Confusión

LA CONFUSIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO I. Obligaciones en general 

CAPÍTULO 5. Otros modos de extinción

SECCIÓN 2ª. Confusión.

ARTICULO 931.- Definición. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio.

ARTICULO 932.- Efectos. La obligación queda extinguida, total o parcialmente, en proporción a la parte de la deuda en que se produce la confusión.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

12. Otros modos de extinción.

(....)

La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio.

También se extingue, total o parcialmente, en proporción a la parte de la deuda en que se produce la confusión.


PREGUNTAS SOBRE LA CONFUSIÓN

¿Qué es la confusión según el artículo 931 del Código Civil y Comercial?

a) Una situación en la que una persona es tanto acreedor como deudor de la misma obligación.

b) Un proceso legal para extinguir una obligación.

c) Una situación en la que una persona pierde su calidad de deudor.

d) Una situación en la que una persona adquiere una propiedad.


¿En qué consiste la extinción de una obligación por confusión?

a) Cuando el deudor se deshace de la deuda.

b) Cuando el acreedor pierde el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación.

c) Cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio.

d) Cuando el deudor paga la obligación al acreedor.


¿En qué casos se produce la confusión?

a) Cuando el deudor cambia de domicilio.

b) Cuando el acreedor pierde el título que justifica la obligación.

c) Cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio.

d) Cuando el deudor paga parcialmente la obligación.


¿Qué consecuencias tiene la confusión en una obligación?

a) La obligación se extingue automáticamente.

b) El deudor debe pagar una multa al acreedor.

c) El acreedor debe transferir la obligación a un tercero.

d) La obligación se extingue si la confusión se produce antes del vencimiento.


¿Puede oponerse la confusión en caso de litigio?

a) Sí, el deudor puede oponer la confusión como defensa.

b) Sí, el acreedor puede oponer la confusión como defensa.

c) No, la confusión no puede ser alegada en un litigio.

d) Depende del tipo de obligación.


¿Qué es la confusión en una obligación según el Código Civil y Comercial?

a) La fusión de dos obligaciones distintas.

b) La reunión de las calidades de acreedor y deudor en una misma persona y patrimonio.

c) La exclusión de la compensación por acuerdo entre las partes.


¿Qué efectos tiene la confusión en una obligación según el artículo 932 del Código Civil y Comercial?

a) La obligación queda sin efecto.

b) La obligación se mantiene igual que antes.

c) La obligación queda extinguida, total o parcialmente, en proporción a la parte de la deuda en que se produce la confusión.


¿Cómo se produce la confusión en una obligación?

a) Cuando el deudor se convierte en acreedor de sí mismo.

b) Cuando el acreedor se convierte en deudor de sí mismo.

c) Cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona y patrimonio.

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