Obligaciones de hacer y de no hacer

OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO I. Obligaciones en general.

CAPÍTULO 3. Clases de obligaciones

SECCIÓN 2ª. Obligaciones de hacer y de no hacer

ARTICULO 773.- Concepto. La obligación de hacer es aquella cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes.

ARTICULO 774.- Prestación de un servicio. La prestación de un servicio puede consistir:

a) en realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito. Las cláusulas que comprometen a los buenos oficios, o a aplicar los mejores esfuerzos están comprendidas en este inciso;

b) en procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia;

c) en procurar al acreedor el resultado eficaz prometido. La cláusula llave en mano o producto en mano está comprendida en este inciso.

Si el resultado de la actividad del deudor consiste en una cosa, para su entrega se aplican las reglas de las obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales.

ARTICULO 775.- Realización de un hecho. El obligado a realizar un hecho debe cumplirlo en tiempo y modo acordes con la intención de las partes o con la índole de la obligación. Si lo hace de otra manera, la prestación se tiene por incumplida, y el acreedor puede exigir la destrucción de lo mal hecho, siempre que tal exigencia no sea abusiva.

ARTICULO 776.- Incorporación de terceros. La prestación puede ser ejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que de la convención, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias resulte que éste fue elegido por sus cualidades para realizarla personalmente. Esta elección se presume en los contratos que suponen una confianza especial.

ARTICULO 777.- Ejecución forzada. El incumplimiento imputable de la prestación le da derecho al acreedor a:

a) exigir el cumplimiento específico;

b) hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor;

c) reclamar los daños y perjuicios.

ARTICULO 778.- Obligación de no hacer. Es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

7. Obligaciones de hacer y de no hacer.

Se sostiene que la obligación de hacer es aquélla cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes.

Cuando se trata de la prestación de un servicio puede consistir:

a) en realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito.

Las cláusulas que comprometen a los buenos oficios, o a aplicar los mejores esfuerzos, están comprendidas en este inciso;

b)  en procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia;

c)  en procurar al acreedor el resultado eficaz prometido.

La cláusula llave en mano o producto en mano está comprendida en este inciso;

d) si el resultado de la actividad del deudor consiste en una cosa, para su entrega se aplican las reglas de las obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales.

El obligado a realizar un hecho debe cumplirlo en tiempo y modo acordes con la intención de las partes o con la índole de la obligación.

Si lo hace de otra manera, la prestación se tiene por incumplida, y el acreedor puede exigir la destrucción de lo mal hecho, siempre que tal exigencia no sea abusiva.

La prestación puede ser ejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que de la convención, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias resulte que éste fue elegido por sus cualidades para realizarla personalmente.

Esta elección se presume en los contratos que suponen una confianza especial.

El incumplimiento imputable de la prestación le da derecho al acreedor a: exigir el cumplimiento específico; hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor; en su caso, reclamar los daños y perjuicios.

En cuanto a la obligación de no hacer, es aquélla que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena.

Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios.


PREGUNTAS SOBRE LAS OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER


 ¿Qué es una obligación de hacer según el artículo 773 del CCyC?

a) Es aquella en la que el deudor debe entregar una cosa determinada.

b) Es aquella en la que el deudor debe realizar un hecho o prestar un servicio en el tiempo, lugar y modo acordados.

c) Es aquella en la que el deudor debe pagar una cantidad determinada de dinero.

d) Es aquella en la que el deudor debe abstenerse de realizar cierta conducta.


¿Qué es una obligación de hacer?

a) Aquella en la que el objeto de la prestación es una cosa.

b) Aquella en la que el objeto de la prestación es un servicio o la realización de un hecho.

c) Aquella en la que el objeto de la prestación es el pago de una suma de dinero.


¿En qué consiste el objeto de una obligación de hacer?

a) En la entrega de una cosa determinada.

b) En la prestación de un servicio o la realización de un hecho.

c) En el pago de una suma de dinero.


¿Quiénes acuerdan el tiempo, lugar y modo de una obligación de hacer?

a) El deudor y el acreedor.

b) Solo el deudor.

c) Solo el acreedor.


¿Qué tipos de prestaciones puede consistir la obligación de hacer según el artículo 774 del CCyC?

a) Realizar cierta actividad con diligencia.

b) Procurar al acreedor cierto resultado concreto.

c) Procurar al acreedor el resultado eficaz prometido.

d) Todas las anteriores.


