Posesión y tenencia

POSESIÓN Y TENENCIA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES

TITULO II. Posesión y tenencia

CAPITULO 1. Disposiciones generales

ARTICULO 1908.- Enumeración. Las relaciones de poder del sujeto con una cosa son la posesión y la tenencia.

ARTICULO 1909.- Posesión. Hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no.

ARTICULO 1910.- Tenencia. Hay tenencia cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor.

ARTICULO 1911.- Presunción de poseedor o servidor de la posesión. Se presume, a menos que exista prueba en contrario, que es poseedor quien ejerce un poder de hecho sobre una cosa. Quien utiliza una cosa en virtud de una relación de dependencia, servicio, hospedaje u hospitalidad, se llama, en este Código, servidor de la posesión.

ARTICULO 1912.- Objeto y sujeto plural. El objeto de la posesión y de la tenencia es la cosa determinada. Se ejerce por una o varias personas sobre la totalidad o una parte material de la cosa.

ARTICULO 1913.- Concurrencia. No pueden concurrir sobre una cosa varias relaciones de poder de la misma especie que se excluyan entre sí.

ARTICULO 1914.- Presunción de fecha y extensión. Si media título se presume que la relación de poder comienza desde la fecha del título y tiene la extensión que en él se indica.

ARTICULO 1915.- Interversión. Nadie puede cambiar la especie de su relación de poder, por su mera voluntad, o por el solo transcurso del tiempo. Se pierde la posesión cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor manifiesta por actos exteriores la intención de privar al poseedor de disponer de la cosa, y sus actos producen ese efecto.

ARTICULO 1916.- Presunción de legitimidad. Las relaciones de poder se presumen legítimas, a menos que exista prueba en contrario. Son ilegítimas cuando no importan el ejercicio de un derecho real o personal constituido de conformidad con las previsiones de la ley.

ARTICULO 1917.- Innecesariedad de título. El sujeto de la relación de poder sobre una cosa no tiene obligación de producir su título a la posesión o a la tenencia, sino en el caso que deba exhibirlo como obligación inherente a su relación de poder.

ARTICULO 1918.- Buena fe. El sujeto de la relación de poder es de buena fe si no conoce, ni puede conocer que carece de derecho, es decir, cuando por un error de hecho esencial y excusable está persuadido de su legitimidad.

ARTICULO 1919.- Presunción de buena fe. La relación de poder se presume de buena fe, a menos que exista prueba en contrario.

La mala fe se presume en los siguientes casos:

a) cuando el título es de nulidad manifiesta;

b) cuando se adquiere de persona que habitualmente no hace tradición de esa clase de cosas y carece de medios para adquirirlas;

c) cuando recae sobre ganado marcado o señalado, si el diseño fue registrado por otra persona.

ARTICULO 1920.- Determinación de buena o mala fe. La buena o mala fe se determina al comienzo de la relación de poder, y permanece invariable mientras no se produce una nueva adquisición.

No siendo posible determinar el tiempo en que comienza la mala fe, se debe estar al día de la citación al juicio.

ARTICULO 1921.- Posesión viciosa. La posesión de mala fe es viciosa cuando es de cosas muebles adquiridas por hurto, estafa, o abuso de confianza; y cuando es de inmuebles, adquiridos por violencia, clandestinidad, o abuso de confianza. Los vicios de la posesión son relativos respecto de aquel contra quien se ejercen. En todos los casos, sea por el mismo que causa el vicio o por sus agentes, sea contra el poseedor o sus representantes.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

El Anteproyecto ha comenzado por las disposiciones comunes que conforman una parte general de la posesión, reafirmando que las diversas piezas del Código deben estar precedidas por ciertas disposiciones aplicables a la gran mayoría de las relaciones jurídicas y derechos allí reconocidos y regulados, lo cual evita repeticiones confusas y sobreabundantes.

El Título se dedica a las relaciones de poder del sujeto con la cosa que se circunscriben a dos: la posesión y la tenencia.

La posesión es el importante contenido de los derechos reales y gran parte del sistema gira a su alrededor.

En este Anteproyecto la posesión es base y apoyo de la mayoría de los derechos.

Se ha incluido en el concepto amplio de relación de poder, a fin de comprender las dos expresiones principales: posesión y tenencia.

