OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO II. Contratos en general
CAPÍTULO 9. Efectos
SECCIÓN 4ª. Obligación de saneamiento.
Parágrafo 1º Disposiciones generales
ARTICULO 1033.- Sujetos responsables. Están obligados al saneamiento:
a) el transmitente de bienes a título oneroso;
b) quien ha dividido bienes con otros;
c) sus respectivos antecesores, si han efectuado la correspondiente transferencia a título oneroso.
ARTICULO 1034.- Garantías comprendidas en la obligación de saneamiento. El obligado al saneamiento garantiza por evicción y por vicios ocultos conforme a lo dispuesto en esta Sección, sin perjuicio de las normas especiales.
ARTICULO 1035.- Adquisición a título gratuito. El adquirente a título gratuito puede ejercer en su provecho las acciones de responsabilidad por saneamiento correspondientes a sus antecesores.
ARTICULO 1036.- Disponibilidad. La responsabilidad por saneamiento existe aunque no haya sido estipulada por las partes. Estas pueden aumentarla, disminuirla o suprimirla, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
ARTICULO 1037.- Interpretación de la supresión y de la disminución de la responsabilidad por saneamiento. Las cláusulas de supresión y disminución de la responsabilidad por saneamiento son de interpretación restrictiva.
ARTICULO 1038.- Casos en los que se las tiene por no convenidas. La supresión y la disminución de la responsabilidad por saneamiento se tienen por no convenidas en los siguientes casos:
a) si el enajenante conoció, o debió conocer el peligro de evicción, o la existencia de vicios;
b) si el enajenante actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en esa actividad.
ARTICULO 1039.- Responsabilidad por saneamiento. El acreedor de la obligación de saneamiento tiene derecho a optar entre:
a) reclamar el saneamiento del título o la subsanación de los vicios;
b) reclamar un bien equivalente, si es fungible;
c) declarar la resolución del contrato, excepto en los casos previstos por los artículos 1050 y 1057.
ARTICULO 1040.- Responsabilidad por daños. El acreedor de la obligación de saneamiento también tiene derecho a la reparación de los daños en los casos previstos en el artículo 1039, excepto:
a) si el adquirente conoció, o pudo conocer el peligro de la evicción o la existencia de vicios;
b) si el enajenante no conoció, ni pudo conocer el peligro de la evicción o la existencia de vicios;
c) si la transmisión fue hecha a riesgo del adquirente;
d) si la adquisición resulta de una subasta judicial o administrativa.
La exención de responsabilidad por daños prevista en los incisos a) y b) no puede invocarse por el enajenante que actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en esa actividad.
ARTICULO 1041.- Pluralidad de bienes. En los casos en que la responsabilidad por saneamiento resulta de la enajenación de varios bienes se aplican las siguientes reglas:
a) si fueron enajenados como conjunto, es indivisible;
b) si fueron enajenados separadamente, es divisible, aunque haya habido una contraprestación única.
En su caso, rigen las disposiciones aplicables a las cosas accesorias.
ARTICULO 1042.- Pluralidad de sujetos. Quienes tienen responsabilidad por saneamiento en virtud de enajenaciones sucesivas son obligados concurrentes. Si el bien ha sido enajenado simultáneamente por varios copropietarios, éstos sólo responden en proporción a su cuota parte indivisa, excepto que se haya pactado su solidaridad.
ARTICULO 1043.- Ignorancia o error. El obligado al saneamiento no puede invocar su ignorancia o error, excepto estipulación en contrario.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
6. Efectos.
En cuanto a los vicios redhibitorios y la obligación de saneamiento, se han seguido los criterios ya consensuados en proyectos anteriores.
PREGUNTAS SOBRE LA OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO
¿Quiénes están obligados al saneamiento?
a) El adquirente de bienes a título oneroso
b) El transmitente de bienes a título oneroso
c) Los herederos del transmitente
d) Ninguna de las anteriores
¿A quién corresponden las obligaciones de saneamiento en una división de bienes?
a) Al notario que realizó la división
b) A los co-propietarios de los bienes divididos
c) A quien ha dividido los bienes con otros
d) A los nuevos propietarios de los bienes divididos
¿Están obligados al saneamiento los antecesores del transmitente?
