MODELO DE CONTRATO ONEROSO DE RENTA VITALICIA

CONTRATO ONEROSO DE RENTA VITALICIA

Escritura número __________

En la ciudad de .....Provincia de...., República Argentina, a los... día del mes de ... del año ...., siendo las ... horas, ante mí.... notario titular del Registro Notarial número ... de ..., COMPARECEN...., de nacionalidad argentina, estado civil...., Documento Nacional de Identidad Nro.... CUIT/CUIL Nro...., con domicilio en ....., en adelante "LA ACREEDORA", por una parte, y ......, de nacionalidad....., estado civil......, Documento Nacional de Identidad Nro...., CUIT/CUIL Nro......, con domicilio en......, en adelante "EL DEUDOR", quienes identifico conforme art. 306, inc. a), del Código Civil y Comercial de la Nación. Ambos comparecientes INTERVIENEN por sí y EXPRESAN: ser plenamente capaces y voluntarios para celebrar el presente contrato oneroso de renta vitalicia que se regirá por las disposiciones del capítulo 24 del título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación y en especial, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto del contrato.

LA ACREEDORA cede en propiedad a EL DEUDOR el inmueble ubicado en......, el que se describe según su título antecedente como se indica a continuación:.......... EL DEUDOR acepta la cesión y en contraprestación se obliga a pagar una renta vitalicia periódica a LA ACREEDORA, conforme a los términos estipulados en este contrato.

SEGUNDA: Pago de la renta

EL DEUDOR se compromete a pagar a LA ACREEDORA una renta vitalicia en forma mensual, consecutiva y vitalicia de ..... ($....). Los pagos deberán abonarse por período adelantado los días ... a ..... de cada mes,  mediante depósito en la cuenta bancaria de LA ACREEDORA, Nro....., en el Banco......, sucursal....., o en cualquier otra cuenta que LA ACREEDORA indique fehacientemente en el futuro. La renta comenzará a pagarse a partir del día.....-

TERCERA: Duración

La renta vitalicia será abonada durante la vida de LA ACREEDORA. En caso de fallecimiento.

CUARTA: Manifestación. 

LA ACREEDORA manifiesta que el inmueble que por este acto se transfiere es un bien propio, conforme con su estado civil actual, y que no es ni ha sido vivienda familiar de conformidad a los arts. 469 y 456 Código Civil y Comercial.

QUINTA: Garantías

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, [descripción de las garantías, si corresponde] quedarán prendadas a favor de LA ACREEDORA. Estas garantías se extenderán a cualquier bien o capital que LA ACREEDORA reciba como consecuencia de dividendos o reducción de capital vinculados a los bienes cedidos en este contrato.

SEXTA: Resolución del contrato.

En caso de incumplimiento en el pago de la renta por parte de EL DEUDOR, LA ACREEDORA, o sus herederos, podrán solicitar la resolución del contrato y la restitución del capital cedido, conforme a lo establecido en los artículos 1604 y 1607 del Código Civil y Comercial. Asimismo, EL DEUDOR podrá solicitar la resolución si LA ACREEDORA decide rescindir unilateralmente este contrato, devolviendo el capital recibido con un interés equivalente a [tipo de interés] vigente a la fecha de rescisión.

SÉPTIMA: Notificación

EL DEUDOR se obliga a notificar de inmediato cualquier circunstancia que afecte su capacidad de pago o que pueda comprometer la continuidad del cumplimiento del presente contrato. Las notificaciones deberán realizarse en el domicilio constituido al inicio del presente contrato.

OCTAVA: Jurisdicción.

Para todos los efectos del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Civil de [jurisdicción correspondiente], constituyendo domicilio en los indicados al comienzo de este contrato. Las notificaciones que se efectúen en dichos domicilios se considerarán válidas a todos los efectos legales.

NOVENA: Reconocimiento. 

