CONJUNTOS INMOBILIARIOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES
TÍTULO VI. Conjuntos inmobiliarios -
CAPÍTULO 1. Conjuntos inmobiliarios.
ARTICULO 2073.- Concepto. Son conjuntos inmobiliarios los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos, con arreglo a lo dispuesto en las normas administrativas locales.
ARTICULO 2074.- Características. Son elementos característicos de estas urbanizaciones, los siguientes: cerramiento, partes comunes y privativas, estado de indivisión forzosa y perpetua de las partes, lugares y bienes comunes, reglamento por el que se establecen órganos de funcionamiento, limitaciones y restricciones a los derechos particulares y régimen disciplinario, obligación de contribuir con los gastos y cargas comunes y entidad con personería jurídica que agrupe a los propietarios de las unidades privativas. Las diversas partes, cosas y sectores comunes y privativos, así como las facultades que sobre ellas se tienen, son interdependientes y conforman un todo no escindible.
ARTICULO 2075.- Marco legal. Todos los aspectos relativos a las zonas autorizadas, dimensiones, usos, cargas y demás elementos urbanísticos correspondientes a los conjuntos inmobiliarios, se rigen por las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción.
Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal establecida en el Título V de este Libro, con las modificaciones que establece el presente Título, a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal especial.
Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real.
ARTICULO 2076.- Cosas y partes necesariamente comunes. Son necesariamente comunes o de uso común las partes y lugares del terreno destinadas a vías de circulación, acceso y comunicación, áreas específicas destinadas al desarrollo de actividades deportivas, recreativas y sociales, instalaciones y servicios comunes, y todo otro bien afectado al uso comunitario, calificado como tal por el respectivo reglamento de propiedad horizontal que regula el emprendimiento.
Las cosas y partes cuyo carácter de comunes o propias no esté determinado se consideran comunes.
ARTICULO 2077.- Cosas y partes privativas. La unidad funcional que constituye parte privativa puede hallarse construida o en proceso de construcción, y debe reunir los requisitos de independencia funcional según su destino y salida a la vía pública por vía directa o indirecta.
ARTICULO 2078.- Facultades y obligaciones del propietario. Cada propietario debe ejercer su derecho dentro del marco establecido en la presente normativa, con los límites y restricciones que surgen del respectivo reglamento de propiedad horizontal del conjunto inmobiliario, y teniendo en miras el mantenimiento de una buena y normal convivencia y la protección de valores paisajísticos, arquitectónicos y ecológicos.
ARTICULO 2079.- Localización y límites perimetrales. La localización de los conjuntos inmobiliarios depende de lo que dispongan las normas provinciales y municipales aplicables.
Los límites perimetrales de los conjuntos inmobiliarios y el control de acceso pueden materializarse mediante cerramientos en la forma en que las reglamentaciones locales, provinciales o municipales establecen, en función de aspectos urbanísticos y de seguridad.
ARTICULO 2080.- Limitaciones y restricciones reglamentarias. De acuerdo a las normas administrativas aplicables, el reglamento de propiedad horizontal puede establecer limitaciones edilicias o de otra índole, crear servidumbres y restricciones a los dominios particulares, como así también fijar reglas de convivencia, todo ello en miras al beneficio de la comunidad urbanística. Toda limitación o restricción establecida por el reglamento debe ser transcripta en las escrituras traslativas del derecho real de propiedad horizontal especial. Dicho reglamento se considera parte integrante de los títulos de propiedad que se otorgan sobre las unidades funcionales que componen el conjunto inmobiliario, y se presume conocido por todo propietario sin admitir prueba en contrario.
ARTICULO 2081.- Gastos y contribuciones. Los propietarios están obligados a pagar las expensas, gastos y erogaciones comunes para el correcto mantenimiento y funcionamiento del conjunto inmobiliario en la proporción que a tal efecto establece el reglamento de propiedad horizontal. Dicho reglamento puede determinar otras contribuciones distintas a las expensas legalmente previstas, en caso de utilización de ventajas, servicios e instalaciones comunes por familiares e invitados de los titulares.
ARTICULO 2082.- Cesión de la unidad. El reglamento del conjunto inmobiliario puede establecer condiciones y pautas para el ejercicio del derecho de uso y goce de los espacios e instalaciones comunes por parte de terceros en los casos en que los titulares del dominio de las unidades particulares ceden temporariamente, en forma total o parcial, por cualquier título o derecho, real o personal, el uso y goce de su unidad funcional.
