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Obligaciones principales y accesorias

OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO I. Obligaciones en general.

CAPÍTULO 3. Clases de obligaciones

SECCIÓN 10ª. Obligaciones principales y accesorias.


ARTICULO 856.- Definición. Obligaciones principales son aquellas cuya existencia, régimen jurídico, eficacia y desarrollo funcional son autónomos e independientes de cualquier otro vínculo obligacional. Los derechos y obligaciones son accesorios a una obligación principal cuando dependen de ella en cualquiera de los aspectos precedentemente indicados, o cuando resultan esenciales para satisfacer el interés del acreedor.


ARTICULO 857.- Efectos. La extinción, nulidad o ineficacia del crédito principal, extinguen los derechos y obligaciones accesorios, excepto disposición legal o convencional en contrario.


derecho de las obligaciones, código civil y comercial


PREGUNTAS SOBRE LAS OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS


Juego de Preguntas sobre Obligaciones Principales y Accesorias
¿Qué son las obligaciones principales según el artículo 856?

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