b) si el dador no formula observaciones dentro de los QUINCE (15) días hábiles desde la notificación, y el encargado estima que el depósito se ajusta a lo previsto en el contrato, procede a la cancelación y notifica al dador y al tomador;
c) si el dador formula observaciones o el encargado estima insuficiente el depósito, lo comunica al tomador, quien tiene expeditas las acciones pertinentes.
ARTÍCULO 1247.- Cesión de contratos o de créditos del dador. El dador siempre puede ceder los créditos actuales o futuros por canon o precio de ejercicio de la opción de compra. A los fines de su titulización puede hacerlo en los términos de los artículos 1614 y siguientes. Esta cesión no perjudica los derechos del tomador respecto del ejercicio o no ejercicio de la opción de compra o, en su caso, a la cancelación anticipada de los cánones, todo ello según lo pactado en el contrato.
ARTÍCULO 1248.- Incumplimiento y ejecución en caso de inmuebles. Cuando el objeto del leasing es una cosa inmueble, el incumplimiento de la obligación del tomador de pagar el canon produce los siguientes efectos:
a) si el tomador ha pagado menos de UN CUARTO (1/4) del monto del canon total convenido, la mora es automática y el dador puede demandar judicialmente el desalojo. Se debe dar vista por CINCO (5) días al tomador, quien puede probar documentalmente el pago de los períodos que se le reclaman o paralizar el trámite, por única vez, mediante el pago de lo adeudado, con más sus intereses y costas.
Caso contrario, el juez debe disponer el lanzamiento sin más trámite;
b) si el tomador ha pagado UN CUARTO (1/4) o más pero menos de TRES CUARTAS (3/4) partes del canon convenido, la mora es automática; el dador debe intimarlo al pago del o de los períodos adeudados con más sus intereses y el tomador dispone por única vez de un plazo no menor de SESENTA (60) días, contados a partir de la recepción de la notificación, para el pago del o de los períodos adeudados con más sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago se verifique, el dador puede demandar el desalojo, de lo que se debe dar vista por CINCO (5) días al tomador.
Dentro de ese plazo, el tomador puede demostrar el pago de lo reclamado, o paralizar el procedimiento mediante el pago de lo adeudado con más sus intereses y costas, si antes no hubiese recurrido a este procedimiento. Si, según el contrato, el tomador puede hacer ejercicio de la opción de compra, en el mismo plazo puede pagar, además, el precio de ejercicio de esa opción, con sus accesorios
contractuales y legales. En caso contrario, el juez debe disponer el lanzamiento sin más trámite;
c) Si el incumplimiento se produce después de haber pagado las TRES CUARTAS (3/4) partes del canon, la mora es automática; el dador debe intimarlo al pago y el tomador tiene la opción de pagar lo adeudado más sus intereses dentro de los NOVENTA (90) días, contados a partir de la recepción de la notificación si antes no hubiera recurrido a ese procedimiento, o el precio de ejercicio de la opción de compra que resulte de la aplicación del contrato, a la fecha de la mora, con sus intereses. Pasado ese plazo sin que el pago se verifique, el dador puede demandar el desalojo, de lo que debe darse vista al tomador por CINCO (5) días, quien sólo puede paralizarlo ejerciendo alguna de las opciones previstas en este inciso, agregándole las costas del proceso;
d) producido el desalojo, el dador puede reclamar el pago de los períodos de canon adeudados hasta el momento del lanzamiento, con más sus intereses y costas, por la vía ejecutiva. El dador puede también reclamar los daños y perjuicios que resulten del deterioro anormal de la cosa imputable al tomador por dolo, culpa o negligencia por la vía procesal pertinente.
ARTÍCULO 1249.- Secuestro y ejecución en caso de muebles. Cuando el objeto de leasing es una cosa mueble, ante la mora del tomador en el pago del canon, el dador puede:
a) obtener el inmediato secuestro del bien, con la sola presentación del contrato inscrito, y la prueba de haber interpelado al tomador por un plazo no menor de CINCO (5) días para la regularización. Producido el secuestro, queda resuelto el contrato. El dador puede promover ejecución por el cobro del canon que se haya devengado ordinariamente hasta el período íntegro en que se produjo el secuestro,
la cláusula penal pactada en el contrato y sus intereses; todo ello sin perjuicio de la acción del dador por los daños y perjuicios, y la acción del tomador si correspondieran; o
b) accionar por vía ejecutiva por el cobro del canon no pagado, incluyendo la totalidad del canon pendiente; si así se hubiera convenido, con la sola presentación del contrato inscripto y sus accesorios. En este caso, sólo procede el secuestro cuando ha vencido el plazo ordinario del leasing sin haberse pagado el canon íntegro y el precio de la opción de compra, o cuando se demuestre sumariamente el peligro en la conservación del bien, debiendo el dador otorgar caución suficiente. En el juicio ejecutivo previsto en ambos incisos, puede incluirse la ejecución contra los fiadores o garantes del tomador. El domicilio constituido será el fijado en el contrato.
