a) transferir a la otra derechos reales de condominio, propiedad horizontal, superficie, usufructo o uso, o a constituir los derechos reales de condominio, superficie, usufructo, uso, habitación, conjuntos inmobiliarios o servidumbre, y dicha parte, a pagar un precio en dinero;
b) transferir la titularidad de títulos valores por un precio en dinero.
Puede pactarse que el comprador asuma el riesgo de que la cosa cierta haya perecido o esté dañada al celebrarse el contrato. El vendedor no puede exigir el cumplimiento del contrato si al celebrarlo sabía que la cosa había perecido o estaba dañada.
El vendedor puede exigir que en el acto de la entrega se haga el reconocimiento íntegro de la cantidad y de la adecuación de las cosas entregadas al contrato, y en ese caso no hay lugar a reclamos después de recibidas.
El contrato sujeto a este pacto se rige por las reglas de la compraventa sometida a condición resolutoria.
El régimen jurídico de la compraventa expuesto en el Proyecto de 1987, que propuso el reemplazo íntegro del Título III de la Sección 2ª del Libro Segundo del Código Civil, fue reiterado, con algunas modificaciones, por los proyectos posteriores.
De acuerdo con la metodología adoptada, este Anteproyecto ha tomado como base el Proyecto de 1998, que constituye la síntesis de los anteriores.
Se han efectuado modificaciones teniendo en cuenta los aportes de la doctrina posterior a dicho proyecto y el sistema general del presente.
En lo que concierne a la definición, se establece que hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.
Además, se toma en cuenta que es un modelo típico cuyas normas se aplican supletoriamente a los contratos por los cuales una parte se obliga a transferir a la otra derechos reales de condominio, propiedad horizontal, superficie, usufructo o uso, o a constituir los derechos reales de condominio, superficie, usufructo, uso, habitación, o servidumbre, y dicha parte, a pagar un precio en dinero o transferir la titularidad de títulos valores por un precio en dinero.
Esta definición toma en cuenta la que adoptaron los proyectos anteriores, el Proyecto de 1987 (artículo 1323), y los dos de 1993, el de la Comisión Federal, (artículo 1323) y el del Poder Ejecutivo, (artículo 1064).
Sin embargo, se propone el reemplazo de la palabra “dominio” por “propiedad” como dice el artículo 1323 del Código Civil vigente.
Ello es así porque no se han dado razones suficientes para justificar el abandono de la palabra propiedad y su reemplazo por “dominio”, teniendo en cuenta que, tanto la Constitución Nacional como los tratados firmados por la República Argentina, no hablan de domino, sino de propiedad.
En el lenguaje común está consolidada la idea de que quien compra una cosa lo hace para adquirir la propiedad de ella; ese conocimiento y general aceptación no justifica el reemplazo del vocablo conocido y aceptado, máxime si el cambio parece obedecer a un tecnicismo jurídico prescindible.
En derecho comparado, incluyen en la definición de compraventa el derecho de propiedad, entre otros, los códigos alemán (parágrafo 433, inciso 1) e italiano (artículo 1470).
También hay que tener en cuenta que, si se sigue el sistema del Proyecto del 98, la compraventa queda reducida a la transferencia de la propiedad o dominio, en tanto la cesión amplía su campo de aplicación ya que se la define como aquel contrato “mediante el cual una de las partes transfiere a otra un derecho” (artículo 1527).
Con esos textos, se podría interpretar que salvo la propiedad o dominio, que se venden, los restantes derechos reales se ceden.
Por ello, desde el Proyecto de 1993 (CF) se incluye un artículo que deja establecido que las reglas de la compraventa se aplican supletoriamente a la transferencia o constitución de otros derechos reales que se mencionan en el artículo respectivo.
Con la inclusión de ese texto, queda establecido que el objeto de la venta no se limita a la propiedad o dominio, sino que comprende también la transferencia o constitución de otros derechos reales.
Con el propósito de precisar el campo de aplicación de la compraventa, se incluyen dos textos que permiten distinguirla de otros contratos.
Se sostiene que cuando una de las partes se compromete a entregar cosas por un precio, aunque éstas hayan de ser manufacturadas o producidas, se aplican las reglas de la compraventa, a menos que de las circunstancias resulte que la principal de las obligaciones consiste en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.
Si la parte que encarga la manufactura o producción de las cosas asume la obligación de proporcionar una porción substancial de los materiales necesarios, se aplican las reglas del contrato de obra.
Esta norma es muy relevante y, además, coherente con el distingo entre la obligación de dar y la de hacer, así como con la definición de obra que se utiliza en este Anteproyecto.
Se delimita la compraventa de la permuta, señalando que si el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, el contrato es de permuta si es mayor el valor de la cosa, y de compraventa en los demás casos.
Estas normas relativas a la delimitación normativa del concepto de compraventa, se cierran con la siguiente: el contrato no será juzgado como de compraventa, aunque las partes así lo estipulen, si para ser tal le faltase algún requisito esencial.
Se mantiene así el texto del artículo 1326 del Código Civil vigente Si bien el Proyecto de 1998 prefirió omitirlo, nos parece importante incluirlo en este Anteproyecto porque contribuye y es útil para la tarea de calificación del contrato.
La importancia de conservar la regla guarda correspondencia con las categorías de contratos nominados, pues más allá del lenguaje utilizado por las partes, un contrato pertenecerá a una u otra categoría según el contenido de sus cláusulas esenciales.
Seguidamente se establece la regla general: nadie está obligado a vender, excepto que se encuentre sometido a la necesidad jurídica de hacerlo.
A diferencia del Proyecto de 1998, consideramos que no es sobreabundante dejar sentado que se pueden vender todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos, por cuanto ello implica
remisión a los requisitos del objeto de los actos jurídicos, con las especificaciones contenidas en la parte general para los contratos en general.
Juzgamos que la completa omisión es un defecto de técnica legislativa y, por el contrario, su regulación evitará toda especulación interpretativa, cuando la venta sea de bienes que no son cosas.
Se dispone, entonces, que pueden venderse todas las cosas que puedan ser objeto de los contratos.
Si la venta es de cosa cierta que ha dejado de existir al tiempo de perfeccionarse el contrato, éste no produce efecto alguno.
Si ha dejado de existir parcialmente, el comprador puede demandar la parte existente con reducción del precio.
Puede pactarse que el comprador asuma el riesgo de que la cosa cierta haya perecido o esté dañada al celebrarse el contrato.
El vendedor no puede exigir el cumplimiento del contrato si al celebrarlo sabía que la cosa había perecido o estaba dañada.
Respecto de la venta de cosa futura, nuestra doctrina, a partir del artículo 1332 vigente, interpretó que tal venta podía ser conmutativa o aleatoria.
En el primer caso (venta de cosa esperada) la consideró condicional; en el segundo (venta de esperanza), aleatoria.
En el caso de la conmutativa, la condición consistía en que la cosa “llegue a existir” y el vendedor debía actuar según las circunstancias, no sólo para no impedir que exista, sino realizando todas las tareas y esfuerzos necesarios para que la existencia se concrete; este comportamiento del vendedor no era una obligación sino parte de la condición.
El Proyecto de 1998, en la parte general de los contratos (artículo 948, inc. b), refiriéndose a las cosas futuras, mantiene la distinción entre contrato conmutativo condicional y aleatorio por asunción del riesgo.
Pero luego, al referirse a la venta de cosa futura en particular (artículo 1069), convierte el deber del vendedor de hacer los esfuerzos necesarios para que la cosa exista, en una verdadera obligación.
Por cierto, el legislador puede hacerlo, pero debe tener presente que con esa redacción (la del artículo 1069, del Proyecto de 1998) se desdibuja la figura de la venta conmutativa de cosa futura, que queda prácticamente asimilada al contrato de obra, en el que también el empresario está obligado a producir o construir una obra (artículo 1175, Proyecto de 1998).
Por ello proponemos mantener la calificación de “condicional” a la venta de cosa futura.
En lo que atañe a la aleatoria, sólo apuntamos que, cuando el comprador asume el riesgo sobre la existencia de la cosa, debe hacerlo por cláusula expresa.
Se establece entonces que, si se vende cosa futura, se entiende sujeta a la condición suspensiva de que la cosa llegue a existir.
El vendedor debe realizar las tareas y esfuerzos que resulten del contrato, o de las circunstancias, para que ésta llegue a existir en el tiempo y condiciones convenidas.
El comprador puede asumir, por cláusula expresa, el riesgo de que la cosa no llegue a existir sin culpa del vendedor.
En lo restante, los artículos referidos a la venta de cosas que han dejado de existir, total o parcialmente y a la de cosas ajenas, nos limitamos a reiterar lo que fue proyectado en 1998, que no ha merecido objeciones de la doctrina.
En relación al precio se sostiene que es determinado cuando las partes lo fijan en una suma que el comprador debe pagar, cuando se deja su indicación al arbitrio de un tercero designado o cuando lo sea con referencia a otra cosa cierta.