El DEUDOR reconoce expresamente la aleatoriedad de este contrato. YO, el autorizante, hago constar: TÍTULO. CORRESPONDE: El inmueble transferido en nuda propiedad por los antecedentes registrales siguientes: ......CERTIFICADOS REGISTRALES: Dominios números ... e inhibición ......., todos de fecha ....., de los mismos surge que LA ACREEDORA no se encuentra inhibido y que los dominios están inscriptos en la forma relacionada, sin gravámenes, interdicciones, ni restricciones. COTI: Se tramitó COTI número ...., vigencia: ...... ITI/GANANCIAS: Se retiene la suma de pesos ....., conforme cotización del dólar estadounidense del Banco de la Nación Argentina del día de ayer. LEO a los comparecientes, quienes firman como acostumbran otorgándola, todo ante mí, doy fe.

FIRMAS.

renta vitalicia en el código civil y comercial

REGULACIÓN DEL CONTRATO ONEROSO DE RENTA VITALICIA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (Ley 26994).

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO IV. Contratos en particular.

CAPITULO 24
Contrato oneroso de renta vitalicia

ARTICULO 1599.- Concepto. Contrato oneroso de renta vitalicia es aquel por el cual alguien, a cambio de un capital o de otra prestación mensurable en dinero, se obliga a pagar una renta en forma periódica a otro, durante la vida de una o más personas humanas ya existentes, designadas en el contrato.

ARTICULO 1600.- Reglas subsidiarias. Si el contrato es a favor de tercero, respecto de éste se rige en subsidio por las reglas de la donación, excepto que la prestación se haya convenido en razón de otro negocio oneroso.

ARTICULO 1601.- Forma. El contrato oneroso de renta vitalicia debe celebrarse en escritura pública.

ARTICULO 1602.- Renta. Periodicidad del pago. La renta debe pagarse en dinero. Si se prevé esta prestación en otros bienes que no son dinero, debe pagarse por su equivalente en dinero al momento de cada pago.

El contrato debe establecer la periodicidad con que se pague la renta y el valor de cada cuota. Si no se establece el valor de las cuotas, se considera que son de igual valor entre sí.

La renta se devenga por período vencido; sin embargo, se debe la parte proporcional por el tiempo transcurrido desde el último vencimiento hasta el fallecimiento de la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato.

ARTICULO 1603.- Pluralidad de beneficiarios. La renta puede contratarse en beneficio de una o más personas existentes al momento de celebrarse el contrato, y en forma sucesiva o simultánea. Si se establece para que la perciban simultáneamente, a falta de previsión contractual, les corresponde por partes iguales sin derecho de acrecer.

El derecho a la renta es transmisible por actos entre vivos y por causa de muerte.

ARTICULO 1604.- Acción del constituyente o sus herederos. El que entrega el capital, o sus herederos, pueden demandar la resolución del contrato por falta de pago del deudor y la restitución del capital.

En igual caso, si la renta es en beneficio de un tercero se aplica lo dispuesto en el artículo 1027.

ARTICULO 1605.- Acción del tercero beneficiario. El tercero beneficiario se constituye en acreedor de la renta desde su aceptación y tiene acción directa contra el deudor para obtener su pago. Se aplica en subsidio lo dispuesto en el artículo 1028.

ARTICULO 1606.- Extinción de la renta. El derecho a la renta se extingue por el fallecimiento de la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato, por cualquier causa que sea. Si son varias las personas, por el fallecimiento de la última; hasta que ello ocurre, la renta se devenga en su totalidad.

Es nula la cláusula que autoriza a substituir dicha persona, o a incorporar otra al mismo efecto.

La prueba del fallecimiento corresponde al deudor de la renta.

ARTICULO 1607.- Resolución por falta de garantía. Si el deudor de la renta no otorga la garantía a la que se obliga, o si la dada disminuye, quien entrega el capital o sus herederos pueden demandar la resolución del contrato debiendo restituirse sólo el capital.