¿Qué puede consistir la prestación de un servicio según el artículo 774?

a) En la entrega de una cosa

b) En la realización de un hecho

c) En el pago de una deuda

Respuesta correcta: b


¿Cómo se debe realizar la actividad comprometida en la prestación de un servicio según el inciso a) del artículo 774?

a) De manera negligente

b) Con la diligencia apropiada

c) Sin importar el éxito o el fracaso


¿Qué se compromete el deudor a procurar en el inciso b) del artículo 774?

a) El resultado más barato posible

b) El resultado concreto prometido

c) El resultado más rápido posible

Respuesta correcta: b


¿Qué cláusula está comprendida en el inciso c) del artículo 774?

a) La cláusula de buena fe

b) La cláusula de solvencia

c) La cláusula llave en mano o producto en mano


¿Qué reglas se aplican para la entrega de la cosa prometida en la prestación de un servicio si el resultado consiste en una cosa?

a) Las reglas de las obligaciones de hacer

b) Las reglas de las obligaciones de no hacer

c) Las reglas de las obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales


¿Qué es una obligación de realizar un hecho?

a) La prestación de un servicio

b) La entrega de un bien

c) La realización de una acción concreta (respuesta correcta)


¿Cómo debe ser cumplida la obligación de realizar un hecho?

a) En cualquier momento y de cualquier manera

b) En tiempo y modo acordes con la intención de las partes o con la índole de la obligación (respuesta correcta)

c) Con la diligencia apropiada


¿Qué sucede si el obligado a realizar un hecho lo hace de otra manera?

a) La prestación se considera cumplida

b) La prestación se considera incumplida (respuesta correcta)

c) El acreedor no puede hacer nada al respecto


¿Qué puede hacer el acreedor si el obligado a realizar un hecho lo hace de manera incorrecta?

a) Nada, debe aceptar lo que se le entregó

b) Exigir la destrucción de lo mal hecho, siempre que tal exigencia no sea abusiva (respuesta correcta)

c) Solicitar una indemnización por daños y perjuicios


¿En qué casos el acreedor puede exigir la destrucción de lo mal hecho?

a) Siempre

b) Solo si no tiene otra opción

c) Si tal exigencia no es abusiva (respuesta correcta)


¿Cuándo se presume que el deudor fue elegido por sus cualidades para realizar la prestación personalmente, según el artículo 776 del CCyC?

a) En todos los contratos.

b) En los contratos que suponen una confianza especial.

c) Cuando el acreedor lo solicita expresamente.


¿En qué casos puede la prestación de una obligación ser ejecutada por una persona distinta al deudor?

a) Siempre que el deudor lo autorice expresamente.

b) Siempre que de la convención, la naturaleza de la obligación o las circunstancias no indiquen lo contrario.

c) Solo en los contratos que suponen una confianza especial.

d) Solo si el deudor se encuentra imposibilitado de cumplir con la prestación.


¿Qué circunstancias pueden impedir que la prestación de una obligación sea ejecutada por una persona distinta al deudor?

a) La voluntad del deudor.

b) La convención de las partes.

c) La naturaleza de la obligación.

d) Todas las anteriores.


¿Qué se presume en los contratos que suponen una confianza especial?

a) Que el deudor debe cumplir personalmente con la prestación.

b) Que el deudor puede elegir a otra persona para cumplir con la prestación.

c) Que la prestación es imposible de ejecutar por otra persona.

d) Que el contrato es nulo.


¿Quién tiene la responsabilidad de elegir a la persona que cumplirá con la prestación en caso de que no esté especificado en el contrato?

a) El deudor.

b) El acreedor.

c) Ambas partes deben acordar quién será la persona que cumplirá con la prestación.

d) La elección queda a discreción del juez.


¿Qué sucede si el deudor elige a una persona distinta para cumplir con la prestación y ésta no cumple con sus obligaciones?

a) El deudor sigue siendo responsable por el incumplimiento de la prestación.

b) La responsabilidad recae en la persona elegida por el deudor.

c) El acreedor puede elegir si reclamar la deuda al deudor original o a la persona que ejecutó la prestación.

d) El contrato se da por terminado y ninguna de las partes es responsable por el incumplimiento.