En cualquier otro caso, se entiende que hay precio válido si las partes hubiesen previsto el procedimiento para determinarlo.
Luego se acepta que la determinación del precio puede ser deferida a un tercero designado en el contrato o después de su celebración.
Si las partes no llegan a un acuerdo sobre su designación o sustitución, o si el tercero no quiere o no puede realizar la determinación, el precio lo fija el juez por el procedimiento más breve que prevea la ley local.
Finalmente se establecen los supuestos de precio convenido y no acordado por unidad de superficie.
Entre las obligaciones del vendedor, se establece que debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida.
También está obligado a poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta, y a prestar toda cooperación que le sea exigible para que la transferencia del dominio se concrete.
También se establece que están a cargo del vendedor los gastos de la entrega de la cosa vendida y los que se originen en la obtención de los instrumentos referidos en el artículo anterior.
Entre las obligaciones del comprador se establece la de pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos, recibir la cosa y los documentos vinculados con el contrato.
En estos textos se alude a la obligación nuclear y típica del contrato, transferir y pagar el precio, así como a los deberes colaterales, los cuales son absolutamente diferentes en cuanto a su entidad y funciones.
Sin embargo, se ha mantenido la idea de incluirlos en un solo artículo para cada parte, porque de este modo queda claro que el vendedor o el comprador tienen un plexo de obligaciones y deberes, si bien de distinta entidad. Es labor de la doctrina desarrollar aisladamente cada uno de ellos.
Se consideró necesario desarrollar como un conjunto sistemático las reglas específicas aplicables a la compraventa de cosas muebles, facilitando su comprensión y aplicación.
Se establecen disposiciones particulares sobre el precio, entrega de factura, documentos, plazo de entrega de la cosa, puesta a disposición de las cosas vendidas, entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato, riesgos, recepción de la cosa y pago del precio, plazo para reclamar por los defectos de las cosas, compraventa por junto, compraventas sujetas a condición suspensiva, cláusulas de difusión general en los usos internacionales, compraventa con cláusula pago contra documentos.
Este grupo de normas tiene mucha relevancia en el tráfico comercial; en materia de consumo se aplica el Título III.
Se han mantenido artículos del Proyecto de 1998, con algunas modificaciones.
En primer lugar, entendemos que la obligación del vendedor de permitir que el comprador examine las cosas compradas es exigible, como regla, en toda compraventa.
Por ello, si el ejercicio de esta facultad le fuera impedido, tiene el derecho de suspender el pago del precio.
Cuando las cosas vendidas se entregan “en fardos o bajo cubierta”, lo que impide su examen y reconocimiento inmediato, el artículo 1091 del Proyecto de 1998 le concede al comprador un plazo de tres días para efectuar ese examen.
Por nuestra parte pensamos que ese plazo debe ser ampliado a diez días para adecuarlo al artículo 32 de la ley 24.240 actualmente vigente.
De todos modos, si el vendedor estimara que el plazo, teniendo en cuenta las circunstancias, los usos o las particularidades de la venta, es excesivo, puede exigir que el examen se haga en el momento de la entrega, para evitar la postergación del pago del precio.
También se ha considerado conveniente agrupar las disposiciones sobre cláusulas y pactos, para que sea más claro establecer el distingo entre unos y otros.
El pacto de retroventa es aquél por el cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador contra restitución del precio, con el exceso o disminución convenidos.
El contrato sujeto a este pacto se rige por las reglas de la compraventa sometida a condición resolutoria.
El pacto de reventa es aquél por el cual el comprador se reserva el derecho de devolver la cosa comprada.
Ejercido el derecho, el vendedor debe restituir el precio, con el exceso o disminución convenidos.
Se aplican las reglas de la compraventa bajo condición resolutoria.
Con relación al pacto de preferencia, se establece que es aquél por el cual el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa con prelación a cualquier otro adquirente si el comprador decide enajenarla.
Estas normas se complementan con lo dispuesto en la parte general.
Como regla general se establecen plazos para dar certeza jurídica y para no obstaculizar el tráfico de modo permanente.
Finalmente, en la Sección 8ª se regula el boleto de compraventa. Nuestra doctrina, y especialmente la jurisprudencia, ha expresado en numerosas ocasiones la necesidad de tutelar los derechos de los adquirentes de inmuebles por instrumento privado (boleto de compraventa).
Por eso estimamos que en este Anteproyecto no pueden faltar algunos textos referidos a ese tema.
Se aclaran y resuelven numerosos temas que han sido muy discutidos.
El boleto de compraventa de inmuebles da un derecho del comprador que tiene prioridad sobre el de terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble vendido si el comprador contrató con el titular registral, o puede subrogarse en la posición jurídica de quien lo hizo mediante un perfecto eslabonamiento con los adquirentes sucesivos si el comprador pagó el veinticinco por ciento del precio con anterioridad a la traba de la cautelar; si el boleto tiene fecha cierta; y si la adquisición tiene publicidad suficiente, sea registral, sea posesoria.
Se reitera la solución, hoy tradicional, según la cual los boletos de compraventa de inmuebles de fecha cierta otorgados a favor de adquirentes de buena fe son oponibles al concurso o quiebra del vendedor si se hubiera abonado el veinticinco por ciento del precio.
En caso de que la prestación a cargo del comprador fuera a plazo, deberá constituirse hipoteca en primer grado sobre el bien, en garantía del saldo de precio. Aunque se trata de una norma de tipo concursal, y el Anteproyecto considera que este tipo de relaciones se rige por lo dispuesto en el ordenamiento específico, hemos entendido conveniente mantener la norma en el Código Civil por el valor histórico que ella tiene.
¿Qué es la compraventa según el artículo 1123 del Código Civil y Comercial?
a) Un contrato en el que una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.
b) Un contrato en el que una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a realizar un pago en especie.
c) Un contrato en el que una parte se obliga a recibir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.
¿Qué elementos son necesarios para que se configure una compraventa?
a) La transferencia de la propiedad de una cosa y el pago de un precio en dinero.
b) La transferencia de la posesión de una cosa y el pago de un precio en dinero.
c) La transferencia de la propiedad de una cosa y la realización de un pago en especie.
¿Es necesario que el pago del precio se realice en efectivo en una compraventa?
a) Sí, el pago del precio debe ser en efectivo.
b) No necesariamente, el pago puede realizarse por otros medios acordados por las partes.
c) No, el pago debe realizarse en especie.
¿Pueden las partes acordar que la compraventa se realice a través de un pago diferido del precio?
a) Sí, pueden acordarlo siempre y cuando se establezcan las condiciones y plazos correspondientes.
b) No, el pago del precio debe ser en efectivo y de manera inmediata.
c) Solo si la cosa que se vende es un bien inmueble.
¿Qué sucede en una compraventa si la parte vendedora no transfiere la propiedad de la cosa vendida?
a) La parte compradora puede resolver el contrato y reclamar la restitución del precio.
b) La parte compradora debe cumplir con el pago del precio igualmente.
c) La parte compradora puede exigir que se le transfiera la posesión de la cosa vendida.
¿A qué contratos se aplican supletoriamente las normas del Capítulo 1 del Código Civil y Comercial sobre compraventa?
a) A los contratos de locación de bienes muebles.
b) A los contratos de transferencia de derechos reales y de titularidad de títulos valores a cambio de un precio en dinero.
c) A los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.
¿Qué tipos de derechos reales se contemplan en el artículo 1124 que pueden ser objeto de transferencia a cambio de un precio en dinero?
a) Derechos reales de propiedad, superficie y uso.
b) Derechos reales de condominio, propiedad horizontal, superficie, usufructo, uso, habitación, conjuntos inmobiliarios o servidumbre.
c) Derechos reales de garantía y prenda.
¿Qué obligación tiene la parte que se obliga a transferir un derecho real en un contrato regido por el artículo 1124 del Código Civil y Comercial?
a) Transferir la propiedad de la cosa.
b) Transferir la posesión de la cosa.
c) Transferir el derecho real objeto del contrato.
¿Qué obligación tiene la parte que se obliga a pagar un precio en un contrato regido por el artículo 1124 del Código Civil y Comercial?
a) Pagar el precio en efectivo al momento de la transferencia del derecho real.
b) Pagar el precio en cuotas acordadas por las partes.
c) Pagar el precio en especie en lugar del dinero.
¿Se aplican las normas de la compraventa a los contratos de transferencia de titularidad de títulos valores según el artículo 1124 del Código Civil y Comercial?
a) Sí, se aplican supletoriamente las normas de la compraventa.
b) No, se aplican las normas especiales de los contratos de títulos valores.
c) Solo se aplican las normas de la compraventa si se transfiere la propiedad de un bien junto con los títulos valores.