ARTÍCULO 1250.- Normas supletorias. En todo lo no previsto por el presente Capítulo, al contrato de leasing se le aplican subsidiariamente las reglas del contrato de locación, en cuanto sean compatibles, mientras el tomador no ha pagado la totalidad del canon y ejercido la opción, con pago de su precio. No son aplicables al leasing las disposiciones relativas a plazos mínimos y máximos de la locación de cosas ni las excluidas convencionalmente. Se le aplican subsidiariamente las normas del contrato de compraventa para la determinación del precio de ejercicio de la opción de compra y para los actos posteriores a su ejercicio y pago.
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(7 ) El texto conforme modificación del Poder Ejecutivo Nacional. La redacción original del Anteproyecto dispone: ARTÍCULO 1243.- Responsabilidad objetiva. El dador del leasing tiene la obligación de contratar un seguro contra la responsabilidad civil que cubra los daños causados por las cosas objeto del contrato.
Los riesgos y montos por los que debe contratar el seguro son los que establezca la reglamentación y, en defecto de ésta, los que sean razonables.
La responsabilidad del tomador se juzga según el artículo 1757 y concordantes. El dador es responsable en iguales términos cuando no haya contratado seguro, o cuando éste resulte irrazonable en la cobertura de riesgos o montos. En el ámbito de la responsabilidad prevista en este artículo, se reconoce al damnificado acción directa contra el asegurador, en los términos del contrato de seguro.
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TÍTULO IV. "Contratos en particular".
Leasing.
Para la elaboración de los artículos sobre leasing se ha tenido en cuenta la ley 25.248, sus antecedentes, el Proyecto de 1998, la doctrina y las costumbres negociales.
Se lo define como aquel en que el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon, y le confiere una opción de compra por un precio.
Se establece que pueden ser objeto de este contrato las cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing.
También en este caso hay que tener en cuenta las normas de los contratos de consumo.
Se reproducen reglas conocidas y aceptadas sobre el canon, el precio del ejercicio de opción, modalidades de elección del bien, responsabilidades, servicios, la forma e inscripción, la oponibilidad, el uso y goce, la acción reivindicatoria.
Es importante resaltar que la opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado tres cuartas partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieran las partes.
En este tema, la ley 24.441 preveía que fuera el cincuenta por ciento de los periodos; el Proyecto de 1998 dispuso tres cuartas partes del canon total; la ley 25.248, el 75% del canon total. Se ha seguido entonces el criterio del Proyecto de 1998, por ser el más equilibrado.
También es relevante la regla que dispone que el derecho del tomador a la transmisión del dominio nace con el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio del ejercicio de la opción conforme a lo determinado en el contrato.
El dominio se adquiere cumplidos esos requisitos, excepto que la ley exija otros de acuerdo con la naturaleza del bien de que se trate, a cuyo efecto las partes deben otorgar la documentación y efectuar los demás actos necesarios.
Finalmente, cabe hacer referencia a la responsabilidad objetiva.
El dador del leasing tiene la carga de contratar un seguro que cubra contra los riesgos ordinarios de responsabilidad civil que puedan causar los bienes objeto del contrato.
Los riesgos y montos por los que debe contratar el seguro son los que establezca la reglamentación, o, en defecto de ésta, los que sean razonables.
El damnificado tiene acción directa contra el asegurador, en los términos del contrato de seguro.
El dador es responsable únicamente en los casos que no haya contratado este seguro.
La responsabilidad del tomador se juzga según la responsabilidad por el hecho de las cosas.
La aplicación de esta regla general o el diseño de una norma especial para el leasing que proteja de alguna manera al dador, fue motivo de discusiones arduas.
La ley 24.441 estableció que “la responsabilidad objetiva del dador emergente del artículo 1113 del Código Civil se limita al valor de la cosa entregada en leasing cuyo riesgo o vicio fuere la causa del daño si el dador o el tomador no hubieran podido razonablemente asegurarlo y sin perjuicio de la responsabilidad del tomador.
Esta disposición motivó objeciones de distinto tenor: quienes favorecen la posición del dador y el desarrollo de este contrato como garantía, sostuvieron que lo más razonable para el funcionamiento del leasing hubiera sido disponer que solamente responde el tomador en su calidad de guardián de la cosa, liberando al propietario; en contra, quienes se posicionan en la defensa del tercero dañado, criticaron duramente esta limitación como arbitraria.
La ley 25.248 (artículo 17) dispone que la responsabilidad objetiva emergente del artículo 1113 del Código Civil recae exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing.
Frente a este debate es necesario buscar un equilibrio que contemple el derecho de las víctimas al resarcimiento y la necesidad de viabilizar este tipo de contratos.
