Modelo de Contrato de Factoraje

CONTRATO DE FACTORAJE

Entre [Nombre de la Empresa], con domicilio en [Dirección], representada en este acto por [Nombre del Representante], en adelante "LA FACTOREADA", por una parte, y por la otra, [Nombre del Factor], con domicilio en [Dirección], representada en este acto por [Nombre del Representante], en adelante "EL FACTOR", acuerdan celebrar el presente Contrato de Factoraje, sujeto a las siguientes cláusulas y la normativa vigente del Código Civil y Comercial de la Nación.

PRIMERA: Objeto del contrato. LA FACTOREADA se compromete a ceder, y EL FACTOR acepta adquirir, por el precio convenido, los créditos comerciales  originados en el giro ordinario de LA FACTOREADA, en los términos del artículo 1421 del Código Civil y Comercial. EL FACTOR podrá otorgar anticipos sobre dichos créditos, asumiendo o no los riesgos de cobro, según lo pactado.

SEGUNDA: Créditos cedidos. LA FACTOREADA cede a EL FACTOR los siguientes créditos comerciales, detallados en el anexo adjunto, indicando deudores, montos, fechas de emisión y vencimiento de los documentos representativos de los derechos de crédito, de acuerdo con el artículo 1424 del Código Civil y Comercial. EL FACTOR adquiere la titularidad y posesión de dichos créditos con todas las acciones y derechos que de ellos derivan.

TERCERA: Precio y pago. EL FACTOR pagará a LA FACTOREADA el precio correspondiente a la cesión de los créditos, deducido el porcentaje acordado en concepto de aforo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, así como cualquier otro descuento convenido, incluyendo la tasa de interés aplicable al anticipo, conforme a lo pactado por las partes. El pago se efectuará mediante depósito en la cuenta bancaria de LA FACTOREADA dentro de los plazos acordados.

CUARTA: Subrogación. EL FACTOR se subroga en todos los derechos y acciones inherentes a los créditos cedidos, pudiendo gestionar su cobro de forma directa o indirecta, con el derecho de reclamar judicial o extrajudicialmente en caso de incumplimiento por parte de los deudores.

QUINTA: Declaraciones de la factoreada. LA FACTOREADA declara y garantiza: a) La existencia y legitimidad de los créditos cedidos; b) La solvencia de los deudores de los créditos; c) Que no ha percibido ningún pago previo por los créditos cedidos; d) Que los créditos cedidos están libres de gravámenes, embargos u otras restricciones que impidan su libre disposición; e) Que los créditos cedidos provienen de operaciones comerciales genuinas y que los bienes o servicios relacionados fueron suministrados conforme a lo acordado con los deudores.

SEXTA: Garantías. LA FACTOREADA garantiza la solvencia de los deudores cedidos. En caso de que alguno de los deudores incumpla con sus obligaciones de pago, LA FACTOREADA se compromete a reembolsar a EL FACTOR, dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento, los montos adeudados, incluyendo capital, intereses y gastos asociados. EL FACTOR podrá actuar directamente contra LA FACTOREADA en caso de incumplimiento, sin necesidad de agotar previamente los recursos contra los deudores.

SÉPTIMA: Notificación a los deudores. EL FACTOR se encargará de notificar a los deudores cedidos sobre la cesión de los créditos, y cualquier pago realizado por los deudores será considerado válido solo si se efectúa a EL FACTOR. La notificación se realizará mediante los medios razonables que aseguren la recepción por parte del deudor, conforme al artículo 1428 del Código Civil y Comercial.

OCTAVA: Incobrabilidad y sustitución. En caso de que se verifique la imposibilidad de cobro de algún crédito cedido, LA FACTOREADA deberá sustituir dicho crédito por otro de igual o mayor valor o, alternativamente, devolver el importe recibido por el crédito incobrable, según lo determine EL FACTOR.

NOVENA: Gastos. Todos los gastos derivados de la cesión, administración y gestión de cobro de los créditos, incluidos los gastos judiciales si correspondieren, serán a cargo de LA FACTOREADA.

DÉCIMA: Jurisdicción y domicilios. Para cualquier controversia que pudiera surgir en relación con este contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de........., renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Las partes constituyen domicilio en los lugares indicados al comienzo del presente contrato.

DÉCIMO PRIMERA: Lugar y fecha de celebración. El presente contrato se firma en dos ejemplares de idéntico tenor, quedando un ejemplar para  LA FACTOREADA y otro para EL FACTOR. Celebrado en la Ciudad de….., Provincia de….., a los… días del mes de…. del año 2…..

REGULACIÓN DEL CONTRATO DE ARBITRAJE EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (Ley 26994).

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO IV. Contratos en particular.

CAPÍTULO 13. Contrato de factoraje.

ARTICULO 1421.- Definición. Hay contrato de factoraje cuando una de las partes, denominada factor, se obliga a adquirir por un precio en dinero determinado o determinable los créditos originados en el giro comercial de la otra, denominada factoreado, pudiendo otorgar anticipo sobre tales créditos asumiendo o no los riesgos.

