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Contrato de Fianza

MODELO CONTRATO DE FIANZA (contrato tipo)


fianza, garantia,


Entre el/la Sr/a...... DNI N°……., CUIT N°……., de nacionalidad argentina, de estado civil……., con domicilio en la calle……, de la Localidad….., Provincia……, teléfono celular……, correo electrónico…., por una parte, y en adelante denominado/a el/la ACREEDOR/A; y el/la Sr/a……….. DNI N°……., CUIT N°……., de nacionalidad argentina, de estado civil……., con domicilio en la calle……, de la Localidad….., Provincia……, teléfono celular……, correo electrónico…., por una parte, por la otra parte y en adelante denominado el/la FIADOR/A; convienen en celebrar el presente Contrato de Fianza, que se regirá por las siguientes cláusulas, en un todo y lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación: 

ARTÍCULO 1.  Objeto del contrato: El/la FIADOR/A se compromete de manera accesoria y subsidiaria por todas las obligaciones de......., con D.N.I. Nº......, domiciliado en ......de la ciudad de....... , Provincia de......, en adelante "EL/LA DEUDOR/A", relacionadas con el Contato de.........(contrato de locación, u otra obligación). y el/la ACREEDOR/A acepta expresamente esta obligación accesoria en este acto.

ARTÍCULO 2. Aceptación de términos: El/la FIADOR/A declara estar informado y aceptar los términos de las obligaciones de EL/LA DEUDOR/A relacionadas con el Contrato de........ (contrato de locación u otra obligación). La deuda principal se considera parte de la garantía ofrecida en este contrato.

ARTÍCULO 3. Aceptación de el/la DEUDOR/A: EL/LA DEUDOR/A presente en este acto, acepta explícitamente la fianza ofrecida en su favor por ..............(nombre del fiador).

ARTÍCULO 4. Duración del contrato: El presente contrato de fianza entrará en vigencia el ......de .....de ......y se mantendrá hasta que se extinga la obligación principal.

ARTÍCULO 5. Notificación de incumplimiento: El/la ACREEDOR/A se compromete a notificar a el/la FIADOR/A cualquier incumplimiento de EL/LA DEUDOR/A en un plazo máximo de quince días a partir de la mora, para que El/la FIADOR/A pueda tomar las medidas pertinentes.

ARTÍCULO 6. Beneficio de excusión: El/la FIADOR/A se reserva el derecho de exigir que El/la ACREEDOR/A demuestre que ha agotado los bienes de EL/LA DEUDOR/A antes de cualquier requerimiento a El/la FIADOR/A. Si los bienes de EL/LA DEUDOR/A no son suficientes para cubrir la deuda total, El/la FIADOR/A solo responderá por el saldo pendiente.

ARTÍCULO 7. Subrogación: El/la ACREEDOR/A se compromete a firmar cualquier documento necesario para que El/la FIADOR/A pueda ejercer el derecho de subrogación del crédito a su favor, si así lo solicita.

ARTÍCULO 8. Extinción del contrato: De acuerdo con el art. 1596 inciso d) del Código Civil y Comercial, el contrato de fianza se extinguirá sin responsabilidad para El/la FIADOR/A si El/la ACREEDOR/A no inicia acción judicial contra EL/LA DEUDOR/A dentro de los sesenta días posteriores a ser requerido por El/la FIADOR/A, o si el proceso judicial termina por perención de instancia.

ARTÍCULO 9. Novación o extensión del plazo: La fianza también se extinguirá si El/la ACREEDOR/A realiza una novación de la deuda con EL/LA DEUDOR/A o le concede una prórroga para el cumplimiento de las obligaciones, sin el consentimiento expreso de El/la FIADOR/A.

ARTÍCULO 10. Jurisdicción: Ante un litigio (proceso judicial) las partes acuerdan someterse exclusivamente a la competencia de los tribunales civiles ordinarios de ………., renunciando a cualesquiera otras que pudieran corresponderles. 

ARTÍCULO 11. Firma y entrega del contrato. En prueba de conformidad, las partes  suscriben el presente contrato, el que se firma en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Las partes reciben su ejemplar debidamente conformado y en este mismo acto retiran un ejemplar de su contrato.

ARTÍCULO 12. Lugar y fecha de celebración. Celebrado en la Ciudad de….., Provincia de….., a los… días del mes de…. del año 2…-


GUÍA DE PREGUNTAS DEL CONTRATO DE FIANZA

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REGULACIÓN DEL CONTRATO DE FIANZA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO IV. Contratos en particular

CAPITULO 23
Fianza

SECCION 1ª
Disposiciones generales

ARTICULO 1574.- Concepto. Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento.