Por esta razón se elabora una norma que, siguiendo al Proyecto de 1998, establece un adecuado balance.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
TÍTULO IV. "Contratos en particular".
Leasing.
Para la elaboración de los artículos sobre leasing se ha tenido en cuenta la ley 25.248, sus antecedentes, el Proyecto de 1998, la doctrina y las costumbres negociales.
Se lo define como aquel en que el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon, y le confiere una opción de compra por un precio.
Se establece que pueden ser objeto de este contrato las cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing.
También en este caso hay que tener en cuenta las normas de los contratos de consumo.
Se reproducen reglas conocidas y aceptadas sobre el canon, el precio del ejercicio de opción, modalidades de elección del bien, responsabilidades, servicios, la forma e inscripción, la oponibilidad, el uso y goce, la acción reivindicatoria.
Es importante resaltar que la opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado tres cuartas partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieran las partes.
En este tema, la ley 24.441 preveía que fuera el cincuenta por ciento de los periodos; el Proyecto de 1998 dispuso tres cuartas partes del canon total; la ley 25.248, el 75% del canon total. Se ha seguido entonces el criterio del Proyecto de 1998, por ser el más equilibrado.
También es relevante la regla que dispone que el derecho del tomador a la transmisión del dominio nace con el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio del ejercicio de la opción conforme a lo determinado en el contrato.
El dominio se adquiere cumplidos esos requisitos, excepto que la ley exija otros de acuerdo con la naturaleza del bien de que se trate, a cuyo efecto las partes deben otorgar la documentación y efectuar los demás actos necesarios.
Finalmente, cabe hacer referencia a la responsabilidad objetiva.
El dador del leasing tiene la carga de contratar un seguro que cubra contra los riesgos ordinarios de responsabilidad civil que puedan causar los bienes objeto del contrato.
Los riesgos y montos por los que debe contratar el seguro son los que establezca la reglamentación, o, en defecto de ésta, los que sean razonables.
El damnificado tiene acción directa contra el asegurador, en los términos del contrato de seguro.
El dador es responsable únicamente en los casos que no haya contratado este seguro.
La responsabilidad del tomador se juzga según la responsabilidad por el hecho de las cosas.
La aplicación de esta regla general o el diseño de una norma especial para el leasing que proteja de alguna manera al dador, fue motivo de discusiones arduas.
La ley 24.441 estableció que “la responsabilidad objetiva del dador emergente del artículo 1113 del Código Civil se limita al valor de la cosa entregada en leasing cuyo riesgo o vicio fuere la causa del daño si el dador o el tomador no hubieran podido razonablemente asegurarlo y sin perjuicio de la responsabilidad del tomador.
Esta disposición motivó objeciones de distinto tenor: quienes favorecen la posición del dador y el desarrollo de este contrato como garantía, sostuvieron que lo más razonable para el funcionamiento del leasing hubiera sido disponer que solamente responde el tomador en su calidad de guardián de la cosa, liberando al propietario; en contra, quienes se posicionan en la defensa del tercero dañado, criticaron duramente esta limitación como arbitraria.
La ley 25.248 (artículo 17) dispone que la responsabilidad objetiva emergente del artículo 1113 del Código Civil recae exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing.
Frente a este debate es necesario buscar un equilibrio que contemple el derecho de las víctimas al resarcimiento y la necesidad de viabilizar este tipo de contratos.
Por esta razón se elabora una norma que, siguiendo al Proyecto de 1998, establece un adecuado balance.
PREGUNTAS DE AUTOEXAMEN SOBRE EL CONTRATO DE LEASING
¿Qué es el leasing según el artículo 1227 del Código Civil y Comercial?
A) Un contrato en el cual el tomador se compromete a transferir la tenencia de un bien al dador.
B) Un contrato en el cual el dador se compromete a transferir la propiedad de un bien al tomador.
C) Un contrato en el cual el dador se compromete a transferir la tenencia de un bien al tomador.
D) Un contrato en el cual el tomador se compromete a transferir la propiedad de un bien al dador.
¿En qué consiste el contrato de leasing?
a) El tomador le presta un bien al dador.
b) El dador le presta un bien al tomador.
c) El tomador y el dador comparten la tenencia de un bien.
Respuesta correcta: b
¿Qué debe pagar el tomador en el contrato de leasing?
a) Un depósito por el uso del bien.
b) Un canon por el uso y goce del bien.
c) Una suma de dinero por la opción de compra del bien.
¿Qué es la opción de compra en el contrato de leasing?
a) Un derecho del dador para recuperar el bien al final del contrato.
b) Un derecho del tomador para cambiar el bien por otro de igual valor.
c) Un derecho del tomador para comprar el bien al final del contrato.