ARTICULO 2083.- Régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios. El reglamento puede establecer la extensión del uso y goce de los espacios e instalaciones comunes a aquellas personas que integran el grupo familiar del propietario de la unidad funcional y prever un régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios de dichos bienes, con las características y bajo las condiciones que, a tal efecto, dicte el consorcio de propietarios.
El uso de los bienes comunes del complejo por terceras personas puede ser pleno, parcial o limitado, temporario o permanente, es siempre personal y no susceptible de cesión ni transmisión total o parcial, permanente o transitoria, por actos entre vivos ni mortis causa. Los no propietarios quedan obligados al pago de las contribuciones y aranceles que a tal efecto determine la normativa interna del conjunto inmobiliario.
ARTICULO 2084.- Servidumbres y otros derechos reales. Con arreglo a lo que dispongan las normas administrativas aplicables, pueden establecerse servidumbres u otros derechos reales de los conjuntos inmobiliarios entre sí o con terceros conjuntos, a fin de permitir un mejor aprovechamiento de los espacios e instalaciones comunes. Estas decisiones conforman modificación del reglamento y deben decidirse con la mayoría propia de tal reforma, según la prevea el reglamento.
ARTICULO 2085.- Transmisión de unidades. El reglamento de propiedad horizontal puede prever limitaciones pero no impedir la libre transmisión y consiguiente adquisición de unidades funcionales dentro del conjunto inmobiliario, pudiendo establecer un derecho de preferencia en la adquisición a favor del consorcio de propietarios o del resto de propietarios de las unidades privativas.
ARTICULO 2086.- Sanciones. Ante conductas graves o reiteradas de los titulares de las unidades funcionales violatorias del reglamento de propiedad horizontal, el consorcio de propietarios puede aplicar las sanciones previstas en ese instrumento.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
LIBRO CUARTO: Derechos reales.
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Título VII: “Conjuntos inmobiliarios”.
Constituye una novedad la introducción de los conjuntos inmobiliarios, término que abarca los barrios cerrados o privados, clubes de campo, parques industriales, empresariales o náuticos, barrios de chacras, ciudades pueblo o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquéllos que contemplen usos mixtos.
El marco legal de los conjuntos inmobiliarios, cuando se configuren derechos reales, es el de propiedad horizontal, aunque pueden existir conjuntos inmobiliarios en los que se establezcan los derechos como personales o en los que coexistan derechos reales y derechos personales.
Tiene la novedosa concepción de una regulación de disciplina, como también del régimen de invitados y de usuarios no propietarios respecto de los cuales los usos pueden ser más restringidos según se establezca en el reglamento; asimismo la previsión de la posible constitución de servidumbres u otros derechos reales de los conjuntos entre sí o con terceros conjuntos.
Pueden preverse también limitaciones aunque no la prohibición total para la trasmisión de unidades.
PREGUNTAS SOBRE LOS CONJUNTOS INMOBILIARIOS
¿Qué tipos de emprendimientos urbanísticos son considerados conjuntos inmobiliarios según el Artículo 2073?
A) Solo clubes de campo y barrios cerrados.
B) Solo barrios cerrados y parques industriales.
C) Cualquier emprendimiento urbanístico, independientemente del destino.
D) Solo emprendimientos con fines comerciales.
¿Cuáles de los siguientes se incluyen como conjuntos inmobiliarios?
A) Únicamente los clubes de campo y parques industriales.
B) Clubes de campo, barrios privados y parques náuticos.
C) Solo parques industriales y barrios cerrados de uso mixto.
D) Barrios cerrados exclusivamente para vivienda permanente.
¿Qué característica especial puede tener un conjunto inmobiliario para ser incluido bajo el Artículo 2073?
A) Uso exclusivo de vivienda permanente.
B) Uso exclusivo para fines comerciales.
C) Uso mixto, incluyendo vivienda y actividades laborales o comerciales.
D) Debe estar ubicado en áreas rurales.
¿Qué determina el destino de un conjunto inmobiliario según el Artículo 2073?
A) Las preferencias de los propietarios.
B) Las normas administrativas locales.
C) El administrador del conjunto.
D) La comunidad de propietarios exclusivamente.
¿Los conjuntos inmobiliarios pueden incluir destinos como?
A) Solo vivienda temporaria.
B) Solo vivienda permanente.
C) Vivienda, laboral, comercial, o empresarial.
D) Exclusivamente laboral y empresarial.