ARTICULO 1422.- Otros servicios. La adquisición puede ser complementada con servicios de administración y gestión de cobranza, asistencia técnica, comercial o administrativa respecto de los créditos cedidos.

ARTICULO 1423.- Créditos que puede ceder el factoreado. Son válidas las cesiones globales de parte o todos los créditos del factoreado, tanto los existentes como los futuros, siempre que estos últimos sean determinables.

ARTICULO 1424.- Contrato. Elementos que debe incluir. El contrato debe incluir la relación de los derechos de crédito que se transmiten, la identificación del factor y factoreado y los datos necesarios para identificar los documentos representativos de los derechos de crédito, sus importes y sus fechas de emisión y vencimiento o los elementos que permitan su identificación cuando el factoraje es determinable.

ARTICULO 1425.- Efecto del contrato. El documento contractual es título suficiente de transmisión de los derechos cedidos.

ARTICULO 1426.- Garantía y aforos. Las garantías reales y personales y la retención anticipada de un porcentaje del crédito cedido para garantizar su incobrabilidad o aforo son válidos y subsisten hasta la extinción de las obligaciones del factoreado.

ARTICULO 1427.- Imposibilidad del cobro del derecho de crédito cedido. Cuando el cobro del derecho de crédito cedido no sea posible por una razón que tenga su causa en el acto jurídico que le dio origen, el factoreado responde por la pérdida de valor de los derechos del crédito cedido, aun cuando el factoraje se haya celebrado sin garantía o recurso.

ARTICULO 1428.- Notificación al deudor cedido. La transmisión de los derechos del crédito cedido debe ser notificada al deudor cedido por cualquier medio que evidencie razonablemente la recepción por parte de éste.


PREGUNTAS DE AUTOEXAMEN DEL CONTRATO DE FACTORAJE

¿Cómo se define el contrato de factoraje en el Código Civil y Comercial de la Nación?

A. Es un contrato por el cual el factor se obliga a adquirir por un precio en dinero determinado o determinable los créditos originados en el giro comercial de la otra parte, denominada factoreado.

B. Es un contrato por el cual el factoreado se obliga a adquirir por un precio en dinero determinado o determinable los créditos originados en el giro comercial de la otra parte, denominada factor.

C. Es un contrato por el cual el factor y el factoreado se obligan mutuamente a adquirir los créditos originados en el giro comercial de ambos.

D. Es un contrato por el cual el factor y el factoreado se obligan mutuamente a adquirir los bienes originados en el giro comercial de ambos.


¿Qué es el contrato de factoraje?

a) Cuando una empresa vende sus activos a otra empresa

b) Cuando una empresa adquiere créditos de otra empresa

c) Cuando una empresa adquiere acciones de otra empresa


¿Quién es el factor en un contrato de factoraje?

a) La empresa que vende sus activos

b) La empresa que adquiere créditos

c) La empresa que otorga un préstamo


¿Qué tipo de créditos son adquiridos en un contrato de factoraje?

a) Créditos hipotecarios

b) Créditos personales

c) Créditos originados en el giro comercial de la factoreada


¿Qué puede hacer el factor en un contrato de factoraje?

a) Comprar activos de la factoreada

b) Otorgar préstamos a la factoreada

c) Adquirir créditos y otorgar anticipos sobre ellos


¿Qué riesgos puede asumir el factor en un contrato de factoraje?

a) Riesgo de mercado

b) Riesgo crediticio

c) Ambas respuestas son correctas


¿Qué es el contrato de factoraje según el artículo 1421del Código Civil y Comercial?

a) Un contrato de arrendamiento financiero.

b) Un contrato de garantía mobiliaria.

c) Un contrato en el que el factor adquiere los créditos originados en el giro comercial del factoreado.


¿Qué puede hacer el factor según el artículo 1421 del Código Civil y Comercial?

a) Vender los créditos del factoreado a terceros.

b) Comprar los bienes del factoreado.

c) Adquirir los créditos del factoreado por un precio determinado.


¿Qué otros servicios puede ofrecer el factor según el artículo 1422 del Código Civil y Comercial?

a) Servicios de transporte y logística.

b) Servicios de telecomunicaciones.

c) Servicios de administración y gestión de cobranza, asistencia técnica, comercial o administrativa respecto de los créditos cedidos.


