FIDEICOMISO

CONTRATO DE FIDEICOMISO

En la ciudad de . . . ., a los . . . . días del mes de . . . . de 2 . .  . ., ante mí, Escribano Autorizante, comparecen: Por una parte el señor Gerente General del "Banco . . .  . .", sucursal . .  . ., con domicilio social en la calle .. . . . N° . . . . . de la ciudad de . . . . ., conforme la representación que acredita de éste con escritura pública otorgada por ante el Escribano . . . . ., titular del Registro N° .  . . de . . . . . con fecha . . . de .  . . . de 2.. , que exhibe y retiene y cuya copia certificada se agrega a la presente, en adelante denominada " Institución Fiduciaria", y por la otra la "Sociedad Anónima . . . . . . .", inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de . . . . , bajo el N° . . . ., al Folio . .  . ., del Libro N° . . . con fecha . . . de . . . . de 2.. y en la Inspección General de Personas Jurídicas bajo el N° . . . . . con fecha . . . de . . . de 2..; representada en este acto por el Sr. Presidente del Directorio, quien se acredita su representación mediante la exhibición de los estatutos y el acta de su designación, de donde surge tener válido el mandato hasta el día . . . del mes de . . . . . . de 2.. y de las cuales se agregan copias certificadas a la presente, en adelante denominada la "Sociedad Emitente . . .". DICEN: que convienen en celebrar el presente contrato de Fideicomiso, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones.-

PRIMERO: La "Sociedad Emisora" declara que con fecha . . . de .. . . . del corriente año, por Asamblea de Accionistas Extraordinaria se resolvió emitir . . . . . debentures, divididos en . . . . . series, con los siguientes Nros. de orden del . . . . al .  . . . inclusive, de valor nominal pesos . . . . . . . cada uno, con garantía flotante, redituantes de un interés del . . . . . . por ciento mensual (. . . . . . . %), pagaderos por mes vencido todos los días . . . . de cada mes, o el día subsiguiente hábil si éste no fuera laborable, dentro del horario de . . . . a . . . . . horas contra entrega del cupón correspondiente y amortizables a . . .. . años, haciéndose rescates anuales, con el . . . . . . por ciento de los beneficios del ejercicio y por sorteo que se realizará por ante escribano público. Siendo la emisión por un total de pesos . . . . . . . . . ($ . . . .). –

SEGUNDO: La Institución Fiduciaria toma por el presente a su cargo la gestión de suscripción pública de la emisión de debentures, conforme a las siguientes condiciones:

a) La integración sólo podrá realizarse en dinero en efectivo;

b) no se podrá suscribir debenturres de una serie hasta no encontrarse íntegramente suscriptos los de las series anteriores;

c) Los gastos de publicidad que demande el programa de suscripción serán a cargo exclusivo de la Institución Fiduciaria, debiéndose practicar una amplia difusión en . . . . . . . diarios de amplio tiraje durante . . . . . . días;

d) En el contrato a efectuarse entre la Institución Fiduciaria y los debenturistas se deberán hacer constar los deberes y derechos de aquéllos a saber: ... . –

TERCERO: La Institución Fiduciaria declara haber examinado los estados contables de la Sociedad Emisora, correspondientes a los dos últimos ejercicios financieros Nros. . . . . y . . . . . con fecha de cierre . . ./. . . /. . . y . . ./. . . /. . . respectivamente, y de los cuales surge que el capital social es de pesos . . . . . . . ($ . . . ) y a la fecha se encuentra totalmente suscripto e integrado. Asimismo, la sociedad no reconoce créditos privilegiados con ningún acreedor a la fecha del presente (con excepción de una hipoteca sobre el inmueble de la calle . . . . . . N° . . . . de la ciudad de . . . . . . ., por la suma de pesos . . . . . . . . ($ . . . . ) que incluye capital e intereses, en . . . . . grado, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de . . . . . . . bajo el N° . . . . . al Folio . . . . . con fecha . .  . . de . . . . . de 199.. y pasada por ente el Escribano . . .  . ., titular del Registro N° . . . . de . . . . . . con fecha . . . . de . . .  . . . de 2.. . Asimismo se deja constancia que no se ha efectuado con anterioridad emisión alguna de debentures. –

CUARTO: La Institución Fiduciaria tendrá a su cargo la redacción de la documentación pertinente para la suscripción de los debentures y el contralor de las integraciones y su depósito debiendo integrar las sumas percibidas a la Sociedad Emisora dentro de los . . . . . días de recepcionadas, descontando de la misma la retribución pertinente. –

Quinto: La Institución Fiduciaria asume la representación de los debenturistas, ante la Sociedad Emisora, debiendo ejercitar todos sus derechos y acciones a fin de lograr una más amplia y plena protección de sus derechos. Esta representación será ejercida hasta . . . . días después de haberse suscripto la totalidad de los debentures emitidos, en dicha fecha se llamará a Asamblea de Debenturistas, que tendrá lugar en el domicilio de la Sociedad Emisora y ésta designará a los nuevos representantes de los mismos ante la Sociedad. –

SEXTO: La Institución Fiduciaria percibirá por su gestión una retribución igual al . . . . . . por ciento ( . . . . . . . .%) de los debentures suscriptos e integrados, con más los gastos y comisiones que demande su labor. –

SÉPTIMO: La inscripción y publicación del presente contrato quedan a cargo de la Institución Fiduciaria. Leo a los comparecientes, quienes se ratifican de su contenido, por ante mí de lo que doy fe. -

FIRMAS.-

REGULACIÓN LEGAL DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL 

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO IV. Contratos en particular.

CAPITULO 30
Contrato de fideicomiso

SECCION 1ª
Disposiciones generales

ARTICULO 1666.- Definición. Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.

ARTICULO 1667.- Contenido. El contrato debe contener:

a) la individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, debe constar la descripción de los requisitos y características que deben reunir los bienes;

b) la determinación del modo en que otros bienes pueden ser incorporados al fideicomiso, en su caso;

c) el plazo o condición a que se sujeta la propiedad fiduciaria;

d) la identificación del beneficiario, o la manera de determinarlo conforme con el artículo 1671;

e) el destino de los bienes a la finalización del fideicomiso, con indicación del fideicomisario a quien deben transmitirse o la manera de determinarlo conforme con el artículo 1672;

f) los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo, si cesa.

ARTICULO 1668.- Plazo. Condición. El fideicomiso no puede durar más de treinta años desde la celebración del contrato, excepto que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida, caso en el que puede durar hasta el cese de la incapacidad o de la restricción a su capacidad, o su muerte.

Si se pacta un plazo superior, se reduce al tiempo máximo previsto.

Cumplida la condición o pasados treinta años desde el contrato sin haberse cumplido, cesa el fideicomiso y los bienes deben transmitirse por el fiduciario a quien se designa en el contrato. A falta de estipulación deben transmitirse al fiduciante o a sus herederos.

ARTICULO 1669.- Forma. El contrato, que debe inscribirse en el Registro Público que corresponda, puede celebrarse por instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a bienes cuya transmisión debe ser celebrada por instrumento público. En este caso, cuando no se cumple dicha formalidad, el contrato vale como promesa de otorgarlo. Si la incorporación de esta clase de bienes es posterior a la celebración del contrato, es suficiente con el cumplimiento, en esa oportunidad, de las formalidades necesarias para su transferencia, debiéndose transcribir en el acto respectivo el contrato de fideicomiso.

ARTICULO 1670.- Objeto. Pueden ser objeto del fideicomiso todos los bienes que se encuentran en el comercio, incluso universalidades, pero no pueden serlo las herencias futuras.

SECCION 2ª
Sujetos

ARTICULO 1671.- Beneficiario. El beneficiario puede ser una persona humana o jurídica, que puede existir o no al tiempo del otorgamiento del contrato; en este último caso deben constar los datos que permitan su individualización futura. Pueden ser beneficiarios el fiduciante, el fiduciario o el fideicomisario.

Pueden designarse varios beneficiarios quienes, excepto disposición en contrario, se benefician por igual; para el caso de no aceptación o renuncia de uno o más designados, o cuando uno u otros no llegan a existir, se puede establecer el derecho de acrecer de los demás o, en su caso, designar beneficiarios sustitutos.

Si ningún beneficiario acepta, todos renuncian o no llegan a existir, se entiende que el beneficiario es el fideicomisario. Si también el fideicomisario renuncia o no acepta, o si no llega a existir, el beneficiario debe ser el fiduciante.

