CONTRATO ONEROSO DE RENTA VITALICIA
Escritura número __________
En la ciudad de .....Provincia de...., República Argentina, a los... día del mes de ... del año ...., siendo las ... horas, ante mí.... notario titular del Registro Notarial número ... de ..., COMPARECEN...., de nacionalidad argentina, estado civil...., Documento Nacional de Identidad Nro.... CUIT/CUIL Nro...., con domicilio en ....., en adelante "LA ACREEDORA", por una parte, y ......, de nacionalidad....., estado civil......, Documento Nacional de Identidad Nro...., CUIT/CUIL Nro......, con domicilio en......, en adelante "EL DEUDOR", a quienes identifico conforme art. 306, inc. a), del Código Civil y Comercial de la Nación. Ambos comparecientes INTERVIENEN por sí y EXPRESAN: ser plenamente capaces y voluntarios para celebrar el presente contrato oneroso de renta vitalicia que se regirá por las disposiciones del capítulo 24 del título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación y en especial, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto del contrato.
LA ACREEDORA cede en propiedad a EL DEUDOR el inmueble ubicado en......, el que se describe según su título antecedente como se indica a continuación:.......... EL DEUDOR acepta la cesión y en contraprestación se obliga a pagar una renta vitalicia periódica a LA ACREEDORA, conforme a los términos estipulados en este contrato.
SEGUNDA: Pago de la renta
EL DEUDOR se compromete a pagar a LA ACREEDORA una renta vitalicia en forma mensual, consecutiva y vitalicia de ..... ($....). Los pagos deberán abonarse por período adelantado los días ... a ..... de cada mes, mediante depósito en la cuenta bancaria de LA ACREEDORA, Nro....., en el Banco......, sucursal....., o en cualquier otra cuenta que LA ACREEDORA indique fehacientemente en el futuro. La renta comenzará a pagarse a partir del día.....-
TERCERA: Duración
La renta vitalicia será abonada durante la vida de LA ACREEDORA. En caso de fallecimiento.
CUARTA: Manifestación.
LA ACREEDORA manifiesta que el inmueble que por este acto se transfiere es un bien propio, conforme con su estado civil actual, y que no es ni ha sido vivienda familiar de conformidad a los arts. 469 y 456 Código Civil y Comercial.
QUINTA: Garantías
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, [descripción de las garantías, si corresponde] quedarán prendadas a favor de LA ACREEDORA. Estas garantías se extenderán a cualquier bien o capital que LA ACREEDORA reciba como consecuencia de dividendos o reducción de capital vinculados a los bienes cedidos en este contrato.
SEXTA: Resolución del contrato.
En caso de incumplimiento en el pago de la renta por parte de EL DEUDOR, LA ACREEDORA, o sus herederos, podrán solicitar la resolución del contrato y la restitución del capital cedido, conforme a lo establecido en los artículos 1604 y 1607 del Código Civil y Comercial. Asimismo, EL DEUDOR podrá solicitar la resolución si LA ACREEDORA decide rescindir unilateralmente este contrato, devolviendo el capital recibido con un interés equivalente a [tipo de interés] vigente a la fecha de rescisión.
SÉPTIMA: Notificación
EL DEUDOR se obliga a notificar de inmediato cualquier circunstancia que afecte su capacidad de pago o que pueda comprometer la continuidad del cumplimiento del presente contrato. Las notificaciones deberán realizarse en el domicilio constituido al inicio del presente contrato.
OCTAVA: Jurisdicción.
Para todos los efectos del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Civil de [jurisdicción correspondiente], constituyendo domicilio en los indicados al comienzo de este contrato. Las notificaciones que se efectúen en dichos domicilios se considerarán válidas a todos los efectos legales.
NOVENA: Reconocimiento.
El DEUDOR reconoce expresamente la aleatoriedad de este contrato. YO, el autorizante, hago constar: TÍTULO. CORRESPONDE: El inmueble transferido en nuda propiedad por los antecedentes registrales siguientes: ......CERTIFICADOS REGISTRALES: Dominios números ... e inhibición ......., todos de fecha ....., de los mismos surge que LA ACREEDORA no se encuentra inhibido y que los dominios están inscriptos en la forma relacionada, sin gravámenes, interdicciones, ni restricciones. COTI: Se tramitó COTI número ...., vigencia: ...... ITI/GANANCIAS: Se retiene la suma de pesos ....., conforme cotización del dólar estadounidense del Banco de la Nación Argentina del día de ayer. LEO a los comparecientes, quienes firman como acostumbran otorgándola, todo ante mí, doy fe.
