CLAUSULA PENAL

MODELO DE CLÁUSULA PENAL

CLAUSULA PENAL. Si el vendedor no entregare en tiempo oportuno los materiales descriptos en la cláusula ............. de este instrumento, pagará al comprador, en concepto de multa, la suma de pesos ......... ($........) por cada día de retardo, hasta el efectivo cumplimiento de su obligación o resolución del contrato por el comprador. La multa se hará exigible por el simple vencimiento del plazo señalado en la cláusula ......., sin necesidad de requerimiento, intimación o interpelación alguna, sea judicial o extrajudicial.-

OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL Y SANCIONES CONMINATORIAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO I. Obligaciones en general.
CAPÍTULO 3. Clases de obligaciones

SECCIÓN 5ª. Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias.

ARTICULO 790.- Concepto. La cláusula penal es aquella por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación.

ARTICULO 791.- Objeto. La cláusula penal puede tener por objeto el pago de una suma de dinero, o cualquiera otra prestación que pueda ser objeto de las obligaciones, bien sea en beneficio del acreedor o de un tercero.

ARTICULO 792.- Incumplimiento. El deudor que no cumple la obligación en el tiempo convenido debe la pena, si no prueba la causa extraña que suprime la relación causal. La eximente del caso fortuito debe ser interpretada y aplicada restrictivamente.

ARTICULO 793.- Relación con la indemnización. La pena o multa impuesta en la obligación suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora; y el acreedor no tiene derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es reparación suficiente.

ARTICULO 794.- Ejecución. Para pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor puede eximirse de satisfacerla, acreditando que el acreedor no sufrió perjuicio alguno.
Los jueces pueden reducir las penas cuando su monto desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta del valor de las prestaciones y demás circunstancias del caso, configuran un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor.

ARTICULO 795.- Obligaciones de no hacer. En las obligaciones de no hacer el deudor incurre en la pena desde el momento que ejecuta el acto del cual se obligó a abstenerse.

ARTICULO 796.- Opciones del deudor. El deudor puede eximirse de cumplir la obligación con el pago de la pena únicamente si se reservó expresamente este derecho.

ARTICULO 797.- Opciones del acreedor. El acreedor no puede pedir el cumplimiento de la obligación y la pena, sino una de las dos cosas, a su arbitrio, a menos que se haya estipulado la pena por el simple retardo, o que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entienda extinguida la obligación principal.

ARTICULO 798.- Disminución proporcional. Si el deudor cumple sólo una parte de la obligación, o la cumple de un modo irregular, o fuera del lugar o del tiempo a que se obligó, y el acreedor la acepta, la pena debe disminuirse proporcionalmente.

ARTICULO 799.- Divisibilidad. Sea divisible o indivisible la obligación principal, cada uno de los codeudores o de los herederos del deudor no incurre en la pena sino en proporción de su parte, siempre que sea divisible la obligación de la cláusula penal.

ARTICULO 800.- Indivisibilidad. Si la obligación de la cláusula penal es indivisible, o si es solidaria aunque divisible, cada uno de los codeudores, o de los coherederos del deudor, queda obligado a satisfacer la pena entera.

ARTICULO 801.- Nulidad. La nulidad de la obligación con cláusula penal no causa la de la principal. La nulidad de la principal causa la de la cláusula penal, excepto si la obligación con cláusula penal fue contraída por otra persona, para el caso que la principal fuese nula por falta de capacidad del deudor.

ARTICULO 802.- Extinción de la obligación principal. Si la obligación principal se extingue sin culpa del deudor queda también extinguida la cláusula penal.

ARTICULO 803.- Obligación no exigible. La cláusula penal tiene efecto, aunque sea puesta para asegurar el cumplimiento de una obligación que al tiempo de concertar la accesoria no podía exigirse judicialmente, siempre que no sea reprobada por la ley.

ARTICULO 804.- Sanciones conminatorias. (*) Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.
La observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo.
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(*) El texto conforme modificación del Poder Ejecutivo Nacional. La redacción original del Anteproyecto dispone: ARTÍCULO 804. - Sanciones conminatorias. Los jueces pueden imponer en beneficio del titular
del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal
económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.
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FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.


9. Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias.