¿Qué reglas se aplican cuando una de las partes se compromete a entregar cosas por un precio, aunque éstas hayan de ser manufacturadas o producidas, según el artículo 1125 del Código Civil y Comercial?
a) Las reglas de la compraventa.
b) Las reglas del contrato de obra.
c) Las reglas del contrato de prestación de servicios.
¿Qué circunstancias pueden hacer que no se apliquen las reglas de la compraventa en un contrato donde se entregan cosas por un precio, según el artículo 1125 del Código Civil y Comercial?
a) Cuando las cosas deben ser manufacturadas o producidas.
b) Cuando la principal obligación consiste en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.
c) Cuando el precio acordado es muy alto.
¿Qué reglas se aplican cuando la parte que encarga la manufactura o producción de las cosas asume la obligación de proporcionar una porción substancial de los materiales necesarios, según el artículo 1125 del Código Civil y Comercial?
a) Las reglas de la compraventa.
b) Las reglas del contrato de obra.
c) Las reglas del contrato de prestación de servicios.
¿Qué tipo de contrato se considera que se está celebrando si la principal obligación consiste en suministrar mano de obra o prestar otros servicios en lugar de entregar cosas por un precio, según el artículo 1125 del Código Civil y Comercial?
a) Contrato de prestación de servicios.
b) Contrato de obra.
c) Contrato de mandato.
¿Qué tipo de contrato se está celebrando si el precio consiste en parte en dinero y en parte en otra cosa y el valor de la cosa es mayor, según el artículo 1126 del Código Civil y Comercial?
a) Contrato de permuta.
b) Contrato de compraventa.
c) Contrato de donación.
¿Qué tipo de contrato se está celebrando si el precio consiste en parte en dinero y en parte en otra cosa y el valor del dinero es mayor, según el artículo 1126 del Código Civil y Comercial?
a) Contrato de permuta.
b) Contrato de compraventa.
c) Contrato de donación.
¿Qué sucede si el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, y el valor de ambas es igual, según el artículo 1126 del Código Civil y Comercial?
a) Se considera un contrato de permuta.
b) Se considera un contrato de compraventa.
c) Se considera un contrato nulo.
¿Cuál es la principal diferencia entre un contrato de permuta y un contrato de compraventa cuando el precio consiste en parte en dinero y parte en otra cosa, según el artículo 1126 del Código Civil y Comercial?
a) En el contrato de permuta el valor de la cosa es mayor, mientras que en el contrato de compraventa el valor del dinero es mayor.
b) En el contrato de permuta el valor del dinero es mayor, mientras que en el contrato de compraventa el valor de la cosa es mayor.
c) No hay diferencia entre ambos tipos de contrato en este caso.
¿Qué sucede si las partes estipulan que un contrato es de compraventa, pero le falta algún requisito esencial para ser considerado como tal, según el artículo 1127 del Código Civil y Comercial?
a) El contrato se considera automáticamente nulo.
b) El contrato se considera como compraventa a pesar de la falta del requisito esencial.
c) El contrato no se considera como de compraventa.
¿Bajo qué circunstancias no se debe juzgar un contrato como de compraventa, aunque las partes así lo estipulen, según el artículo 1127 del Código Civil y Comercial?
a) Si el contrato no se celebra por escrito.
b) Si para ser considerado como compraventa le falta algún requisito esencial.
c) Si una de las partes se arrepiente antes de la entrega de la cosa.
¿Cuál es la importancia del requisito esencial en el contrato de compraventa según el artículo 1127 del Código Civil y Comercial?
a) El requisito esencial garantiza que el contrato sea válido.
b) El requisito esencial garantiza que se cumpla con las obligaciones del contrato.
c) El requisito esencial garantiza que el contrato sea considerado como de compraventa.
¿Qué implicaciones puede tener la falta de un requisito esencial en un contrato de compraventa según el artículo 1127 del Código Civil y Comercial?
a) La obligación de pago del precio podría ser nula.
b) El contrato podría ser declarado nulo o ineficaz.
c) Las partes podrían renegociar el contrato para incluir el requisito esencial faltante.
¿Quién está obligado a vender en un contrato de compraventa?
a) Todas las personas.
b) Aquellas que así lo estipulen en el contrato.
c) Solo aquellas que se encuentren sometidas a la necesidad jurídica de hacerlo.
¿Bajo qué circunstancias se encuentra alguien sometido a la necesidad jurídica de vender en un contrato de compraventa?
a) Cuando lo estipulan las partes en el contrato.
b) Cuando el bien objeto de la compraventa ha sido embargado por un juez.
c) Cuando así lo establece la ley.
¿Qué ocurre si una persona no está sometida a la necesidad jurídica de vender pero lo hace de todas formas?
a) El contrato es nulo.
b) La venta es válida, pero el vendedor podría ser demandado por daños y perjuicios.
c) La venta es válida y no hay consecuencias legales.
¿Cuál es el objeto de la compraventa según el artículo 1123 del Código Civil y Comercial?
A) La transferencia de la propiedad de una cosa
B) La entrega de una cosa
C) La prestación de un servicio
D) La creación de un derecho real de garantía
¿Qué tipo de cosas pueden ser objeto de la compraventa según el artículo 1129 del Código Civil y Comercial?
A) Solo las cosas muebles
B) Solo las cosas inmuebles
C) Todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos
D) Solo las cosas que no estén prohibidas por la ley
¿Puede venderse una cosa que todavía no existe al momento de celebrarse el contrato de compraventa?
A) No, solo pueden venderse cosas existentes al momento del contrato
B) Sí, siempre y cuando se haya estipulado que la cosa se producirá o fabricará
C) Solo en casos excepcionales, como en la venta de un bien inmueble en construcción
D) Depende de la legislación del país en que se celebre el contrato
¿Qué requisitos debe cumplir la cosa vendida según el artículo 1130 del Código Civil y Comercial?
A) Debe ser útil para el comprador y estar libre de vicios o defectos ocultos
B) Debe ser de la misma marca que la ofrecida por el vendedor
C) Debe ser entregada en un plazo máximo de 30 días desde la celebración del contrato
D) Debe ser de fabricación nacional y no importada
¿Qué ocurre si la venta es de una cosa cierta que ha dejado de existir al momento de perfeccionarse el contrato?
a) El comprador puede exigir la entrega de otra cosa similar.
b) El contrato no produce efecto alguno.
c) El vendedor debe indemnizar al comprador.
¿Qué puede hacer el comprador si la cosa cierta vendida ha dejado de existir parcialmente?
a) Demandar la parte existente con reducción del precio.
b) Exigir la entrega de una cosa similar.
c) Rescindir el contrato.
¿Puede pactarse que el comprador asuma el riesgo de que la cosa cierta haya perecido o esté dañada al momento de celebrarse el contrato?
a) Sí, siempre y cuando el vendedor lo informe al comprador.
b) No, en ningún caso.
c) Sí, pero el vendedor no puede exigir el cumplimiento del contrato si al celebrarlo sabía que la cosa estaba dañada o había perecido.
¿Bajo qué condición se entiende sujeta la cosa futura que se vende según el artículo 1131 del Código Civil y Comercial?
a) Condición resolutoria
b) Condición suspensiva
c) Condición implícita
d) Condición mixta
¿Qué sucede si se vende una cosa futura?
a) La venta es nula.
b) La venta se realiza bajo la condición suspensiva de que la cosa llegue a existir.
c) El vendedor debe realizar las tareas necesarias para que la cosa llegue a existir, pero el comprador no tiene obligación alguna.
¿Qué obligación tiene el vendedor en una venta de cosa futura?
a) Ninguna, ya que la cosa aún no existe.
b) Realizar las tareas y esfuerzos necesarios para que la cosa llegue a existir en las condiciones y tiempo convenidos.
c) Pagar una multa si la cosa no llega a existir.
¿Puede el comprador asumir el riesgo de que la cosa futura no llegue a existir?
a) No, nunca es posible.
b) Sí, por cláusula expresa en el contrato.
c) Sí, pero solo si la venta es de cosa cierta.
¿Qué ocurre si se vende una cosa que es total o parcialmente ajena?
a) La venta es inválida.
b) La venta es válida.
c) Depende de la cantidad de la cosa que es ajena.
¿Qué obligación tiene el vendedor en caso de vender una cosa ajena?
a) No tiene ninguna obligación.
b) Se obliga a transmitir o hacer transmitir su dominio al comprador.
c) Debe informar al comprador que la cosa es ajena.
¿En qué artículo se establece la validez de la venta de cosa ajena?
a) Artículo 1008.
b) Artículo 1132.
c) Artículo 1129.
¿Cómo puede ser determinado el precio en un contrato de compraventa según el artículo 1133 del Código Civil y Comercial?
a) Por la suma que el vendedor debe recibir.
b) Por la suma que el comprador debe pagar.
c) Por la estimación que hagan las partes del valor de la cosa.
d) Por el valor de mercado de la cosa en el momento de la venta.