Se la ha preferido antes que el término “relaciones reales” que utiliza el Proyecto de 1998, por ser éste demasiado amplio ya que las relaciones entre una persona y una cosa son infinitas.

Aparte, es equívoca porque en Europa se la emplea a veces para hacer referencia al derecho real, al valerse de los términos “relación real” para significar “derecho real”, por oposición a “relación personal” en vez de “derecho personal”.

A los efectos de la teoría posesoria, las únicas relaciones de poder que interesan son la posesión y la tenencia; con la adición del servidor de la posesión al solo fin de la defensa extrajudicial de la posesión, que no puede aceptarse como violencia que implica a la persona, y por tal razón se admite que quienquiera que esté en o con la cosa se defienda.

Se pondera que la mera yuxtaposición local para modificar o ampliar la noción a relaciones reales no merece la pena, pues como simple relación de lugar constituye un contacto físico que carece de toda voluntariedad y, en consecuencia, tampoco produce efectos jurídicos.

El que está dormido o encadenado no tiene la posibilidad de actuar en derecho en los ámbitos de la posesión.

Es necesaria la voluntad.

Con pequeñas modificaciones se han tomado las definiciones de posesión y tenencia del Proyecto de 1998, como también la calificación de las figuras, salvo que se restablece la subdivisión de la posesión en viciosa y no viciosa por sus importantes efectos jurídicos y para honrar adecuadamente el valor justicia.

Es que el poseedor calificado como de mala fe por no haber realizado diligencias que le hubieran permitido conocer alguna carencia de su derecho, no puede ser equiparado a quien quebrantó intencionalmente la ley con violencia o cometiendo hurto.

También se mantiene que siempre que no sea posible determinar el tiempo en que comenzó la mala fe se estará al día de la citación a juicio.


PREGUNTAS SOBRE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA POSESIÓN Y TENENCIA


¿En qué consisten las relaciones de poder del sujeto con una cosa según el artículo 1908 del CCyC?

a) Posesión y propiedad.

b) Tenencia y propiedad.

c) Posesión y tenencia.

d) Propiedad y usufructo.


¿Cuál es la diferencia entre posesión y tenencia según el CCyC?

a) La posesión es un derecho real mientras que la tenencia no lo es.

b) La posesión implica el ejercicio de poderes de hecho sobre la cosa, mientras que la tenencia implica una mera detentación de la cosa.

c) La posesión se adquiere por la mera tenencia de la cosa, mientras que la tenencia requiere de un título jurídico.

d) La posesión solo puede ser ejercida por el propietario de la cosa, mientras que la tenencia puede ser ejercida por cualquier persona.


¿Es posible tener posesión y tenencia sobre una misma cosa?

a) Sí, es posible.

b) No, no es posible.

c) Solo es posible en casos de condominio.

d) Solo es posible si se trata de bienes muebles.


¿Qué es la detentación según el artículo 1908 del CCyC?

a) Un sinónimo de tenencia.

b) Un término utilizado para referirse a la posesión de bienes muebles.

c) Una figura jurídica que implica la transferencia de la propiedad de la cosa.

d) Un modo de adquirir la posesión de la cosa.


¿Cómo se define la posesión según el artículo 1909 del CCyC?

a) La posesión es el poder jurídico que tiene una persona sobre una cosa.

b) La posesión es el ejercicio de un derecho real sobre una cosa.

c) La posesión es el ejercicio de un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no.

d) La posesión es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa.


¿Es posible tener posesión sobre una cosa sin ser propietario de la misma?

a) No, la posesión solo puede ser ejercida por el propietario de la cosa.

b) Sí, es posible tener posesión sobre una cosa aunque no se sea propietario de la misma.

c) Solo es posible en casos de bienes muebles.

d) Solo es posible en casos de bienes inmuebles.


¿Qué requisitos debe cumplir una persona para tener posesión sobre una cosa?

a) Ser propietario de la cosa y tener la tenencia de la misma.

b) Tener la tenencia de la cosa y ejercer un poder de hecho sobre la misma, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no.

c) Haber adquirido la posesión de manera legítima y tener la tenencia de la cosa.

d) Ser titular de un derecho real sobre la cosa y tener la tenencia de la misma.


