Contrato de Fianza

MODELO CONTRATO DE FIANZA (contrato tipo)

Entre el/la Sr/a...... DNI N°……., CUIT N°……., de nacionalidad argentina, de estado civil……., con domicilio en la calle……, de la Localidad….., Provincia……, teléfono celular……, correo electrónico…., por una parte, y en adelante denominado/a el/la ACREEDOR/A; y el/la Sr/a……….. DNI N°……., CUIT N°……., de nacionalidad argentina, de estado civil……., con domicilio en la calle……, de la Localidad….., Provincia……, teléfono celular……, correo electrónico…., por una parte, por la otra parte y en adelante denominado el/la FIADOR/A; convienen en celebrar el presente Contrato de Fianza, que se regirá por las siguientes cláusulas, en un todo y lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación: 

ARTÍCULO 1.  Objeto del contrato: El/la FIADOR/A se compromete de manera accesoria y subsidiaria por todas las obligaciones de......., con D.N.I. Nº......, domiciliado en ......de la ciudad de....... , Provincia de......, en adelante "EL/LA DEUDOR/A", relacionadas con el Contato de.........(contrato de locación, u otra obligación). y el/la ACREEDOR/A acepta expresamente esta obligación accesoria en este acto.

ARTÍCULO 2. Aceptación de términos: El/la FIADOR/A declara estar informado y aceptar los términos de las obligaciones de EL/LA DEUDOR/A relacionadas con el Contrato de........ (contrato de locación u otra obligación). La deuda principal se considera parte de la garantía ofrecida en este contrato.

ARTÍCULO 3. Aceptación de el/la DEUDOR/A: EL/LA DEUDOR/A presente en este acto, acepta explícitamente la fianza ofrecida en su favor por ..............(nombre del fiador).

ARTÍCULO 4. Duración del contrato: El presente contrato de fianza entrará en vigencia el ......de .....de ......y se mantendrá hasta que se extinga la obligación principal.

ARTÍCULO 5. Notificación de incumplimiento: El/la ACREEDOR/A se compromete a notificar a el/la FIADOR/A cualquier incumplimiento de EL/LA DEUDOR/A en un plazo máximo de quince días a partir de la mora, para que El/la FIADOR/A pueda tomar las medidas pertinentes.

ARTÍCULO 6. Beneficio de excusión: El/la FIADOR/A se reserva el derecho de exigir que El/la ACREEDOR/A demuestre que ha agotado los bienes de EL/LA DEUDOR/A antes de cualquier requerimiento a El/la FIADOR/A. Si los bienes de EL/LA DEUDOR/A no son suficientes para cubrir la deuda total, El/la FIADOR/A solo responderá por el saldo pendiente.

ARTÍCULO 7. Subrogación: El/la ACREEDOR/A se compromete a firmar cualquier documento necesario para que El/la FIADOR/A pueda ejercer el derecho de subrogación del crédito a su favor, si así lo solicita.

ARTÍCULO 8. Extinción del contrato: De acuerdo con el art. 1596 inciso d) del Código Civil y Comercial, el contrato de fianza se extinguirá sin responsabilidad para El/la FIADOR/A si El/la ACREEDOR/A no inicia acción judicial contra EL/LA DEUDOR/A dentro de los sesenta días posteriores a ser requerido por El/la FIADOR/A, o si el proceso judicial termina por perención de instancia.

ARTÍCULO 9. Novación o extensión del plazo: La fianza también se extinguirá si El/la ACREEDOR/A realiza una novación de la deuda con EL/LA DEUDOR/A o le concede una prórroga para el cumplimiento de las obligaciones, sin el consentimiento expreso de El/la FIADOR/A.

ARTÍCULO 10. Jurisdicción: Ante un litigio (proceso judicial) las partes acuerdan someterse exclusivamente a la competencia de los tribunales civiles ordinarios de ………., renunciando a cualesquiera otras que pudieran corresponderles. 

ARTÍCULO 11. Firma y entrega del contrato. En prueba de conformidad, las partes  suscriben el presente contrato, el que se firma en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Las partes reciben su ejemplar debidamente conformado y en este mismo acto retiran un ejemplar de su contrato.

ARTÍCULO 12. Lugar y fecha de celebración. Celebrado en la Ciudad de….., Provincia de….., a los… días del mes de…. del año 2…-

fianza, garantia,

REGULACIÓN DEL CONTRATO DE FIANZA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO IV. Contratos en particular

CAPITULO 23
Fianza

SECCION 1ª
Disposiciones generales

ARTICULO 1574.- Concepto. Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento.

Si la deuda afianzada es de entregar cosa cierta, de hacer que sólo puede ser cumplida personalmente por el deudor, o de no hacer, el fiador sólo queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución.

ARTICULO 1575.- Extensión de las obligaciones del fiador. La prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal, o menor que ella, y no puede sujetarse a estipulaciones que la hagan más onerosa.