a) Sí, siempre y cuando el transmitente sea una persona jurídica
b) No, sólo está obligado el transmitente actual
c) Sí, siempre y cuando hayan efectuado la correspondiente transferencia a título oneroso
d) No, sólo están obligados los antecesores que hayan participado directamente en la transacción
¿Qué garantías comprende la obligación de saneamiento según el artículo 1034?
a) Garantía por vicios ocultos únicamente.
b) Garantía por evicción únicamente.
c) Garantía por evicción y por vicios ocultos.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué tipo de garantías se incluyen en la obligación de saneamiento según el Artículo 1034?
a) Garantías por defectos de construcción
b) Garantías por incumplimiento de plazos
c) Garantías por evicción y por vicios ocultos
d) Garantías por incumplimiento de obligaciones accesorias
¿Qué tipo de normas especiales pueden afectar la obligación de saneamiento según el Artículo 1034?
a) Normas de protección del medio ambiente
b) Normas de responsabilidad civil
c) Normas de propiedad intelectual
d) Todas las anteriores
¿Quién está obligado a cumplir con la obligación de saneamiento según el Artículo 1034?
a) El adquirente de bienes a título oneroso
b) El transmitente de bienes a título oneroso
c) El arrendatario de bienes inmuebles
d) El comodatario de bienes muebles
¿Quién puede ejercer las acciones de responsabilidad por saneamiento correspondientes a sus antecesores?
a) El adquirente a título gratuito.
b) El transmitente de bienes a título oneroso.
c) El estipulante.
¿Qué puede hacer el adquirente a título gratuito en caso de evicción o vicios ocultos?
a) Ejercer en su provecho las acciones de responsabilidad por saneamiento correspondientes a sus antecesores.
b) No tiene derecho a reclamar ninguna acción de responsabilidad.
c) Debe pagar una indemnización al transmitente de bienes a título oneroso.
¿En qué casos puede el adquirente a título gratuito ejercer las acciones de responsabilidad por saneamiento?
a) En caso de evicción.
b) En caso de vicios ocultos.
c) En ambos casos.
¿Qué es la responsabilidad por saneamiento según el artículo 1036?
a) Una responsabilidad legal que solo puede ser modificada por ley.
b) Una responsabilidad que solo existe si es estipulada expresamente en el contrato.
c) Una responsabilidad que existe aún sin haber sido estipulada expresamente en el contrato.
¿Pueden las partes modificar la responsabilidad por saneamiento?
a) No, ya que es una responsabilidad legal que solo puede ser modificada por ley.
b) Sí, pueden aumentarla, disminuirla o suprimirla.
c) Solo pueden disminuirla, pero no aumentarla o suprimirla.
¿Qué consecuencia tiene la estipulación de una responsabilidad por saneamiento en el contrato?
a) Que la responsabilidad por saneamiento queda automáticamente suprimida.
b) Que la responsabilidad por saneamiento solo podrá ser modificada por ley.
c) Que la responsabilidad por saneamiento queda estipulada y puede ser modificada por las partes.
¿Cómo deben interpretarse las cláusulas de supresión y disminución de la responsabilidad por saneamiento?
a) De manera amplia.
b) De manera restrictiva.
c) De manera indiferente.
¿Pueden las partes suprimir o disminuir la responsabilidad por saneamiento?
a) No, está prohibido por la ley.
b) Sí, siempre que se respete lo dispuesto en el artículo siguiente.
c) Sí, sin restricciones.
¿Qué consecuencia tiene la interpretación restrictiva de las cláusulas de supresión y disminución de la responsabilidad por saneamiento?
a) Que las cláusulas de este tipo no pueden ser incluidas en los contratos.
b) Que las cláusulas de este tipo sólo se aplican en casos muy específicos.
c) Que las cláusulas de este tipo deben ser interpretadas de manera restrictiva, es decir, limitando su alcance.
¿En qué casos se tienen por no convenidas la supresión y la disminución de la responsabilidad por saneamiento?
a) Si el enajenante actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación.
b) Si el adquirente también se desempeña profesionalmente en la misma actividad del enajenante.
c) Si el enajenante conocía, o debía conocer el peligro de evicción o la existencia de vicios.
d) Todas las anteriores.