Se presenta una regulación amplia y sistemática de estas obligaciones y sanciones, que se complementan con la función punitiva prevista en el régimen de la responsabilidad civil.

La cláusula penal es aquélla por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación.
 
Puede tener por objeto el pago de una suma de dinero, o cualquiera otra prestación que pueda ser objeto de las obligaciones, bien sea en beneficio del acreedor o de un tercero. 

Se dispone que el deudor que no cumple la obligación en el tiempo convenido debe la pena, si no prueba la causa extraña que suprime la relación causal. 

La eximente del caso fortuito debe ser interpretada y aplicada restrictivamente.

También se contempla la relación con la indemnización y la ejecución. 

Se precisa que, en las obligaciones de no hacer, corre desde el momento en que se ejecute el acto del cual se obligó a abstenerse. 

Se regulan también los casos de disminución proporcional, divisibilidad e indivisibilidad, nulidad y extinción de la obligación principal.

Los jueces pueden reducir las penas cuando su monto es desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta del valor de las prestaciones y demás circunstancias del caso, y configuran un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor.

En cuanto a las sanciones pecuniarias conminatorias, los jueces podrán imponerlas a quienes no cumplieron deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. 

Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.

PREGUNTAS SOBRE OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL Y SANCIONES CONMINATORIAS


 ¿Qué es la cláusula penal según el artículo 790 del CCyC?
a) Una multa que se impone al deudor en caso de cumplimiento tardío de la obligación.
b) Una garantía que asegura el cumplimiento de la obligación.
c) Una cláusula que establece el derecho del acreedor a exigir intereses por mora.
d) Una sanción que se impone al acreedor en caso de incumplimiento de la obligación.

¿Cuál es el objetivo de la cláusula penal?
a) Asegurar el cumplimiento de una obligación
b) Establecer un límite máximo de dinero que puede ser reclamado por el acreedor
c) Impedir que el deudor sea demandado en caso de incumplimiento
d) Dar más tiempo al deudor para cumplir con su obligación

¿Quién se sujeta a la cláusula penal?
a) El acreedor
b) El deudor
c) Ambas partes
d) Un tercero involucrado en la obligación

¿Qué ocurre si el deudor cumple con su obligación?
a) La cláusula penal no tiene efecto
b) La cláusula penal se convierte en una obligación principal
c) El acreedor debe pagar una multa al deudor
d) La cláusula penal se extingue automáticamente

¿Qué ocurre si el deudor no cumple con su obligación?
a) El acreedor debe pagar una multa al deudor
b) La cláusula penal se convierte en una obligación principal
c) El deudor debe pagar la multa establecida en la cláusula penal
d) La cláusula penal se extingue automáticamente

¿Cuál es el objeto de la cláusula penal?
A) El incumplimiento de la obligación
B) El pago de una suma de dinero o cualquier otra prestación
C) La liberación del deudor de la obligación
D) La opción entre diferentes prestaciones

¿Cuál es el objeto de la cláusula penal según el artículo 791 del CCyC?
a) Solo puede tener como objeto el pago de una suma de dinero.
b) Puede tener como objeto el pago de una suma de dinero o cualquier otra prestación que pueda ser objeto de las obligaciones.
c) Solo puede tener como objeto una prestación en beneficio del acreedor.
d) Ninguna de las anteriores.

¿Cuál es la finalidad de la cláusula penal según el artículo 790 del CCyC?
a) Asegurar el cumplimiento de una obligación.
b) Garantizar que la obligación no sea cumplida.
c) Establecer una sanción retroactiva en caso de incumplimiento.
d) Todas las anteriores.

¿Quién se sujeta a la cláusula penal según el artículo 790 del CCyC?
a) El acreedor.
b) El deudor.
c) Un tercero.
d) Ninguna de las anteriores.

¿Cuál es la consecuencia del incumplimiento de la obligación en caso de existir una cláusula penal según el artículo 790 del CCyC?
a) El deudor no tiene ninguna consecuencia.
b) El deudor solo tiene que cumplir con la cláusula penal.
c) El deudor debe cumplir con la obligación y además pagar la cláusula penal.
d) La cláusula penal se convierte en la única obligación del deudor.