¿Cuál de los siguientes elementos es característico de las urbanizaciones de conjuntos inmobiliarios según el Artículo 2074?
A) Partes exclusivamente privativas y sin áreas comunes.
B) Partes comunes y privativas con indivisión forzosa y perpetua.
C) Exclusivamente cerramiento de las áreas comunes.
D) Propiedad privada sin limitaciones.
¿Qué estado tienen las partes comunes en estas urbanizaciones?
A) Divisibles y transferibles.
B) De indivisión forzosa y perpetua.
C) Solo indivisión temporal.
D) Escindibles y transferibles.
¿Qué deben establecer los reglamentos en estas urbanizaciones?
A) Solo derechos particulares.
B) Exclusivamente los límites de la propiedad.
C) Órganos de funcionamiento y régimen disciplinario.
D) El precio de las unidades privativas.
¿Qué tipo de obligaciones tienen los propietarios en relación con los gastos de la urbanización?
A) No tienen obligación de contribuir.
B) Contribuir solo con gastos específicos.
C) Obligación de contribuir con los gastos y cargas comunes.
D) Contribuir únicamente en caso de reparación de áreas privadas.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta sobre la relación entre las partes comunes y privativas?
A) Son completamente independientes entre sí.
B) Son interdependientes y conforman un todo no escindible.
C) Pueden dividirse libremente por los propietarios.
D) Solo se relacionan en áreas comerciales.
¿Qué entidad agrupa a los propietarios de las unidades privativas en estas urbanizaciones?
A) Un consejo informal.
B) Una entidad con personería jurídica.
C) Un grupo voluntario.
D) La municipalidad del lugar.
¿Qué implica la interdependencia de las diversas partes en el contexto de estas urbanizaciones?
A) Que las partes son totalmente escindibles.
B) Que las partes comunes y privativas funcionan como un todo no separable.
C) Que cada propietario puede modificar su parte sin restricciones.
D) Que las áreas comunes pueden venderse individualmente.
¿Qué normativa rige los aspectos relativos a las zonas, dimensiones y usos de los conjuntos inmobiliarios?
A) Normas administrativas aplicables en cada jurisdicción.
B) Normativa general nacional sin variaciones.
C) Legislación exclusiva de propiedad privada.
D) Normativa de derecho penal.
¿A qué normativa deben someterse todos los conjuntos inmobiliarios?
A) A las normas de propiedad horizontal con modificaciones específicas.
B) Exclusivamente a normas internacionales de urbanismo.
C) A la normativa del derecho a la propiedad individual.
D) Solo a la normativa de contratos de compraventa.
¿Cuál es el objetivo de someter los conjuntos inmobiliarios a la normativa de propiedad horizontal?
A) Conformar un derecho real de propiedad horizontal especial.
B) Permitir la transferencia libre de las zonas comunes.
C) Crear derechos personales sobre las unidades privadas.
D) Disminuir la responsabilidad de los propietarios.
¿Qué deben hacer los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se establecieron como derechos personales?
A) Adaptarse a las previsiones normativas que regulan el derecho real de propiedad horizontal.
B) Mantenerse como derechos personales sin cambios.
C) Dividirse en unidades independientes.
D) Establecerse como propiedad indivisa sin modificación.
¿Cuáles son las partes y lugares del terreno que deben ser necesariamente comunes en un conjunto inmobiliario?
A) Aquellos destinados a vías de circulación, acceso y comunicación.
B) Solo los espacios verdes del conjunto.
C) Las unidades privadas de cada propietario.
D) Las áreas de estacionamiento exclusivamente.
¿Qué tipo de áreas deben ser de uso común según el artículo?
A) Solo áreas residenciales.
B) Áreas específicas destinadas al desarrollo de actividades deportivas, recreativas y sociales.
C) Las áreas individuales de cada propietario.
D) Únicamente los accesos principales.
¿Qué ocurre con las cosas y partes cuyo carácter de comunes o propias no esté claramente determinado?
A) Se consideran como áreas de uso privado.
B) Se consideran como áreas de uso común.
C) Se clasifican como áreas residenciales.
D) No pueden ser utilizadas hasta definir su uso.
¿Quién califica los bienes afectados al uso comunitario en un conjunto inmobiliario?
A) El propietario individual.
B) El reglamento de propiedad horizontal que regula el emprendimiento.
C) La asamblea de propietarios.
D) Las autoridades municipales del lugar.
¿Qué características debe tener una unidad funcional para ser considerada como parte privativa?
A) Debe ser únicamente de uso residencial.