¿Qué debe hacer el tomador si quiere ejercer la opción de compra?
a) Pagar un canon adicional por el uso del bien.
b) Devolver el bien al dador y recibir el pago de una compensación.
c) Pagar el precio acordado en el contrato de leasing.
¿Qué puede ser objeto del contrato de leasing según el artículo 1228?
a) Solo cosas muebles
b) Solo cosas inmuebles
c) Cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software
d) Solo marcas, patentes o modelos industriales y software
¿De quién debe ser la propiedad del bien objeto del contrato de leasing?
a) Del tomador
b) Del dador
c) De un tercero ajeno al contrato
d) No es necesario que sea de propiedad de alguien en particular
¿Qué facultad debe tener el dador sobre los bienes objeto del contrato de leasing?
a) La propiedad absoluta sobre los bienes
b) La facultad de dar en leasing los bienes
c) La facultad de dar en leasing los bienes y venderlos a terceros
d) La facultad de dar en leasing los bienes y venderlos a terceros sin restricciones
¿Cómo se determina el monto y la periodicidad del canon en el contrato de leasing?
a) Por ley
b) Por acuerdo entre el dador y el tomador
c) Por decisión del juez
d) Por negociación con terceros
¿Es obligatorio establecer una periodicidad para el pago del canon en un contrato de leasing?
a) Sí, es obligatorio
b) No, es opcional
c) Depende del tipo de bien objeto del contrato
¿Qué sucede si no se establece el monto del canon en el contrato de leasing?
a) Se establece por ley
b) No se puede celebrar el contrato de leasing
c) Se puede determinar por un tercero designado por el Estado
¿Qué se establece en el artículo 1230 sobre el precio de ejercicio de la opción de compra en un contrato de leasing?
a) Debe ser fijado por el tomador.
b) No es necesario que esté fijado en el contrato.
c) Debe estar fijado en el contrato o ser determinable según procedimientos o pautas pactadas.
d) Es decidido por el dador.
¿Qué debe estar fijado en el contrato de leasing?
a) El precio de mercado del bien
b) El precio de ejercicio de la opción de compra
c) El precio del canon a pagar
¿Quién determina el precio de ejercicio de la opción de compra en el contrato de leasing?
a) El dador
b) El tomador
c) Se determina según procedimientos o pautas pactadas
¿Es obligatorio que el precio de ejercicio de la opción de compra esté fijado en el contrato?
a) Sí, es obligatorio
b) No, no es obligatorio
c) Solo es obligatorio si el bien es de propiedad del dador
¿Cuáles son las modalidades en la elección del bien en un contrato de leasing?
a) Solo A y B.
b) Solo D, E y F.
c) Todas las opciones.
d) Solo C y F.
¿Cómo puede ser comprado el bien objeto del contrato en un contrato de leasing?
a) Solo por el dador.
b) Solo por el tomador.
c) Por el dador a una persona indicada por el tomador.
d) Todas las opciones.
¿En qué casos el bien objeto del contrato puede ser de propiedad del dador con anterioridad a su vinculación contractual con el tomador?
a) Solo en caso de la opción d).
b) Solo en caso de la opción e).
c) En caso de la opción d) y e).
d) En todas las opciones excepto la f).
¿Qué modalidad de elección del bien permite al dador adquirir el bien al tomador por el mismo contrato o habérselo adquirido con anterioridad?
a) La opción a).
b) La opción b).
c) La opción e).
d) Todas las opciones.
¿En qué casos el dador no puede liberarse de la obligación de entrega y saneamiento del bien en un contrato de leasing?
a) En los casos de los incisos a), b) y c) del artículo 1231
b) En los casos del inciso d) del artículo 1231, así como en aquellos casos en que el dador es fabricante, importador, vendedor o constructor del bien dado en leasing
c) En los casos del inciso e) del artículo 1231
d) En los casos del inciso f) del artículo 1231
¿En qué casos el dador puede liberarse convencionalmente de las responsabilidades de entrega y de la obligación de saneamiento?
a) En los casos de los incisos a), b) y c) del artículo 1231
b) En los casos del inciso d) del artículo 1231, así como en aquellos casos en que el dador es fabricante, importador, vendedor o constructor del bien dado en leasing
c) En los casos del inciso e) del artículo 1231
d) En los casos del inciso f) del artículo 1231
¿En qué casos el dador no responde por la obligación de entrega ni por garantía de saneamiento en un contrato de leasing?
a) En los casos de los incisos a), b) y c) del artículo 1231
b) En los casos del inciso d) del artículo 1231, así como en aquellos casos en que el dador es fabricante, importador, vendedor o constructor del bien dado en leasing
c) En los casos del inciso e) del artículo 1231
d) En los casos del inciso f) del artículo 1231
¿Qué se puede incluir en el contrato de leasing?
a) Solo el bien dado en leasing.
b) Servicios y accesorios necesarios para el diseño, instalación y puesta en marcha del bien.
c) Servicios y accesorios no necesarios.