ARTICULO 1608.- Resolución por enfermedad coetánea a la celebración. Si la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato no es el deudor, y dentro de los treinta días de celebrado, fallece por propia mano o por una enfermedad que padecía al momento del contrato, éste se resuelve de pleno derecho y deben restituirse las prestaciones.

FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

TÍTULO IV. "Contratos en particular".

(...)

Contrato oneroso de renta vitalicia.

Se ha proyectado siguiendo el modelo del Proyecto de 1998.

Contrato oneroso de renta vitalicia es aquél por el cual alguien, a cambio de un capital o de otra prestación mensurable en dinero, se obliga a pagar una renta en forma periódica a otro, durante la vida de una o más personas humanas ya existentes, designadas en el contrato.

El contrato debe celebrarse en escritura pública, bajo pena de nulidad, conforme lo dispone el Código vigente.

La renta debe pagarse en dinero. 

Si se prevé esta prestación en otros bienes que no son dinero, debe pagarse por su equivalente en dinero al momento de cada pago

El contrato debe establecer la periodicidad con que se pague la renta y el valor de cada cuota. 

Si no se establece el valor de las cuotas, se considera que son de igual valor entre sí. 

La renta se devenga por período vencido; sin embargo, se debe la parte proporcional por el tiempo transcurrido desde el último vencimiento hasta el fallecimiento de la persona cuya vida se tomó en consideración para la duración del contrato.


PREGUNTAS DE AUTOEXAMEN DEL CONTRATO ONEROSO DE RENTA VITALICIA

¿Qué es un contrato oneroso de renta vitalicia según el artículo 1599 del CCyC?

a) Un contrato por el cual alguien se obliga a pagar una renta en forma periódica a otro, sin recibir nada a cambio.

b) Un contrato por el cual alguien se obliga a pagar una renta en forma periódica a otro, a cambio de un capital o de otra prestación mensurable en dinero.

c) Un contrato por el cual alguien se obliga a pagar una renta en forma periódica a otro, a cambio de un capital o de otra prestación no mensurable en dinero.


¿Por cuánto tiempo se obliga alguien a pagar una renta periódica en un contrato de renta vitalicia?

a) Durante un plazo determinado.

b) Durante la vida de una o más personas humanas ya existentes designadas en el contrato.

c) Durante la vida de una persona jurídica.


¿Quiénes son las personas cuya vida se considera en un contrato de renta vitalicia?

a) Personas que aún no han nacido.

b) Personas humanas ya existentes designadas en el contrato.

c) Personas que no han sido designadas en el contrato.


¿Qué tipo de obligación asume la persona que se obliga a pagar la renta periódica en un contrato de renta vitalicia?

a) Una obligación de resultado.

b) Una obligación de medio.

c) Una obligación de garantía.


¿A qué se refiere el artículo 1600 del CCyC?

a) A las reglas aplicables a los contratos de renta vitalicia celebrados a favor de un tercero.

b) A las reglas subsidiarias que se aplican a los contratos a favor de un tercero en caso de que la prestación no se haya convenido en razón de otro negocio oneroso.

c) A las reglas aplicables a los contratos de donación celebrados a favor de un tercero.


¿Qué reglas se aplican a un contrato de renta vitalicia celebrado a favor de un tercero?

a) Las mismas reglas que se aplican a los contratos de donación.

b) Las mismas reglas que se aplican a los contratos de compraventa.

c) Las mismas reglas que se aplican a los contratos de renta vitalicia celebrados a favor del contratante.


¿En qué casos se aplican las reglas de la donación a un contrato a favor de tercero?

a) En todos los casos, independientemente de la naturaleza del contrato.

b) Solo en caso de que la prestación no se haya convenido en razón de otro negocio oneroso.

c) Solo en caso de que la prestación se haya convenido en razón de otro negocio oneroso.


¿Qué sucede si la prestación se ha convenido en razón de otro negocio oneroso en un contrato a favor de tercero?

a) Se aplican las reglas de la donación.

b) Se aplican las reglas del negocio oneroso en cuestión.

c) Se aplican las reglas de la renta vitalicia.