La inobservancia de la regla precedente no invalida la fianza, pero autoriza su reducción a los límites de la obligación principal.

El fiador puede constituir garantías en seguridad de su fianza.

ARTICULO 1576.- Incapacidad del deudor. El fiador no puede excusar su responsabilidad en la incapacidad del deudor.

ARTICULO 1577.- Obligaciones que pueden ser afianzadas. Puede ser afianzada toda obligación actual o futura, incluso la de otro fiador.

ARTICULO 1578.- Fianza general. Es válida la fianza general que comprenda obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas; en todos los casos debe precisarse el monto máximo al cual se obliga el fiador. Esta fianza no se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de los cinco años de otorgada.

La fianza indeterminada en el tiempo puede ser retractada, caso en el cual no se aplica a las obligaciones contraídas por el afianzado después que la retractación sea notificada al acreedor.

ARTICULO 1579.- Forma. La fianza debe convenirse por escrito.

ARTICULO 1580.- Extensión de la fianza. Excepto pacto en contrario, la fianza comprende los accesorios de la obligación principal y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales.

ARTICULO 1581.- Cartas de recomendación o patrocinio. Las cartas denominadas de recomendación, patrocinio o de otra manera, por las que se asegure la solvencia, probidad u otro hecho relativo a quien procura créditos o una contratación, no obligan a su otorgante, excepto que hayan sido dadas de mala fe o con negligencia, supuesto en que debe indemnizar los daños sufridos por aquel que da crédito o contrata confiando en tales manifestaciones.

ARTICULO 1582.- Compromiso de mantener una determinada situación. El compromiso de mantener o generar una determinada situación de hecho o de derecho no es considerado fianza, pero su incumplimiento genera responsabilidad del obligado.

SECCION 2ª
Efectos entre el fiador y el acreedor

ARTICULO 1583.- Beneficio de excusión. El acreedor sólo puede dirigirse contra el fiador una vez que haya excutido los bienes del deudor. Si los bienes excutidos sólo alcanzan para un pago parcial, el acreedor sólo puede demandar al fiador por el saldo.

ARTICULO 1584.- Excepciones al beneficio de excusión. El fiador no puede invocar el beneficio de excusión si:

a) el deudor principal se ha presentado en concurso preventivo o ha sido declarada su quiebra;

b) el deudor principal no puede ser demandado judicialmente en el territorio nacional o carece de bienes en la República;

c) la fianza es judicial;

d) el fiador ha renunciado al beneficio.

ARTICULO 1585.- Beneficio de excusión en caso de coobligados. El fiador de un codeudor solidario puede exigir la excusión de los bienes de los demás codeudores.

El que afianza a un fiador goza del beneficio de excusión respecto de éste y del deudor principal.

ARTICULO 1586.- Subsistencia del plazo. No puede ser exigido el pago al fiador antes del vencimiento del plazo otorgado al deudor principal, aun cuando éste se haya presentado en concurso preventivo o haya sido declarada su quiebra, excepto pacto en contrario.

ARTICULO 1587.- Defensas. El fiador puede oponer todas las excepciones y defensas propias y las que correspondan al deudor principal, aun cuando éste las haya renunciado.

ARTICULO 1588.- Efectos de la sentencia. No es oponible al fiador la sentencia relativa a la validez, o exigibilidad de la deuda principal dictada en juicio al que no haya sido oportunamente citado a intervenir.

ARTICULO 1589.- Beneficio de división. Si hay más de un fiador, cada uno responde por la cuota a que se ha obligado. Si nada se ha estipulado, responden por partes iguales. El beneficio de división es renunciable.

ARTICULO 1590.- Fianza solidaria. La responsabilidad del fiador es solidaria con la del deudor cuando así se convenga expresamente o cuando el fiador renuncia al beneficio de excusión.

ARTICULO 1591.- Principal pagador. Quien se obliga como principal pagador, aunque sea con la denominación de fiador, es considerado deudor solidario y su obligación se rige por las disposiciones aplicables a las obligaciones solidarias.

SECCION 3ª
Efectos entre el deudor y el fiador

ARTICULO 1592.- Subrogación. El fiador que cumple con su prestación queda subrogado en los derechos del acreedor y puede exigir el reembolso de lo que ha pagado, con sus intereses desde el día del pago y los daños que haya sufrido como consecuencia de la fianza.

ARTICULO 1593.- Aviso. Defensas. El fiador debe dar aviso al deudor principal del pago que ha hecho.

El deudor puede oponer al fiador que paga sin su consentimiento todas las defensas que tenía contra el acreedor; y si el deudor ha pagado al acreedor antes de tener conocimiento del pago hecho por el fiador, éste sólo puede repetir contra el acreedor.