¿Cómo puede ser determinado el precio en un contrato de compraventa?
a) Por el comprador al momento de pagar.
b) Por el vendedor al momento de entregar la cosa.
c) Por las partes al momento de firmar el contrato.
d) Todas las anteriores.
¿Qué pasa si las partes no han fijado un precio en el contrato de compraventa?
a) La venta se considera nula.
b) El precio será determinado por un juez.
c) El precio será determinado por un tercero designado.
d) El precio será determinado por la oferta y demanda del mercado.
¿Qué se entiende por precio válido en un contrato de compraventa?
a) Un precio justo y razonable.
b) Un precio que beneficie únicamente al vendedor.
c) Un precio que beneficie únicamente al comprador.
d) Un precio que haya sido previsto por las partes de acuerdo a un procedimiento determinado.
¿En qué casos se entiende que hay precio determinado en un contrato de compraventa?
a) Cuando el precio es fijado por el vendedor.
b) Cuando el precio es fijado por el comprador.
c) Cuando se deja su indicación al arbitrio de un tercero designado.
d) Cuando las partes previeron el procedimiento para determinarlo.
¿Quién tiene la obligación de fijar el precio en un contrato de compraventa?
a) El vendedor.
b) El comprador.
c) Un tercero designado por las partes.
d) Ambas partes de mutuo acuerdo.
¿Cómo puede ser determinado el precio de un contrato de compraventa según el artículo 1133?
a) Por la voluntad unilateral del vendedor.
b) Por la decisión del comprador.
c) Por un tercero designado.
d) Por sorteo.
¿Qué sucede si las partes no llegan a un acuerdo sobre la designación de un tercero para determinar el precio, según el artículo 1134?
a) El vendedor puede fijar el precio unilateralmente.
b) El comprador puede fijar el precio unilateralmente.
c) El precio queda indeterminado.
d) El juez fija el precio por el procedimiento más breve previsto por la ley local.
¿Qué es necesario para que el precio sea considerado válido en un contrato de compraventa, según el artículo 1133?
a) Que el precio sea elevado.
b) Que el precio sea pagado de forma inmediata.
c) Que las partes prevén el procedimiento para determinarlo.
d) Que el precio sea fijado por el juez.
¿Qué obligación tiene el vendedor en un contrato de compraventa cuando el precio es determinado por un tercero, según el artículo 1134?
a) Ninguna, ya que el tercero es responsable de la determinación del precio.
b) El vendedor debe entregar la cosa vendida sin importar el precio fijado.
c) El vendedor debe aceptar el precio determinado por el tercero.
d) El vendedor debe realizar las tareas y esfuerzos necesarios para que el tercero pueda determinar el precio.
¿Qué sucede si el objeto principal de una venta es una fracción de tierra y no se ha convenido el precio por unidad de medida de superficie?
a) El contrato se considera nulo
b) El comprador tiene derecho a pagar el precio que estime conveniente
c) El vendedor o comprador, según el caso, tiene derecho a pedir el ajuste de la diferencia si la superficie de terreno tiene una diferencia mayor del cinco por ciento con la acordada
d) El comprador tiene derecho a resolver la compra sin consecuencias.
¿Quién tiene derecho a pedir el ajuste de la diferencia en caso de que la superficie de terreno tenga una diferencia mayor del cinco por ciento con la acordada?
a) El vendedor
b) El comprador
c) Ambos, dependiendo de la situación
d) Ninguno, ya que se considera un riesgo implícito en la venta de terrenos.
¿Puede el comprador resolver la compra si debe pagar un mayor precio por ajuste de la diferencia de superficie de terreno?
a) Sí, siempre
b) No, nunca
c) Solo si la diferencia es mayor del diez por ciento
d) Solo si el vendedor se niega a ajustar el precio.
¿Qué ocurre si el objeto principal de la venta es una fracción de tierra y no se ha convenido el precio por unidad de medida de superficie, pero la superficie de terreno tiene una diferencia mayor del cinco por ciento con la acordada?
a) El vendedor puede pedir el ajuste de la diferencia.
b) El comprador puede resolver la compra.
c) Ambas partes pueden pedir el ajuste de la diferencia.
d) La venta se declara nula.
Si el precio es convenido por unidad de medida de superficie y lo vendido es una extensión determinada, ¿qué ocurre si la superficie total excede en más de un cinco por ciento a la expresada en el contrato?
a) El vendedor tiene derecho a pedir el ajuste de la diferencia.
b) El comprador tiene derecho a resolver.
c) La venta se declara nula.
d) Ambas partes deben llegar a un acuerdo para el ajuste de la diferencia.
¿Qué obligación tiene el vendedor en relación a la propiedad de la cosa vendida?
a) Mantener la propiedad de la cosa vendida.
b) Transferir la propiedad de la cosa vendida al comprador.
c) Retener la propiedad de la cosa vendida hasta el pago total del precio.
¿Qué debe hacer el vendedor en relación a los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta?
a) Mantenerlos en su poder.
b) Entregarlos al comprador sin más trámites.
c) Ponerlos a disposición del comprador.
¿Qué cooperación debe prestar el vendedor para que la transferencia dominial se concrete?
a) Ninguna, ya que es responsabilidad exclusiva del comprador.
b) Toda la que le sea exigible.
c) Solo la cooperación mínima necesaria.
¿Quién debe asumir los gastos de la entrega de la cosa vendida?
a) El comprador
b) El vendedor
c) Ambos, en partes iguales
d) Depende de lo pactado en el contrato.
¿Quién debe pagar los gastos de entrega en la compraventa, según el artículo 1138 del Código Civil y Comercial?
a) El comprador
b) El vendedor
c) Ambos deben compartir los gastos por igual
¿Qué gastos están a cargo del vendedor en la compraventa de inmuebles, según el artículo 1138 del Código Civil y Comercial?
a) Los gastos de estudio del título y sus antecedentes, y los de mensura y tributos que graven la venta.
b) Los gastos de entrega de la cosa vendida y los que se originen en la obtención de los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta.
c) Ambos tipos de gastos mencionados en a) y b).
¿Se pueden pactar condiciones diferentes en cuanto a quién debe pagar los gastos de entrega en la compraventa?
a) No, los gastos de entrega siempre están a cargo del vendedor.
b) Sí, se pueden pactar condiciones diferentes a través de un acuerdo mutuo entre las partes.
c) Sólo en el caso de que la compraventa sea de un bien mueble.
¿Quién tiene la obligación de entregar el inmueble en la compraventa?
a) El comprador
b) El vendedor
c) Ambos
¿Cuándo debe ser entregado el inmueble en la compraventa?
a) Inmediatamente después de la firma del contrato
b) Inmediatamente después de la escrituración
c) A los 30 días de la firma del contrato
¿Quién decide el tiempo de entrega del inmueble en la compraventa?
a) El comprador
b) El vendedor
c) Ambos
¿Qué debe entregarse junto con la cosa vendida?
a) Los accesorios
b) El precio
c) El contrato
d) Ninguna de las anteriores
¿Qué se entiende por "relación de poder" en el contexto del artículo 1140?
a) Cualquier forma de gravamen sobre la cosa
b) La existencia de un litigio en relación a la propiedad de la cosa
c) La posesión de un tercero sobre la cosa
d) Ninguna de las anteriores
3. ¿Qué significa que la cosa debe entregarse libre de "oposición de tercero"?
a) Que no debe haber ninguna disputa legal en relación a la propiedad de la cosa
b) Que no debe haber ninguna restricción impuesta por un tercero en relación al uso de la cosa
c) Que no debe haber ningún obstáculo impuesto por un tercero en relación a la entrega de la cosa
d) Ninguna de las anteriores
¿Cuáles son las obligaciones del comprador según el artículo 1141 del Código Civil y Comercial?
a) Pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos.
b) Recibir la cosa y los documentos vinculados con el contrato.
c) Pagar los gastos de recibo, incluidos los de testimonio de la escritura pública y los demás posteriores a la venta.
d) Todas las anteriores son correctas.
¿Cuáles son las obligaciones del comprador según el Artículo 1141?
a) Pagar el precio y recibir la cosa.
b) Recibir la cosa y sus accesorios.
c) Pagar los gastos de recibo y transferencia de dominio.
d) Todas las anteriores.
¿Qué implica la obligación de "recibir la cosa" por parte del comprador?
a) Realizar los actos necesarios para que el vendedor pueda efectuar la entrega.
b) Aceptar la cosa sin inspeccionarla.
c) Esperar hasta que el vendedor entregue la cosa por completo.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Quién paga los gastos de recibo según el Artículo 1141?
a) El vendedor.
b) El comprador.
c) Se dividen a partes iguales entre el comprador y el vendedor.
d) Depende de lo que se pacte en el contrato.
¿Cuál es la obligación del comprador en cuanto al pago del precio?
a) Pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos.
b) Pagar el precio únicamente si la entrega se realiza correctamente.
c) Pagar el precio después de haber inspeccionado la cosa.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué se entiende si nada se pacta en cuanto al pago del precio?
a) Que el precio se pagará en cuotas.
b) Que el precio se pagará a plazo.
c) Que la venta es de contado.
d) Que el precio se pagará después de la entrega de la cosa.
