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FACULTAD DE ARREPENTIMIENTO DE COMPRADOR O DE VENDEDOR

MODELO DE CLÁUSULA DE FACULTAD DE ARREPENTIMIENTO DE COMPRADOR O DE VENDEDOR.
Las partes convienen que cualquiera de ellas tendrá la facultad de arrepentirse de la presente operación, dentro del plazo de ……. días de suscripto el presente, debiendo comunicar a la otra, en forma fehaciente, tal decisión. Si se arrepiente el COMPRADOR, se compromete a restituir la posesión del inmueble al VENDEDOR contra reembolso del precio abonado. 
Si se arrepiente el VENDEDOR, reintegrará el precio percibido contra entrega de la posesión del inmueble.


ARTÍCULO 1373 DEL CÓDIGO CIVIL.
Artículo 1.373. La venta con cláusula de poderse arrepentir el comprador y vendedor, se reputa hecha bajo una condición resolutoria, aunque el vendedor no hubiese hecho tradición de la cosa al comprador. Habiendo habido tradición, o habiéndose pagado el precio de la cosa vendida, la cláusula de arrepentimiento tendrá los efectos de la venta bajo pacto de "retroventa", si fuese estipulada en favor del vendedor; o tendrá los efectos del pacto de "reventa", si fuese estipulada en favor del comprador.