El derecho del beneficiario, aunque no haya aceptado, puede transmitirse por actos entre vivos o por causa de muerte, excepto disposición en contrario del fiduciante. Si la muerte extingue el derecho del beneficiario designado, se aplican las reglas de los párrafos precedentes.

ARTICULO 1672.- Fideicomisario. El fideicomisario es la persona a quien se transmite la propiedad al concluir el fideicomiso. Puede ser el fiduciante, el beneficiario, o una persona distinta de ellos. No puede ser fideicomisario el fiduciario.

Se aplican al fideicomisario los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 1671.

Si ningún fideicomisario acepta, todos renuncian o no llegan a existir, el fideicomisario es el fiduciante.

ARTICULO 1673.- Fiduciario. El fiduciario puede ser cualquier persona humana o jurídica.

Sólo podrán actuar como fiduciarios en fideicomisos financieros que cuenten con autorización de oferta pública de sus títulos valores las entidades financieras o aquellas sociedades que se encuentren inscriptas en el registro de fiduciarios financieros del organismo de contralor del mercado de valores.

El fiduciario puede ser beneficiario. En tal caso, debe evitar cualquier conflicto de intereses y obrar privilegiando los de los restantes sujetos intervinientes en el contrato.

ARTICULO 1674.- Pauta de actuación. Solidaridad. El fiduciario debe cumplir las obligaciones impuestas por la ley y por el contrato con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.

En caso de designarse a más de un fiduciario para que actúen simultáneamente, sea en forma conjunta o indistinta, su responsabilidad es solidaria por el cumplimiento de las obligaciones resultantes del fideicomiso.

ARTICULO 1675.- Rendición de cuentas. La rendición de cuentas puede ser solicitada por el beneficiario, por el fiduciante o por el fideicomisario, en su caso, conforme a la ley y a las previsiones contractuales; deben ser rendidas con una periodicidad no mayor a un año.

ARTICULO 1676.- Dispensas prohibidas. El contrato no puede dispensar al fiduciario de la obligación de rendir cuentas, ni de la culpa o dolo en que puedan incurrir él o sus dependientes, ni de la prohibición de adquirir para sí los bienes fideicomitidos.

ARTICULO 1677.- Reembolso de gastos. Retribución. Excepto estipulación en contrario, el fiduciario tiene derecho al reembolso de los gastos y a una retribución, ambos a cargo de quien o quienes se estipula en el contrato. Si la retribución no se fija en el contrato, la debe fijar el juez teniendo en consideración la índole de la encomienda, la importancia de los deberes a cumplir, la eficacia de la gestión cumplida y las demás circunstancias en que actúa el fiduciario.

ARTICULO 1678.- Cese del fiduciario. El fiduciario cesa por:

a) remoción judicial por incumplimiento de sus obligaciones o por hallarse imposibilitado material o jurídicamente para el desempeño de su función, a instancia del fiduciante; o a pedido del beneficiario o del fideicomisario, con citación del fiduciante;

b) incapacidad, inhabilitación y capacidad restringida judicialmente declaradas, y muerte, si es una persona humana;

c) disolución, si es una persona jurídica; esta causal no se aplica en casos de fusión o absorción, sin perjuicio de la aplicación del inciso a), en su caso;

d) quiebra o liquidación;

e) renuncia, si en el contrato se la autoriza expresamente, o en caso de causa grave o imposibilidad material o jurídica de desempeño de la función; la renuncia tiene efecto después de la transferencia del patrimonio objeto del fideicomiso al fiduciario sustituto.

ARTICULO 1679.- Sustitución del fiduciario. Producida una causa de cese del fiduciario, lo reemplaza el sustituto indicado en el contrato o el designado de acuerdo al procedimiento previsto por él. Si no lo hay o no acepta, el juez debe designar como fiduciario a una de las entidades autorizadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 1690.

En caso de muerte del fiduciario, los interesados pueden prescindir de la intervención judicial, otorgando los actos necesarios para la transferencia de bienes.

En los restantes casos de los incisos b), c) y d) del artículo 1678, cualquier interesado puede solicitar al juez la comprobación del acaecimiento de la causal y la indicación del sustituto o el procedimiento para su designación, conforme con el contrato o la ley, por el procedimiento más breve previsto por la ley procesal local. En todos los supuestos del artículo 1678 el juez puede, a pedido del fiduciante, del beneficiario, del fideicomisario o de un acreedor del patrimonio separado, designar un fiduciario judicial provisorio o dictar medidas de protección del patrimonio, si hay peligro en la demora.

Si la designación del nuevo fiduciario se realiza con intervención judicial, debe ser oído el fiduciante.

Los bienes fideicomitidos deben ser transmitidos al nuevo fiduciario. Si son registrables es forma suficiente del título el instrumento judicial, notarial o privado autenticado, en los que conste la designación del nuevo fiduciario. La toma de razón también puede ser rogada por el nuevo fiduciario.

ARTICULO 1680.- Fideicomiso en garantía. Si el fideicomiso se constituye con fines de garantía, el fiduciario puede aplicar las sumas de dinero que ingresen al patrimonio, incluso por cobro judicial o extrajudicial de los créditos o derechos fideicomitidos, al pago de los créditos garantizados. Respecto de otros bienes, para ser aplicados a la garantía el fiduciario puede disponer de ellos según lo dispuesto en el contrato y, en defecto de convención, en forma privada o judicial, asegurando un mecanismo que procure obtener el mayor valor posible de los bienes.

ARTICULO 1681.- Aceptación del beneficiario y del fideicomisario. Fraude. Para recibir las prestaciones del fideicomiso, el beneficiario y el fideicomisario deben aceptar su calidad de tales.

La aceptación se presume cuando intervienen en el contrato de fideicomiso, cuando realizan actos que inequívocamente la suponen o son titulares de certificados de participación o de títulos de deuda en los fideicomisos financieros.

No mediando aceptación en los términos indicados, el fiduciario puede requerirla mediante acto auténtico fijando a tal fin un plazo prudencial. No producida la aceptación, debe solicitar al juez que la requiera sin otra substanciación, fijando a tal fin el modo de notificación al interesado que resulte más adecuado.

El beneficiario y el fideicomisario pueden, en la medida de su interés, reclamar por el debido cumplimiento del contrato y la revocación de los actos realizados por el fiduciario en fraude de sus intereses, sin perjuicio de los derechos de los terceros interesados de buena fe.

SECCION 3ª
Efectos

ARTICULO 1682.- Propiedad fiduciaria. Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria, regida por las disposiciones de este Capítulo y por las que correspondan a la naturaleza de los bienes.

ARTICULO 1683.- Efectos frente a terceros. El carácter fiduciario de la propiedad tiene efectos frente a terceros desde el momento en que se cumplen los requisitos exigidos de acuerdo con la naturaleza de los bienes respectivos.

ARTICULO 1684.- Registración. Bienes incorporados. Si se trata de bienes registrables, los registros correspondientes deben tomar razón de la calidad fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario.

Excepto estipulación en contrario del contrato, el fiduciario adquiere la propiedad fiduciaria de los frutos y productos de los bienes fideicomitidos y de los bienes que adquiera con esos frutos y productos o por subrogación real respecto de todos esos bienes, debiéndose dejar constancia de ello en el título para la adquisición y en los registros pertinentes.

ARTICULO 1685.- Patrimonio separado. Seguro. Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario.

Sin perjuicio de su responsabilidad, el fiduciario tiene la obligación de contratar un seguro contra la responsabilidad civil que cubra los daños causados por las cosas objeto del fideicomiso. Los riesgos y montos por los que debe contratar el seguro son los que establezca la reglamentación y, en defecto de ésta, los que sean razonables. El fiduciario es responsable en los términos de los artículos 1757 y concordantes cuando no haya contratado seguro o cuando éste resulte irrazonable en la cobertura de riesgos o montos.

ARTICULO 1686.- Acción por acreedores. Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco pueden agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando a salvo las acciones por fraude y de ineficacia concursal. Los acreedores del beneficiario y del fideicomisario pueden subrogarse en los derechos de su deudor.

ARTICULO 1687.- Deudas. Liquidación. Los bienes del fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo son satisfechas con los bienes fideicomitidos. Tampoco responden por esas obligaciones el fiduciante, el beneficiario ni el fideicomisario, excepto compromiso expreso de éstos.

Lo dispuesto en este artículo no impide la responsabilidad del fiduciario por aplicación de los principios generales, si así corresponde.

La insuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender a esas obligaciones, no da lugar a la declaración de su quiebra. En tal supuesto y a falta de otros recursos provistos por el fiduciante o el beneficiario según previsiones contractuales, procede su liquidación, la que está a cargo del juez competente, quien debe fijar el procedimiento sobre la base de las normas previstas para concursos y quiebras, en lo que sea pertinente.