¿Qué regla de interpretación se aplica a la Sección de Compraventa de Cosas Muebles?
a) La regla de excepción
b) La regla de exclusión
c) La regla de complementariedad
d) La regla de compatibilidad
¿La Sección de Compraventa de Cosas Muebles excluye la aplicación de otras normas del Capítulo?
a) Verdadero
b) Falso
¿Las disposiciones de la Sección de Compraventa de Cosas Muebles son aplicables únicamente a las cosas muebles?
a) Verdadero
b) Falso
¿La Sección de Compraventa de Cosas Muebles establece quién tiene la obligación de pagar los gastos de recibo?
a) Verdadero
b) Falso
¿Qué sucede cuando en un contrato de compraventa de cosas muebles no se ha establecido el precio de manera expresa ni tácita?
a) Se considera que las partes han acordado un precio justo.
b) Se presume que las partes han acordado un precio basado en el tráfico mercantil de la misma índole.
c) El contrato es inválido.
d) El comprador tiene derecho a establecer el precio.
¿En qué se basa el precio en caso de que no se haya establecido en un contrato de compraventa de cosas muebles?
a) En el precio que el vendedor quiere cobrar.
b) En el precio que el comprador quiere pagar.
c) En el precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato para tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil de que se trate.
d) En el precio que se estipula en contratos similares.
3. ¿Qué sucede si el precio que se ha establecido en un contrato de compraventa de cosas muebles es manifiestamente injusto?
a) El contrato es nulo.
b) El comprador puede renunciar al contrato.
c) El vendedor puede renunciar al contrato.
d) El precio debe ser fijado por un juez.
¿Quién tiene derecho a fijar el precio en caso de que no se haya establecido en un contrato de compraventa de cosas muebles?
a) El vendedor.
b) El comprador.
c) Un tercero designado en el contrato.
d) Un juez.
¿Qué sucede si el precio de las cosas se fija con relación al peso, número o medida según el artículo 1144 del Código Civil y Comercial?
a) El precio es proporcional al número, peso o medida real de las cosas vendidas.
b) El precio se fija según el precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato para tales mercaderías.
c) El precio se fija en función de la superficie real del inmueble.
d) Ninguna de las anteriores.
En caso de duda sobre el peso de las cosas vendidas según el artículo 1144 del Código Civil y Comercial, ¿cómo se calcula el precio?
a) Por el peso bruto.
b) Por el peso neto.
c) Por el número o medida real de las cosas vendidas.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué sucede si el precio no se ha señalado en el contrato de compraventa de cosas muebles según el artículo 1143 del Código Civil y Comercial?
a) El contrato es nulo.
b) Se considera que las partes han hecho referencia al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato para tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil de que se trate.
c) El comprador puede fijar el precio que considere justo.
d) El vendedor puede fijar el precio que considere justo.
¿Qué sucede cuando el precio en una compraventa de cosas muebles se fija en relación al peso, número o medida?
a) El precio es proporcional al peso, número o medida real de las cosas vendidas.
b) El precio es fijo e independiente del peso, número o medida real de las cosas vendidas.
c) El precio se determina en función de una estimación previa del peso, número o medida de las cosas vendidas.
¿Cómo se calcula el precio en una compraventa de cosas muebles cuando el precio se determina en función del peso de las cosas?
a) Por el peso bruto de las cosas.
b) Por el peso neto de las cosas.
c) Por una estimación previa del peso de las cosas.
¿Qué sucede si en una compraventa de cosas muebles no se especifica el precio?
a) Las partes tienen que acordar un precio antes de concretar la venta.
b) Se considera que las partes han hecho referencia al precio generalmente cobrado en el momento de la celebración del contrato para tales mercaderías, vendidas en circunstancias semejantes, en el tráfico mercantil de que se trate.
c) La venta no puede llevarse a cabo sin una especificación clara del precio.
¿Qué debe entregar el vendedor al comprador según el artículo 1145?
a) La documentación del inmueble vendido
b) Una factura que describa la cosa vendida, su precio y los términos de la venta
c) El recibo de pago del comprador
¿Qué se presume si la factura no indica plazo para el pago del precio?
a) Que la venta se ha realizado a crédito
b) Que la venta es de contado
c) Que el comprador debe fijar el plazo para el pago
¿Qué se presume si la factura no es observada dentro de los diez días de recibida?
a) Que la venta se ha cancelado
b) Que la factura debe ser emitida nuevamente
c) Que la factura se presume aceptada en todo su contenido
¿Cuál es la obligación del vendedor en relación a la entrega de documentos relacionados con las cosas vendidas según el artículo 1146 del Código Civil y Comercial?
a) Entregar los documentos solo si el comprador lo solicita expresamente.
b) Entregar los documentos en el momento y lugar que fije el comprador.
c) Entregar los documentos en el momento, lugar y forma fijados por el contrato.
d) El vendedor no tiene ninguna obligación en relación a la entrega de documentos.
Si el vendedor entrega los documentos relacionados con las cosas vendidas de manera anticipada, ¿qué derecho tiene para subsanar cualquier falta de conformidad de ellos, según el artículo 1146 del Código Civil y Comercial?
a) El vendedor no tiene derecho a subsanar ninguna falta de conformidad de los documentos entregados anticipadamente.
b) El vendedor puede subsanar cualquier falta de conformidad de los documentos entregados anticipadamente, sin límite de tiempo.
c) El vendedor puede subsanar cualquier falta de conformidad de los documentos entregados anticipadamente, hasta el momento fijado para la entrega.
d) El vendedor solo puede subsanar las faltas de conformidad de los documentos entregados anticipadamente si el comprador lo autoriza expresamente.
¿Qué se presume si la factura entregada por el vendedor no indica plazo para el pago del precio, según el artículo 1145 del Código Civil y Comercial?
a) Que la venta se realiza a crédito.
b) Que la venta se realiza en cuotas.
c) Que la venta es de contado.
d) Que el comprador no está obligado a pagar el precio.
¿Qué ocurre si el comprador no observa la factura dentro de los diez días de recibida, según el artículo 1145 del Código Civil y Comercial?
a) La venta se presume cancelada.
b) La venta se presume aceptada en todo su contenido.
c) El comprador pierde el derecho a reclamar por cualquier falta de conformidad de la cosa vendida.
d) El vendedor pierde el derecho a reclamar el precio de la cosa vendida.
¿En qué plazo debe entregarse la cosa en una compraventa si no se establece otro plazo por convención o por los usos?
a) Dentro de las 48 horas de celebrado el contrato
b) Dentro de las 24 horas de celebrado el contrato
c) Dentro de los 7 días de celebrado el contrato
d) Dentro de los 30 días de celebrado el contrato
¿Puede establecerse un plazo distinto para la entrega de la cosa en una compraventa?
a) No, siempre debe ser dentro de las 24 horas de celebrado el contrato.
b) Sí, siempre y cuando se establezca por convención o por los usos.
c) Sí, siempre y cuando el comprador lo permita.
d) No, nunca puede establecerse un plazo distinto.
¿Qué ocurre si no se cumple con el plazo establecido para la entrega de la cosa en una compraventa?
a) El comprador pierde el derecho a recibir la cosa.
b) El vendedor pierde el derecho a recibir el precio.
c) El contrato queda sin efecto.
d) Se puede establecer un nuevo plazo para la entrega de la cosa.
¿Cuál es el lugar de la entrega si no se establece en el contrato?
a) El lugar en el que se encuentra el comprador
b) El lugar en el que se encuentra el vendedor
c) El lugar en el que se encuentra la cosa cierta al momento de celebrarse el contrato
Respuesta correcta: c)
¿Quién determina el lugar de entrega de la cosa en caso de que no se establezca en el contrato?
a) El comprador
b) El vendedor
c) Los usos o particularidades de la venta
¿Qué sucede si el contrato establece un lugar de entrega pero éste no es adecuado o posible?
a) La entrega debe hacerse en otro lugar acordado por ambas partes
b) La entrega se considera imposible y el contrato queda anulado
c) La entrega debe hacerse en el lugar en el que la cosa se encontraba al momento de celebrarse el contrato
¿Qué pueden pactar las partes en relación a la puesta a disposición de las mercaderías vendidas?
A) Que la entrega se haga en el lugar donde se encuentra el comprador al momento de celebrarse el contrato.
B) Que la puesta a disposición de la mercadería en lugar cierto y en forma incondicional tenga los efectos de la entrega.
C) Que el vendedor no está obligado a poner a disposición la mercadería vendida.
D) Que el comprador debe conformarse con la mercadería sin tener la posibilidad de revisarla.