Si la deuda afianzada es de entregar cosa cierta, de hacer que sólo puede ser cumplida personalmente por el deudor, o de no hacer, el fiador sólo queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución.

ARTICULO 1575.- Extensión de las obligaciones del fiador. La prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal, o menor que ella, y no puede sujetarse a estipulaciones que la hagan más onerosa.

La inobservancia de la regla precedente no invalida la fianza, pero autoriza su reducción a los límites de la obligación principal.

El fiador puede constituir garantías en seguridad de su fianza.

ARTICULO 1576.- Incapacidad del deudor. El fiador no puede excusar su responsabilidad en la incapacidad del deudor.

ARTICULO 1577.- Obligaciones que pueden ser afianzadas. Puede ser afianzada toda obligación actual o futura, incluso la de otro fiador.

ARTICULO 1578.- Fianza general. Es válida la fianza general que comprenda obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas; en todos los casos debe precisarse el monto máximo al cual se obliga el fiador. Esta fianza no se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de los cinco años de otorgada.

La fianza indeterminada en el tiempo puede ser retractada, caso en el cual no se aplica a las obligaciones contraídas por el afianzado después que la retractación sea notificada al acreedor.

ARTICULO 1579.- Forma. La fianza debe convenirse por escrito.

ARTICULO 1580.- Extensión de la fianza. Excepto pacto en contrario, la fianza comprende los accesorios de la obligación principal y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales.

ARTICULO 1581.- Cartas de recomendación o patrocinio. Las cartas denominadas de recomendación, patrocinio o de otra manera, por las que se asegure la solvencia, probidad u otro hecho relativo a quien procura créditos o una contratación, no obligan a su otorgante, excepto que hayan sido dadas de mala fe o con negligencia, supuesto en que debe indemnizar los daños sufridos por aquel que da crédito o contrata confiando en tales manifestaciones.

ARTICULO 1582.- Compromiso de mantener una determinada situación. El compromiso de mantener o generar una determinada situación de hecho o de derecho no es considerado fianza, pero su incumplimiento genera responsabilidad del obligado.

SECCION 2ª
Efectos entre el fiador y el acreedor

ARTICULO 1583.- Beneficio de excusión. El acreedor sólo puede dirigirse contra el fiador una vez que haya excutido los bienes del deudor. Si los bienes excutidos sólo alcanzan para un pago parcial, el acreedor sólo puede demandar al fiador por el saldo.

ARTICULO 1584.- Excepciones al beneficio de excusión. El fiador no puede invocar el beneficio de excusión si:

a) el deudor principal se ha presentado en concurso preventivo o ha sido declarada su quiebra;

b) el deudor principal no puede ser demandado judicialmente en el territorio nacional o carece de bienes en la República;

c) la fianza es judicial;

d) el fiador ha renunciado al beneficio.

ARTICULO 1585.- Beneficio de excusión en caso de coobligados. El fiador de un codeudor solidario puede exigir la excusión de los bienes de los demás codeudores.

El que afianza a un fiador goza del beneficio de excusión respecto de éste y del deudor principal.

ARTICULO 1586.- Subsistencia del plazo. No puede ser exigido el pago al fiador antes del vencimiento del plazo otorgado al deudor principal, aun cuando éste se haya presentado en concurso preventivo o haya sido declarada su quiebra, excepto pacto en contrario.

ARTICULO 1587.- Defensas. El fiador puede oponer todas las excepciones y defensas propias y las que correspondan al deudor principal, aun cuando éste las haya renunciado.

ARTICULO 1588.- Efectos de la sentencia. No es oponible al fiador la sentencia relativa a la validez, o exigibilidad de la deuda principal dictada en juicio al que no haya sido oportunamente citado a intervenir.

ARTICULO 1589.- Beneficio de división. Si hay más de un fiador, cada uno responde por la cuota a que se ha obligado. Si nada se ha estipulado, responden por partes iguales. El beneficio de división es renunciable.

ARTICULO 1590.- Fianza solidaria. La responsabilidad del fiador es solidaria con la del deudor cuando así se convenga expresamente o cuando el fiador renuncia al beneficio de excusión.

ARTICULO 1591.- Principal pagador. Quien se obliga como principal pagador, aunque sea con la denominación de fiador, es considerado deudor solidario y su obligación se rige por las disposiciones aplicables a las obligaciones solidarias.

SECCION 3ª
Efectos entre el deudor y el fiador

ARTICULO 1592.- Subrogación. El fiador que cumple con su prestación queda subrogado en los derechos del acreedor y puede exigir el reembolso de lo que ha pagado, con sus intereses desde el día del pago y los daños que haya sufrido como consecuencia de la fianza.

ARTICULO 1593.- Aviso. Defensas. El fiador debe dar aviso al deudor principal del pago que ha hecho.