B) Debe tener independencia funcional según su destino y salida a la vía pública, directa o indirectamente.
C) Debe estar totalmente construida y no en proceso de construcción.
D) Debe ser de uso común.
Según el artículo, una unidad funcional que constituye parte privativa puede:
A) Estar construida o en proceso de construcción.
B) Ser destinada exclusivamente a fines comerciales.
C) No requerir salida a la vía pública.
D) Ser utilizada solo para almacenamiento.
Para que una unidad funcional sea considerada independiente, debe:
A) Tener salida a la vía pública por vía directa o indirecta.
B) No estar conectada a áreas comunes.
C) Tener múltiples accesos independientes.
D) Cumplir con requisitos de uso recreativo.
¿Cómo debe ejercer su derecho cada propietario en un conjunto inmobiliario?
A) De acuerdo únicamente a sus preferencias personales.
B) Según los límites y restricciones del reglamento de propiedad horizontal del conjunto inmobiliario.
C) Sin tener en cuenta las normas de convivencia.
D) Con total libertad, sin limitaciones.
Según el artículo, uno de los objetivos del propietario al ejercer sus derechos es:
A) Asegurar el valor comercial de su propiedad.
B) Mantener una buena y normal convivencia, así como proteger los valores paisajísticos, arquitectónicos y ecológicos.
C) Maximizar el uso de áreas comunes.
D) Garantizar el libre acceso de terceros al conjunto inmobiliario.
¿Qué aspectos debe tener en cuenta el propietario para el ejercicio de sus derechos en el conjunto inmobiliario?
A) Solo el uso exclusivo de su unidad privativa.
B) Los valores paisajísticos, arquitectónicos y ecológicos, además de las normas de convivencia.
C) Las reglamentaciones de otros conjuntos inmobiliarios.
D) Las normas urbanísticas locales únicamente.
¿De qué dependen la localización de los conjuntos inmobiliarios?
A) De las decisiones de los propietarios.
B) De las normas provinciales y municipales aplicables.
C) Únicamente de los requisitos de seguridad.
D) De las preferencias del desarrollador.
¿Cómo se pueden materializar los límites perimetrales de los conjuntos inmobiliarios?
A) Con murallas exclusivamente.
B) A través de cerramientos de acuerdo con las reglamentaciones locales.
C) Sin ninguna regulación específica.
D) Solo mediante rejas.
¿Qué factores se deben considerar para establecer los límites y el control de acceso de los conjuntos inmobiliarios?
A) Los aspectos estéticos y de diseño únicamente.
B) Solo las disposiciones de seguridad.
C) Aspectos urbanísticos y de seguridad según las reglamentaciones locales, provinciales o municipales.
D) Las preferencias de los propietarios y del desarrollador.
¿Qué puede establecer el reglamento de propiedad horizontal en un conjunto inmobiliario?
A) Limitaciones edilicias y reglas de convivencia para el beneficio de la comunidad.
B) Únicamente normas de seguridad.
C) Exclusivamente restricciones comerciales.
D) Solo las normas de circulación.
¿Qué se debe hacer con las limitaciones o restricciones establecidas en el reglamento de propiedad horizontal?
A) Redactarlas en una nota adjunta a la propiedad.
B) Transcribirlas en las escrituras traslativas del derecho real de propiedad horizontal especial.
C) Mantenerlas en un archivo separado.
D) Solamente informarlas a los nuevos propietarios verbalmente.
¿Qué se presume en relación al reglamento de propiedad horizontal por parte de los propietarios?
A) Que conocen todas sus limitaciones y restricciones sin admitir prueba en contrario.
B) Que pueden desconocer su contenido hasta que sea notificado oficialmente.
C) Que deben revisarlo cada año con la administración.
D) Que pueden apelar su contenido en cualquier momento.
¿Cuál es el propósito de las limitaciones o restricciones impuestas en el reglamento de propiedad horizontal?
A) Beneficiar únicamente a los propietarios originales.
B) Limitar el valor de las unidades funcionales.
C) Promover el beneficio y convivencia de la comunidad urbanística.
D) Crear conflictos de propiedad entre los dueños de unidades funcionales.
¿Qué obligaciones de pago tienen los propietarios de un conjunto inmobiliario?
A) Solo deben pagar expensas cuando se realizan mejoras en las áreas comunes.
B) Deben pagar expensas, gastos y erogaciones comunes para el mantenimiento del conjunto inmobiliario.