¿Pueden los servicios y accesorios incluidos en el contrato afectar al cálculo del canon?
a) Sí, siempre se suman al canon.
b) No, los servicios y accesorios son siempre adicionales al canon.
c) Sí, si están relacionados con la puesta a disposición del bien.
¿En qué casos es obligatorio instrumentar el contrato de leasing en escritura pública?
a) Cuando tiene como objeto inmuebles, buques o aeronaves.
b) Cuando tiene como objeto cosas muebles no registrables.
c) En todos los casos.
d) Solo en el caso de que el tomador lo solicite expresamente.
¿Qué requisito debe cumplir el contrato de leasing para ser oponible frente a terceros?
a) Debe ser firmado por el tomador y el dador.
b) Debe estar inscripto en el Registro de Créditos Prendarios.
c) Debe estar inscripto en el registro correspondiente según la naturaleza del objeto.
d) Debe estar homologado por un juez.
¿Cuánto tiempo se mantiene la inscripción en el registro en el caso de inmuebles?
a) 5 años.
b) 10 años.
c) 15 años.
d) 20 años.
¿Qué sucede si no se solicita la inscripción en el registro dentro de los cinco días hábiles posteriores a la entrega del bien objeto del leasing?
a) El contrato se considera nulo.
b) La inscripción solo produce efectos a partir de la fecha en que se presenta el contrato para su registración.
c) La inscripción produce efectos desde la entrega del bien objeto del leasing.
d) El tomador pierde el derecho a reclamar cualquier garantía del dador.
¿Qué normas son aplicables a la registración del contrato de leasing según el artículo 1235?
a) Las normas registrales de la Ley de Propiedad Horizontal.
b) Las normas registrales de la Ley de Marcas y Patentes.
c) Las normas legales y reglamentarias que correspondan según la naturaleza de los bienes.
d) Las normas registrales de la Ley de Sociedades Comerciales.
¿Qué normas son aplicables para la registración del contrato de leasing según el artículo 1235?
a) Normas generales del Código Civil y Comercial
b) Normas legales y reglamentarias según la naturaleza de los bienes
c) Normas de la Ley de Contrato de Leasing
d) No hay normas aplicables
¿Qué normas registrales se aplican para la registración de cosas muebles no registrables o software en un contrato de leasing?
a) Normas de la Ley de Prenda con Registro
b) Normas de la Ley de Propiedad Horizontal
c) Normas del Código Civil y Comercial
d) Normas de la Ley de Sociedades Comerciales
¿Qué sucede si el leasing comprende cosas muebles situadas en distintas jurisdicciones?
a) Se aplica la Ley de Propiedad Horizontal
b) Se aplica la Ley de Contrato de Leasing
c) Se aplica la Ley de Prenda con Registro para iguales circunstancias
d) No se aplica ninguna ley en particular
¿Cuál es la eficacia legal del certificado que indica que sobre determinados bienes no aparece inscrito ningún contrato de leasing?
a) Tiene eficacia legal por 24 horas
b) Tiene eficacia legal por 48 horas
c) Tiene eficacia legal por una semana
d) Tiene eficacia legal por un mes
¿Qué restricciones se imponen al tomador respecto al traslado de los bienes muebles en el contrato de leasing?
a) El tomador no puede trasladar los bienes muebles de ningún modo.
b) El tomador puede trasladar los bienes muebles libremente, siempre y cuando lo haga dentro del territorio nacional.
c) El tomador no puede sustraer los bienes muebles del lugar en que deben encontrarse de acuerdo a lo estipulado en el contrato inscrito, salvo con la conformidad expresa del dador y el registro correspondiente.
d) El tomador puede trasladar los bienes muebles, siempre y cuando se lo comunique al dador por escrito.
¿En qué momento puede el tomador trasladar los bienes muebles de acuerdo al contrato de leasing?
a) El tomador puede trasladar los bienes muebles libremente en cualquier momento.
b) El tomador debe trasladar los bienes muebles al final del plazo estipulado en el contrato.
c) El tomador puede trasladar los bienes muebles después de haberse inscrito el traslado y la conformidad del dador en los registros correspondientes.
d) El tomador no puede trasladar los bienes muebles de ninguna manera.
¿Qué normas se aplican respecto al traslado de los bienes muebles en el contrato de leasing?
a) Se aplican las normas del Código Civil y Comercial.
b) Se aplican las normas del Código Civil y Comercial y las de la Ley de Propiedad Horizontal.
c) Se aplican las normas de la Ley de Prenda con Registro al respecto.
d) Se aplican las normas de la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Qué consecuencias tiene el traslado no autorizado de los bienes muebles en el contrato de leasing?
a) No tiene consecuencias, ya que el tomador es libre de disponer de los bienes como quiera.
b) El dador tiene derecho a reclamar la restitución de los bienes muebles y a resolver el contrato.
c) El tomador debe abonar una multa al dador por el traslado no autorizado.
d) El dador debe reemplazar los bienes muebles trasladados sin autorización.