¿Qué opciones tiene el vendedor en caso de entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato?
a) Entregar otras cosas en sustitución o subsanar la falta de adecuación.
b) Anular el contrato y devolver el dinero al comprador.
c) No hacer nada y esperar a la fecha fijada para la entrega.
¿Qué derecho conserva el comprador en caso de entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato?
a) El derecho a exigir la indemnización de los daños.
b) El derecho a anular el contrato y recibir el dinero de vuelta.
c) El derecho a exigir la entrega de las cosas adecuadas en el plazo fijado.
¿En qué casos el vendedor puede entregar otras cosas en sustitución de las dadas en caso de entrega anticipada no adecuada?
a) Cuando el ejercicio de ese derecho no ocasione al comprador inconvenientes ni gastos excesivos.
b) Siempre que el vendedor lo desee.
c) Si el comprador acepta las nuevas cosas.
¿Por cuánto tiempo tiene el comprador derecho a revisar la mercadería entregada y expresar su no conformidad?
a) Diez días desde la retirada.
b) Veinticuatro horas desde la entrega.
c) Un mes desde la entrega.
¿Quién está a cargo de los riesgos de daños o pérdida de las cosas en una venta?
a) El comprador.
b) El vendedor.
c) El transportista.
¿Hasta cuándo están a cargo del vendedor los riesgos de las cosas vendidas?
a) Hasta la celebración del contrato.
b) Hasta la entrega de las cosas al comprador.
c) Hasta que el comprador las revise y acepte.
¿Qué gastos están a cargo del vendedor hasta poner la cosa a disposición del comprador?
a) Los gastos de transporte.
b) Los gastos de almacenamiento.
c) Todos los gastos incurridos.
¿En qué momento se hace el pago del precio de la cosa vendida según el artículo 1152 del Código Civil y Comercial?
a) Antes de la entrega de la cosa.
b) Contra la entrega de la cosa.
c) Después de la entrega de la cosa.
d) En el momento que el comprador considere conveniente.
¿Bajo qué circunstancias el comprador no está obligado a pagar el precio según el artículo 1152 del Código Civil y Comercial?
a) Cuando las modalidades de entrega o de pago pactadas por las partes son compatibles con la posibilidad de examinar las cosas.
b) Cuando las modalidades de entrega o de pago pactadas por las partes son incompatibles con la posibilidad de examinar las cosas.
c) Cuando el vendedor no ha entregado la factura correspondiente.
d) Cuando la cosa entregada no cumple con las condiciones pactadas en el contrato.
¿Qué es necesario para que el comprador esté obligado a pagar el precio según el artículo 1152 del Código Civil y Comercial?
a) Que el vendedor le entregue la factura correspondiente.
b) Que el comprador tenga la posibilidad de examinar las cosas.
c) Que el vendedor haya entregado la cosa vendida.
d) Que el comprador tenga el dinero disponible.
¿Qué sucede si la compraventa se realiza sobre la base de muestras?
A) El comprador puede rechazar la entrega si la cosa entregada no es exactamente igual a la muestra.
B) El comprador no puede rechazar la entrega si la cosa entregada es de igual calidad que la muestra.
C) El comprador solo puede aceptar la entrega si la cosa entregada es de mejor calidad que la muestra.
D) El comprador solo puede aceptar la entrega si la cosa entregada es de peor calidad que la muestra.
¿Qué sucede si la compraventa se hace sobre muestras?
a) El comprador puede rehusar la recepción si la cosa no es de igual calidad que la muestra.
b) El comprador no puede rehusar la recepción si la cosa es de igual calidad que la muestra.
c) El comprador tiene derecho a una reducción del precio si la cosa no es de igual calidad que la muestra.
¿En qué momento debe hacerse el pago en la compraventa?
a) Antes de la entrega de la cosa.
b) Contra la entrega de la cosa, excepto pacto en contrario.
c) Después de la entrega de la cosa.
¿Puede el comprador rehusar el pago del precio si no ha tenido la posibilidad de examinar la cosa?
a) Sí, siempre.
b) Sólo si las modalidades de entrega o de pago pactadas por las partes son incompatibles con esta posibilidad.
c) No, nunca.
¿A quién debe adecuarse la cosa en la compraventa de cosas que no están a la vista?
a) Al vendedor
b) Al comprador
c) Al transportista
d) Al tercero designado
¿Qué debe hacer el vendedor en la compraventa de cosas que no están a la vista?
a) Entregar la cosa en el momento del contrato
b) Remitir la cosa al comprador, transportista o tercero designado
c) Dejar la cosa en el lugar convenido
d) Ninguna de las anteriores
¿Cuándo debe adecuarse la cosa al contrato en la compraventa de cosas que no están a la vista?
a) Al momento de la celebración del contrato
b) Al momento de la entrega al comprador
c) Al momento del envío por parte del vendedor
d) Al momento del pago por parte del comprador
¿Qué puede reclamar el comprador si las cosas se entregan en fardos o bajo cubierta que impiden su examen y reconocimiento?
A) La inadecuación de las cosas al contrato
B) El incumplimiento del plazo de entrega
C) La falta de conformidad en la calidad de las cosas
D) Todas las anteriores
¿Qué puede hacer el comprador si las cosas se entregan en fardos o bajo cubierta que impiden su examen y reconocimiento?
a) Rechazar la entrega
b) Reclamar en los diez días inmediatos a la entrega cualquier falta en la cantidad o la inadecuación de las cosas al contrato
c) Ambas opciones son correctas
¿Puede el vendedor exigir que se haga el reconocimiento íntegro de la cantidad y de la adecuación de las cosas entregadas al contrato en el acto de la entrega si se entregan en fardo o bajo cubierta?
a) No, el comprador siempre puede reclamar después de recibidas las cosas.
b) Sí, el vendedor puede exigirlo.
c) Depende de lo que hayan acordado las partes en el contrato.
¿Cuánto tiempo tiene el comprador para reclamar cualquier falta en la cantidad o la inadecuación de las cosas al contrato si se entregan en fardos o bajo cubierta?
a) 5 días
b) 10 días
c) 15 días
¿Qué debe hacer el comprador si encuentra alguna falta en la cantidad o la inadecuación de las cosas al contrato al recibir una entrega que se hizo en fardos o bajo cubierta?
a) Rechazar la entrega inmediatamente.
b) Reclamar en los diez días inmediatos a la entrega.
c) Quedarse con la entrega y aceptar la falta o inadecuación.
¿Cuándo se considera que las cosas muebles son adecuadas al contrato según el artículo 1156 del Código Civil y Comercial?
a) Si son aptas para los fines a que ordinariamente se destinan cosas del mismo tipo.
b) Si son aptas para cualquier fin especial que expresa o tácitamente se haya hecho saber al vendedor en el momento de la celebración del contrato.
c) Si están envasadas o embaladas de la manera habitual para tales mercaderías o de una adecuada para conservarlas y protegerlas.
d) Todas las anteriores.
¿El vendedor es responsable de la inadecuación de la cosa que el comprador conocía o debía conocer en el momento de la celebración del contrato según el artículo 1156 del Código Civil y Comercial?
a) Sí, el vendedor es responsable en todo caso.
b) No, el vendedor no es responsable en ningún caso.
c) El vendedor es responsable solo si la inadecuación no se conocía ni debía conocerse en el momento de la celebración del contrato.
d) El vendedor es responsable solo si la inadecuación se conocía en el momento de la celebración del contrato.
¿El artículo 1156 del Código Civil y Comercial establece alguna excepción en la responsabilidad del vendedor respecto a la adecuación de las cosas muebles al contrato?
a) No, no hay excepciones establecidas en el artículo.
b) Sí, el vendedor no es responsable de la inadecuación de la cosa que el comprador conocía o debía conocer en el momento de la celebración del contrato.
c) Sí, el vendedor no es responsable de la inadecuación de la cosa si el comprador no confió o no era razonable que confiara en la idoneidad y criterio del vendedor.
d) Sí, el vendedor no es responsable de la inadecuación de la cosa si el comprador la recibió sin hacer las observaciones pertinentes.
¿Qué debe hacer el comprador si la cosa no es adecuada al contrato en los casos de los artículos 1153 y 1154?
a) Informar al vendedor sin demora
b) No hacer nada
c) Demandar al vendedor inmediatamente
d) Esperar a que se resuelva el problema por sí solo
¿Cómo se determina si la cosa remitida por el vendedor es adecuada al contrato?
a) Por el comprador
b) Por el vendedor
c) Por peritos arbitradores
d) Por la policía
¿Quién designa al perito arbitrador si las partes no acuerdan sobre su designación?
a) El comprador
b) El vendedor
c) Un juez
d) Un abogado
¿Cuál es el plazo para reclamar por los defectos de las cosas si la venta fue convenida mediante entrega a un transportista o a un tercero distinto del comprador y no ha habido inspección de la cosa?
a) 5 días hábiles desde la recepción por el comprador.
b) 10 días corridos desde la recepción por el comprador.
c) 30 días corridos desde la recepción por el comprador.
d) No hay plazo para reclamar en este caso.