ARTICULO 1594.- Derechos del fiador. El fiador tiene derecho a obtener el embargo de los bienes del deudor u otras garantías suficientes si:

a) le es demandado judicialmente el pago;

b) vencida la obligación, el deudor no la cumple;

c) el deudor se ha obligado a liberarlo en un tiempo determinado y no lo hace;

d) han transcurrido cinco años desde el otorgamiento de la fianza, excepto que la obligación afianzada tenga un plazo más extenso;

e) el deudor asume riesgos distintos a los propios del giro de sus negocios, disipa sus bienes o los da en seguridad de otras operaciones;

f) el deudor pretende ausentarse del país sin dejar bienes suficientes para el pago de la deuda afianzada.

SECCION 4ª
Efectos entre los cofiadores

ARTICULO 1595.- Subrogación. El cofiador que cumple la obligación accesoria en exceso de la parte que le corresponde, queda subrogado en los derechos del acreedor contra los otros cofiadores.

Si uno de ellos resulta insolvente, la pérdida es soportada por todos los cofiadores, incluso el que realiza el pago.

SECCION 5ª
Extinción de la fianza

ARTICULO 1596.- Causales de extinción. La fianza se extingue por las siguientes causales especiales:

a) si por hecho del acreedor no puede hacerse efectiva la subrogación del fiador en las garantías reales o privilegios que accedían al crédito al tiempo de la constitución de la fianza;

b) si se prorroga el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada, sin consentimiento del fiador;

c) si transcurren cinco años desde el otorgamiento de la fianza general en garantía de obligaciones futuras y éstas no han nacido;

d) si el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los sesenta días de requerido por el fiador o deja perimir la instancia.

ARTICULO 1597.- Novación. La fianza se extingue por la novación de la obligación principal aunque el acreedor haga reserva de conservar sus derechos contra el fiador.

La fianza no se extingue por la novación producida por el acuerdo preventivo homologado del deudor, aun cuando no se haya hecho reserva de las acciones o derechos contra el fiador.

ARTICULO 1598.- Evicción. La evicción de lo que el acreedor ha recibido en pago del deudor, no hace renacer la fianza.

FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Fianza.

La regulación del contrato de fianza sigue, en líneas generales, a la que se había previsto en los Proyectos de 1998 y de 1993 (PEN).

En la definición se establece que hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento. 
Si la deuda afianzada es de entregar cosa cierta, de hacer que sólo puede ser cumplida personalmente por el deudor o de no hacer, el fiador sólo queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución.
Se recibe la regla de que la prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal, o menor que ella, y no puede sujetarse a estipulaciones que la hagan más onerosa. 
La inobservancia de la regla precedente no invalida la fianza, pero autoriza su reducción a los límites de la obligación principal. Si bien el fiador no puede obligarse en condiciones más onerosas que el deudor principal, sí puede constituir garantías en seguridad de la fianza. 
Esta solución emana del artículo 1995 del Código Civil y había sido recogida en los proyectos de reforma más recientes.
Se establecen reglas limitativas de la fianza general, con lo cual se persigue tutelar a los sujetos que suscriben estos contratos. 
Es válida la fianza general que comprenda obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas, caso en el cual debe precisar el monto máximo al cual se obliga el fiador en concepto de capital. 
Esta fianza no se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de los cinco años de otorgada. 
La fianza indeterminada en el tiempo puede ser retractada, caso en el cual no se aplica a las obligaciones contraídas por el afianzado después que la retractación haya sido notificada.
La fianza debe ser convenida por escrito.
Para delimitar adecuadamente los perfiles de este contrato, se tratan dos casos que han dado lugar a controversias. 
En primer lugar, las cartas denominadas de recomendación, patrocinio o de otra manera, por las que se asegure la solvencia, probidad u otro hecho relativo a quien procura créditos o una contratación, no obligan a su otorgante, excepto que hayan sido dadas de mala fe o con negligencia, supuestos en que debe indemnizar los daños sufridos por aquél que dio crédito o contrató confiando en tales
manifestaciones. 
En segundo lugar, el compromiso de mantener o generar una determinada situación de hecho o de derecho no es considerado fianza, pero su incumplimiento genera responsabilidad del obligado.
Se mantienen los beneficios de excusión y división, si bien ambos son renunciables. 
También se mantiene la regla vigente según la cual quien se obliga como principal pagador es tratado como codeudor solidario.

PREGUNTAS DE AUTOEXAMEN SOBRE EL CONTRATO DE FIANZA


¿Qué es el contrato de fianza según el artículo 1574 del CCyC?
a) Un contrato de compraventa.
b) Un contrato de arrendamiento.
c) Un contrato en el que una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación en caso de incumplimiento.

Si la deuda afianzada consiste en entregar una cosa cierta, ¿qué obligación tiene el fiador en caso de incumplimiento según el artículo 1574 del CCyC?
a) Satisfacer la prestación de la deuda afianzada.
b) Queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución.
c) Queda eximido de toda obligación.

