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Modelo de Contrato de Factoraje

CONTRATO DE FACTORAJE

Entre [Nombre de la Empresa], con domicilio en [Dirección], representada en este acto por [Nombre del Representante], en adelante "LA FACTOREADA", por una parte, y por la otra, [Nombre del Factor], con domicilio en [Dirección], representada en este acto por [Nombre del Representante], en adelante "EL FACTOR", acuerdan celebrar el presente Contrato de Factoraje, sujeto a las siguientes cláusulas y la normativa vigente del Código Civil y Comercial de la Nación.

PRIMERA: Objeto del contrato. LA FACTOREADA se compromete a ceder, y EL FACTOR acepta adquirir, por el precio convenido, los créditos comerciales  originados en el giro ordinario de LA FACTOREADA, en los términos del artículo 1421 del Código Civil y Comercial. EL FACTOR podrá otorgar anticipos sobre dichos créditos, asumiendo o no los riesgos de cobro, según lo pactado.

SEGUNDA: Créditos cedidos. LA FACTOREADA cede a EL FACTOR los siguientes créditos comerciales, detallados en el anexo adjunto, indicando deudores, montos, fechas de emisión y vencimiento de los documentos representativos de los derechos de crédito, de acuerdo con el artículo 1424 del Código Civil y Comercial. EL FACTOR adquiere la titularidad y posesión de dichos créditos con todas las acciones y derechos que de ellos derivan.

TERCERA: Precio y pago. EL FACTOR pagará a LA FACTOREADA el precio correspondiente a la cesión de los créditos, deducido el porcentaje acordado en concepto de aforo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, así como cualquier otro descuento convenido, incluyendo la tasa de interés aplicable al anticipo, conforme a lo pactado por las partes. El pago se efectuará mediante depósito en la cuenta bancaria de LA FACTOREADA dentro de los plazos acordados.

CUARTA: Subrogación. EL FACTOR se subroga en todos los derechos y acciones inherentes a los créditos cedidos, pudiendo gestionar su cobro de forma directa o indirecta, con el derecho de reclamar judicial o extrajudicialmente en caso de incumplimiento por parte de los deudores.

QUINTA: Declaraciones de la factoreada. LA FACTOREADA declara y garantiza: a) La existencia y legitimidad de los créditos cedidos; b) La solvencia de los deudores de los créditos; c) Que no ha percibido ningún pago previo por los créditos cedidos; d) Que los créditos cedidos están libres de gravámenes, embargos u otras restricciones que impidan su libre disposición; e) Que los créditos cedidos provienen de operaciones comerciales genuinas y que los bienes o servicios relacionados fueron suministrados conforme a lo acordado con los deudores.

SEXTA: Garantías. LA FACTOREADA garantiza la solvencia de los deudores cedidos. En caso de que alguno de los deudores incumpla con sus obligaciones de pago, LA FACTOREADA se compromete a reembolsar a EL FACTOR, dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento, los montos adeudados, incluyendo capital, intereses y gastos asociados. EL FACTOR podrá actuar directamente contra LA FACTOREADA en caso de incumplimiento, sin necesidad de agotar previamente los recursos contra los deudores.

SÉPTIMA: Notificación a los deudores. EL FACTOR se encargará de notificar a los deudores cedidos sobre la cesión de los créditos, y cualquier pago realizado por los deudores será considerado válido solo si se efectúa a EL FACTOR. La notificación se realizará mediante los medios razonables que aseguren la recepción por parte del deudor, conforme al artículo 1428 del Código Civil y Comercial.

OCTAVA: Incobrabilidad y sustitución. En caso de que se verifique la imposibilidad de cobro de algún crédito cedido, LA FACTOREADA deberá sustituir dicho crédito por otro de igual o mayor valor o, alternativamente, devolver el importe recibido por el crédito incobrable, según lo determine EL FACTOR.

NOVENA: Gastos. Todos los gastos derivados de la cesión, administración y gestión de cobro de los créditos, incluidos los gastos judiciales si correspondieren, serán a cargo de LA FACTOREADA.

DÉCIMA: Jurisdicción y domicilios. Para cualquier controversia que pudiera surgir en relación con este contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de........., renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Las partes constituyen domicilio en los lugares indicados al comienzo del presente contrato.

DÉCIMO PRIMERA: Lugar y fecha de celebración. El presente contrato se firma en dos ejemplares de idéntico tenor, quedando un ejemplar para  LA FACTOREADA y otro para EL FACTOR. Celebrado en la Ciudad de….., Provincia de….., a los… días del mes de…. del año 2…..


REGULACIÓN DEL CONTRATO DE FACTORAJE EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (Ley 26994).


LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO IV. Contratos en particular.


CAPÍTULO 13. Contrato de factoraje.


ARTICULO 1421.- Definición. Hay contrato de factoraje cuando una de las partes, denominada factor, se obliga a adquirir por un precio en dinero determinado o determinable los créditos originados en el giro comercial de la otra, denominada factoreado, pudiendo otorgar anticipo sobre tales créditos asumiendo o no los riesgos.


ARTICULO 1422.- Otros servicios. La adquisición puede ser complementada con servicios de administración y gestión de cobranza, asistencia técnica, comercial o administrativa respecto de los créditos cedidos.


ARTICULO 1423.- Créditos que puede ceder el factoreado. Son válidas las cesiones globales de parte o todos los créditos del factoreado, tanto los existentes como los futuros, siempre que estos últimos sean determinables.


ARTICULO 1424.- Contrato. Elementos que debe incluir. El contrato debe incluir la relación de los derechos de crédito que se transmiten, la identificación del factor y factoreado y los datos necesarios para identificar los documentos representativos de los derechos de crédito, sus importes y sus fechas de emisión y vencimiento o los elementos que permitan su identificación cuando el factoraje es determinable.


ARTICULO 1425.- Efecto del contrato. El documento contractual es título suficiente de transmisión de los derechos cedidos.


ARTICULO 1426.- Garantía y aforos. Las garantías reales y personales y la retención anticipada de un porcentaje del crédito cedido para garantizar su incobrabilidad o aforo son válidos y subsisten hasta la extinción de las obligaciones del factoreado.


ARTICULO 1427.- Imposibilidad del cobro del derecho de crédito cedido. Cuando el cobro del derecho de crédito cedido no sea posible por una razón que tenga su causa en el acto jurídico que le dio origen, el factoreado responde por la pérdida de valor de los derechos del crédito cedido, aun cuando el factoraje se haya celebrado sin garantía o recurso.


ARTICULO 1428.- Notificación al deudor cedido. La transmisión de los derechos del crédito cedido debe ser notificada al deudor cedido por cualquier medio que evidencie razonablemente la recepción por parte de éste.


CUADRO RESUMEN

CONTRATO DE FACTORAJE EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (Ley 26994).

PREGUNTAS DEL CONTRATO DE FACTORAJE


Juego de Preguntas sobre Contrato de Factoraje
¿Qué es el contrato de factoraje?

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