OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO I. Obligaciones en general.
CAPÍTULO 3. Clases de obligaciones
SECCIÓN 10ª. Obligaciones principales y accesorias.
ARTICULO 856.- Definición. Obligaciones principales son aquellas cuya existencia, régimen jurídico, eficacia y desarrollo funcional son autónomos e independientes de cualquier otro vínculo obligacional. Los derechos y obligaciones son accesorios a una obligación principal cuando dependen de ella en cualquiera de los aspectos precedentemente indicados, o cuando resultan esenciales para satisfacer el interés del acreedor.
ARTICULO 857.- Efectos. La extinción, nulidad o ineficacia del crédito principal, extinguen los derechos y obligaciones accesorios, excepto disposición legal o convencional en contrario.
PREGUNTAS SOBRE LAS OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS
¿Qué son las obligaciones principales según el artículo 856 del CCyC?
a) Aquellas que dependen de otras obligaciones accesorias.
b) Aquellas cuya existencia, régimen jurídico, eficacia y desarrollo funcional son autónomos e independientes de cualquier otro vínculo obligacional.
c) Aquellas que resultan esenciales para satisfacer el interés del deudor.
¿Qué característica define a una obligación como accesorio según el artículo 856 del CCyC?
a) Su independencia de cualquier otro vínculo obligacional.
b) Su relación autónoma con otras obligaciones principales.
c) Su dependencia de la existencia, régimen jurídico, eficacia y desarrollo funcional de una obligación principal.
¿Cuál es la diferencia entre una obligación principal y una obligación accesorio según el artículo 856 del CCyC?
a) Las obligaciones principales dependen de otras obligaciones accesorias, mientras que las obligaciones accesorias son autónomas e independientes.
b) Las obligaciones principales son esenciales para satisfacer el interés del deudor, mientras que las obligaciones accesorias son secundarias.
c) Las obligaciones principales tienen existencia, régimen jurídico, eficacia y desarrollo funcional autónomos, mientras que las obligaciones accesorias dependen de una obligación principal en alguno de estos aspectos.
¿Qué consecuencia tiene la extinción del crédito principal?
a) También se extinguen los derechos y obligaciones accesorios
b) Los derechos y obligaciones accesorios siguen vigentes
c) Depende del tipo de crédito
¿Qué sucede con las garantías si se extingue el crédito principal?
a) También quedan extinguidas
b) Se mantienen vigentes siempre
c) Solo se mantienen vigentes si existe una disposición legal o convencional en contrario
¿Puede existir una disposición legal o convencional que establezca la continuidad de los derechos y obligaciones accesorios?
a) Sí, siempre
b) No, nunca
c) Depende del caso
¿En qué casos la ley puede establecer la continuidad de las garantías?
a) Siempre que se extinga el crédito principal
b) En ningún caso
c) En algunos casos específicos
¿Qué es un crédito principal?
a) El préstamo que se obtiene
b) La garantía que se constituye
c) Las dos opciones anteriores son incorrectas. El crédito principal es el derecho que tiene el acreedor de reclamar el pago de una deuda.
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