¿Qué obligación tiene el fiador en caso de que la deuda afianzada consista en una prestación que solo puede ser cumplida personalmente por el deudor según el artículo 1574 del CCyC?
a) Satisfacer la prestación de la deuda afianzada.
b) Queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución.
c) Queda eximido de toda obligación.

¿Qué obligación tiene el fiador en caso de que la deuda afianzada consista en no hacer según el artículo 1574 del CCyC?
a) Satisfacer la prestación de la deuda afianzada.
b) Queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución.
c) Queda eximido de toda obligación.

¿En qué casos el fiador solo queda obligado a satisfacer los daños resultantes de la inejecución, según el artículo 1574?
a) Cuando la deuda afianzada es de entregar cosa cierta
b) Cuando la deuda afianzada es de hacer que solo puede ser cumplida personalmente por el deudor
c) Cuando la deuda afianzada es de no hacer

¿Cuál es la extensión de las obligaciones del fiador, según el artículo 1575?
a) La prestación a cargo del fiador debe ser mayor que la del deudor principal
b) La prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal o menor que ella
c) La prestación a cargo del fiador puede ser cualquier cantidad que acuerden las partes

¿Cuál es la obligación del fiador según el artículo 1575?
a) Igualar la prestación del deudor principal.
b) Superar la prestación del deudor principal.
c) Reducir la prestación del deudor principal.
d) No tener ninguna obligación.

¿Qué sucede si la prestación del fiador es más onerosa que la del deudor principal?
a) La fianza se invalida.
b) La fianza se reduce a los límites de la obligación principal.
c) El deudor principal se hace responsable de la obligación del fiador.
d) El fiador no tiene ninguna obligación.

¿Qué puede hacer el fiador según el artículo 1575 para garantizar su fianza?
a) Nada, no se permite ninguna garantía adicional.
b) Constituir garantías en seguridad de su fianza.
c) Pedir que el deudor principal le pague una suma adicional por garantía.
d) Solicitar una garantía del acreedor.

¿Puede el fiador eximirse de su responsabilidad en caso de que el deudor sea incapaz? 
a) Sí, siempre que la incapacidad sea permanente 
b) No, el fiador no puede excusar su responsabilidad en la incapacidad del deudor

¿Puede el fiador reducir su responsabilidad en caso de que el deudor sea incapaz? 
a) Sí, siempre que la incapacidad sea temporal 
b) No, el fiador no puede reducir su responsabilidad en la incapacidad del deudor 

¿En qué circunstancia el fiador queda exento de su responsabilidad? 
a) Cuando el deudor se declare en quiebra 
b) Cuando el deudor fallece 
c) Ninguna de las anteriores

¿Qué tipo de obligaciones pueden ser afianzadas según el artículo 1577?
a) Solo las obligaciones futuras
b) Solo las obligaciones actuales
c) Tanto las obligaciones actuales como las futuras
d) Solo las obligaciones de carácter comercial

¿Se puede afianzar la obligación de otro fiador?
a) No, solo se puede afianzar la obligación del deudor principal.
b) Sí, se puede afianzar la obligación de otro fiador.
c) Solo se puede afianzar la obligación de los herederos del deudor principal.
d) Solo se puede afianzar la obligación de los herederos del fiador.

¿Se pueden establecer límites a la obligación del fiador?
a) No, la obligación del fiador siempre debe ser igual a la del deudor principal.
b) Sí, se pueden establecer límites a la obligación del fiador.
c) Solo se pueden establecer límites a la obligación del fiador si la deuda es futura.
d) Solo se pueden establecer límites a la obligación del fiador si la deuda es actual y no excede los 5000 pesos.

El artículo 1578 establece ciertas condiciones sobre la fianza general. ¿Cuáles son estas condiciones?
a) La fianza general solo puede comprender obligaciones actuales, no futuras.
b) La fianza general solo puede comprender obligaciones determinadas, no indeterminadas.
c) La fianza general puede comprender obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas, y debe precisarse el monto máximo al cual se obliga el fiador.
d) La fianza general solo se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de los cinco años de otorgada, sin importar su monto.
user: hazme varias preguntas precisas y detalladas multiple choice sobre el articulo anterior
assistant: Claro, aquí te van algunas preguntas:

¿Qué es una fianza general?
a) Una fianza que cubre solo obligaciones actuales.
b) Una fianza que cubre solo obligaciones futuras.
c) Una fianza que cubre obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas.

¿Es necesario especificar el monto máximo al cual se obliga el fiador en una fianza general?
a) Sí, siempre.
b) No, nunca.
c) Solo en algunas ocasiones.

¿Hasta cuánto tiempo puede abarcar una fianza general?
a) No hay límite de tiempo.
b) Cinco años desde su otorgamiento.
c) Diez años desde su otorgamiento.

¿Qué sucede si se retracta la fianza indeterminada en el tiempo?
a) Se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado.
b) No se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de la retractación.
c) La fianza se vuelve nula y sin efecto.