El deudor puede oponer al fiador que paga sin su consentimiento todas las defensas que tenía contra el acreedor; y si el deudor ha pagado al acreedor antes de tener conocimiento del pago hecho por el fiador, éste sólo puede repetir contra el acreedor.

ARTICULO 1594.- Derechos del fiador. El fiador tiene derecho a obtener el embargo de los bienes del deudor u otras garantías suficientes si:

a) le es demandado judicialmente el pago;

b) vencida la obligación, el deudor no la cumple;

c) el deudor se ha obligado a liberarlo en un tiempo determinado y no lo hace;

d) han transcurrido cinco años desde el otorgamiento de la fianza, excepto que la obligación afianzada tenga un plazo más extenso;

e) el deudor asume riesgos distintos a los propios del giro de sus negocios, disipa sus bienes o los da en seguridad de otras operaciones;

f) el deudor pretende ausentarse del país sin dejar bienes suficientes para el pago de la deuda afianzada.

SECCION 4ª
Efectos entre los cofiadores

ARTICULO 1595.- Subrogación. El cofiador que cumple la obligación accesoria en exceso de la parte que le corresponde, queda subrogado en los derechos del acreedor contra los otros cofiadores.

Si uno de ellos resulta insolvente, la pérdida es soportada por todos los cofiadores, incluso el que realiza el pago.

SECCION 5ª
Extinción de la fianza

ARTICULO 1596.- Causales de extinción. La fianza se extingue por las siguientes causales especiales:

a) si por hecho del acreedor no puede hacerse efectiva la subrogación del fiador en las garantías reales o privilegios que accedían al crédito al tiempo de la constitución de la fianza;

b) si se prorroga el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada, sin consentimiento del fiador;

c) si transcurren cinco años desde el otorgamiento de la fianza general en garantía de obligaciones futuras y éstas no han nacido;

d) si el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los sesenta días de requerido por el fiador o deja perimir la instancia.

ARTICULO 1597.- Novación. La fianza se extingue por la novación de la obligación principal aunque el acreedor haga reserva de conservar sus derechos contra el fiador.

La fianza no se extingue por la novación producida por el acuerdo preventivo homologado del deudor, aun cuando no se haya hecho reserva de las acciones o derechos contra el fiador.

ARTICULO 1598.- Evicción. La evicción de lo que el acreedor ha recibido en pago del deudor, no hace renacer la fianza.

FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Fianza.

La regulación del contrato de fianza sigue, en líneas generales, a la que se había previsto en los Proyectos de 1998 y de 1993 (PEN).

En la definición se establece que hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento. 
Si la deuda afianzada es de entregar cosa cierta, de hacer que sólo puede ser cumplida personalmente por el deudor o de no hacer, el fiador sólo queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución.
Se recibe la regla de que la prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal, o menor que ella, y no puede sujetarse a estipulaciones que la hagan más onerosa. 
La inobservancia de la regla precedente no invalida la fianza, pero autoriza su reducción a los límites de la obligación principal. Si bien el fiador no puede obligarse en condiciones más onerosas que el deudor principal, sí puede constituir garantías en seguridad de la fianza. 
Esta solución emana del artículo 1995 del Código Civil y había sido recogida en los proyectos de reforma más recientes.
Se establecen reglas limitativas de la fianza general, con lo cual se persigue tutelar a los sujetos que suscriben estos contratos. 
Es válida la fianza general que comprenda obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas, caso en el cual debe precisar el monto máximo al cual se obliga el fiador en concepto de capital. 
Esta fianza no se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de los cinco años de otorgada. 
La fianza indeterminada en el tiempo puede ser retractada, caso en el cual no se aplica a las obligaciones contraídas por el afianzado después que la retractación haya sido notificada.
La fianza debe ser convenida por escrito.
Para delimitar adecuadamente los perfiles de este contrato, se tratan dos casos que han dado lugar a controversias. 
En primer lugar, las cartas denominadas de recomendación, patrocinio o de otra manera, por las que se asegure la solvencia, probidad u otro hecho relativo a quien procura créditos o una contratación, no obligan a su otorgante, excepto que hayan sido dadas de mala fe o con negligencia, supuestos en que debe indemnizar los daños sufridos por aquél que dio crédito o contrató confiando en tales
manifestaciones. 
En segundo lugar, el compromiso de mantener o generar una determinada situación de hecho o de derecho no es considerado fianza, pero su incumplimiento genera responsabilidad del obligado.
Se mantienen los beneficios de excusión y división, si bien ambos son renunciables. 
También se mantiene la regla vigente según la cual quien se obliga como principal pagador es tratado como codeudor solidario.

GUÍA DE PREGUNTAS DE SOBRE EL CONTRATO DE FIANZA



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