¿Qué sucede si el enajenante actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación?
a) La supresión y la disminución de la responsabilidad por saneamiento se tienen por no convenidas.
b) La responsabilidad por saneamiento no se ve afectada.
c) El adquirente también debe actuar profesionalmente en la misma actividad del enajenante para que se tenga por no convenida la supresión o disminución de la responsabilidad por saneamiento.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Cuál es la interpretación de las cláusulas de supresión y disminución de la responsabilidad por saneamiento?
a) Interpretación amplia.
b) Interpretación restrictiva.
c) Interpretación neutral.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué opción tiene el acreedor de la obligación de saneamiento?
a) Reclamar la resolución del contrato.
b) Reclamar el saneamiento del título o la subsanación de los vicios.
c) Rechazar la propiedad del bien adquirido.
¿Puede el acreedor reclamar un bien equivalente si el bien adquirido es fungible?
a) Sí.
b) No.
c) Solo si el vendedor lo permite.
¿En qué casos el acreedor no puede declarar la resolución del contrato?
a) En los casos previstos por los artículos 1050 y 1057.
b) En los casos previstos por los artículos 1051 y 1052.
c) En los casos previstos por los artículos 1040 y 1041.
¿En qué casos el acreedor de la obligación de saneamiento tiene derecho a la reparación de los daños?
a) Si el adquirente conoció, o pudo conocer el peligro de la evicción o la existencia de vicios.
b) Si el enajenante no conoció, ni pudo conocer el peligro de la evicción o la existencia de vicios.
c) Si la transmisión fue hecha a riesgo del adquirente.
d) Si la adquisición resulta de una subasta judicial o administrativa.
e) Todas las anteriores.
¿Quiénes pueden invocar la exención de responsabilidad por daños prevista en los incisos a) y b)?
a) El enajenante que actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación.
b) El adquirente que se desempeña profesionalmente en la misma actividad que el enajenante.
c) Ambos.
d) Ninguno.
¿En qué caso el acreedor de la obligación de saneamiento no puede reclamar la reparación de los daños?
a) Si el adquirente conocía el peligro de la evicción o la existencia de vicios.
b) Si la transmisión fue hecha a riesgo del adquirente.
c) Si la adquisición resulta de una subasta judicial o administrativa.
d) En ninguno de los casos anteriores.
¿Qué derecho tiene el acreedor de la obligación de saneamiento en caso de que la transmisión sea hecha a riesgo del adquirente?
a) Ninguno, ya que el adquirente asume el riesgo de evicción y vicios ocultos.
b) El acreedor solo puede reclamar el saneamiento del título o la subsanación de los vicios.
c) El acreedor puede optar entre reclamar el saneamiento del título o la subsanación de los vicios, o declarar la resolución del contrato.
¿Cómo se considera la responsabilidad por saneamiento en caso de enajenación de varios bienes como conjunto?
a) Es divisible
b) Es indivisible
c) Depende del tipo de bienes
¿Cómo se considera la responsabilidad por saneamiento en caso de enajenación separada de varios bienes?
a) Es divisible
b) Es indivisible
c) Depende del tipo de bienes
¿Qué reglas se aplican en caso de enajenación de varios bienes como conjunto?
a) Reglas aplicables a las cosas accesorias
b) Reglas aplicables a los bienes muebles
c) Reglas aplicables a los bienes inmuebles
¿Qué reglas se aplican en caso de enajenación separada de varios bienes?
a) Reglas aplicables a las cosas accesorias
b) Reglas aplicables a los bienes muebles
c) Reglas aplicables a los bienes inmuebles
¿Qué ocurre cuando varias personas tienen responsabilidad por saneamiento en virtud de enajenaciones sucesivas?
a) Son obligados solidarios.
b) Son obligados concurrentes.
c) No tienen responsabilidad.
2. Si el bien ha sido enajenado simultáneamente por varios copropietarios, ¿cómo responden en caso de evicción o vicios ocultos?
a) Responden en proporción a su cuota parte indivisa, excepto que se haya pactado su solidaridad.
b) Responden solidariamente.
c) No tienen responsabilidad.
¿Qué es la cuota parte indivisa?
a) La porción del bien que le corresponde a cada uno de los copropietarios.
b) La porción del bien que le corresponde al adquirente.
c) La porción del bien que le corresponde al enajenante.
¿Qué ocurre si se pacta la solidaridad entre varios copropietarios en una enajenación simultánea?
a) Responden en proporción a su cuota parte indivisa.
b) Responden solidariamente.
c) No tienen responsabilidad.
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