C) Solo deben pagar los gastos que ellos aprueben en la asamblea de propietarios.
D) No tienen obligación de pago si no usan las áreas comunes.
¿Cómo se determina el monto que cada propietario debe pagar en expensas y gastos comunes?
A) Por el uso que hagan del conjunto inmobiliario.
B) Según lo que establece el reglamento de propiedad horizontal.
C) De acuerdo a la decisión del administrador del consorcio.
D) Proporcionalmente al valor de cada unidad funcional.
¿Qué puede incluir el reglamento de propiedad horizontal además de las expensas comunes?
A) Solo el costo de servicios públicos.
B) Otras contribuciones por el uso de servicios comunes por familiares e invitados de los propietarios.
C) Contribuciones únicamente para propietarios no residentes.
D) Un impuesto adicional para todos los residentes.
¿En qué casos pueden determinarse contribuciones adicionales a las expensas?
A) Si el propietario realiza mejoras internas en su unidad.
B) En caso de uso de ventajas, servicios e instalaciones comunes por familiares o invitados de los titulares.
C) Si un propietario ocupa temporalmente el cargo de administrador.
D) Solo cuando hay un aumento en los gastos de mantenimiento del edificio.
¿Qué puede establecer el reglamento del conjunto inmobiliario respecto al uso de espacios e instalaciones comunes?
A) No puede establecer ninguna condición.
B) Puede establecer condiciones y pautas para el ejercicio del derecho de uso y goce por parte de terceros.
C) Solo puede permitir el uso a los propietarios de unidades funcionales.
D) Puede prohibir el uso de espacios comunes por completo.
¿En qué casos los titulares del dominio de las unidades particulares pueden ceder el uso de su unidad funcional?
A) Solo por medio de un contrato de venta.
B) Temporariamente, en forma total o parcial, por cualquier título o derecho.
C) Solo si obtienen el permiso del administrador.
D) Nunca pueden ceder el uso de su unidad funcional.
¿Qué tipos de derechos pueden utilizar los titulares para ceder el uso de su unidad funcional?
A) Solo derechos reales.
B) Solo derechos personales.
C) Por cualquier título o derecho, ya sea real o personal.
D) Ninguno, solo pueden ocupar su unidad.
¿Qué implicación tiene la cesión de la unidad funcional en el uso de los espacios comunes?
A) La cesión no afecta el uso de espacios comunes.
B) Los terceros que usan la unidad funcional tienen derecho automático al uso de espacios comunes.
C) Se deben seguir las condiciones y pautas establecidas en el reglamento para el uso de los espacios comunes.
D) La cesión implica la pérdida de derechos sobre los espacios comunes.
¿Qué puede establecer el reglamento del conjunto inmobiliario respecto al uso de los espacios comunes por parte de los familiares del propietario?
A) No puede permitir el uso de espacios comunes por familiares.
B) Puede establecer la extensión del uso y goce de los espacios comunes a los integrantes del grupo familiar del propietario.
C) Solo puede permitir el uso de espacios comunes por familiares en casos de emergencia.
D) Debe prohibir el uso de espacios comunes a familiares del propietario.
¿Qué tipo de régimen puede prever el reglamento respecto a los usuarios no propietarios?
A) Un régimen de acceso sin restricciones.
B) Un régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios bajo las condiciones dictadas por el consorcio.
C) Un régimen exclusivo para propietarios únicamente.
D) No puede establecer ningún régimen para usuarios no propietarios.
¿Cuál es la naturaleza del uso de bienes comunes por terceras personas según este artículo?
A) Es pleno, pero puede ser cedido o transmitido a otros.
B) Es siempre personal y no susceptible de cesión ni transmisión.
C) Es permanente y puede ser transmitido por actos entre vivos.
D) Es temporal y puede ser cedido a otros usuarios.
¿Qué obligación tienen los no propietarios que utilizan los bienes comunes del conjunto inmobiliario?
A) No tienen ninguna obligación financiera.
B) Deben pagar contribuciones y aranceles determinados por la normativa interna del conjunto.
C) Solo deben pagar si utilizan los bienes comunes de manera permanente.
D) Deben pagar una tarifa única al entrar en el conjunto inmobiliario.
¿Cómo puede ser el uso de los bienes comunes por terceros según el artículo?
A) Siempre debe ser pleno y permanente.
B) Puede ser pleno, parcial o limitado, y temporario o permanente.
C) Solo puede ser limitado y por tiempo indefinido.
D) Solo puede ser pleno y por un período de tiempo corto.