¿Es válida la fianza si no está convenida por escrito?
a) Sí
b) No

¿Qué requisito debe cumplirse para que la fianza sea válida?
a) Debe ser verbal
b) Debe ser convenida por escrito
c) Debe ser testifical

¿Es necesario que la fianza sea escrita en instrumento público?
a) Sí
b) No

¿Puede ser la fianza convenida de manera verbal?
a) Sí
b) No

¿Qué tipo de contrato es la fianza?
a) Contrato formal
b) Contrato no formal
c) Contrato verbal

¿Qué comprende la fianza según el artículo 1580?
a) Solo la obligación principal.
b) Los accesorios de la obligación principal y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales.
c) Los gastos que demande su cobro, incluidas las costas judiciales.

¿Qué sucede si no se pacta lo contrario en la fianza según el artículo 1580?
a) La fianza solo comprende la obligación principal.
b) La fianza no comprende los accesorios de la obligación principal.
c) La fianza comprende los accesorios de la obligación principal y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales.

¿Se pueden incluir los costos de cobro en la fianza según el artículo 1580?
a) No, los costos de cobro deben ser cubiertos por el deudor principal.
b) Sí, la fianza puede incluir los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales.
c) Sí, pero solo en casos especiales.

¿Qué tipo de cartas no obligan a su otorgante según el artículo 1581?
a) Cartas de renuncia.
b) Cartas de recomendación o patrocinio.
c) Cartas de protesta.

¿Qué condiciones deben cumplirse para que una carta de recomendación obligue a su otorgante?
a) Debe ser dada de buena fe y con negligencia.
b) Debe ser dada de mala fe y sin negligencia.
c) No existen condiciones bajo las cuales obligue a su otorgante.

¿Qué debe hacer el otorgante de una carta de recomendación si se demuestra que la dio de mala fe o con negligencia?
a) Pagar una multa al destinatario de la carta.
b) No hacer nada, ya que la carta no obliga a su otorgante.
c) Indemnizar los daños sufridos por aquel que da crédito o contrata confiando en tales manifestaciones.

¿Qué es un compromiso de mantener o generar una situación determinada?
a) Una fianza
b) Una carta de recomendación
c) Un contrato
d) Ninguna de las anteriores

¿Qué sucede si el obligado no cumple con el compromiso de mantener una situación determinada?
a) El obligado queda liberado de su responsabilidad
b) El compromiso se considera como una fianza
c) El obligado es responsable por el incumplimiento
d) Se debe indemnizar a la otra parte por los daños sufridos

¿Qué sucede si se da una carta de recomendación o patrocinio de mala fe o con negligencia?
a) No hay consecuencias para el otorgante de la carta
b) El otorgante debe indemnizar a la persona que confió en la carta
c) El otorgante queda liberado de toda responsabilidad
d) La carta se considera una fianza

¿Qué es el beneficio de excusión según el artículo 1583 del CCyC?
A) Es la obligación del acreedor de dirigirse primero contra el fiador antes que contra el deudor.
B) Es la obligación del acreedor de excutar los bienes del fiador antes que los del deudor.
C) Es la obligación del acreedor de excutar los bienes del deudor antes que los del fiador.
D) Es la obligación del fiador de excusarse ante el acreedor antes de ser demandado por el incumplimiento del deudor.

¿En qué situación puede el acreedor demandar al fiador antes de excutar los bienes del deudor?
a) Cuando los bienes del deudor son insuficientes para cubrir la deuda.
b) Cuando el fiador lo autoriza expresamente.
c) Cuando el deudor y el fiador son solidarios.

¿Qué sucede si los bienes excutidos sólo alcanzan para un pago parcial?
a) El acreedor puede demandar al fiador por la totalidad de la deuda.
b) El acreedor no puede demandar al fiador por el saldo restante.
c) El acreedor sólo puede demandar al fiador por el saldo restante.

¿Qué es el beneficio de excusión según el artículo 1583?
a) El derecho del fiador de excusarse de la responsabilidad de pagar la deuda.
b) El derecho del fiador de pagar la deuda antes de que el acreedor excute los bienes del deudor.
c) El derecho del acreedor de dirigirse directamente al fiador para el pago de la deuda.
d) El derecho del acreedor de excutar los bienes del fiador antes que los del deudor.

¿En qué situación el fiador no puede invocar el beneficio de excusión según el artículo 1584?
a) Si el deudor principal ha sido declarado en quiebra.
b) Si el deudor principal tiene bienes en la República.
c) Si la fianza es judicial.
d) Si el fiador no ha renunciado al beneficio.

Si los bienes del deudor alcanzan para un pago parcial, ¿qué puede hacer el acreedor según el artículo 1583?
a) Demandar al fiador por la totalidad de la deuda.
b) Demandar al fiador por el saldo que no se cubrió con la excusión de los bienes del deudor.
c) Excutir los bienes del fiador para cubrir el saldo.
d) Renunciar a la deuda y no hacer nada.