ARTICULO 1688.- Actos de disposición y gravámenes. El fiduciario puede disponer o gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requieran los fines del fideicomiso, sin que sea necesario el consentimiento del fiduciante, del beneficiario o del fideicomisario.

El contrato puede prever limitaciones a estas facultades, incluso la prohibición de enajenar, las que, en su caso, deben ser inscriptas en los registros correspondientes a cosas registrables. Dichas limitaciones no son oponibles a terceros interesados de buena fe, sin perjuicio de los derechos respecto del fiduciario.

Si se nombran varios fiduciarios, se configura un condominio en función de lo previsto en el artículo 1674, los actos de disposición deben ser otorgados por todos conjuntamente, excepto pacto en contrario, y ninguno de ellos puede ejercer la acción de partición mientras dure el fideicomiso.

Quedan a salvo los actos de disposición realizados por el fiduciario de conformidad con lo previsto en esta norma.

ARTICULO 1689.- Acciones. El fiduciario está legitimado para ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos, contra terceros, el fiduciante, el beneficiario o el fideicomisario.

El juez puede autorizar al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario, a ejercer acciones en sustitución del fiduciario, cuando éste no lo haga sin motivo suficiente.

SECCION 4ª
Fideicomiso financiero

ARTICULO 1690.- Definición. Fideicomiso financiero es el contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por el organismo de contralor de los mercados de valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiarios son los titulares de los títulos valores garantizados con los bienes transmitidos.

ARTICULO 1691.- Títulos valores. Ofertas al público. Los títulos valores referidos en el artículo 1690 pueden ofrecerse al público en los términos de la normativa sobre oferta pública de títulos valores. En ese supuesto, el organismo de contralor de los mercados de valores debe ser autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros, quien puede dictar normas reglamentarias que incluyan la determinación de los requisitos a cumplir para actuar como fiduciario.

ARTICULO 1692.- Contenido del contrato de fideicomiso financiero. Forma. Plazo. Además de las exigencias de contenido generales artículo 1.667, el contrato de fideicomiso financiero debe contener los términos y condiciones de emisión de los títulos valores, las reglas para la adopción de decisiones por parte de los beneficiarios que incluyan las previsiones para el caso de insuficiencia o insolvencia del patrimonio fideicomitido, y la denominación o identificación particular del fideicomiso financiero.

La obligación de inscripción en el registro dispuesta en el artículo 1.669 se entenderá cumplimentada con la autorización de oferta pública en aquellos contratos de fideicomisos financieros constituidos en los términos del artículo 1.691, de acuerdo al procedimiento que disponga el organismo de contralor de los mercados de valores.

El plazo máximo de vigencia del fideicomiso dispuesto en el artículo 1.668 no será aplicable en los fideicomisos financieros que cuenten con oferta pública de sus títulos valores que tengan por objeto la titulización de créditos hipotecarios y/o instrumentos asimilables, de acuerdo con la reglamentación que dicte el organismo de contralor de los mercados de valores.

SECCION 5ª
Certificados de participación y títulos de deuda

ARTICULO 1693.- Emisión y caracteres. Certificados globales. Sin perjuicio de la posibilidad de emisión de títulos valores atípicos, en los términos del artículo 1.820, los certificados de participación son emitidos por el fiduciario. Los títulos representativos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos pueden ser emitidos por el fiduciario, el fiduciante o por terceros. Los certificados de participación y los títulos representativos de deuda pueden ser al portador, nominativos endosables o nominativos no endosables, cartulares o escritúrales, según lo permita la legislación pertinente.

Los certificados deben ser emitidos sobre la base de un prospecto en el que consten las condiciones de la emisión, las enunciaciones necesarias para identificar el fideicomiso al que pertenecen, y la descripción de los derechos que confieren.

Pueden emitirse certificados globales de los certificados de participación y de los títulos de deuda, para su inscripción en regímenes de depósito colectivo, A tal fin se consideran definitivos, negociables y divisibles.

ARTICULO 1694.- Clases. Series. Pueden emitirse diversas clases de certificados de participación o títulos representativos de deuda, con derechos diferentes. Dentro de cada clase se deben otorgar los mismos derechos. La emisión puede dividirse en series. Los títulos representativos de deuda dan a sus titulares el derecho a reclamar por vía ejecutiva.

SECCION 6ª
Asambleas de tenedores de títulos representativos de deuda o certificados de participación

ARTICULO 1695.- Asambleas. En ausencia de disposiciones contractuales en contrario, o reglamentaciones del organismo de contralor de los mercados de valores, en los fideicomisos financieros con oferta pública las decisiones colectivas de los beneficiarios del fideicomiso financiero se deben adoptar por asamblea, a la que se aplican las reglas de convocatoria, quórum, funcionamiento y mayorías de las sociedades anónimas, excepto en el caso en que se trate la insuficiencia del patrimonio fideicomitido o la reestructuración de sus pagos a los beneficiarios. En este último supuesto, se aplican las reglas de las asambleas extraordinarias de sociedades anónimas, pero ninguna decisión es válida sin el voto favorable de tres cuartas partes de los títulos emitidos y en circulación.

ARTICULO 1696.- Cómputo. En el supuesto de existencia de títulos representativos de deuda y certificados de participación en un mismo fideicomiso financiero, el cómputo del quórum y las mayorías se debe hacer sobre el valor nominal conjunto de los títulos valores en circulación. Sin embargo, excepto disposición en contrario en el contrato, ninguna decisión vinculada con la insuficiencia del patrimonio fideicomitido o la reestructuración de pagos a los beneficiarios es válida sin el voto favorable de tres cuartas partes de los títulos representativos de deuda emitidos y en circulación, excluidos los títulos representativos de deuda subordinados.

SECCION 7ª
Extinción del fideicomiso

ARTICULO 1697.- Causales. El fideicomiso se extingue por:

a) el cumplimiento del plazo o la condición a que se ha sometido, o el vencimiento del plazo máximo legal;

b) la revocación del fiduciante, si se ha reservado expresamente esa facultad; la revocación no tiene efecto retroactivo; la revocación es ineficaz en los fideicomisos financieros después de haberse iniciado la oferta pública de los certificados de participación o de los títulos de deuda;

c) cualquier otra causal prevista en el contrato.

ARTICULO 1698.- Efectos. Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario está obligado a entregar los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores, a otorgar los instrumentos y a contribuir a las inscripciones registrales que correspondan.

SECCION 8ª
Fideicomiso testamentario

ARTICULO 1699.- Reglas aplicables. El fideicomiso también puede constituirse por testamento, el que debe contener, al menos, las enunciaciones requeridas por el artículo 1667.

Se aplican los artículos 2448 y 2493 y las normas de este Capítulo; las referidas al contrato de fideicomiso deben entenderse relativas al testamento.

En caso de que el fiduciario designado no acepte su designación se aplica lo dispuesto en el artículo 1679.

El plazo máximo previsto en el artículo 1668 se computa a partir de la muerte del fiduciante.

ARTICULO 1700.- Nulidad. Es nulo el fideicomiso constituido con el fin de que el fiduciario esté obligado a mantener o administrar el patrimonio fideicomitido para ser transmitido únicamente a su muerte a otro fiduciario de existencia actual o futura.

FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.


TÍTULO IV. "Contratos en particular".

Fideicomiso.

La propuesta se basa en el texto del Proyecto de 1998, el que siguió a la ley 24.441. 
El Proyecto de 1998 propuso la incorporación de la figura al Código unificado, sistematizó las normas de la ley y propuso la modificación de algunos aspectos que a la fecha de su redacción la doctrina había marcado como necesarios.
El régimen vigente no merece cambios profundos, pues no ha mostrado grandes problemas de interpretación y aplicación, y demostró eficiencia en su aplicación.
Por ello proponemos mantener la sistematización y el texto del Proyecto de 1998, sin perjuicio de mejoras en aspectos de redacción que entendemos deben ser realizados, y la modificación de aspectos que la doctrina, autoral y judicial, marcan como necesarios, a saber:
Se aclara que las universalidades pueden ser objeto del fideicomiso, sin perjuicio de la persistencia de la prohibición respecto a herencias futuras.
Se determina que el fiduciario puede ser beneficiario, con la prevención de que debe evitar cualquier conflicto de intereses y actuar privilegiando los de los restantes sujetos intervinientes.
Se aclaran las facultades del fiduciario y la situación del beneficiario, si el fideicomiso se constituye con fines de garantía.
Se determina que la liquidación del fideicomiso por su insolvencia se realizará por vía judicial.
Se determina la responsabilidad personal del fiduciario, si resultara de los principios generales de la responsabilidad civil.
Se deslinda que se pueden incorporar limitaciones contractuales a las facultades del fiduciario y sus efectos con respecto a terceros contratantes con el fideicomiso.
Se aclaran las normas del dominio imperfecto y sus efectos.