¿Desde cuándo se cuentan los plazos para reclamar por las diferencias de cantidad o por su no adecuación al contrato en el caso de una venta convenida mediante entrega a un transportista o a un tercero distinto del comprador?
a) Desde la celebración del contrato.
b) Desde la entrega de la cosa al transportista o tercero designado.
c) Desde la recepción de la cosa por el comprador.
d) Desde el momento en que se realiza la inspección de la cosa.
¿Qué sucede si hay inspección de la cosa antes de ser entregada al comprador en una venta convenida mediante entrega a un transportista o a un tercero distinto del comprador?
a) El comprador tiene 5 días hábiles para reclamar por los defectos de la cosa.
b) El comprador tiene 10 días corridos para reclamar por los defectos de la cosa.
c) El comprador no puede reclamar por los defectos de la cosa después de la inspección.
d) Los plazos para reclamar por los defectos de la cosa comienzan a contar desde la inspección.
¿Qué es una compraventa por junto?
a) Una venta en la que se ofrece una cantidad determinada de cosas.
b) Una venta en la que se ofrece una cantidad de cosas en conjunto.
c) Una venta en la que se ofrece una cosa única.
¿Está obligado el comprador a recibir sólo una parte de las cosas en una compraventa por junto?
a) Sí, siempre.
b) No, a menos que se acuerde lo contrario.
c) Depende del vendedor.
¿Qué sucede si el comprador acepta recibir una parte de las cosas en una compraventa por junto?
a) La venta queda anulada.
b) La venta y la transferencia del dominio quedan firmes respecto a la parte entregada.
c) El vendedor pierde el derecho a reclamar el pago del precio.
¿Qué puede hacer el comprador si el vendedor no puede entregar todos los objetos juntos en una compraventa por junto?
a) Aceptar la entrega parcial de las cosas.
b) Rechazar la entrega parcial de las cosas y exigir la entrega completa.
c) Anular la venta y exigir el pago de una indemnización.
¿Se aplica el artículo 1159 del Código Civil y Comercial a las ventas en las que se ofrece una cantidad determinada de cosas?
a) Sí, en todos los casos.
b) No, en ningún caso.
c) Depende de las circunstancias de cada caso.
¿En qué casos una compraventa puede estar sujeta a una condición suspensiva de aceptación por parte del comprador?
a) Si el comprador se reserva la facultad de probar la cosa.
b) Si el vendedor se reserva la facultad de probar la cosa.
c) Si la compraventa se conviene o es, de acuerdo con los usos, "a satisfacción del vendedor".
¿Qué significa que una compraventa sea "a satisfacción del comprador"?
a) Que el comprador tiene la facultad de aceptar o rechazar la cosa de acuerdo con su satisfacción.
b) Que el comprador debe aceptar la cosa independientemente de su satisfacción.
c) Que el vendedor tiene la facultad de aceptar o rechazar la oferta del comprador.
¿Cuál es el plazo para que el comprador acepte o rechace la cosa en una compraventa sujeta a una condición suspensiva de aceptación?
a) Diez días, salvo que se haya acordado un plazo diferente o que este se derive de los usos.
b) Cinco días, salvo que se haya acordado un plazo diferente o que este se derive de los usos.
c) Veinte días, salvo que se haya acordado un plazo diferente o que este se derive de los usos.
¿Qué sucede si el comprador no se pronuncia dentro del plazo establecido en una compraventa sujeta a una condición suspensiva de aceptación?
a) Se considera que la cosa ha sido aceptada y el contrato se considera concluido.
b) Se considera que la cosa ha sido rechazada y el contrato se anula.
c) Se debe acordar un nuevo plazo para que el comprador se pronuncie.
¿Puede el comprador pagar el precio y luego rechazar la cosa en una compraventa sujeta a una condición suspensiva de aceptación?
a) No, si el comprador paga el precio sin reserva, se considera que la cosa ha sido aceptada y el contrato se considera concluido.
b) Sí, el comprador puede pagar el precio y luego rechazar la cosa dentro del plazo establecido.
c) Depende de la decisión del vendedor.
¿Qué son las cláusulas de difusión general en los usos internacionales?
a) Son cláusulas que se utilizan solo en el ámbito del derecho internacional.
b) Son cláusulas que tienen un significado especial en los usos internacionales del comercio.
c) Son cláusulas que solo pueden ser utilizadas por empresas internacionales.
¿Qué se presume sobre el significado de las cláusulas que tienen difusión en los usos internacionales?
a) Que se utilizan con el significado que les atribuyen los usos internacionales, incluso si la venta no es internacional.
b) Que su significado solo se aplica en el ámbito internacional.
c) Que su significado depende de la interpretación de las partes.
¿Es necesario que la venta sea internacional para que se aplique la presunción de las cláusulas de difusión general en los usos internacionales?
a) No, la presunción se aplica aunque la venta no sea internacional, siempre que de las circunstancias no resulte lo contrario.
b) Sí, la presunción solo se aplica en caso de ventas internacionales.
c) Depende de la interpretación de las partes.
¿Cómo se determina el significado de una cláusula que tiene difusión en los usos internacionales?
a) Se debe interpretar de acuerdo con el significado que le atribuyen los usos internacionales.
b) Se debe interpretar de acuerdo con el significado que le atribuye la parte más fuerte en la negociación.
c) Se debe interpretar de acuerdo con el derecho interno del país donde se realiza la venta.
¿Qué circunstancias pueden impedir que se aplique la presunción del significado de las cláusulas de difusión general en los usos internacionales?
a) Las circunstancias que resulten en un significado diferente al que se atribuye en los usos internacionales.
b) Las circunstancias que resulten en un significado que favorezca solo a una de las partes.
c) Las circunstancias que resulten en un significado que contradiga la ley interna del país donde se realiza la venta.
¿Qué es una cláusula de "pago contra documentos" en una compraventa?
a) Es una cláusula que permite al comprador pagar la cosa vendida mediante la entrega de documentos.
b) Es una cláusula que permite al vendedor exigir el pago solo después de haber recibido los documentos correspondientes.
c) Es una cláusula que permite al comprador rehusar el pago si los documentos entregados no se corresponden con el contrato.
¿Qué sucede si los documentos entregados por el comprador no se corresponden con el contrato en una compraventa con cláusula de "pago contra documentos"?
a) El pago, aceptación o acto de que se trate solo puede ser rehusado por falta de adecuación de los documentos con el contrato.
b) El vendedor puede rehusar la entrega de la cosa vendida.
c) El contrato queda automáticamente anulado.
¿Qué debe demostrar el vendedor para poder rehusar el pago en una compraventa con cláusula de "pago contra documentos"?
a) Que los documentos entregados no se corresponden con la cosa vendida.
b) Que la cosa vendida no cumple con las condiciones pactadas en el contrato.
c) Que el comprador no tiene la capacidad de pagar.
¿Cuándo el vendedor tiene acción contra el comprador en una compraventa con cláusula de "pago contra documentos"?
a) Cuando el banco rehúsa hacer el pago, aceptación o acto correspondiente.
b) Inmediatamente después de haber entregado la cosa vendida.
c) Cuando el comprador acepta los documentos entregados.
¿Qué puede impedir que se aplique la regla general en una compraventa con cláusula de "pago contra documentos"?
a) La convención o los usos en contrario.
b) La falta de identidad de la cosa vendida con los documentos entregados.
c) La negativa del comprador a aceptar los documentos.
¿Qué es el pacto de retroventa?
a) Un pacto por el cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador contra restitución del precio, con el exceso o disminución convenidos.
b) Un pacto por el cual el comprador se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida y entregada al vendedor contra restitución del precio, con el exceso o disminución convenidos.
c) Un pacto por el cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador sin restitución del precio.
¿Qué son las arras?
a) Una cantidad de dinero entregada como garantía de cumplimiento del contrato.
b) Un tipo de contrato de compraventa.
c) Una forma de pago que consiste en la entrega de bienes en lugar de dinero.
¿Qué es el pacto de preferencia?
a) Un pacto por el cual el vendedor se compromete a ofrecer la cosa vendida primero al comprador antes de ofrecerla a cualquier otra persona.
b) Un pacto por el cual el comprador se compromete a ofrecer la cosa comprada primero al vendedor antes de ofrecerla a cualquier otra persona.
c) Un pacto por el cual el vendedor se compromete a ofrecer la cosa vendida primero al comprador después de ofrecerla a cualquier otra persona.
¿Qué es el pacto de no competencia?
a) Un pacto por el cual el vendedor se compromete a no competir con el comprador en el mismo mercado o rubro durante un período determinado.
b) Un pacto por el cual el comprador se compromete a no competir con el vendedor en el mismo mercado o rubro durante un período determinado.
c) Un pacto por el cual el vendedor y el comprador se comprometen a no competir entre sí en cualquier mercado o rubro durante un período determinado.