¿A quiénes es oponible el contrato debidamente inscrito?
a) Solo a las partes involucradas
b) Solo a los acreedores del tomador
c) A los acreedores de las partes involucradas
¿Pueden los acreedores del tomador subrogarse en los derechos de éste para ejercer la opción de compra?
a) Sí
b) No
c) Solo si el contrato no está debidamente inscrito
¿Qué puede hacer el tomador con el bien objeto del leasing?
a) Venderlo
b) Gravarlo
c) Disponer de él
d) Usar y gozar de él conforme a su destino
¿Quién es responsable de los gastos de conservación y uso del bien objeto del leasing?
a) El dador
b) El tomador
c) Ambos
d) Ninguno de los dos
¿Puede el tomador arrendar el bien objeto del leasing?
a) No, está prohibido
b) Sí, pero solo con el consentimiento del dador
c) Sí, siempre y cuando pague una tarifa adicional
d) Solo puede arrendarlo si tiene opción de compra
¿Puede el locatario o arrendatario pretender derechos sobre el bien objeto del leasing que impidan o limiten los derechos del dador?
a) Sí, si paga una tarifa adicional
b) Sí, siempre y cuando el tomador lo permita
c) No, en ningún caso
d) Solo si el dador lo permite expresamente
¿Qué acción tiene el dador si el tomador vende o grava el bien objeto del leasing sin su consentimiento?
a) Acción de ejecución
b) Acción reivindicatoria
c) Acción de desalojo
d) Acción de daños y perjuicios
¿Qué sucede si el tomador vende o grava el bien objeto del leasing sin consentimiento del dador?
a) La venta o gravamen es válida
b) La venta o gravamen es inoponible al dador
c) La venta o gravamen solo es oponible al dador si está inscripto en el registro correspondiente
d) La venta o gravamen solo es oponible al dador si el tomador paga una indemnización
¿Puede el tomador arrendar el bien objeto del leasing?
a) No, está prohibido por ley
b) Sí, pero solo si el dador lo autoriza expresamente
c) Sí, siempre y cuando no esté expresamente prohibido en el contrato
d) Sí, pero solo si se inscribe en el registro correspondiente
¿Quién debe pagar los gastos de conservación, uso, seguros, impuestos y tasas que recaigan sobre los bienes objeto del leasing?
a) El dador
b) El tomador
c) Ambos en partes iguales
d) Depende de lo que acuerden las partes en el contrato
¿Cuándo puede ejercer el tomador la opción de compra en un contrato de leasing?
a) Una vez que haya pagado la mitad del canon total estipulado.
b) Una vez que haya pagado las tres cuartas partes del canon total estipulado.
c) Una vez que haya pagado el canon total estipulado.
d) La opción de compra no está contemplada en el contrato de leasing.
¿Cuándo puede ejercerse la opción de compra en un contrato de leasing?
a) Una vez que se ha pagado la totalidad del canon estipulado
b) Una vez que se ha pagado la mitad del canon total estipulado
c) Una vez que se ha pagado tres cuartas partes del canon total estipulado
d) Solo si se ha convenido expresamente en el contrato que se puede ejercer la opción de compra.
¿Puede ejercerse la opción de compra antes de haber pagado tres cuartas partes del canon total estipulado?
a) Sí, siempre y cuando lo permita el contrato.
b) No, la opción de compra solo puede ejercerse una vez que se ha pagado tres cuartas partes del canon total estipulado.
c) Solo si el dador está de acuerdo en otorgar esa opción de compra antes de tiempo.
d) Solo si se trata de un bien mueble y el tomador ha cumplido con ciertos requisitos adicionales.
¿Quién tiene el derecho a ejercer la opción de compra en un contrato de leasing?
a) El dador.
b) El tomador.
c) Los acreedores del tomador.
d) Un tercero interesado en la compra del bien objeto del leasing.
¿Qué permite el artículo 1241?
a) La opción de compra del bien objeto del leasing
b) La prórroga del contrato a opción del tomador
c) La posibilidad de arrendar el bien objeto del leasing
Respuesta correcta: b
¿Quién tiene la opción de prorrogar el contrato según el artículo 1241?
a) El dador
b) El tomador
c) Ambos
¿Qué debe contener el contrato para que se pueda prorrogar según lo dispuesto en el artículo 1241?
a) La conformidad expresa del dador
b) Las condiciones de la prórroga y su ejercicio
c) El pago total del canon estipulado
¿En qué momento nace el derecho del tomador a la transmisión del dominio en un contrato de leasing?
a) Al momento de la firma del contrato.
b) Al momento de la entrega del bien.
c) Al momento del ejercicio de la opción de compra y el pago del precio correspondiente.