PREGUNTAS DE AUTOEXAMEN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO


¿Qué es el contrato de fideicomiso?
a) Un contrato de compraventa
b) Un contrato de arrendamiento
c) Un contrato en el que el fiduciante transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a un fiduciario, quien la ejerce en beneficio de un beneficiario y la transmite al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.

¿Quién es el fiduciante en un contrato de fideicomiso?
a) La persona que ejerce la propiedad de los bienes.
b) La persona que recibe los bienes.
c) La persona que transmite o se compromete a transmitir la propiedad de los bienes.

¿Quién es el fiduciario en un contrato de fideicomiso?
a) La persona que recibe los bienes.
b) La persona que ejerce la propiedad de los bienes.
c) La persona que se compromete a transmitir la propiedad de los bienes al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.

¿Qué es el beneficiario en un contrato de fideicomiso?
a) La persona que transmite los bienes.
b) La persona que recibe los bienes.
c) La persona en cuyo beneficio el fiduciario ejerce la propiedad de los bienes.

¿Qué es el fideicomisario en un contrato de fideicomiso?
a) La persona que recibe los bienes.
b) La persona que transmite los bienes.
c) La persona a quien se transmite la propiedad de los bienes al cumplimiento de un plazo o condición.

¿Qué debe contener el contrato de fideicomiso según el artículo 1667 del Código Civil y Comercial de Argentina?
a) La individualización de los bienes objeto del contrato.
b) La determinación del modo en que otros bienes pueden ser incorporados al fideicomiso.
c) El plazo o condición a que se sujeta la propiedad fiduciaria.
d) La identificación del beneficiario, o la manera de determinarlo.
e) El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso, con indicación del fideicomisario a quien deben transmitirse o la manera de determinarlo.
f) Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo, si cesa.

a) a, b, c, d y e.
b) a, c, d, e y f.
c) b, c, d, e y f.
d) Todas las anteriores. 

¿Qué debe contener el contrato de fideicomiso según el artículo 1667 del Código Civil y Comercial?
a) La identidad del fiduciante y del fideicomisario.
b) El plazo de duración del fideicomiso.
c) La individualización de los bienes objeto del contrato y otros requisitos.
d) La identificación del fiduciario.

¿En caso de que no sea posible la individualización de los bienes objeto del fideicomiso a la fecha de celebración del contrato, qué debe constar en el mismo según el artículo 1667 del Código Civil y Comercial?
a) La descripción de los requisitos y características que deben reunir los bienes.
b) La identidad del beneficiario.
c) Los derechos y obligaciones del fiduciario.
d) El modo de sustituir al fiduciario si cesa.

¿Cuál es uno de los elementos que debe contener el contrato de fideicomiso según el artículo 1667 y que resulta fundamental para la finalización del fideicomiso?
a) La identidad del fiduciante.
b) Los derechos y obligaciones del fiduciario.
c) El plazo o condición a que se sujeta la propiedad fiduciaria.
d) La identificación del beneficiario.

¿Por qué es importante que el contrato de fideicomiso contenga los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo, si cesa, según el artículo 1667?
a) Para garantizar la protección de los derechos del fiduciante.
b) Para garantizar la protección de los derechos del fideicomisario.
c) Para garantizar la correcta administración de los bienes objeto del fideicomiso.
d) Para garantizar la identificación del beneficiario.

¿Cuál es el plazo máximo que puede durar un fideicomiso desde la celebración del contrato?
a) 20 años
b) 30 años
c) 40 años
d) No hay límite de tiempo establecido

¿En qué casos excepcionales puede durar un fideicomiso más allá de los treinta años desde la celebración del contrato?
a) Cuando el beneficiario lo solicita expresamente.
b) Cuando el fiduciario lo solicita expresamente.
c) Cuando el beneficiario es una persona incapaz o con capacidad restringida.
d) Ninguna de las anteriores.

¿Qué sucede si se pacta un plazo superior al máximo establecido por ley para el fideicomiso?
a) El fideicomiso puede durar indefinidamente.
b) El plazo se reduce al tiempo máximo previsto por la ley.
c) El fiduciario tiene la opción de extender el plazo del fideicomiso.
d) Se debe pagar una multa por violar la ley.

¿Qué sucede cuando se cumple la condición o pasan los treinta años desde el contrato sin haberse cumplido?
a) El fideicomiso se extiende por otros treinta años.
b) El fiduciario adquiere la propiedad definitiva de los bienes fideicomitidos.
c) El fideicomiso cesa y los bienes deben ser transmitidos por el fiduciario a quien se designe en el contrato.
d) Los bienes fideicomitidos pasan a ser propiedad del beneficiario.

¿En qué registro debe inscribirse el contrato de fideicomiso?
A) Registro de la propiedad inmueble.
B) Registro Nacional de Fideicomisos.
C) Registro Público correspondiente.
D) Registro de Bienes Raíces.

¿En qué registro debe inscribirse el contrato de fideicomiso?
a) Registro Nacional de Fideicomisos
b) Registro Público correspondiente
c) Registro de Bienes Inmuebles

¿En qué casos se permite celebrar el contrato de fideicomiso por instrumento privado?
a) Siempre
b) Solo cuando se refiere a bienes cuya transmisión debe ser celebrada por instrumento público
c) Solo cuando se refiere a bienes muebles

¿Qué sucede si no se cumple con la formalidad de celebrar el contrato de fideicomiso por instrumento público en caso de bienes cuya transmisión debe ser por este medio?
a) El contrato se considera nulo
b) El contrato vale como promesa de otorgarlo
c) Se puede celebrar por instrumento privado

¿Qué se debe hacer en caso de que la incorporación de bienes cuya transmisión debe ser por instrumento público sea posterior a la celebración del contrato de fideicomiso?
a) Inscribir el contrato en el Registro Nacional de Fideicomisos
b) Cumplir con las formalidades necesarias para su transferencia en ese momento
c) Celebrar un nuevo contrato de fideicomiso

¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto del fideicomiso?
a) Solo bienes inmuebles.
b) Todos los bienes excepto los muebles.
c) Todos los bienes que se encuentran en el comercio, incluso universalidades.
d) Solo los bienes muebles.

¿Qué tipo de bienes no pueden ser objeto del fideicomiso según el artículo?
a) Bienes inmuebles.
b) Herencias pasadas.
c) Herencias futuras.
d) Bienes muebles.

¿Quién puede ser beneficiario en un contrato de fideicomiso según el artículo 1671?
a) Solo una persona humana
b) Solo una persona jurídica
c) Tanto una persona humana como jurídica
d) Solo el fiduciante

¿Quién puede ser el beneficiario en un fideicomiso?
a) Solo una persona física
b) Solo una persona jurídica
c) Ambas, una persona física o jurídica
d) Ninguna de las anteriores

¿Qué sucede si ningún beneficiario acepta o renuncia al fideicomiso?
a) El beneficiario es el fideicomisario
b) El beneficiario debe ser el fiduciario
c) El fideicomiso se disuelve
d) Ninguna de las anteriores

¿Se puede establecer el derecho de acrecer de los beneficiarios en un fideicomiso?
a) Sí, en caso de no aceptación o renuncia de uno o más designados
b) No, no se puede establecer ese derecho en ningún caso
c) Solo si todos los beneficiarios aceptan el fideicomiso
d) Ninguna de las anteriores

¿Puede el derecho del beneficiario ser transmitido por actos entre vivos o por causa de muerte?
a) Sí, en todos los casos
b) No, nunca se puede transmitir el derecho del beneficiario
c) Solo si el fiduciante lo permite
d) Ninguna de las anteriores

¿Quién es el fideicomisario en un fideicomiso?
a) El fiduciante
b) El beneficiario
c) El fiduciario
d) La persona a quien se transmite la propiedad al concluir el fideicomiso

¿Puede ser el fiduciario el fideicomisario en un fideicomiso?
a) Sí
b) No

¿Se aplican las mismas reglas del artículo 1671 al fideicomisario?
a) Sí, se aplican todas las reglas.
b) Sólo se aplican algunas reglas.
c) No, no se aplican las reglas del artículo 1671.