FIRMAS.
REGULACIÓN DEL CONTRATO ONEROSO DE RENTA VITALICIA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (Ley 26994).
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO IV. Contratos en particular.
CAPITULO 24
Contrato oneroso de renta vitalicia
ARTICULO 1599.- Concepto. Contrato oneroso de renta vitalicia es aquel por el cual alguien, a cambio de un capital o de otra prestación mensurable en dinero, se obliga a pagar una renta en forma periódica a otro, durante la vida de una o más personas humanas ya existentes, designadas en el contrato.
ARTICULO 1600.- Reglas subsidiarias. Si el contrato es a favor de tercero, respecto de éste se rige en subsidio por las reglas de la donación, excepto que la prestación se haya convenido en razón de otro negocio oneroso.
ARTICULO 1601.- Forma. El contrato oneroso de renta vitalicia debe celebrarse en escritura pública.
ARTICULO 1602.- Renta. Periodicidad del pago. La renta debe pagarse en dinero. Si se prevé esta prestación en otros bienes que no son dinero, debe pagarse por su equivalente en dinero al momento de cada pago.
El contrato debe establecer la periodicidad con que se pague la renta y el valor de cada cuota. Si no se establece el valor de las cuotas, se considera que son de igual valor entre sí.
La renta se devenga por período vencido; sin embargo, se debe la parte proporcional por el tiempo transcurrido desde el último vencimiento hasta el fallecimiento de la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato.
ARTICULO 1603.- Pluralidad de beneficiarios. La renta puede contratarse en beneficio de una o más personas existentes al momento de celebrarse el contrato, y en forma sucesiva o simultánea. Si se establece para que la perciban simultáneamente, a falta de previsión contractual, les corresponde por partes iguales sin derecho de acrecer.
El derecho a la renta es transmisible por actos entre vivos y por causa de muerte.
ARTICULO 1604.- Acción del constituyente o sus herederos. El que entrega el capital, o sus herederos, pueden demandar la resolución del contrato por falta de pago del deudor y la restitución del capital.
En igual caso, si la renta es en beneficio de un tercero se aplica lo dispuesto en el artículo 1027.
ARTICULO 1605.- Acción del tercero beneficiario. El tercero beneficiario se constituye en acreedor de la renta desde su aceptación y tiene acción directa contra el deudor para obtener su pago. Se aplica en subsidio lo dispuesto en el artículo 1028.
ARTICULO 1606.- Extinción de la renta. El derecho a la renta se extingue por el fallecimiento de la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato, por cualquier causa que sea. Si son varias las personas, por el fallecimiento de la última; hasta que ello ocurre, la renta se devenga en su totalidad.
Es nula la cláusula que autoriza a substituir dicha persona, o a incorporar otra al mismo efecto.
La prueba del fallecimiento corresponde al deudor de la renta.
ARTICULO 1607.- Resolución por falta de garantía. Si el deudor de la renta no otorga la garantía a la que se obliga, o si la dada disminuye, quien entrega el capital o sus herederos pueden demandar la resolución del contrato debiendo restituirse sólo el capital.
ARTICULO 1608.- Resolución por enfermedad coetánea a la celebración. Si la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato no es el deudor, y dentro de los treinta días de celebrado, fallece por propia mano o por una enfermedad que padecía al momento del contrato, éste se resuelve de pleno derecho y deben restituirse las prestaciones.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
TÍTULO IV. "Contratos en particular".
(...)
Contrato oneroso de renta vitalicia.
Se ha proyectado siguiendo el modelo del Proyecto de 1998.
Contrato oneroso de renta vitalicia es aquél por el cual alguien, a cambio de un capital o de otra prestación mensurable en dinero, se obliga a pagar una renta en forma periódica a otro, durante la vida de una o más personas humanas ya existentes, designadas en el contrato.
El contrato debe celebrarse en escritura pública, bajo pena de nulidad, conforme lo dispone el Código vigente.
La renta debe pagarse en dinero.
Si se prevé esta prestación en otros bienes que no son dinero, debe pagarse por su equivalente en dinero al momento de cada pago.
El contrato debe establecer la periodicidad con que se pague la renta y el valor de cada cuota.
Si no se establece el valor de las cuotas, se considera que son de igual valor entre sí.
La renta se devenga por período vencido; sin embargo, se debe la parte proporcional por el tiempo transcurrido desde el último vencimiento hasta el fallecimiento de la persona cuya vida se tomó en consideración para la duración del contrato.
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