¿Puede una persona tener posesión sobre una cosa aunque no esté en su presencia física?

a) No, la posesión solo puede ser ejercida en la presencia física de la cosa.

b) Sí, es posible tener posesión sobre una cosa aunque no esté en su presencia física, siempre y cuando se ejerza un poder de hecho sobre la misma.

c) Solo es posible en casos de bienes muebles.

d) Solo es posible en casos de bienes inmuebles.


¿Cómo se define la tenencia según el artículo 1910 del CCyC?

a) La tenencia es el poder jurídico que tiene una persona sobre una cosa.

b) La tenencia es el ejercicio de un derecho real sobre una cosa.

c) La tenencia es el ejercicio de un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como representante del poseedor.

d) La tenencia es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa.


¿Cuál es la diferencia entre posesión y tenencia?

a) La posesión implica ser propietario de la cosa, mientras que la tenencia no.

b) La posesión implica ejercer un poder de hecho sobre una cosa como titular de un derecho real, lo sea o no, mientras que la tenencia implica ejercer un poder de hecho sobre una cosa como representante del poseedor.

c) La posesión solo se refiere a bienes inmuebles, mientras que la tenencia se refiere a bienes muebles.

d) La posesión solo se refiere a bienes muebles, mientras que la tenencia se refiere a bienes inmuebles.


¿Puede una persona tener tenencia sin tener posesión sobre una cosa?

a) No, la tenencia siempre implica tener posesión sobre la cosa.

b) Sí, es posible tener tenencia sobre una cosa sin tener posesión sobre la misma.

c) Solo es posible en casos de bienes muebles.

d) Solo es posible en casos de bienes inmuebles.


¿Puede una persona ser considerada poseedora de una cosa aunque ejerza la tenencia sobre la misma?

a) No, la tenencia siempre excluye la posesión.

b) Sí, es posible que una persona sea considerada poseedora de una cosa aunque ejerza la tenencia sobre la misma.

c) Solo es posible en casos de bienes muebles.

d) Solo es posible en casos de bienes inmuebles.


¿Qué se presume si alguien ejerce un poder de hecho sobre una cosa?

a) Que es el propietario de la cosa.

b) Que es el poseedor de la cosa.

c) Que es el tenedor de la cosa.

d) Que es el representante legal del propietario.


¿Qué se entiende por "servidor de la posesión" en este Código?

a) Una persona que ha perdido la posesión de la cosa.

b) Una persona que ha obtenido la posesión de la cosa por medios ilegales.

c) Una persona que utiliza una cosa en virtud de una relación de dependencia, servicio, hospedaje u hospitalidad.

d) Una persona que ha comprado la cosa pero aún no ha tomado posesión de ella.


¿Qué se requiere para refutar la presunción de poseedor según el artículo 1911?

a) Una prueba clara y convincente de que no es el poseedor.

b) Una orden judicial que ordene la restitución de la cosa al propietario.

c) Una prueba de que el poseedor ha abandonado la posesión de la cosa.

d) Una prueba de que el poseedor nunca ha ejercido un poder de hecho sobre la cosa.


¿Es posible que una persona sea al mismo tiempo poseedor y servidor de la posesión de una cosa?

a) Sí, es posible.

b) No, no es posible.

c) Solo es posible en casos de posesión ilegal.

d) Solo es posible si el propietario de la cosa lo permite expresamente.


¿Cuál es el objeto de la posesión y la tenencia según el artículo 1912 del CCyC?

a) El poder de hecho sobre una cosa determinada.

b) La propiedad de una cosa determinada.

c) El derecho real sobre una cosa determinada.

d) El objeto de la posesión y la tenencia no se menciona en el artículo.


¿Puede una o varias personas ejercer la posesión o tenencia sobre una parte material de la cosa?

a) Sí, según el artículo 1912.

b) No, según el artículo 1912.

c) Solo se puede ejercer la posesión o tenencia sobre la totalidad de la cosa.

d) No se menciona en el artículo si se puede ejercer sobre una parte material de la cosa.


¿Quiénes pueden ejercer la posesión o tenencia sobre la cosa determinada?

a) Una sola persona.

b) Varias personas.

c) Solo el propietario de la cosa.

d) No se menciona en el artículo quiénes pueden ejercer la posesión o tenencia sobre la cosa determinada.