¿Qué es un pacto de reventa en un contrato de compraventa?
a) Es aquel por el cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador.
b) Es aquel por el cual el comprador se reserva el derecho de devolver la cosa comprada.
c) Es aquel por el cual el vendedor se compromete a vender la cosa a un tercero en un plazo determinado.
d) Es aquel por el cual el comprador se compromete a revender la cosa a un tercero en un plazo determinado.
¿Qué ocurre si el comprador ejerce su derecho a reventa en un pacto de reventa?
a) El vendedor debe restituir el precio con el exceso o disminución convenidos.
b) El vendedor puede negarse a aceptar la devolución de la cosa comprada.
c) El comprador pierde el derecho a reclamar la devolución del precio.
d) El vendedor tiene derecho a retener parte del precio en concepto de indemnización.
¿Cuál es la principal diferencia entre un pacto de retroventa y un pacto de reventa?
a) En el pacto de retroventa el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida, mientras que en el pacto de reventa es el comprador quien tiene el derecho de devolver la cosa comprada.
b) En el pacto de retroventa el precio se devuelve contra restitución de la cosa vendida, mientras que en el pacto de reventa el vendedor debe restituir el precio al comprador.
c) En el pacto de retroventa el vendedor se compromete a vender la cosa a un tercero en un plazo determinado, mientras que en el pacto de reventa el comprador se compromete a revender la cosa a un tercero en un plazo determinado.
d) En el pacto de retroventa el comprador se reserva el derecho de devolver la cosa comprada, mientras que en el pacto de reventa el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida.
¿Qué es un pacto de preferencia según el Código Civil y Comercial?
a) Un pacto por el cual el comprador tiene derecho a devolver la cosa comprada.
b) Un pacto por el cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador.
c) Un pacto por el cual el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa con prelación a cualquier otro adquirente si el comprador decide enajenarla.
d) Un pacto por el cual el comprador se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida y entregada al vendedor.
¿Qué es un pacto de preferencia según el artículo 1165 del Código Civil y Comercial?
a) Es un pacto por el cual el comprador tiene derecho a devolver la cosa comprada.
b) Es un pacto por el cual el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa con prelación a cualquier otro adquirente si el comprador decide enajenarla.
c) Es un pacto por el cual el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida y entregada al comprador.
¿Puede el derecho de preferencia ser cedido o pasar a los herederos según el artículo 1165 del Código Civil y Comercial?
a) Sí, el derecho de preferencia puede ser cedido a cualquier otra persona.
b) No, el derecho de preferencia es personal y no puede cederse ni pasa a los herederos.
c) Depende de lo que se haya acordado en el contrato de compraventa.
¿Cuál es el plazo que tiene el vendedor para ejercer su derecho de preferencia según el artículo 1165 del Código Civil y Comercial?
a) El plazo para ejercer el derecho de preferencia es de 5 días.
b) El plazo para ejercer el derecho de preferencia es de 10 días.
c) El plazo para ejercer el derecho de preferencia depende de lo que se haya acordado en el contrato de compraventa.
¿Qué tipos de pactos pueden agregarse a la compraventa de cosas muebles e inmuebles según el artículo 1166 del Código Civil y Comercial?
a) Pacto de retroventa, pacto de reventa y pacto de preferencia.
b) Pacto de exclusividad, pacto de confidencialidad y pacto de indemnización.
c) Pacto de rescisión, pacto de arrepentimiento y pacto de garantía.
¿Cuál es el requisito para que los pactos de retroventa, de reventa y de preferencia sean oponibles a terceros interesados en el caso de una cosa registrable, según el artículo 1166 del Código Civil y Comercial?
a) Deben estar mencionados en el contrato de compraventa.
b) Deben estar inscriptos en el registro correspondiente o haber tenido conocimiento efectivo por parte del tercero.
c) Deben ser comunicados por el comprador al vendedor oportunamente.
¿Los pactos de retroventa, de reventa y de preferencia son oponibles a terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso en el caso de cosas muebles no registrables, según el artículo 1166 del Código Civil y Comercial?
a) No, no son oponibles.
b) Sí, son oponibles.
c) Depende de si el pacto fue mencionado en el contrato de compraventa.
¿Cuál es el plazo máximo que pueden convenir las partes en los pactos regulados en los artículos precedentes si se trata de cosas inmuebles?
a) 1 año
b) 3 años
c) 5 años
d) 10 años
¿Cuál es el plazo máximo que pueden convenir las partes en los pactos regulados en los artículos precedentes si se trata de cosas muebles?
a) 6 meses
b) 1 año
c) 2 años
d) 3 años
¿Qué sucede si las partes convienen un plazo mayor al permitido por la ley en los pactos regulados en los artículos precedentes?
a) El plazo se mantiene sin cambios
b) El plazo se reduce al máximo legal
c) El plazo se aumenta
d) El plazo queda a criterio del juez
¿En qué casos se reputa la venta condicional hecha bajo condición resolutoria?
a) Cuando el comprador cumple con la condición establecida.
b) Cuando el vendedor hace tradición de la cosa al comprador antes del cumplimiento de la condición.
c) Cuando el comprador no cumple con la condición establecida.
¿Cuál es el plazo máximo que pueden tener los pactos de retroventa, reventa y preferencia en la compraventa de cosas inmuebles?
a) 2 años.
b) 5 años.
c) 10 años.
¿Los pactos de retroventa, reventa y preferencia son oponibles a terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso en el caso de cosas muebles no registrables?
a) Sí.
b) No.
¿Cuál es el plazo máximo que pueden tener los pactos de retroventa, reventa y preferencia en la compraventa de cosas muebles?
a) 2 años.
b) 5 años.
c) 10 años.
¿Qué efecto produce la compraventa sujeta a condición resolutoria?
a) La compraventa no produce efectos hasta el cumplimiento de la condición.
b) La compraventa produce efectos propios del contrato.
c) La compraventa produce efectos propios del contrato, pero solo en caso de que se cumpla la condición.
¿Qué efecto tiene la tradición o inscripción registral en una compraventa sujeta a condición resolutoria?
a) Transmite el dominio incondicionalmente.
b) Transmite el dominio de manera condicional.
c) No tiene efecto en la transmisión del dominio.
Respuesta correcta: b) Transmite el dominio de manera condicional.
¿Qué tipo de condición se presume en caso de duda en una venta condicional?
a) Condición suspensiva.
b) Condición resolutoria.
c) Condición tácita.
¿Qué es el boleto de compraventa según el artículo 1170 del Código Civil y Comercial?
a) Un documento que acredita la venta de un bien mueble.
b) Un documento que acredita la reserva de un bien inmueble.
c) Un documento que acredita la compra de un bien inmueble.
d) Un documento que acredita la promesa de compra de un bien inmueble.
¿Qué requisitos debe cumplir el comprador para tener prioridad sobre terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble vendido, según el artículo 1170?
a) Haber contratado con cualquier titular de dominio anterior.
b) Haber pagado el cien por ciento del precio de venta.
c) Haber suscripto un contrato de compraventa con fecha cierta.
d) Haber pagado al menos el veinticinco por ciento del precio de venta y haber contratado con el titular registral o con un perfecto eslabonamiento con los adquirentes sucesivos.
¿Qué significa que el boleto de compraventa tenga "fecha cierta" según el artículo 1170?
a) Que se haya firmado ante un escribano público.
b) Que se haya registrado en el Registro de la Propiedad Inmueble.
c) Que se haya presentado en una escribanía.
d) Que se haya entregado a la parte compradora una copia del boleto con fecha y hora de entrega.
¿Qué tipo de publicidad debe tener la adquisición según el artículo 1170 para que el comprador tenga prioridad sobre terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble vendido?
a) Publicidad en medios de comunicación masiva.
b) Publicidad en redes sociales.
c) Publicidad registral o posesoria suficiente.
d) Publicidad por medio de carteles en la vía pública.
¿Qué porcentaje del precio debe haber sido abonado por el comprador en un boleto de compraventa de inmuebles para que tenga prioridad sobre terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble vendido?
a) 10%
b) 25%
c) 50%
d) 75%
¿Qué requisito debe cumplir un boleto de compraventa de inmuebles para que el derecho del comprador de buena fe tenga prioridad sobre el de terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble vendido?
a) Haber sido otorgado ante escribano público
b) Haber sido registrado en el registro de la propiedad
c) Tener fecha cierta
d) Estar inscripto en el registro de deudores morosos
¿Qué sucede en caso de que el vendedor entre en concurso o quiebra y exista un boleto de compraventa de inmueble de fecha cierta?
a) El comprador pierde el derecho a reclamar la propiedad del inmueble.
b) El juez puede disponer la rescisión del boleto.
c) El comprador puede cumplir sus obligaciones en el plazo convenido.
d) El comprador debe abonar el saldo de precio en un plazo máximo de 30 días.
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