¿Qué sucede si ningún fideicomisario acepta, todos renuncian o no llegan a existir?
a) El fideicomisario es el fiduciante.
b) El fideicomisario es el beneficiario.
c) El fideicomisario es el fiduciario.
d) El fideicomisario no puede ser designado en ese caso.

¿Quién puede actuar como fiduciario?
a) Solo personas físicas.
b) Solo personas jurídicas.
c) Tanto personas físicas como jurídicas.

¿Qué entidades pueden actuar como fiduciarios en fideicomisos financieros que cuenten con autorización de oferta pública de sus títulos valores?
a) Todas las entidades financieras y sociedades.
b) Solo las entidades financieras.
c) Solo las sociedades inscriptas en el registro de fiduciarios financieros del organismo de contralor del mercado de valores.

¿Puede el fiduciario ser beneficiario?
a) No, está prohibido.
b) Sí, pero debe evitar cualquier conflicto de intereses.
c) Solo si los demás sujetos intervinientes en el contrato lo autorizan.

¿Cómo debe actuar el fiduciario en relación a sus obligaciones en el fideicomiso?
a) Con la negligencia del buen hombre de negocios.
b) Con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios.
c) Con la prudencia y diligencia del hombre común.

¿Qué tipo de responsabilidad tienen los fiduciarios que actúan simultáneamente en el mismo fideicomiso?
a) Responsabilidad compartida.
b) Responsabilidad subsidiaria.
c) Responsabilidad solidaria.

¿Qué significa que la responsabilidad de los fiduciarios sea solidaria?
a) Que cada uno responde solo por su parte.
b) Que cada uno responde en la medida de sus posibilidades.
c) Que cada uno es responsable por el total de las obligaciones.

¿Quién puede solicitar la rendición de cuentas en un fideicomiso?
a) Solo el beneficiario
b) Solo el fiduciario
c) El beneficiario, el fiduciante o el fideicomisario, según corresponda
d) Solo el fideicomisario

¿Con qué periodicidad deben ser rendidas las cuentas en un fideicomiso?
a) Cada dos años
b) Cada tres años
c) Cada seis meses
d) Con una periodicidad no mayor a un año

¿Qué obligación del fiduciario no puede ser dispensada por el contrato?
a) La obligación de rendir cuentas.
b) La obligación de administrar los bienes fideicomitidos.
c) La obligación de pagar los impuestos correspondientes.
d) La obligación de vender los bienes fideicomitidos. 

¿Qué cosa no puede hacer el fiduciario en relación con los bienes fideicomitidos?
a) Adquirirlos para sí mismo.
b) Transferirlos a un tercero.
c) Renunciar a su cargo como fiduciario.
d) Venderlos a un precio inferior al de mercado.

¿Quién puede solicitar la rendición de cuentas en un fideicomiso?
a) El fiduciario.
b) El fiduciante.
c) El fideicomisario.
d) Todos los anteriores. 

¿Con qué periodicidad deben ser rendidas las cuentas en un fideicomiso?
a) No hay una periodicidad establecida.
b) Al menos una vez cada dos años.
c) Al menos una vez al año.
d) Al menos una vez cada seis meses.

¿Qué derechos tiene el fiduciario en cuanto a los gastos y la retribución?
A) Tiene derecho a los gastos, pero no a la retribución.
B) Tiene derecho a la retribución, pero no a los gastos.
C) Tiene derecho tanto a los gastos como a la retribución, salvo estipulación en contrario.
D) No tiene derecho ni a los gastos ni a la retribución. 

¿Quién tiene derecho al reembolso de los gastos en un fideicomiso?
a) El fiduciario
b) El beneficiario
c) El fiduciante
d) Ninguno de los anteriores

¿Quién debe fijar la retribución del fiduciario si no se establece en el contrato?
a) El beneficiario
b) El fiduciante
c) El juez
d) El fiduciario

¿Puede el contrato dispensar al fiduciario de la obligación de rendir cuentas?
a) Sí
b) No
c) Depende del tipo de fideicomiso
d) Depende de la decisión del juez

¿Quién tiene la obligación de pagar los gastos y retribución del fiduciario?
a) El fiduciante
b) El beneficiario
c) Ambos
d) El fideicomisario

¿Puede el fiduciario adquirir para sí los bienes fideicomitidos?
a) Sí, si lo establece el contrato
b) Sí, si se lo autoriza el beneficiario
c) No, nunca
d) Depende del tipo de fideicomiso

¿Quién tiene derecho al reembolso de gastos en un fideicomiso según el artículo 1677?
a) El fiduciario.
b) El fiduciante.
c) El beneficiario.
d) El fideicomisario.

¿Quién debe fijar la retribución del fiduciario si esta no se establece en el contrato?
a) El fiduciante.
b) El beneficiario.
c) El fideicomisario.
d) El juez.

¿Qué factores debe considerar el juez para fijar la retribución del fiduciario según el artículo 1677?
a) La índole de la encomienda, la importancia de los deberes a cumplir y la eficacia de la gestión cumplida.
b) La situación económica del fiduciario y del fideicomiso.
c) La antigüedad del fiduciario en el cargo.
d) El número de fideicomisarios involucrados.

¿Quién debe asumir los gastos y la retribución del fiduciario en un fideicomiso?
a) El fiduciario.
b) El fiduciante.
c) El beneficiario.
d) Quienes se estipulen en el contrato.

¿Qué sucede si la retribución del fiduciario no se fija en el contrato?
a) El fiduciario debe trabajar sin recibir una retribución.
b) El fiduciario puede establecer su propia retribución.
c) El juez debe fijar la retribución del fiduciario.
d) El fiduciario puede solicitar una retribución adicional.

¿Bajo qué circunstancias puede un fiduciante solicitar la remoción del fiduciario?
a) Si el fiduciario incumple sus obligaciones o se encuentra imposibilitado para el desempeño de su función.
b) Si el fiduciario es declarado en quiebra o liquidación.
c) Si el fiduciario renuncia a su cargo sin una causa justificada.

¿Qué sucede si un fiduciario es una persona jurídica y se disuelve?
a) El fiduciario cesa automáticamente.
b) El fiduciario puede continuar desempeñando sus funciones en casos de fusión o absorción.
c) El fiduciario cesa, pero se puede designar un fiduciario sustituto para continuar con el fideicomiso.

¿Bajo qué circunstancias puede un fiduciario renunciar a su cargo?
a) Si se le autoriza expresamente en el contrato o por causa grave o imposibilidad material o jurídica de desempeño de la función.
b) Si el fideicomiso ya ha finalizado y no hay más bienes que administrar.
c) Si el fiduciario encuentra un trabajo mejor y desea renunciar al fideicomiso.

¿Quién reemplaza al fiduciario cuando se produce una causa de cese?
a) El juez
b) El sustituto indicado en el contrato o el designado de acuerdo al procedimiento previsto por él
c) La entidad autorizada designada por el juez según el artículo 1690

¿Qué sucede en caso de muerte del fiduciario?
a) Los interesados deben otorgar los actos necesarios para la transferencia de bienes con intervención judicial
b) Los interesados pueden prescindir de la intervención judicial y otorgar los actos necesarios para la transferencia de bienes
c) Los bienes fideicomitidos quedan sin fiduciario hasta que se designe uno nuevo por vía judicial

¿Quién puede solicitar al juez la designación de un fiduciario judicial provisorio o medidas de protección del patrimonio en caso de peligro en la demora?
a) Solo el fiduciante
b) Solo el beneficiario
c) El fiduciante, el beneficiario, el fideicomisario o un acreedor del patrimonio separado

¿Qué sucede con los bienes fideicomitidos cuando se designa un nuevo fiduciario?
a) Deben ser transmitidos al nuevo fiduciario
b) Quedan en poder del fiduciario anterior hasta que el nuevo fiduciario tome posesión
c) Se decide en cada caso en particular según lo establecido en el contrato

¿Qué es un fideicomiso en garantía?
a) Un tipo de fideicomiso que se constituye para administrar un patrimonio con fines de lucro.
b) Un tipo de fideicomiso que se constituye para garantizar el pago de una obligación.
c) Un tipo de fideicomiso que se constituye para administrar un patrimonio con fines de beneficencia.

¿Qué puede hacer el fiduciario en un fideicomiso en garantía con las sumas de dinero que ingresen al patrimonio?
a) Destinarlas al pago de los créditos garantizados.
b) Utilizarlas para cubrir sus propios gastos.
c) Distribuirlas entre los beneficiarios del fideicomiso.