¿Qué tipo de contrato debe celebrarse en escritura pública según el artículo 1601 del CCyC?

a) El contrato de compraventa.

b) El contrato de arrendamiento.

c) El contrato oneroso de renta vitalicia.


¿Por qué debe celebrarse en escritura pública el contrato oneroso de renta vitalicia?

a) Porque se trata de un contrato que involucra una gran cantidad de dinero.

b) Porque es una exigencia legal.

c) Porque las partes lo acuerdan así en el contrato.


¿Qué sucede si el contrato oneroso de renta vitalicia no se celebra en escritura pública?

a) El contrato es nulo.

b) El contrato es válido, pero las partes no pueden exigir su cumplimiento.

c) El contrato es válido, pero las partes pueden rescindirlo en cualquier momento.


¿Qué debe pagarse como renta en un contrato oneroso de renta vitalicia según el artículo 1602 del CCyC?

a) La renta debe pagarse en bienes que no son dinero.

b) La renta debe pagarse en dinero.

c) La renta debe pagarse en bienes que son de igual valor que el dinero.


¿Qué sucede si se prevé la prestación en bienes que no son dinero en un contrato oneroso de renta vitalicia?

a) Debe pagarse en especie.

b) Debe pagarse por su equivalente en dinero al momento de cada pago.

c) No es necesario pagar la renta en este caso.


¿Qué debe establecer el contrato oneroso de renta vitalicia según el artículo 1602 del CCyC?

a) La duración del contrato.

b) La periodicidad con que se pague la renta y el valor de cada cuota.

c) El valor total de la renta.


¿Cuándo se devenga la renta en un contrato oneroso de renta vitalicia?

a) Por período anticipado.

b) Por período vencido.

c) En el momento de la celebración del contrato.


¿Qué sucede si no se establece el valor de las cuotas en un contrato oneroso de renta vitalicia?

a) Se considera que las cuotas son de igual valor entre sí.

b) El contrato es nulo.

c) El contrato se considera como si se hubiera establecido el valor de las cuotas.


¿A quiénes se puede beneficiar con un contrato oneroso de renta vitalicia según el artículo 1603 del CCyC?

a) Solo a una persona existente al momento de celebrarse el contrato.

b) A varias personas existentes al momento de celebrarse el contrato.

c) A una o más personas existentes al momento de celebrarse el contrato, de forma sucesiva o simultánea.


¿Qué sucede si se establece que la renta será percibida simultáneamente por varios beneficiarios en un contrato oneroso de renta vitalicia según el artículo 1603 del CCyC?

a) Tienen derecho a acrecer en caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios.

b) Les corresponde por partes iguales sin derecho de acrecer en caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios.

c) El contrato se considera nulo en caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios.


¿Es transmisible el derecho a la renta en un contrato oneroso de renta vitalicia según el artículo 1603 del CCyC?

a) No, el derecho a la renta no es transmisible.

b) Sí, el derecho a la renta es transmisible solo por actos entre vivos.

c) Sí, el derecho a la renta es transmisible por actos entre vivos y por causa de muerte.


¿Quiénes pueden demandar la resolución del contrato por falta de pago del deudor y la restitución del capital en un contrato oneroso de renta vitalicia según el artículo 1604 del CCyC?

a) El deudor.

b) El constituyente del contrato oneroso de renta vitalicia o sus herederos.

c) El tercero beneficiario de la renta.


¿Qué sucede si la renta en un contrato oneroso de renta vitalicia es en beneficio de un tercero y el deudor incumple con el pago según el artículo 1604 del CCyC?

a) El contrato se considera nulo.

b) El tercero beneficiario pierde su derecho a la renta.

c) Se aplica lo dispuesto en el artículo 1027 del Código Civil y Comercial.


