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CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO

MODELO DE CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO


Escritura Número ......-

En la Ciudad de ...... a los ...... días del mes de ...... de ......., ante mí ......., Escribano Público, Titular del Registro Notarial número ......... de ......., COMPARECEN el/la señor/a ......., de nacionalidad argentina, titular del Documento   ......., con domicilio en calle ............. de ........, nacido/a el ......, hijo/a de ......... y de .........., de estado civil ........, y el señor ........., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nº ......., con domicilio en calle ............. de .........., nacido el ........., hijo/a de ........... y de ..........., de estado civil ....., personas mayores de edad, hábiles y de mi conocimiento, doy fe, y EXPRESAN que concurren a celebrar el presente Contrato de Constitución de Derecho Real de Usufructo, bajo las siguientes condiciones y cláusulas:

PRIMERA: Por medio de la presente el/la Sr/a ......., concede a el/la Sr/a ........ a título de usufructo, de conformidad con lo normado por los Artículos. 2129 y siguientes del Código Civil y Comercial, el uso y goce de un finca ubicada en ........., la cual presenta las siguientes comodidades ...........-

SEGUNDA: Se señala que puede usar y explotar el/la Sr/a .........., en su calidad de usufructuario, el inmueble objeto de este Instrumento conforme a derecho, además podrá ........-

TERCERA: Se constituye el presente por un plazo de ........ años, contados a partir de la firma de la presente, no pudiendo exceder dicho plazo de ......... años.-

CUARTA: El/la señor/a ...., deja expresa constancia que hace entrega del inmueble libre de toda posesión y con todos los derechos correspondientes al usufructo conforme a derecho, lo cual es aceptado de conformidad por el/la señor/a .........-

QUINTA: Se establece en el importe de ............. Pesos el precio del presente usufructo, suma que el/la señor/a .............. abona en este acto en mi presencia a el señor ......... en ........., quien acepta de conformidad, y extiende la correspondiente carta de pago.-

SEXTA: El/la señora ........ expresa que el inmueble en cuestión no registra deudas de ninguna índole respecto de tasas, impuestos y demás contribuciones, ni está afectado por gravámenes de ninguna naturaleza; no hallándose él inhibido de disponer de sus bienes.-

SÉPTIMA: Realizaron un inventario las partes por separado, en el cual se contabilizan todos los accesorios, muebles y útiles, dejándose expresa constancia del estado en que se encuentran los mismos, al igual que el estado general del inmueble. Dicho inventario, se agrega al presente instrumento, debidamente firmado por ambos. -

OCTAVA: Del certificado número ......, solicitado al Registro ......, resulta lo siguiente: ........-

LEO esta escritura a los comparecientes, quienes ratifican el contenido de la misma, y ante mí la firman, doy fe.-


USUFRUCTO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE NACIÓN. Ley 26994.


LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES 

TÍTULO IX. Usufructo 

CAPÍTULO 1. Disposiciones generales

CAPITULO 2. Derechos del usufructuario

CAPITULO 3. Obligaciones del usufructuario

CAPITULO 4. Derechos y deberes del nudo propietario

CAPITULO 5. Extinción


NOCIÓN

Imagina el usufructo como una forma especial de "préstamo" a largo plazo de un bien, pero con reglas claras. Aquí te lo explico de manera simple, basándome en esos artículos del CCyC:


La Idea Principal: Usar y Disfrutar Algo Ajeno (Art. 2129)

  • ¿Qué es? Es el derecho a usar y disfrutar algo que no es tuyo, como si fueras el dueño, pero con una regla de oro: NO puedes cambiarle la "esencia" (la sustancia).
  • Ejemplo: Si te dan el usufructo de una casa, puedes vivir en ella, alquilarla y quedarte con el alquiler (eso es "gozar" o disfrutar). Pero no puedes demolerla, ni cambiarla de casa a local comercial si no era ese su destino original. Si es un campo, puedes cosecharlo, pero no vender la tierra ni talar un bosque si no era para eso.

Los "Personajes":

  • Usufructuario: Es quien tiene el derecho de usar y disfrutar.
  • Nudo Propietario: Es el dueño "real" de la cosa, pero que temporalmente no puede usarla ni disfrutarla porque cedió ese derecho. Tiene la propiedad "desnuda".

¿Sobre Qué Cosas se Puede Hacer Usufructo? (Art. 2130)

  • Generalmente sobre cosas que no se gastan con el primer uso (una casa, un auto, un campo).
  • También sobre un derecho (solo si la ley lo permite).
  • Sobre un conjunto de animales (un rebaño).
  • Sobre toda o parte de una herencia (si se dejó en un testamento).