¿Qué requisitos deben cumplirse para adquirir el dominio en un contrato de leasing?
a) El ejercicio de la opción de compra y la entrega del bien.
b) El ejercicio de la opción de compra y el pago del precio del ejercicio de la opción.
c) El pago total del canon estipulado en el contrato.
¿Pueden existir requisitos adicionales para la transmisión del dominio en un contrato de leasing?
a) No, con el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio correspondiente es suficiente.
b) Sí, la ley puede exigir otros requisitos de acuerdo con la naturaleza del bien.
c) Sí, el dador puede exigir requisitos adicionales en el contrato.
¿Quién es responsable de la responsabilidad objetiva en un contrato de leasing?
a) El dador
b) El tomador
c) Ambos
¿A quién recae exclusivamente la responsabilidad objetiva en un contrato de leasing?
a) Al dador
b) Al tomador o guardián de las cosas dadas en leasing
c) A ambos
¿Bajo qué supuesto se puede cancelar la inscripción del leasing sobre cosas muebles no registrables y software?
a) Por petición del tomador.
b) Por orden del dador.
c) Por acuerdo entre ambas partes.
d) Por decisión administrativa.
¿Qué requisito debe cumplirse para que la inscripción sea cancelada por orden judicial?
a) Que el tomador no haya pagado las cuotas correspondientes.
b) Que el tomador haya incumplido alguna obligación prevista en el contrato.
c) Que el dador haya solicitado la cancelación de la inscripción.
d) Que el dador haya tenido oportunidad de participar en el proceso judicial.
¿Quién puede solicitar la cancelación de la inscripción?
a) El tomador.
b) El dador.
c) Un tercero interesado.
d) Un juez.
¿Quién puede solicitar la cancelación de la inscripción del leasing sobre cosas muebles no registrables y software?
a) El dador
b) El tomador
c) El cesionario
¿Qué debe acreditar el tomador para solicitar la cancelación de la inscripción del leasing?
a) El incumplimiento de los recaudos previstos en el contrato inscrito para ejercer la opción de compra
b) El depósito parcial del monto total de los cánones que restaban pagar y del precio de ejercicio de la opción
c) El cumplimiento de las demás obligaciones contractuales exigibles a su cargo
¿Cuál es uno de los recaudos que el tomador debe acreditar para solicitar la cancelación de la inscripción del leasing?
a) La interpelación fehaciente al cesionario
b) El pago de los gastos de conservación y uso del bien
c) El cumplimiento de los recaudos previstos en el contrato inscrito para ejercer la opción de compra
¿Cuánto tiempo mínimo debe transcurrir entre la interpelación fehaciente al dador y la solicitud de cancelación de la inscripción?
a) Cinco días hábiles
b) Diez días hábiles
c) Quince días hábiles
¿Quién debe notificar al dador la solicitud de cancelación del leasing?
a) El tomador.
b) El encargado del registro.
c) El escribano del contrato.
¿Qué sucede si el dador manifiesta conformidad con la cancelación?
a) Se procede a la cancelación de la inscripción.
b) Se comunica al tomador para que inicie las acciones pertinentes.
c) Se requiere la intervención de un juez para resolver la cancelación.
Respuesta correcta: a.
¿Cuántos días hábiles tiene el dador para formular observaciones desde la notificación?
a) 10 días hábiles.
b) 15 días hábiles.
c) 20 días hábiles.
Si el dador formula observaciones o el encargado estima insuficiente el depósito, ¿qué sucede?
a) Se cancela la inscripción.
b) Se comunica al tomador para que realice un nuevo depósito.
c) El tomador tiene expeditas las acciones pertinentes.
¿Qué puede ceder el dador en el contrato de leasing?
a) Los créditos actuales y futuros por canon o precio de ejercicio de la opción de compra.
b) Los derechos de propiedad del bien dado en leasing.
c) Los derechos del tomador para ejercer la opción de compra.
d) Los derechos del tomador para cancelar anticipadamente los cánones.
¿Cómo puede el dador ceder los créditos actuales o futuros en el contrato de leasing?
a) En los términos de los artículos 1614 y siguientes del Código Civil y Comercial.
b) A través de la ley especial de leasing.
c) Debe contar con la aprobación del tomador.
d) Ninguna de las anteriores.
¿La cesión de los créditos por parte del dador afecta los derechos del tomador en el contrato de leasing?
a) No, la cesión no perjudica los derechos del tomador respecto del ejercicio o no ejercicio de la opción de compra o la cancelación anticipada de los cánones.
b) Sí, el tomador pierde todos sus derechos en el contrato.
c) Solo se afectan los derechos del tomador si el dador cede los derechos de propiedad del bien dado en leasing.
d) Depende de las condiciones de la cesión establecidas en el contrato.