¿Cuál es la consecuencia de la demanda de resolución del contrato por falta de pago del deudor en un contrato oneroso de renta vitalicia según el artículo 1604 del CCyC?

a) La resolución del contrato y la restitución del capital al deudor.

b) La resolución del contrato y la restitución del capital al constituyente del contrato oneroso de renta vitalicia o sus herederos.

c) La continuación del contrato y la restitución del capital al constituyente del contrato oneroso de renta vitalicia o sus herederos.

¿Desde cuándo el tercero beneficiario de un contrato oneroso de renta vitalicia se convierte en acreedor de la renta según el artículo 1605 del CCyC?

a) Desde la celebración del contrato.

b) Desde la aceptación del contrato por el deudor.

c) Desde la aceptación del contrato por el tercero beneficiario.


¿Contra quién tiene acción directa el tercero beneficiario para obtener el pago de la renta en un contrato oneroso de renta vitalicia según el artículo 1605 del CCyC?

a) Contra el constituyente del contrato oneroso de renta vitalicia.

b) Contra el deudor.

c) Contra ambos, el constituyente y el deudor.


¿Qué se aplica en subsidio en caso de falta de aceptación por parte del tercero beneficiario en un contrato oneroso de renta vitalicia según el artículo 1605 del CCyC?

a) Lo dispuesto en el artículo 1027.

b) Lo dispuesto en el artículo 1028.

c) Lo dispuesto en el artículo 1029.


¿Cuándo se extingue el derecho a la renta en un contrato oneroso de renta vitalicia según el artículo 1606 del CCyC?

a) Al cumplirse el plazo estipulado en el contrato.

b) Al fallecimiento de la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato.

c) Al cumplirse el plazo estipulado en el contrato o al fallecimiento de la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato, lo que ocurra primero.


¿Qué ocurre con la renta en caso de haber varias personas cuya vida se toma en consideración en un contrato oneroso de renta vitalicia según el artículo 1606 del CCyC?

a) Se extingue la renta con el fallecimiento de la primera persona.

b) Se extingue la renta con el fallecimiento de la última persona.

c) Se extingue la renta con el fallecimiento de todas las personas cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato.


¿Qué establece el artículo 1606 del CCyC en relación a la cláusula que autoriza la sustitución de la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato?

a) Es válida y puede incluirse en el contrato.

b) Es nula y no puede incluirse en el contrato.

c) Es válida siempre y cuando se obtenga el consentimiento de todas las partes involucradas.


¿Qué sucede si el deudor de la renta no otorga la garantía a la que se obliga?

A) Se procede a la resolución del contrato y se restituye solo el capital.

B) Se extingue el derecho a la renta.

C) Se aplica lo dispuesto en el artículo 1028.

D) Se convierte en una donación.


¿Quiénes pueden demandar la resolución del contrato en caso de falta de garantía?

A) El deudor de la renta.

B) El tercero beneficiario.

C) Quien entrega el capital o sus herederos.

D) El fiduciante.


¿Qué sucede con el capital entregado en caso de resolución del contrato por falta de garantía?

A) Se restituye solo el capital.

B) Se restituye el capital más los intereses generados.

C) Se pierde el capital entregado.

D) Se convierte en una donación.


¿En qué situación se resuelve de pleno derecho el contrato oneroso de renta vitalicia?

a) Si el deudor no otorga la garantía a la que se obliga.

b) Si la persona cuya vida se toma en consideración fallece por cualquier causa.

c) Si la persona cuya vida se toma en consideración fallece por propia mano o por una enfermedad que padecía al momento del contrato.


¿En qué plazo debe ocurrir el fallecimiento para que se resuelva el contrato oneroso de renta vitalicia?

a) En un plazo de 30 días de celebrado el contrato.

b) En un plazo de 1 año de celebrado el contrato.

c) En un plazo de 5 años de celebrado el contrato.


¿Qué sucede con las prestaciones en caso de resolución del contrato por enfermedad coetánea a la celebración?

a) Se restituyen sólo las prestaciones.

b) Se restituye sólo el capital.

c) Se restituyen tanto las prestaciones como el capital.

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