¿Qué tipo de eximente debe ser interpretada y aplicada restrictivamente?
a) La del caso fortuito
b) La de la fuerza mayor
c) Ninguna de las anteriores

¿La cláusula penal puede tener como objeto únicamente el pago de una suma de dinero?
a) Verdadero
b) Falso

¿Qué suple la pena o multa impuesta en la obligación?
a) La indemnización de los daños en cualquier caso
b) La indemnización de los daños solo en caso de incumplimiento
c) La reparación suficiente de los daños

¿Qué sucede si el acreedor prueba que la pena no es reparación suficiente?
a) Tiene derecho a otra indemnización además de la pena
b) No tiene derecho a ninguna indemnización adicional
c) Depende de las circunstancias del caso

¿Qué debe probar el deudor para eximirse de la pena en caso de incumplimiento?
a) Que se cumplió la obligación en tiempo y forma
b) Que existió una causa extraña que suprimió la relación causal
c) Que la pena es excesiva

¿Cómo debe interpretarse y aplicarse la eximente del caso fortuito?
a) De manera amplia
b) De manera restrictiva
c) Depende del tipo de obligación

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de la cláusula penal?
a) El deudor debe la pena o multa establecida sin excepción.
b) El deudor puede eximirse de satisfacer la pena si prueba una causa extraña que suprime la relación causal.
c) El deudor solo debe pagar la pena si el acreedor prueba haber sufrido perjuicios.
d) El deudor puede ofrecer una indemnización de daños en lugar de pagar la pena establecida.

¿Qué sucede con la indemnización de daños cuando se ha acordado una cláusula penal?
a) La pena o multa suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora.
b) El acreedor tiene derecho a ambas, la pena y la indemnización de los daños sufridos.
c) El deudor puede elegir si paga la pena o la indemnización de los daños.
d) La cláusula penal no afecta el derecho del acreedor a recibir una indemnización de daños en caso de incumplimiento. 

¿Qué puede hacer el juez en caso de que el monto de la cláusula penal sea desproporcionado con la gravedad de la falta del deudor?
a) Anular la cláusula penal en su totalidad.
b) Aumentar el monto de la cláusula penal para asegurar el cumplimiento de la obligación.
c) Ordenar al deudor que realice una prestación adicional en lugar de pagar la pena establecida.
d) Reducir el monto de la cláusula penal si considera que es excesivo y configura un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor.

¿Qué son las obligaciones de no hacer?
a) Aquellas en las que el deudor se obliga a hacer algo en beneficio del acreedor.
b) Aquellas en las que el deudor se obliga a abstenerse de hacer algo.
c) Aquellas en las que el deudor se obliga a pagar una suma de dinero al acreedor.

¿Cuándo incurre el deudor en la pena en las obligaciones de no hacer?
a) Desde que se celebra el contrato.
b) Desde que se vence el plazo para cumplir la obligación.
c) Desde el momento en que ejecuta el acto del cual se obligó a abstenerse.

¿Cómo puede eximirse el deudor de cumplir la pena en las obligaciones de no hacer?
a) Demostrando que el acreedor no ha sufrido perjuicios.
b) Demostrando que el acto realizado no estaba incluido en la obligación de no hacer.
c) No puede eximirse de cumplir la pena.

¿Es necesario que el acreedor pruebe haber sufrido perjuicios para exigir la pena en las obligaciones de no hacer?
a) Sí, es necesario.
b) No, no es necesario.
c) Depende del monto de la pena.

Es cierto que el deudor puede eximirse de cumplir la obligación con el pago de la pena únicamente si se reservó expresamente este derecho según el artículo 796 del CCyC? 
A) Verdadero
B) Falso

¿En qué tipo de obligaciones puede el deudor eximirse de cumplir la obligación con el pago de la pena?
a) Obligaciones de hacer.
b) Obligaciones de no hacer.
c) Obligaciones de dar.

¿Qué debe hacer el deudor para poder eximirse de cumplir la obligación con el pago de la pena?
a) Reservarse el derecho expresamente.
b) Probar que no puede cumplir la obligación.
c) Solicitar al juez la eximición de cumplir la obligación.

¿Es obligatorio que el deudor se reserve el derecho de eximirse de cumplir la obligación con el pago de la pena?
a) Sí, siempre es obligatorio.
b) No, solo en algunos casos específicos.
c) Depende del tipo de obligación.