¿Qué puede hacer el fiduciario en un fideicomiso en garantía con otros bienes que formen parte del patrimonio?
a) Disponer de ellos según lo dispuesto en el contrato y, en defecto de convención, en forma privada o judicial, asegurando un mecanismo que procure obtener el mayor valor posible de los bienes.
b) Transferirlos a su propio patrimonio.
c) Distribuirlos entre los beneficiarios del fideicomiso.

En un fideicomiso en garantía, ¿cuál es el objetivo del mecanismo que debe asegurar el fiduciario para obtener el mayor valor posible de los bienes?
a) Maximizar el beneficio del fiduciario.
b) Proteger los intereses del fiduciante.
c) Garantizar el pago de los créditos garantizados.

¿Quiénes deben aceptar su calidad de beneficiario y fideicomisario para recibir las prestaciones del fideicomiso?
a) Solo el beneficiario
b) Solo el fideicomisario
c) Tanto el beneficiario como el fideicomisario
d) Ninguno de ellos

¿Cómo se presume la aceptación de la calidad de beneficiario o fideicomisario?
a) Por intervención en el contrato de fideicomiso
b) Por realización de actos que inequívocamente la suponen
c) Por ser titular de certificados de participación o títulos de deuda en fideicomisos financieros
d) Todas las anteriores son correctas

¿Qué puede hacer el fiduciario si el beneficiario o fideicomisario no aceptan su calidad en el plazo previsto?
a) Requerir la aceptación mediante acto auténtico
b) Solicitar al juez que la requiera sin otra substanciación
c) Revocar los actos realizados por el fiduciario en fraude de sus intereses
d) Ambas opciones a) y b) son correctas

¿Qué pueden reclamar el beneficiario y fideicomisario en caso de que el fiduciario haya actuado en fraude de sus intereses?
a) El debido cumplimiento del contrato
b) La revocación de los actos realizados en fraude de sus intereses
c) Ambas opciones a) y b) son correctas
d) Ninguna de las anteriores es correcta

¿Cuál es el objetivo del fideicomiso en garantía?
a) Administrar bienes y recursos para beneficio de un tercero
b) Otorgar garantías para el cumplimiento de obligaciones
c) Realizar inversiones y obtener rentabilidad para los beneficiarios
d) Todas las anteriores son incorrectas, el fideicomiso en garantía no tiene un objetivo similar

¿Qué tipo de propiedad se constituye sobre los bienes fideicomitidos?
a) Propiedad plena
b) Propiedad fiduciaria
c) Propiedad comunitaria
d) Propiedad usufructuaria

¿Cómo se rigen las disposiciones sobre la propiedad fiduciaria?
a) Por las disposiciones de este Capítulo y por las que correspondan a la naturaleza de los bienes
b) Por las disposiciones del Código Civil y Comercial de Argentina
c) Por las disposiciones de la Constitución Nacional
d) Por las disposiciones del Código Penal de Argentina

¿Quién es el titular de la propiedad fiduciaria sobre los bienes fideicomitidos?
a) El fiduciante
b) El fideicomisario
c) El beneficiario
d) El fiduciario

¿Puede el fiduciario disponer libremente de los bienes fideicomitidos?
a) Sí, siempre y cuando cumpla con los fines del fideicomiso
b) No, el fiduciario solo puede disponer de los bienes según lo dispuesto en el contrato o en forma privada o judicial
c) Sí, el fiduciario puede disponer libremente de los bienes siempre y cuando no afecte los intereses del fideicomitente
d) Depende del tipo de fideicomiso y de las disposiciones establecidas en el contrato. 

¿Qué sucede con los bienes fideicomitidos en caso de sustitución del fiduciario?
a) Los bienes son transferidos al beneficiario
b) Los bienes son transferidos al fideicomisario
c) Los bienes son transferidos al nuevo fiduciario
d) Los bienes son subastados públicamente.

¿A partir de qué momento tiene efectos frente a terceros el carácter fiduciario de la propiedad en un fideicomiso?
a) Desde la constitución del fideicomiso.
b) Desde que se cumplen los requisitos exigidos de acuerdo con la naturaleza de los bienes respectivos.
c) Desde que se otorga la aceptación del beneficiario y fideicomisario.
d) Desde la designación del nuevo fiduciario.

¿Desde cuándo tiene efectos frente a terceros el carácter fiduciario de la propiedad?
a) Desde la constitución del fideicomiso
b) Desde la aceptación del beneficiario y del fideicomisario
c) Desde el momento en que se cumplen los requisitos exigidos de acuerdo con la naturaleza de los bienes respectivos

¿En qué se fundamentan los efectos del carácter fiduciario de la propiedad frente a terceros?
a) En las disposiciones del Capítulo que regula la propiedad fiduciaria
b) En las disposiciones del Capítulo que regula el fideicomiso
c) En las disposiciones de la ley procesal local

¿Quiénes pueden verse afectados por los efectos del carácter fiduciario de la propiedad frente a terceros?
a) Sólo el fiduciante y el fiduciario
b) Sólo el beneficiario y el fideicomisario
c) Terceros que tengan relaciones jurídicas con los bienes fideicomitidos

¿Qué deben hacer los registros correspondientes en caso de que los bienes fideicomitidos sean registrables?
a) No es necesario tomar razón de la calidad fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario.
b) Los registros deben tomar razón de la calidad fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario.
c) Los registros deben tomar razón de la calidad fiduciaria de la propiedad a nombre del fideicomitente.
d) Los registros no tienen ninguna responsabilidad en cuanto a la calidad fiduciaria de la propiedad.

¿Qué adquiere el fiduciario de los frutos y productos de los bienes fideicomitidos y de los bienes que adquiera con esos frutos y productos?
a) El fiduciario no adquiere ningún derecho sobre los frutos y productos.
b) El fiduciario adquiere la propiedad plena y exclusiva de los frutos y productos.
c) El fiduciario adquiere la propiedad fiduciaria de los frutos y productos.
d) El fiduciario adquiere la posesión de los frutos y productos.

¿Es necesario dejar constancia de la adquisición de los frutos y productos en el título y en los registros pertinentes?
a) No, no es necesario dejar constancia.
b) Sí, es necesario dejar constancia únicamente en el título de adquisición.
c) Sí, es necesario dejar constancia únicamente en los registros pertinentes.
d) Sí, es necesario dejar constancia tanto en el título de adquisición como en los registros pertinentes.

¿Qué es el patrimonio separado en el fideicomiso y quiénes están involucrados en él?
a) Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario.
b) Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado solo del patrimonio del fiduciario.
c) Los bienes fideicomitidos no constituyen un patrimonio separado.

¿Qué obligación tiene el fiduciario en cuanto a contratar un seguro en el fideicomiso?
a) Tiene la obligación de contratar un seguro contra la responsabilidad civil que cubra los daños causados por las cosas objeto del fideicomiso.
b) No tiene la obligación de contratar un seguro.
c) Solo tiene la obligación de contratar un seguro en casos específicos.

¿Cuáles son los riesgos y montos por los que debe contratar el seguro el fiduciario en el fideicomiso?
a) Los que establezca la reglamentación y, en defecto de ésta, los que sean razonables.
b) Los que establezca el contrato de fideicomiso.
c) Los que el fiduciario decida en función de su criterio personal.

¿Qué acción queda exenta respecto a los bienes fideicomitidos en el artículo 1686?
a) La acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario.
b) La acción de revocatoria concursal.
c) La acción de ineficacia concursal.
d) Ninguna de las anteriores.

¿Qué sucede con los acreedores del fiduciante respecto a los bienes fideicomitidos según el artículo 1686 del Código Civil y Comercial?
a) No pueden agredir los bienes fideicomitidos.
b) Pueden agredir los bienes fideicomitidos.
c) Pueden agredir los bienes fideicomitidos, pero solo en caso de fraude.
d) Pueden agredir los bienes fideicomitidos, pero solo en caso de ineficacia concursal.

¿Qué pueden hacer los acreedores del beneficiario y del fideicomisario según el artículo 1686?
a) Subrogarse en los derechos de su deudor.
b) Agredir los bienes fideicomitidos.
c) Solicitar la revocación del fideicomiso.
d) Ninguna de las anteriores.

¿Cuál es el efecto de las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso sobre los bienes del fiduciario según el artículo 1687 del Código Civil y Comercial?
a) Los bienes del fiduciario responden por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso.
b) Las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso sólo son satisfechas con los bienes fideicomitidos.
c) Los bienes del fiduciario y del fiduciante responden por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso.
d) La insuficiencia de los bienes fideicomitidos da lugar a la declaración de quiebra del fiduciario.