¿En qué casos el fiador no puede invocar el beneficio de excusión?
a) Si el deudor principal se ha presentado en concurso preventivo o ha sido declarada su quiebra.
b) Si el deudor principal no puede ser demandado judicialmente en el territorio nacional o carece de bienes en la República.
c) Si la fianza es judicial.
d) Todas las anteriores.

¿Qué significa que la fianza es judicial?
a) Que fue otorgada por un juez.
b) Que se utiliza exclusivamente en procedimientos judiciales.
c) Que fue ordenada por un juez en una sentencia.
d) Que fue constituida ante un funcionario judicial competente.

¿En qué caso el fiador puede renunciar al beneficio de excusión?
a) Cuando el deudor principal se ha presentado en concurso preventivo.
b) Cuando el deudor principal ha sido declarado en quiebra.
c) Cuando el fiador no tiene bienes para ser excutidos.
d) Cuando el fiador renuncia expresamente al beneficio de excusión. 

¿Quién puede exigir la excusión de los bienes de los codeudores solidarios?
a) El acreedor.
b) El fiador del deudor principal.
c) El fiador de un codeudor solidario.
d) El deudor principal.

Si un fiador afianza a otro fiador, ¿qué beneficio puede exigir respecto a éste y al deudor principal?
a) El beneficio de orden.
b) El beneficio de excusión.
c) El beneficio de división.
d) Ninguno de los anteriores.

¿Cuál es el efecto del concurso preventivo o quiebra del deudor principal en relación con el plazo de pago de la fianza por parte del fiador?
a) El plazo se mantiene y no puede ser exigido el pago antes de su vencimiento.
b) El plazo se extingue y el pago puede ser exigido en cualquier momento.
c) El plazo se prorroga automáticamente y el pago puede ser exigido luego del vencimiento.
d) El plazo queda a criterio del fiador, quien puede decidir si paga antes o después de su vencimiento.

¿Qué sucede con el pago al fiador si el deudor principal se presenta en concurso preventivo o se declara su quiebra?
a) Debe realizarse el pago inmediatamente.
b) No puede ser exigido el pago antes del vencimiento del plazo, excepto pacto en contrario.
c) El fiador no tiene derecho a exigir el pago.
Respuesta correcta: b

¿Puede ser exigido el pago al fiador antes del vencimiento del plazo si no se establece un pacto en contrario?
a) Sí, siempre que el deudor principal lo permita.
b) No, nunca puede ser exigido el pago antes del vencimiento del plazo.
c) Sí, pero solo en caso de que se declare la quiebra del deudor principal.

¿Qué defensas puede oponer el fiador?
a) Sólo las propias.
b) Sólo las correspondientes al deudor principal.
c) Todas las propias y las que correspondan al deudor principal.
d) Ninguna, el fiador no puede oponer defensas.

¿Puede el deudor principal renunciar a las defensas que puede oponer el fiador?
a) Sí, puede renunciar a las defensas del fiador.
b) No, el deudor principal no puede renunciar a las defensas del fiador.
c) Solo puede renunciar a algunas defensas del fiador.
d) Solo puede renunciar a las defensas propias del fiador.

¿Cuál es el efecto de la sentencia en relación al fiador según el artículo 1588?
a) La sentencia es oponible al fiador, independientemente de si fue citado a intervenir en el juicio.
b) La sentencia no es oponible al fiador si este no fue citado a intervenir en el juicio.
c) La sentencia solo es oponible al fiador si se trata de una fianza judicial.
d) La sentencia solo es oponible al fiador si el deudor principal ha renunciado a sus defensas.

¿Qué efecto tiene una sentencia sobre la validez o exigibilidad de la deuda principal dictada en un juicio en el que el fiador no fue citado oportunamente a intervenir?
a) Es oponible al fiador.
b) No es oponible al fiador.
Respuesta correcta: b)

¿Qué sucede si el fiador no fue citado oportunamente a intervenir en un juicio relativo a la validez o exigibilidad de la deuda principal?
a) La sentencia no tiene efectos.
b) La sentencia es oponible al fiador.
Respuesta correcta: a)

¿Puede el fiador ser afectado por una sentencia dictada en un juicio al que no fue citado oportunamente a intervenir?
a) Sí, siempre.
b) No, nunca.
c) Depende del tipo de sentencia.