¿Qué otra opción tiene el deudor para cumplir con la obligación en caso de haberse reservado el derecho de eximirse con el pago de la pena?
a) Cumplir la obligación en especie.
b) Cumplir parcialmente la obligación.
c) No tiene otra opción.

¿Puede el deudor eximirse de cumplir la obligación con el pago de la pena en obligaciones de dar?
a) Sí, siempre puede hacerlo.
b) No, nunca puede hacerlo.
c) Solo si se establece expresamente en el contrato.

¿Qué opciones tiene el acreedor en caso de que se haya pactado una cláusula penal?
a) Puede exigir el cumplimiento de la obligación y la pena
b) Puede elegir entre el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena
c) No tiene derecho a la cláusula penal

¿Qué sucede si se ha estipulado una pena por el simple retardo?
a) El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación y la pena
b) El deudor puede eximirse de cumplir la obligación con el pago de la pena
c) El acreedor no tiene derecho a la pena

¿Cuál es la única forma en que el deudor puede eximirse de cumplir la obligación con el pago de la pena?
a) Si la obligación es de hacer
b) Si la obligación es de no hacer
c) Si se ha reservado expresamente este derecho

¿Qué sucede con la pena si el deudor cumple solo una parte de la obligación, la cumple de un modo irregular o fuera del tiempo y lugar a los que se obligó y el acreedor la acepta?
a) Se mantiene igual, sin cambios.
b) Se aumenta en proporción al incumplimiento.
c) Se disminuye proporcionalmente.
d) El acreedor puede exigir el pago de la pena y el cumplimiento total de la obligación.

¿En qué casos se puede disminuir proporcionalmente la pena?
a) Si el deudor no cumple la obligación.
b) Si el deudor cumple la obligación pero de un modo irregular.
c) Si el acreedor no acepta la obligación.
d) Ninguna de las anteriores.

¿Qué sucede con la pena si el deudor cumple sólo una parte de la obligación?
a) Se mantiene intacta.
b) Se extingue automáticamente.
c) Se disminuye proporcionalmente.
d) Se duplica.

¿Quién tiene la potestad de disminuir la pena en caso de un cumplimiento irregular de la obligación?
a) El deudor.
b) El acreedor.
c) Un juez.
d) Ninguna de las anteriores.

¿Qué sucede si la obligación principal es divisible y la cláusula penal es divisible?
a) Cada uno de los codeudores o de los herederos del deudor incurre en la pena en proporción a su parte.
b) Cada uno de los codeudores o de los herederos del deudor incurre en la pena de forma solidaria.
c) La cláusula penal no se aplica en este caso.

¿Qué sucede si la obligación principal es indivisible y la cláusula penal es divisible?
a) Cada uno de los codeudores o de los herederos del deudor incurre en la pena en proporción a su parte.
b) Cada uno de los codeudores o de los herederos del deudor incurre en la pena de forma solidaria.
c) La cláusula penal no se aplica en este caso.

¿Qué sucede si la obligación principal es divisible pero la cláusula penal es indivisible?
a) Cada uno de los codeudores o de los herederos del deudor incurre en la pena en proporción a su parte.
b) Cada uno de los codeudores o de los herederos del deudor incurre en la pena de forma solidaria.
c) La cláusula penal no se aplica en este caso.

¿Qué sucede si la obligación principal es indivisible y la cláusula penal es indivisible?
a) Cada uno de los codeudores o de los herederos del deudor incurre en la pena en proporción a su parte.
b) Cada uno de los codeudores o de los herederos del deudor incurre en la pena de forma solidaria.
c) La cláusula penal no se aplica en este caso.