¿Qué significa que varias relaciones de poder de la misma especie se excluyan entre sí, según el artículo 1913 del CCyC?

a) Que una persona no puede tener más de una relación de poder sobre una cosa.

b) Que varias personas no pueden tener relaciones de poder sobre la misma cosa.

c) Que dos relaciones de poder de la misma especie, como la posesión, no pueden coexistir sobre la misma cosa al mismo tiempo.

d) Que dos personas no pueden tener la misma relación de poder sobre la misma cosa.


¿Qué sucede si existen varias relaciones de poder de la misma especie que se excluyen entre sí sobre una cosa?

a) La ley establece un orden de prelación para determinar cuál relación de poder prevalece.

b) Se debe realizar un juicio de equidad para determinar cuál relación de poder prevalece.

c) La relación de poder que se ejerce de manera más efectiva prevalece sobre las demás.

d) La ley no establece qué relación de poder prevalece.


¿Qué se entiende por relaciones de poder de la misma especie?

a) Relaciones de poder diferentes, como la posesión y la propiedad.

b) Relaciones de poder iguales, como la posesión y la tenencia.

c) Relaciones de poder que involucran a diferentes personas.

d) No se menciona en el artículo qué se entiende por relaciones de poder de la misma especie.


¿Qué se presume si media título en la relación de poder sobre una cosa?

a) La fecha de inicio de la posesión o tenencia.

b) La fecha de inicio de la propiedad.

c) La fecha de inicio del contrato de arrendamiento.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué extensión se presume en la relación de poder si media título?

a) La extensión que se indica en el título.

b) La extensión que señale el poseedor o tenedor.

c) La extensión que determine el juez.

d) Todas las anteriores son posibles respuestas.


¿Qué sucede si no media título en la relación de poder sobre una cosa?

a) No hay ninguna presunción de fecha o extensión.

b) La fecha de inicio y la extensión se determinan de acuerdo a las circunstancias del caso.

c) La fecha de inicio y la extensión son determinadas por el poseedor o tenedor.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué es la interversión según el Artículo 1915 del CCyC?

a) La posibilidad de cambiar la especie de la relación de poder por la voluntad del sujeto.

b) La prohibición de cambiar la especie de la relación de poder por la mera voluntad del sujeto o por el solo transcurso del tiempo.

c) La obligación de cambiar la especie de la relación de poder por orden de autoridad competente.


¿Cuándo se pierde la posesión según el Artículo 1915 del CCyC?

a) Cuando el poseedor manifiesta por actos exteriores la intención de privar al que tiene la cosa a su nombre de disponer de ella.

b) Cuando el poseedor manifiesta por actos exteriores la intención de renunciar a su derecho de posesión.

c) Cuando el poseedor manifiesta por actos exteriores la intención de transferir su derecho de posesión a un tercero.


¿Qué se presume en relación con las relaciones de poder?

a) Su ilegitimidad

b) Su legitimidad

c) Su falta de validez

d) Su temporalidad


¿En qué caso se pierde la posesión?

a) Cuando el poseedor manifiesta por actos exteriores la intención de privar al que tiene la cosa a nombre del poseedor de disponer de la cosa, y sus actos producen ese efecto.

b) Cuando el poseedor cambia la especie de su relación de poder por su mera voluntad.

c) Cuando el poseedor ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no.

d) Cuando el que utiliza una cosa en virtud de una relación de dependencia, servicio, hospedaje u hospitalidad se llama servidor de la posesión.


¿Qué significa que las relaciones de poder se presumen legítimas?

a) Que se consideran válidas sin importar si son conformes a la ley.

b) Que se consideran válidas solo si son conformes a la ley.

c) Que se consideran válidas si son conformes a la ley, pero pueden ser cuestionadas con prueba en contrario.

d) Que no se consideran válidas hasta que se compruebe su conformidad con la ley.


¿En qué casos el sujeto de la relación de poder debe exhibir su título a la posesión o tenencia?

a) Siempre que lo requiera la ley

b) Solo si lo solicita el poseedor

c) Solo si se trata de una obligación inherente a su relación de poder

d) Nunca, el sujeto no tiene obligación de exhibir su título.


¿Qué se presume sobre las relaciones de poder según el artículo 1916?

a) Son ilegítimas a menos que se pruebe lo contrario

b) Son siempre legítimas

c) Son legítimas solo si se trata de un derecho real

d) Son legítimas solo si se constituyen de conformidad con la ley.