¿Qué opciones tiene el acreedor en caso de incumplimiento imputable de la prestación por parte del deudor?

a) Exigir el cumplimiento específico, hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor y reclamar los daños y perjuicios.

b) Exigir el cumplimiento específico o reclamar los daños y perjuicios.

c) Hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor o reclamar los daños y perjuicios.

d) Solo puede reclamar los daños y perjuicios.


¿Qué se entiende por "cumplimiento específico" en este contexto?

a) Que el deudor debe pagar una suma de dinero en lugar de cumplir con la prestación acordada.

b) Que el deudor debe cumplir con la prestación tal y como fue acordada en el contrato.

c) Que el deudor puede cumplir con la prestación de cualquier manera que él prefiera.

d) Que el deudor puede cumplir parcialmente con la prestación si lo considera adecuado.


¿Qué significa "hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor"?

a) Que el acreedor puede elegir a una persona para que cumpla con la prestación en lugar del deudor.

b) Que el acreedor debe pagar a otra persona para que cumpla con la prestación en lugar del deudor.

c) Que el acreedor puede contratar a un tercero para que obligue al deudor a cumplir con la prestación.

d) Que el acreedor puede obligar al deudor a pagar los costos de la ejecución forzada.


¿Qué son los "daños y perjuicios" que puede reclamar el acreedor en caso de incumplimiento imputable de la prestación?

a) Cualquier daño sufrido por el acreedor debido al incumplimiento de la prestación por parte del deudor.

b) Solo los daños directos causados por el incumplimiento de la prestación por parte del deudor.

c) Solo los perjuicios causados por el incumplimiento de la prestación por parte del deudor.

d) Solo los daños y perjuicios que fueron previamente estipulados en el contrato.


¿Quién decide qué opción debe elegir el acreedor en caso de incumplimiento imputable de la prestación?

a) El deudor.

b) El acreedor.

c) Un tercero elegido por ambas partes.

d) La opción elegida depende de las circunstancias de cada caso y puede ser decidida por el juez.


¿Qué es una obligación de no hacer según el artículo 778?

a) Una obligación que implica que el deudor realice una actividad específica.

b) Una obligación que implica que el deudor se abstenga de realizar una actividad específica o tolerar una actividad ajena.

c) Una obligación que implica que el deudor realice cualquier actividad que él prefiera.

d) Una obligación que implica que el deudor realice una actividad de manera específica.


¿Qué se entiende por "abstención" en este contexto?

a) Que el deudor debe realizar una actividad específica.

b) Que el deudor debe abstenerse de realizar una actividad específica o tolerar una actividad ajena.

c) Que el deudor puede elegir si realiza o no una actividad específica.

d) Que el deudor puede realizar una actividad diferente a la que fue acordada.


¿Qué sucede si el deudor no cumple con una obligación de no hacer de manera imputable?

a) El acreedor puede exigir que el deudor realice la actividad que se le había prohibido.

b) El acreedor puede exigir que el deudor destruya físicamente lo que haya hecho.

c) El acreedor puede exigir ambos: que el deudor realice la actividad que se le había prohibido y que destruya físicamente lo que haya hecho.

d) El acreedor no tiene derecho a exigir nada, ya que la obligación de no hacer es solo una abstención.


¿Qué son los "daños y perjuicios" que puede reclamar el acreedor en caso de incumplimiento imputable de una obligación de no hacer?

a) Cualquier daño sufrido por el acreedor debido al incumplimiento de la obligación de no hacer por parte del deudor.

b) Solo los daños directos causados por el incumplimiento de la obligación de no hacer por parte del deudor.

c) Solo los perjuicios causados por el incumplimiento de la obligación de no hacer por parte del deudor.

d) Solo los daños y perjuicios que fueron previamente estipulados en el contrato.


¿Qué es la "destrucción física de lo hecho" que puede reclamar el acreedor en caso de incumplimiento imputable de una obligación de no hacer?

a) La eliminación de cualquier cosa que haya sido creada o producida por el deudor en el cumplimiento de la obligación de no hacer.

b) La eliminación de cualquier cosa que haya sido creada o producida por el deudor en el incumplimiento de la obligación de no hacer.

c) La eliminación de cualquier cosa que haya sido creada o producida por el acreedor.

d) La eliminación de cualquier cosa que haya sido creada o producida por un tercero.

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