¿Qué es el beneficio de división en la fianza?
a) El derecho del fiador a exigir que el deudor principal pague en cuotas
b) El derecho del fiador a ser excusado antes de que se le demande por la deuda
c) El derecho del fiador a dividir su responsabilidad con otros fiadores

¿Qué ocurre si hay más de un fiador en una fianza?
a) Cada uno responde por la totalidad de la deuda
b) Cada uno responde por la cuota a la que se ha obligado
c) Cada uno responde por partes desiguales

¿Es renunciable el beneficio de división?
a) Sí, es renunciable
b) No, no es renunciable
c) Depende de lo que se haya estipulado en el contrato de fianza

¿En qué casos es responsable solidario el fiador?
a) Cuando se convenga expresamente
b) Cuando el fiador renuncia al beneficio de excusión
c) Ambas opciones son correctas
d) Ninguna de las opciones anteriores es correcta

¿Qué es el beneficio de excusión?
a) Un derecho del deudor principal a no pagar la deuda
b) Un derecho del fiador a no responder por la deuda del deudor principal
c) Un derecho del acreedor a exigir el pago de la deuda al deudor principal antes que al fiador
d) Ninguna de las opciones anteriores es correcta

¿Qué significa renunciar al beneficio de excusión?
a) Que el fiador no tiene que responder por la deuda del deudor principal
b) Que el fiador tiene que responder por la deuda del deudor principal antes que el deudor principal mismo
c) Que el fiador tiene que responder por la deuda del deudor principal al mismo tiempo que el deudor principal
d) Ninguna de las opciones anteriores es correcta

¿Cuándo es solidaria la responsabilidad del fiador?
a) Cuando no se estipula lo contrario
b) Cuando se conviene expresamente
c) Cuando el deudor principal no puede ser demandado
d) Cuando el fiador se presenta en concurso preventivo

Respuesta correcta: b) Cuando se conviene expresamente o cuando el fiador renuncia al beneficio de excusión.

¿Es renunciable el beneficio de división?
a) Sí
b) No
c) Solo en casos de deudores solidarios
d) Solo si el deudor principal no tiene bienes suficientes.

¿Cómo se considera a quien se obliga como principal pagador, aunque se le denomine fiador?
a) Fiador solidario
b) Deudor solidario
c) Fiador subsidiario
d) Deudor subsidiario

¿Qué disposiciones se aplican a la obligación del principal pagador?
a) Las aplicables a las obligaciones mancomunadas
b) Las aplicables a las obligaciones solidarias
c) Las aplicables a las obligaciones subsidiarias
d) Las aplicables a las obligaciones de garantía

¿Qué diferencia hay entre el fiador y el principal pagador?
a) El fiador responde subsidiariamente, mientras que el principal pagador responde solidariamente
b) El fiador responde solidariamente, mientras que el principal pagador responde subsidiariamente
c) No hay diferencia, ambos responden solidariamente
d) No hay diferencia, ambos responden subsidiariamente

¿Qué significa la subrogación del fiador según el artículo 1592?
a) El fiador adquiere los derechos del deudor principal.
b) El fiador adquiere los derechos del acreedor.
c) El deudor principal adquiere los derechos del fiador.
d) El fiador adquiere los derechos del juez.

¿Qué sucede cuando el fiador cumple con su prestación?
a) Nada
b) Queda subrogado en los derechos del deudor
c) Queda subrogado en los derechos del acreedor

¿Qué puede exigir el fiador que cumple con su prestación?
a) Que se le entreguen los bienes del deudor
b) El reembolso de lo que ha pagado, con sus intereses desde el día del pago y los daños que haya sufrido como consecuencia de la fianza
c) Que se cancele la deuda del deudor

¿En qué momento el fiador queda subrogado en los derechos del acreedor?
a) Cuando se firma el contrato de fianza
b) Cuando el deudor principal incumple con la obligación
c) Cuando el fiador cumple con su prestación

¿Qué obligación tiene el fiador en caso de haber cumplido con su prestación?
a) Dar aviso al acreedor del pago realizado
b) Dar aviso al deudor principal del pago realizado
c) Dar aviso al juez del pago realizado
d) Dar aviso al fiador solidario del pago realizado

¿Qué defensas puede oponer el deudor al fiador que ha realizado el pago sin su consentimiento?
a) Ninguna, el fiador queda eximido de responsabilidad
b) Todas las defensas que tenía contra el acreedor
c) Sólo las defensas que se refieren a la fianza
d) Sólo las defensas que se refieren a la cuantía del pago

¿Qué sucede si el deudor ha pagado al acreedor antes de tener conocimiento del pago realizado por el fiador?
a) El fiador puede repetir contra el deudor y el acreedor
b) El fiador sólo puede repetir contra el acreedor
c) El fiador sólo puede repetir contra el deudor
d) El fiador queda eximido de responsabilidad

¿En qué casos tiene derecho el fiador a obtener el embargo de los bienes del deudor u otras garantías suficientes?
a) Si le es demandado judicialmente el pago.
b) Si el deudor cumple con la obligación antes del vencimiento.
c) Si el fiador desea obtener una garantía adicional.
d) Si el deudor cambia su domicilio.