¿Qué pueden establecerse entre los conjuntos inmobiliarios según el artículo?
A) Solo límites de propiedad.
B) Servidumbres u otros derechos reales entre sí o con terceros conjuntos.
C) Exclusivamente servidumbres, sin derechos reales.
D) Ningún derecho real.
¿Cuál es el propósito de establecer servidumbres u otros derechos reales según el artículo?
A) Para aumentar el valor de las propiedades individuales.
B) Para permitir un mejor aprovechamiento de los espacios e instalaciones comunes.
C) Para restringir el acceso a los espacios comunes.
D) Para separar los conjuntos inmobiliarios entre sí.
¿Qué tipo de decisión se requiere para establecer servidumbres u otros derechos reales según el artículo?
A) Decisión unánime de todos los propietarios.
B) Mayoría propia de la reforma, según lo previsto en el reglamento.
C) Decisión del administrador únicamente.
D) No se requiere ninguna decisión formal.
¿Cómo se considera la modificación del reglamento cuando se establecen servidumbres u otros derechos reales?
A) Como una simple sugerencia.
B) Como una modificación del reglamento que requiere votación.
C) No se considera una modificación del reglamento.
D) Como una acción que solo puede realizar el gobierno local.
¿Qué condiciones deben cumplirse para que se puedan establecer servidumbres u otros derechos reales?
A) Deben estar autorizadas por el propietario del terreno.
B) Deben ajustarse a las normas administrativas aplicables.
C) Deben ser aprobadas por el consejo de propietarios.
D) No se necesita cumplir ninguna condición específica.
¿Qué puede prever el reglamento de propiedad horizontal según el artículo?
A) Limitaciones a la transmisión de unidades funcionales.
B) Prohibiciones absolutas para la transmisión de unidades.
C) Reglas estrictas sobre la transmisión de propiedades a terceros.
D) Ninguna limitación sobre la transmisión de unidades funcionales.
Según el artículo, ¿puede el reglamento impedir la transmisión de unidades funcionales?
A) Sí, puede impedirla en todos los casos.
B) No, no puede impedir la libre transmisión.
C) Sí, solo en situaciones específicas.
D) Depende de la decisión de la asamblea de propietarios.
¿Qué derecho puede establecerse en la adquisición de unidades funcionales a favor del consorcio de propietarios?
A) Un derecho de usufructo.
B) Un derecho de preferencia.
C) Un derecho de propiedad exclusiva.
D) Un derecho de ocupación temporal.
¿Quiénes pueden beneficiarse del derecho de preferencia en la adquisición de unidades funcionales?
A) Solo el consorcio de propietarios.
B) El consorcio de propietarios o el resto de propietarios de las unidades privativas.
C) Solo el propietario saliente.
D) Cualquier interesado en adquirir la unidad.
¿Qué implica la "libre transmisión" de unidades funcionales según el artículo?
A) Que no hay restricciones en el precio de venta.
B) Que los propietarios pueden vender o transferir sus unidades sin impedimentos.
C) Que se necesita la aprobación del consejo de propietarios para cada venta.
D) Que solo se permite la transmisión a familiares directos.
¿Qué puede hacer el consorcio de propietarios ante conductas graves o reiteradas de los titulares de las unidades funcionales?
A) Ignorar la situación.
B) Aplicar sanciones previstas en el reglamento.
C) Convocar a una nueva asamblea.
D) Desalojar a los propietarios.
¿Qué tipo de conductas pueden dar lugar a sanciones según el artículo?
A) Conductas leves y esporádicas.
B) Conductas graves o reiteradas que violan el reglamento.
C) Cualquier conducta de los propietarios.
D) Solo conductas relacionadas con el pago de expensas.
¿Dónde se establecen las sanciones que puede aplicar el consorcio?
A) En la ley nacional.
B) En el reglamento de propiedad horizontal.
C) En la normativa municipal.
D) En el contrato de locación.
¿Qué tipo de sanciones puede prever el reglamento de propiedad horizontal?
A) Sanciones económicas únicamente.
B) Sanciones administrativas o de otro tipo según lo estipulado.
C) Sanciones penales.
D) Sanciones solo para el administrador.
¿Es necesaria una decisión de la asamblea para aplicar sanciones?
A) Sí, siempre debe haber una decisión de la asamblea.
B) No, el consorcio puede aplicar sanciones directamente.
C) Depende del tipo de sanción.
D) Solo se requiere si la sanción es económica.
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