¿Qué es ilegítimo según el artículo 1916?

a) El ejercicio de un derecho real o personal

b) El ejercicio de un derecho personal sin previa autorización legal

c) El ejercicio de un derecho real sin previa autorización legal

d) El ejercicio de un derecho real o personal que no se constituya de conformidad con la ley.


¿Qué se entiende por buena fe en relación a la posesión y tenencia de una cosa según el artículo 1918 del CCyC?

A) Es la condición de quien sabe que no tiene derecho sobre la cosa y la retiene de manera ilegítima.

B) Es la condición de quien cree que tiene derecho sobre la cosa y la retiene de manera legítima.

C) Es la condición de quien sabe que no tiene derecho sobre la cosa y la devuelve voluntariamente al poseedor legítimo.

D) Es la condición de quien tiene una relación de poder sobre la cosa, pero no sabe si su derecho es legítimo o no.


¿Qué significa que el sujeto de la relación de poder sea de buena fe?

a) Que tiene pleno conocimiento de su derecho sobre la cosa.

b) Que no conoce ni puede conocer que carece de derecho.

c) Que sabe que su derecho sobre la cosa es ilegítimo.


¿Qué tipo de error puede llevar al sujeto de la relación de poder a estar persuadido de su legitimidad?

a) Un error de hecho esencial e inexcusable.

b) Un error de derecho.

c) Un error voluntario.


¿Es necesario que el sujeto de la relación de poder tenga conocimiento previo de que carece de derecho para que no sea considerado de buena fe?

a) Sí, es necesario.

b) No, la buena fe se refiere únicamente a la ausencia de conocimiento.

c) Depende de las circunstancias del caso.


¿Qué se presume en relación a la buena fe en la posesión y tenencia según el artículo 1919?

a) Se presume la mala fe

b) Se presume la buena fe

c) No se presume ni buena ni mala fe


¿En qué casos se presume la mala fe en la posesión y tenencia según el artículo 1919?

a) Cuando el título es válido

b) Cuando se adquiere de una persona con capacidad legal

c) Cuando el título es de nulidad manifiesta, se adquiere de una persona que no hace tradición de esa clase de cosas o cuando recae sobre ganado marcado o señalado de otra persona cuyo diseño está registrado.


¿Qué significa que la mala fe se presume en los casos de ganado marcado o señalado según el artículo 1919?

a) Que siempre se considera que el poseedor o tenedor adquirió el ganado de forma ilícita.

b) Que solo se considera mala fe si el diseño fue registrado por la persona que reclama la propiedad del ganado.

c) Que solo se considera mala fe si el diseño del ganado fue registrado por otra persona diferente al poseedor o tenedor actual.


¿Cuándo se determina la buena o mala fe en una relación de poder? 

a) Al final de la relación de poder.

b) Al comienzo de la relación de poder.

c) Durante el transcurso de la relación de poder.

d) En ningún momento se determina la buena o mala fe.


¿Cuándo se produce una nueva adquisición en una relación de poder?

a) Al comienzo de la relación de poder

b) Durante el transcurso de la relación de poder

c) Al final de la relación de poder


¿Qué ocurre si no se puede determinar el tiempo en que comienza la mala fe en una relación de poder?

a) Se determina al final de la relación de poder

b) Se determina al comienzo de la relación de poder

c) Se debe estar al día de la citación al juicio


¿Cuándo se considera viciosa la posesión según el artículo 1921 del CCyC?

a) Cuando es de cosas muebles adquiridas por compraventa.

b) Cuando es de cosas muebles adquiridas por hurto, estafa o abuso de confianza.

c) Cuando es de inmuebles adquiridos por herencia.


¿Qué tipo de vicios tiene la posesión según el artículo 1921 del CCyC?

a) Vicios absolutos.

b) Vicios relativos.

c) Vicios nulos.


¿Cómo se consideran los vicios de la posesión según el artículo 1921 del CCyC?

a) Son absolutos en todos los casos.

b) Son relativos respecto de aquel contra quien se ejercen.

c) Son nulos en todos los casos.


¿Qué acciones pueden tomar aquellos que sufren el vicio de la posesión según el artículo 1921 del CCyC?

a) Pueden tomar medidas extrajudiciales.

b) Pueden tomar medidas judiciales.

c) No pueden tomar ninguna acción.

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