¿En qué caso cada uno de los codeudores o coherederos del deudor queda obligado a satisfacer la pena entera?
a) Si la obligación de la cláusula penal es divisible
b) Si la obligación de la cláusula penal es indivisible
c) Si la obligación de la cláusula penal es solidaria aunque divisible
d) Ninguna de las anteriores

¿En qué caso cada uno de los codeudores o coherederos del deudor no incurre en la pena sino en proporción de su parte?
a) Si la obligación de la cláusula penal es divisible
b) Si la obligación de la cláusula penal es indivisible
c) Si la obligación de la cláusula penal es solidaria aunque divisible
d) Ninguna de las anteriores

¿Qué sucede si la obligación de la cláusula penal es solidaria y además es indivisible?
a) Cada uno de los codeudores o coherederos del deudor queda obligado a satisfacer la pena entera
b) Cada uno de los codeudores o coherederos del deudor no incurre en la pena sino en proporción de su parte
c) La cláusula penal no es válida
d) Ninguna de las anteriores

¿Qué sucede si la obligación con cláusula penal es nula?
a) También se considera nula la obligación principal.
b) La obligación principal sigue siendo válida.
c) La obligación principal queda en suspenso hasta que se resuelva la nulidad de la cláusula penal.

¿Qué sucede si la obligación principal es nula por falta de capacidad del deudor?
a) La cláusula penal también se considera nula.
b) La cláusula penal sigue siendo válida.
c) La obligación principal queda en suspenso hasta que se resuelva la nulidad de la cláusula penal.

¿Qué sucede si la obligación con cláusula penal es solidaria y no divisible?
a) Cada codeudor o coheredero está obligado a satisfacer la pena entera.
b) Cada codeudor o coheredero solo está obligado a satisfacer una parte de la pena.
c) La cláusula penal se considera nula en este caso.

¿Qué sucede con la cláusula penal si la obligación principal se extingue sin culpa del deudor?
a) La cláusula penal se mantiene vigente.
b) La cláusula penal queda extinguida.
c) La cláusula penal se reduce proporcionalmente.

¿Qué sucede si la obligación con cláusula penal es nula por falta de capacidad del deudor?
a) La nulidad afecta a la obligación principal, pero no a la cláusula penal.
b) La nulidad afecta a la cláusula penal, pero no a la obligación principal.
c) Ambas obligaciones quedan nulas.

¿Puede la cláusula penal ser exigida por el acreedor si la obligación principal se extingue?
a) Sí, la cláusula penal se mantiene vigente.
b) No, la cláusula penal queda extinguida junto con la obligación principal.
c) Depende de las circunstancias de cada caso.

¿Qué efecto tiene la cláusula penal si se pone para asegurar el cumplimiento de una obligación que al tiempo de concertar la accesoria no podía exigirse judicialmente?
a) No tiene efecto
b) Tiene efecto solo si es reprobada por la ley
c) Tiene efecto siempre que no sea reprobada por la ley
d) Tiene efecto solo si se reserva expresamente ese derecho


¿Qué ocurre si la obligación principal no podía exigirse judicialmente al momento de concertar la cláusula penal?
a) La cláusula penal se considera nula
b) La cláusula penal pierde su efecto
c) La cláusula penal tiene efecto solo si se reserva expresamente ese derecho
d) La cláusula penal tiene efecto siempre que no sea reprobada por la ley

¿Puede la cláusula penal tener efecto aunque la obligación principal no pueda exigirse judicialmente en el futuro?
a) No, la cláusula penal solo tiene efecto si la obligación principal es exigible
b) Sí, la cláusula penal tiene efecto siempre que no sea reprobada por la ley
c) Sí, pero solo si se reserva expresamente ese derecho
d) Depende del tipo de obligación principal

¿Qué son las sanciones conminatorias según el artículo 804 del CCyC?
a) Son penas impuestas por los jueces para garantizar el cumplimiento de una obligación.
b) Son condenas pecuniarias impuestas a los jueces por no cumplir con sus deberes jurídicos.
c) Son multas impuestas a los particulares por no cumplir con una obligación jurídica.
d) Son medidas cautelares para proteger los derechos de una parte en un litigio.


¿A quiénes se pueden imponer las condenas conminatorias según el Artículo 804?
a) A cualquier persona que no cumpla deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial.
b) Solo a personas físicas.
c) Solo a personas jurídicas.

¿Cómo se deben graduar las condenas conminatorias según el Artículo 804?
a) En función del capricho del juez.
b) En función del caudal económico de quien debe satisfacerlas.
c) En función de la gravedad del incumplimiento.

¿Pueden las condenas conminatorias ser dejadas sin efecto o reajustadas?
a) No, son obligatorias e inamovibles.
b) Solo pueden ser dejadas sin efecto, pero no reajustadas.
c) Sí, pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si el incumplimiento cesa o se justifica.

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