¿Qué efectos produce el incumplimiento del tomador de pagar el canon en el leasing de una cosa inmueble?
a) La mora es automática y el dador puede demandar judicialmente el desalojo si el tomador ha pagado menos de un cuarto del monto del canon total convenido.
b) La mora es automática y el dador debe intimarlo al pago si el tomador ha pagado un cuarto o más pero menos de tres cuartas partes del canon convenido.
c) La mora es automática y el tomador tiene la opción de pagar lo adeudado más sus intereses dentro de los noventa días si ha pagado las tres cuartas partes del canon.
d) Todas las anteriores.
¿Qué plazo tiene el tomador para pagar el o los períodos adeudados con más sus intereses y evitar el desalojo si ha pagado un cuarto o más pero menos de tres cuartas partes del canon convenido?
a) No tiene plazo.
b) Un plazo no menor de cinco días.
c) Un plazo no menor de sesenta días.
d) Un plazo no menor de noventa días.
¿Qué opciones tiene el tomador para paralizar el procedimiento de desalojo si ha pagado un cuarto o más pero menos de tres cuartas partes del canon convenido?
a) Demostrar el pago de lo reclamado.
b) Pagar lo adeudado con más sus intereses y costas.
c) Ejercer la opción de compra, si está prevista en el contrato.
d) Todas las anteriores.
¿Qué puede reclamar el dador después del desalojo en el caso de incumplimiento del tomador de pagar el canon?
a) El pago de los períodos de canon adeudados hasta el momento del lanzamiento, con más sus intereses y costas, por la vía ejecutiva.
b) Los daños y perjuicios que resulten del deterioro anormal de la cosa imputable al tomador por dolo, culpa o negligencia por la vía procesal pertinente.
c) Ambas opciones anteriores.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué puede hacer el dador en caso de mora del tomador en el pago del canon por un bien mueble?
a) Obtener el secuestro del bien y promover ejecución por el cobro del canon y la cláusula penal.
b) Accionar por vía ejecutiva para el cobro del canon y el precio de la opción de compra.
¿Qué se requiere para obtener el secuestro del bien en caso de mora del tomador en el pago del canon por un bien mueble?
a) La sola presentación del contrato inscripto y la prueba de haber interpelado al tomador por un plazo no menor de cinco días.
b) La presentación del contrato inscripto y una orden judicial.
¿Qué sucede una vez producido el secuestro del bien en caso de mora del tomador en el pago del canon por un bien mueble?
a) Se resuelve el contrato y el dador puede promover ejecución por el cobro del canon devengado y la cláusula penal pactada en el contrato.
b) El tomador puede regularizar su situación y continuar con el contrato.
¿En qué casos procede el secuestro del bien en caso de mora del tomador en el pago del canon por un bien mueble?
a) Cuando ha vencido el plazo ordinario del leasing sin haberse pagado el canon íntegro y el precio de la opción de compra, o cuando se demuestre sumariamente el peligro en la conservación del bien.
b) Cuando el dador lo considere necesario, sin importar las circunstancias.
¿Qué sucede si se incluye en el contrato una cláusula de fiadores o garantes del tomador en caso de mora en el pago del canon por un bien mueble?
a) El dador puede incluirlos en el juicio ejecutivo para el cobro del canon no pagado.
b) Los fiadores o garantes no tienen ninguna responsabilidad en caso de mora del tomador en el pago del canon.
¿Qué sucede en caso de mora del tomador en el pago del canon en un contrato de leasing de una cosa mueble según el artículo 1249 del Código Civil y Comercial de la Nación?
a) El dador puede obtener el inmediato secuestro del bien con la sola presentación del contrato inscrito y la prueba de haber interpelado al tomador por un plazo no menor a cinco días para la regularización, resolviéndose el contrato.
b) El dador puede accionar por vía ejecutiva por el cobro del canon no pagado, incluyendo la totalidad del canon pendiente, y solo procede el secuestro cuando ha vencido el plazo ordinario del leasing sin haberse pagado el canon íntegro y el precio de la opción de compra, o cuando se demuestre sumariamente el peligro en la conservación del bien, debiendo el dador otorgar caución suficiente.
¿A qué normas se les aplica subsidiariamente el contrato de leasing, según el artículo 1250 del Código Civil y Comercial de la Nación?
a) Las reglas del contrato de locación, en cuanto sean compatibles, mientras el tomador no ha pagado la totalidad del canon y ejercido la opción, con pago de su precio.
b) Las disposiciones relativas a plazos mínimos y máximos de la locación de cosas y las excluidas convencionalmente.
c) Las normas del contrato de compraventa para la determinación del precio de ejercicio de la opción de compra y para los actos posteriores a su ejercicio y pago.
d) Las normas del contrato de leasing no se aplican subsidiariamente a ninguna otra norma.
EXELENTE blog!!!!!!
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