¿Quiénes responden por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso?
a) Los bienes del fiduciario
b) Los bienes fideicomitidos
c) El fiduciante, el beneficiario y el fideicomisario
d) a y c

¿En qué casos puede proceder la liquidación de los bienes fideicomitidos?
a) En caso de insuficiencia de los bienes para atender a las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso
b) En caso de que los bienes fideicomitidos sean embargados por los acreedores del fiduciario
c) En caso de que el beneficiario decida liquidar los bienes fideicomitidos
d) a y b

¿Qué debe hacer el juez competente en caso de insuficiencia de los bienes fideicomitidos para atender a las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso?
a) Declarar la quiebra de los bienes fideicomitidos
b) Proceder a la liquidación de los bienes fideicomitidos
c) Responsabilizar al fiduciario por las obligaciones contraídas
d) a y c

¿Puede el fiduciario disponer o gravar los bienes fideicomitidos sin el consentimiento del fiduciante, beneficiario o fideicomisario?
a) Sí, puede hacerlo sin necesidad de consentimiento.
b) No, necesita el consentimiento de al menos uno de ellos.
c) Depende de los fines del fideicomiso.

¿Qué tipo de limitaciones pueden establecerse a las facultades del fiduciario en relación a los actos de disposición o gravamen de los bienes fideicomitidos?
a) Limitaciones solo respecto a la cantidad de bienes que se pueden disponer.
b) Limitaciones respecto a la finalidad del fideicomiso.
c) Limitaciones diversas, incluso la prohibición de enajenar.

¿Son oponibles a terceros de buena fe las limitaciones que se establezcan a las facultades del fiduciario respecto a los actos de disposición o gravamen?
a) Sí, son oponibles a terceros de buena fe.
b) No, no son oponibles a terceros de buena fe.
c) Depende de la naturaleza de las limitaciones.

¿Cómo se configuran los actos de disposición si se nombran varios fiduciarios?
a) Cada uno puede disponer libremente de los bienes fideicomitidos.
b) Se configura un condominio y todos deben otorgar los actos de disposición conjuntamente, salvo pacto en contrario.
c) Se nombra a un fiduciario principal que tiene todas las facultades.

¿Qué actos de disposición realizados por el fiduciario quedan a salvo según lo dispuesto en el artículo?
a) Los actos de disposición que afecten a bienes no fideicomitidos.
b) Los actos de disposición que no hayan sido autorizados por el fiduciante.
c) Los actos de disposición realizados por el fiduciario de conformidad con lo previsto en esta norma.

¿Quién está legitimado para ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos?
a) El fiduciario
b) El fiduciante
c) El beneficiario
d) El fideicomisario
e) Todas las anteriores

¿En qué circunstancia el juez puede autorizar al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario, a ejercer acciones en sustitución del fiduciario?
a) Si el fiduciario lo solicita expresamente
b) Si el fiduciario no está disponible
c) Si el fiduciario no lo hace sin motivo suficiente
d) Si el fiduciario ha sido removido
e) Ninguna de las anteriores

¿Qué es un fideicomiso financiero según el artículo 1690 del Código Civil y Comercial?
a) Un contrato de fideicomiso con fines de lucro.
b) Un contrato de fideicomiso en el que el fiduciario es una entidad financiera.
c) Un contrato de fideicomiso en el que los beneficiarios son los titulares de los títulos valores garantizados con los bienes transmitidos.
d) Un contrato de fideicomiso en el que el fiduciario es una entidad gubernamental.

¿Quién actúa como fiduciario financiero en un fideicomiso financiero?
a) Una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada.
b) El fiduciante.
c) El beneficiario.

¿Quiénes son los beneficiarios en un fideicomiso financiero?
a) Los titulares de los títulos valores garantizados con los bienes transmitidos.
b) El fiduciante.
c) El fiduciario financiero.

¿Cuál es la entidad encargada de autorizar a una sociedad a actuar como fiduciario financiero?
a) El organismo de contralor de los mercados de valores.
b) El Banco Central de la República Argentina.
c) La Comisión Nacional de Valores.

¿Qué bienes son transmitidos en un fideicomiso financiero?
a) Los que se establezcan en el contrato de fideicomiso.
b) Bienes inmuebles.
c) Bienes muebles.

¿Cómo pueden ofrecerse al público los títulos valores de un fideicomiso financiero según el Código Civil y Comercial?
a) Deben ofrecerse exclusivamente a inversionistas extranjeros.
b) Deben ofrecerse exclusivamente a inversionistas locales.
c) Pueden ofrecerse al público en los términos de la normativa sobre oferta pública de títulos valores.
d) Ninguna de las anteriores.

¿Quién es la autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros en caso de ofrecerse al público según el Código Civil y Comercial?
a) El organismo de contralor de los mercados de valores.
b) El fiduciario financiero.
c) El beneficiario del fideicomiso.
d) El fiduciante del fideicomiso.

¿Quién puede dictar normas reglamentarias para los fideicomisos financieros en caso de ofrecerse al público según el Código Civil y Comercial?
a) El fiduciario financiero.
b) El beneficiario del fideicomiso.
c) El organismo de contralor de los mercados de valores.
d) El fiduciante del fideicomiso.

¿Qué son los títulos valores en el contexto de los fideicomisos financieros?
a) Garantías con bienes transmitidos
b) Títulos de propiedad de bienes muebles
c) Documentos que representan derechos patrimoniales

¿En qué términos pueden ofrecerse al público los títulos valores referidos en el artículo 1690?
a) En los términos de la normativa sobre oferta pública de títulos valores
b) De forma libre y sin regulaciones
c) Solo a inversores acreditados y calificados

¿Quién es la autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros cuando se ofrecen al público?
a) El organismo de contralor de los mercados de valores
b) La Corte Suprema de Justicia
c) El Ministerio de Finanzas y Economía

¿Qué debe contener el contrato de fideicomiso financiero, además de las exigencias generales?
a) Términos y condiciones de emisión de los títulos valores, reglas para la adopción de decisiones y la denominación o identificación particular del fideicomiso financiero.
b) Solo la denominación o identificación particular del fideicomiso financiero.
c) Solo los términos y condiciones de emisión de los títulos valores.
d) Solo las reglas para la adopción de decisiones por parte de los beneficiarios.

¿Cómo se entenderá cumplida la obligación de inscripción en el registro para los contratos de fideicomisos financieros?
a) Con la autorización de oferta pública en aquellos contratos de fideicomisos financieros constituidos en los términos del artículo 1.691.
b) Con la presentación de la documentación en el registro correspondiente.
c) Con la aprobación del fiduciante y el fiduciario.
d) Con la inscripción del fideicomiso en el registro de la propiedad.

¿El plazo máximo de vigencia del fideicomiso dispuesto en el artículo 1.668 aplica a los fideicomisos financieros que cuentan con oferta pública de sus títulos valores?
a) Sí, siempre.
b) No, nunca.
c) Solo en los casos en que el fideicomiso tenga por objeto la titulización de créditos hipotecarios y/o instrumentos asimilables.
d) Solo en los casos en que el fideicomiso tenga por objeto la titulización de acciones de sociedades anónimas.

¿Quién es el encargado de emitir los certificados de participación en un fideicomiso financiero según el artículo 1693 del Código Civil y Comercial?
a) El fiduciante.
b) El beneficiario.
c) El fiduciario.
d) Los terceros involucrados.

¿Qué características pueden tener los certificados de participación y los títulos representativos de deuda según el artículo 1693 del Código Civil y Comercial?
a) Solo pueden ser nominativos endosables.
b) Solo pueden ser al portador.
c) Pueden ser al portador, nominativos endosables o nominativos no endosables, cartulares o escriturales.
d) Solo pueden ser nominativos no endosables.

¿Qué debe contener el prospecto de emisión de los certificados de participación según el artículo 1693 del Código Civil y Comercial?
a) Solo la descripción de los derechos que confieren.
b) Las enunciaciones necesarias para identificar el fideicomiso al que pertenecen.
c) Las condiciones de la emisión y las enunciaciones necesarias para identificar el fideicomiso al que pertenecen.
d) Solo las condiciones de la emisión. 

¿Qué son los certificados globales según el artículo 1693 del Código Civil y Comercial?
a) Certificados emitidos para una única persona.
b) Certificados emitidos para un grupo reducido de personas.
c) Certificados emitidos para su inscripción en regímenes de depósito colectivo.
d) Certificados emitidos para su negociación en el mercado secundario.