¿En qué situación el fiador puede obtener el embargo de los bienes del deudor, según el artículo 1594?
a) Si el deudor se ha obligado a liberarlo en un tiempo determinado y no lo hace.
b) Si el deudor realiza operaciones comerciales distintas a las habituales.
c) Si el deudor tiene una deuda menor a cinco años de antigüedad.
d) Si el deudor solicita una prórroga en el pago de la deuda.

¿Qué sucede si han transcurrido cinco años desde el otorgamiento de la fianza y la obligación afianzada tiene un plazo más extenso?
a) El fiador pierde el derecho a obtener el embargo de los bienes del deudor.
b) El fiador tiene derecho a obtener el embargo de los bienes del deudor.
c) El fiador debe esperar a que venza el plazo de la obligación afianzada para obtener el embargo.
d) El fiador no puede obtener el embargo, pero sí otras garantías.

¿Qué sucede si un cofiador cumple con la obligación en exceso de su parte?
a) Queda eximido de futuros pagos.
b) Queda subrogado en los derechos del acreedor contra los otros cofiadores.
c) Debe hacerse cargo del pago completo.
d) Ninguna de las anteriores.

¿Quién soporta la pérdida si uno de los cofiadores resulta insolvente?
a) Solo el cofiador insolvente.
b) El cofiador que realiza el pago.
c) Todos los cofiadores.
d) El acreedor. 

¿Qué es la subrogación en el contexto del artículo 1595 del CCyC?
a) El derecho del acreedor a exigir el pago a cualquiera de los cofiadores.
b) El derecho del cofiador a exigir el reembolso de lo que ha pagado.
c) El derecho del cofiador que cumple la obligación en exceso de su parte a sustituir al acreedor en sus derechos.
d) La renuncia del cofiador al beneficio de división.

¿Cuáles son las causales especiales de extinción de la fianza según el artículo 1596?

a) Pérdida de la garantía real o privilegios del crédito, prórroga del plazo sin consentimiento del fiador, transcurso de cinco años sin que nazcan las obligaciones futuras y el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los 60 días de requerido por el fiador.

b) Prórroga del plazo sin consentimiento del fiador, transcurso de cinco años sin que nazcan las obligaciones futuras y el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los 60 días de requerido por el fiador.

c) Pérdida de la garantía real o privilegios del crédito, transcurso de cinco años sin que nazcan las obligaciones futuras y el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los 60 días de requerido por el fiador.

d) Pérdida de la garantía real o privilegios del crédito, prórroga del plazo sin consentimiento del fiador, transcurso de cinco años sin que nazcan las obligaciones futuras y el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor.
user: hazme varias preguntas precisas y detalladas multiple choice sobre el articulo anterior
assistant: Por supuesto, aquí te presento algunas preguntas múltiple choice sobre el artículo 1596:


¿En qué situación se extingue la fianza según la letra a) del artículo 1596?
a) Si el deudor no cumple con su obligación garantizada.
b) Si el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los sesenta días de requerido por el fiador.
c) Si por hecho del acreedor no puede hacerse efectiva la subrogación del fiador en las garantías reales o privilegios que accedían al crédito al tiempo de la constitución de la fianza.
d) Si el fiador no cumple con su prestación.

¿Cuánto tiempo debe transcurrir para que se extinga la fianza general en garantía de obligaciones futuras según la letra c) del artículo 1596?
a) Dos años
b) Tres años
c) Cuatro años
d) Cinco años

¿Qué sucede si el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los sesenta días de requerido por el fiador según la letra d) del artículo 1596?
a) La fianza se extingue automáticamente.
b) El fiador tiene derecho a obtener el embargo de los bienes del deudor u otras garantías suficientes.
c) El deudor puede oponer al fiador que paga sin su consentimiento todas las defensas que tenía contra el acreedor.
d) El fiador queda subrogado en los derechos del acreedor.

¿Qué es la novación? 
a) La extinción de la fianza por causas especiales.
b) El acuerdo entre el acreedor y el deudor para modificar los términos de la obligación.
c) La subrogación del fiador en los derechos del acreedor.
d) La renuncia del fiador al beneficio de excusión.

¿En qué casos se extingue la fianza por novación de la obligación principal? 
a) Si el deudor se ausenta del país sin dejar bienes suficientes para el pago de la deuda afianzada.
b) Si transcurren cinco años desde el otorgamiento de la fianza general en garantía de obligaciones futuras y éstas no han nacido.
c) Si el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los sesenta días de requerido por el fiador o deja perimir la instancia.
d) Si el acreedor y el deudor acuerdan modificar los términos de la obligación.

¿La fianza se extingue por el acuerdo preventivo homologado del deudor?
a) Sí, siempre que no se haya hecho reserva de las acciones o derechos contra el fiador.
b) No, nunca se extingue por el acuerdo preventivo homologado del deudor.
c) Solo si el fiador ha renunciado al beneficio de excusión.
d) Solo si el deudor ha pagado la deuda en su totalidad.

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