¿Qué es una cesión global en el contrato de factoraje?

a) La cesión de un solo crédito

b) La cesión de todos los créditos existentes del factoreado

c) La cesión de todos los créditos futuros del factoreado

d) Ninguna de las anteriores


¿Qué tipos de créditos pueden ser cedidos por el factoreado?

a) Solo los créditos existentes al momento de la firma del contrato

b) Solo los créditos futuros, pero no determinables

c) Todos los créditos existentes y futuros determinables

d) Ninguna de las anteriores


¿Es válido ceder créditos que aún no han sido generados?

a) Sí, siempre y cuando sean determinables

b) No, solo se pueden ceder créditos ya existentes

c) Sí, pero solo si están garantizados

d) No, nunca se pueden ceder créditos futuros


¿Qué elementos debe incluir el contrato de factoraje según el artículo 1424 del Código Civil y Comercial?

a) La relación de los derechos de crédito que se transmiten, la identificación del factor y factoreado y los datos necesarios para identificar los documentos representativos de los derechos de crédito, sus importes y sus fechas de emisión y vencimiento o los elementos que permitan su identificación cuando el factoraje es determinable.

b) Solo la identificación del factor y factoreado.

c) Solo la relación de los derechos de crédito que se transmiten.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Cuáles son los elementos que debe incluir el contrato de factoraje según el artículo 1424 del Código Civil y Comercial?

a) La identificación del factor y factoreado solamente.

b) La relación de los derechos de crédito que se transmiten, la identificación del factor y factoreado y los datos necesarios para identificar los documentos representativos de los derechos de crédito, sus importes y sus fechas de emisión y vencimiento o los elementos que permitan su identificación cuando el factoraje es determinable.

c) Los importes y las fechas de emisión y vencimiento de los documentos representativos de los derechos de crédito.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué son los derechos de crédito en el contrato de factoraje según el artículo 1424 del Código Civil y Comercial?

a) El precio en dinero determinado que el factor se obliga a pagar al factoreado.

b) Los servicios de administración y gestión de cobranza que se otorgan al factoreado.

c) Los documentos representativos de los créditos originados en el giro comercial del factoreado.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué información debe contener la identificación del factor y factoreado en el contrato de factoraje según el artículo 1424 del Código Civil y Comercial?

a) Solamente el nombre de ambas partes.

b) El nombre y los datos necesarios para identificar a ambas partes.

c) El domicilio y los datos necesarios para identificar a ambas partes.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué efecto tiene el contrato de factoraje en relación a la transmisión de los derechos cedidos?

a) El contrato no tiene efecto alguno en la transmisión de los derechos cedidos.

b) El contrato es un título insuficiente de transmisión de los derechos cedidos.

c) El contrato es un título suficiente de transmisión de los derechos cedidos.

d) El contrato solo es válido si se cumple con otros requisitos.


¿Qué elementos debe incluir el contrato de factoraje?

a) Solo la identificación del factor y factoreado.

b) Solo la relación de los derechos de crédito que se transmiten.

c) La identificación del factor y factoreado y los datos necesarios para identificar los documentos representativos de los derechos de crédito, sus importes y sus fechas de emisión y vencimiento o los elementos que permitan su identificación cuando el factoraje es determinable.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué servicios pueden complementar la adquisición de créditos por parte del factor?

a) Servicios de limpieza y mantenimiento.

b) Servicios de transporte y logística.

c) Servicios de administración y gestión de cobranza, asistencia técnica, comercial o administrativa respecto de los créditos cedidos.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué son las garantías que pueden establecerse en un contrato de factoraje según el artículo 1426 del Código Civil y Comercial?

a) Solo las garantías reales.

b) Solo las garantías personales.

c) Ambas son válidas.


¿Hasta cuándo subsisten las garantías y aforos establecidos en un contrato de factoraje según el artículo 1426 del Código Civil y Comercial?

a) Hasta la extinción del contrato de factoraje.

b) Hasta el vencimiento del crédito cedido.

c) Hasta la extinción de las obligaciones del factoreado.


¿Qué es la retención anticipada en un contrato de factoraje?

a) La obligación del factor de retener una parte del precio de compra de los créditos cedidos.

b) La obligación del factoreado de retener una parte de los créditos cedidos como garantía.

c) La obligación del factor de retener una parte de los créditos cedidos como garantía.


¿Qué ocurre si el cobro del derecho de crédito cedido no es posible?

a) El factor responde por la pérdida de valor de los derechos del crédito cedido.

b) El factoreado responde por la pérdida de valor de los derechos del crédito cedido.

c) Ambas partes deben responder por igual.


¿Qué se entiende por "acto jurídico que le dio origen" en el artículo 1427 del Código Civil y Comercial?

a) El contrato de factoraje.

b) El contrato entre el deudor original y el factoreado.

c) El contrato entre el factor y el factoreado.


¿Qué ocurre si el contrato de factoraje se celebró con garantía o recurso?

a) El factor responde por la pérdida de valor de los derechos del crédito cedido.

b) El factoreado responde por la pérdida de valor de los derechos del crédito cedido.

c) No hay responsabilidad alguna en caso de imposibilidad del cobro del derecho de crédito cedido.


¿Qué se debe hacer en relación a la notificación al deudor cedido en un contrato de factoraje según el artículo 1428 del Código Civil y Comercial?

A) No es necesario notificar al deudor cedido.

B) La notificación debe hacerse personalmente.

C) La notificación puede hacerse por cualquier medio que evidencie razonablemente la recepción por parte del deudor cedido.

D) La notificación solo es necesaria si se establece expresamente en el contrato.

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