¿Quién emite los certificados de participación?
a) El fiduciante
b) El fideicomisario
c) El fiduciario
d) El beneficiario

¿Qué tipo de títulos pueden ser emitidos por el fiduciante, el fiduciario o por terceros?
a) Certificados de participación
b) Títulos representativos de deuda
c) Ambos
d) Ninguno de los anteriores

¿Qué información debe constar en el prospecto de los certificados de participación y títulos de deuda?
a) Las condiciones de la emisión, las enunciaciones necesarias para identificar el fideicomiso al que pertenecen, y la descripción de los derechos que confieren.
b) El valor nominal de los certificados de participación y títulos de deuda.
c) La duración del fideicomiso.
d) Ninguna de las anteriores.

¿Qué son los certificados globales?
a) Certificados emitidos en el extranjero.
b) Certificados de participación y títulos de deuda emitidos en distintos fideicomisos.
c) Certificados negociables y divisibles que se emiten para su inscripción en regímenes de depósito colectivo.
d) Certificados que representan una participación en el capital de una sociedad.

¿Qué tipos de títulos pueden emitirse según el artículo 1693?
a) Certificados de participación y títulos de propiedad
b) Certificados de deuda y títulos de participación
c) Certificados de participación y títulos de deuda
d) Certificados de propiedad y títulos de deuda

¿Cómo deben ser emitidos los certificados según el artículo 1693?
a) Sobre la base de un prospecto en el que consten las condiciones de la emisión y la descripción de los derechos que confieren
b) Sobre la base de un acta notarial que describa las condiciones de la emisión
c) Sobre la base de un contrato verbal
d) Sobre la base de un contrato escrito sin necesidad de prospecto

¿En qué consisten los certificados globales según el artículo 1693?
a) Certificados emitidos en formato digital
b) Certificados negociables y divisibles emitidos para su inscripción en regímenes de depósito colectivo
c) Certificados que sólo pueden ser emitidos por el fiduciario
d) Certificados que sólo pueden ser emitidos en forma escritural

¿Qué se establece en el artículo 1694?
a) Las reglas para la emisión de certificados de participación y títulos representativos de deuda
b) La forma en que se deben emitir los certificados globales
c) Las características de los certificados escriturales
d) La posibilidad de emitir diferentes clases de certificados con derechos diferentes, y de dividir la emisión en series.

¿En qué tipo de fideicomisos financieros se deben adoptar las decisiones colectivas por asamblea? 
A) En todos los fideicomisos financieros.
B) Solo en los fideicomisos financieros con oferta pública.
C) Solo en los fideicomisos financieros que emitan títulos representativos de deuda.
D) Solo en los fideicomisos financieros que emitan certificados de participación.

¿A quiénes se aplican las reglas de convocatoria, quórum, funcionamiento y mayorías de las sociedades anónimas en las asambleas de fideicomisos financieros?
A) Solo a los beneficiarios del fideicomiso.
B) Solo a los tenedores de certificados de participación.
C) Solo a los tenedores de títulos representativos de deuda.
D) A los beneficiarios del fideicomiso que sean tenedores de certificados de participación o títulos representativos de deuda.

¿Qué reglas se aplican en el caso de que se trate la insuficiencia del patrimonio fideicomitido o la reestructuración de sus pagos a los beneficiarios en las asambleas de fideicomisos financieros?
A) Las reglas de las asambleas ordinarias de sociedades anónimas.
B) Las reglas de las asambleas extraordinarias de sociedades anónimas.
C) Las reglas de las asambleas de tenedores de certificados de participación.
D) Las reglas de las asambleas de tenedores de títulos representativos de deuda. 

¿Cuál es el porcentaje de votos necesario para que una decisión sea válida en las asambleas de fideicomisos financieros en el caso de que se trate la insuficiencia del patrimonio fideicomitido o la reestructuración de sus pagos a los beneficiarios?
A) La mitad más uno de los títulos emitidos y en circulación.
B) Dos tercios de los títulos emitidos y en circulación.
C) Tres cuartos de los títulos emitidos y en circulación.
D) Todos los títulos emitidos y en circulación.

¿Cómo se debe hacer el cómputo del quórum y las mayorías en un fideicomiso financiero que tiene tanto títulos representativos de deuda como certificados de participación? 
a) Sobre el valor nominal de los certificados de participación únicamente.
b) Sobre el valor nominal de los títulos representativos de deuda únicamente.
c) Sobre el valor nominal conjunto de los títulos valores en circulación.
d) Ninguna de las anteriores.

¿Qué porcentaje de votos se necesita para tomar una decisión vinculada con la insuficiencia del patrimonio fideicomitido o la reestructuración de pagos a los beneficiarios?
a) Dos tercios de los títulos representativos de deuda emitidos y en circulación.
b) Tres cuartas partes de los certificados de participación emitidos y en circulación.
c) Tres cuartas partes de los títulos representativos de deuda emitidos y en circulación, excluidos los subordinados.
d) La mitad más uno de los títulos valores emitidos y en circulación.

¿Cuáles son las causales por las cuales se extingue un fideicomiso según el artículo 1697 del Código Civil y Comercial? 
a) El cumplimiento del plazo o la condición a que se ha sometido, o el vencimiento del plazo máximo legal.
b) La revocación del fiduciante, si se ha reservado expresamente esa facultad; la revocación no tiene efecto retroactivo; la revocación es ineficaz en los fideicomisos financieros después de haberse iniciado la oferta pública de los certificados de participación o de los títulos de deuda.
c) Cualquier otra causal prevista en el contrato.

¿Cuáles son las obligaciones del fiduciario una vez que se produce la extinción del fideicomiso?

a) Entregar los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores.
b) Realizar una nueva oferta pública de los certificados de participación o de los títulos de deuda.
c) Conservar los bienes fideicomitidos en su poder.
d) Ninguna de las anteriores.

¿Qué es lo que provoca la extinción del fideicomiso?
a) El incumplimiento de la condición a la que se ha sometido
b) La revocación del fiduciario
c) El cumplimiento del plazo máximo legal o del plazo establecido en el contrato
d) Todas las anteriores

¿Qué sucede con la revocación del fiduciante en un fideicomiso financiero después de haberse iniciado la oferta pública de los títulos de deuda?
a) Es retroactiva
b) Es ineficaz
c) Es válida solo si se somete a votación de los tenedores de los títulos
d) Ninguna de las anteriores

¿Qué obligación tiene el fiduciario una vez que se ha producido la extinción del fideicomiso?
a) Dejar los bienes fideicomitidos en custodia
b) Entregar los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores
c) Vender los bienes fideicomitidos al mejor postor
d) Ninguna de las anteriores

¿Qué requisitos debe cumplir un testamento para constituir un fideicomiso?
a) Debe contener las enunciaciones requeridas por el artículo 1667.
b) Debe ser otorgado por dos testigos.
c) Debe ser inscripto en un registro especial.

¿Qué normas se aplican a un fideicomiso testamentario?
a) Los artículos 2448 y 2493 y las normas del Capítulo de Fideicomiso del Código Civil y Comercial.
b) Las normas del Código Civil sobre sucesiones.
c) Las normas del Código Civil sobre contratos.

¿Qué sucede si el fiduciario designado en un fideicomiso testamentario no acepta su designación?
a) Se debe designar un nuevo fiduciario en el testamento.
b) Se aplica lo dispuesto en el artículo 1679 del Código Civil y Comercial.
c) El fideicomiso se extingue automáticamente.

¿Cómo se computa el plazo máximo en un fideicomiso testamentario?
a) A partir de la fecha de otorgamiento del testamento.
b) A partir de la aceptación del fiduciario designado.
c) A partir de la muerte del fiduciante.

¿Bajo qué circunstancia es nulo un fideicomiso según el artículo 1700 del Código Civil y Comercial?

a) Cuando el fiduciario designado no acepta su designación.
b) Cuando el fideicomiso se constituye por testamento.
c) Cuando el fiduciario está obligado a mantener o administrar el patrimonio fideicomitido para ser transmitido únicamente a su muerte a otro fiduciario de existencia actual o futura.
d) Cuando el fideicomiso se extingue por el cumplimiento del plazo o la condición a que se ha sometido.

¿A qué se refieren las normas del Capítulo en el artículo 1699 del Código Civil y Comercial?

a) A las normas del contrato de fideicomiso.
b) A las normas del testamento.
c) A las normas del contrato de sociedad.
d) A las normas del contrato de mandato. 

¿Cómo se computa el plazo máximo en el fideicomiso testamentario según el artículo 1699 del Código Civil y Comercial?
a) A partir de la muerte del fiduciario designado.
b) A partir de la aceptación del fiduciario designado.
c) A partir de la fecha de constitución del fideicomiso.
d) A partir de la muerte del fiduciante.

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