¿Quién Puede Dar Algo en Usufructo? (Art. 2131)

  • Solo el dueño de la cosa, o alguien con un derecho similar (como el dueño de un departamento en PH, o quien tiene derecho de superficie).

¿Puede Haber Varios Usufructuarios? (Art. 2132)

  • Sí, varias personas al mismo tiempo. Si uno muere, los demás siguen, pero su parte no se suma a la de los otros (salvo que se pacte lo contrario).
  • No se puede hacer "en cadena" (que lo use A, y cuando muera A, lo use B, etc.).

¿Cómo se Crea? (Art. 2134)

Hay varias formas:

1. El dueño te da el uso y goce, pero él se queda como "nudo propietario".

2. El dueño te vende o dona la "nuda propiedad", pero él se reserva el uso y goce para sí mismo (muy común para asegurar vivienda en la vejez).

3. El dueño le vende/dona la nuda propiedad a Juan y el uso y goce a Pedro.


Reglas Importantes al Inicio:

  • ¿Gratis o Pago? (Art. 2135): Si no se dice nada, se asume que no es gratis (es oneroso).
  • Condiciones (Art. 2136): Puede tener una fecha de fin o una condición que lo termine (ej: "hasta que te recibas"). Pero no puede empezar sujeto a una condición futura (eso lo anula).
  • Inventario (Art. 2137, 2138): Es recomendable (y a veces obligatorio) hacer una lista detallada de qué se entrega y en qué estado está al empezar. Si no se hace, se presume que todo estaba perfecto.
  • Garantía (Art. 2139): Se puede pactar que el usufructuario dé una garantía (como una fianza) para asegurar que cuidará bien la cosa y la devolverá.

¡Clave! El Usufructo NO se Hereda (Art. 2140)

Si el usufructuario muere, el usufructo se termina automáticamente. Sus herederos no reciben ese derecho.


¿Qué Puede Hacer el Usufructuario? (Derechos - Cap. 2)

  • Quedarse con los "frutos" (Art. 2141): Alquileres, cosechas, intereses, etc. Si son animales, debe reponer los que falten.
  • Transferir SU derecho (Art. 2142): Puede vender o ceder su derecho a usar y gozar a otra persona. PERO, el usufructo seguirá durando lo que iba a durar originalmente (generalmente, hasta la muerte del primer usufructuario). Quien recibe el derecho debe dar garantía al nudo propietario.
  • Hacer mejoras (Art. 2143): Puede mejorar la cosa (si no altera su esencia), pero el nudo propietario no está obligado a pagárselas. Puede llevárselas al irse si no daña la cosa.
  • Sus acreedores pueden ejecutarlo (Art. 2144): Si el usufructuario tiene deudas, sus acreedores pueden "embargar" y vender su derecho de usufructo. Quien lo compre debe dar garantía.

¿Qué DEBE Hacer el Usufructuario? (Obligaciones - Cap. 3)

  • Usar la cosa según su destino (Art. 2145): No puede cambiar para qué se usa la cosa.
  • Pagar el mantenimiento y arreglos necesarios (Art. 2146): Debe hacerse cargo de los gastos para conservar la cosa (salvo arreglos muy grandes por vejez o caso fortuito).
  • Pagar impuestos y gastos (Art. 2148): Impuestos, tasas, expensas que afecten directamente la cosa.
  • Avisar al dueño si hay problemas (Art. 2149): Si alguien molesta o reclama derechos sobre la cosa.
  • Devolver la cosa al final (Art. 2150): En el estado en que la recibió (considerando el desgaste normal), según el inventario si lo hubo.

¿Y el Nudo Propietario? (Derechos y Deberes - Cap. 4)

  • Sigue siendo el dueño "legal" (Art. 2151): Puede vender la nuda propiedad, hipotecarla, etc.
  • PERO NO puede molestar al usufructuario en su uso y goce.

¿Cómo Termina el Usufructo? (Extinción - Cap. 5)

  • Muerte del usufructuario (la causa más común) (Art. 2152 a).
  • Si es una empresa, cuando se extingue (o a los 50 años si no hay plazo) (Art. 2152 b).
  • Si nadie usa la cosa por 10 años (Art. 2152 c).
  • Si el usufructuario abusa de su derecho o altera la sustancia (comprobado por un juez) (Art. 2152 d).
  • Efecto: Cuando el usufructo termina, todos los derechos que el usufructuario había dado a otros (ej: un alquiler, otra cesión) también se terminan (Art. 2153).

En resumen: El usufructo es como tener "prestado" el uso y los beneficios de algo ajeno, cuidándolo como si fuera propio pero sin cambiar su naturaleza fundamental, y sabiendo que ese derecho se acaba (principalmente) con la vida del usufructuario. El dueño real conserva la propiedad "desnuda" y la recupera plenamente al final.

42.2s


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