MODELO DE CONTRATO DE COMODATO
Comodato de vehículo (moto, auto, camión, embarcación, etc)
REGULACIÓN DEL CONTRATO DE COMODATO EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (Ley 26994).
LIBRO TERCERO.
DERECHOS PERSONALES.
TÍTULO IV.
Contratos en particular. -
CAPÍTULO 21.
Comodato.
ARTÍCULO 1533.- Concepto. Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida.
ARTICULO 1534.- Préstamo de cosas fungibles. El préstamo de cosas fungibles sólo se rige por las normas del comodato si el comodatario se obliga a restituir las mismas cosas recibidas.
ARTICULO 1535.- Prohibiciones. No pueden celebrar contrato de comodato:
a) los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con capacidad restringida, bajo su representación;
b) los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su gestión, excepto que tengan facultades expresas para ello.
ARTICULO 1536,- Obligaciones del comodatario. Son obligaciones del comodatario:
a) usar la cosa conforme al destino convenido. A falta de convención puede darle el destino que tenía al tiempo del contrato, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra, o el que corresponde a su naturaleza;
b) pagar los gastos ordinarios de la cosa y los realizados para servirse de ella;
c) conservar la cosa con prudencia y diligencia;
d) responder por la pérdida o deterioro de la cosa, incluso causados por caso fortuito, excepto que pruebe que habrían ocurrido igualmente si la cosa hubiera estado en poder del comodante;
e) restituir la misma cosa con sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar convenidos, A falta de convención, debe hacerlo cuando se satisface la finalidad para la cual se presta la cosa. Si la duración del contrato no está pactada ni surge de su finalidad, el comodante puede reclamar la restitución en cualquier momento.
Si hay varios comodatarios, responden solidariamente.
ARTICULO 1537.- Cosa hurtada o perdida. El comodatario no puede negarse a restituir la cosa alegando que ella no pertenece al comodante, excepto que se trate de una cosa perdida por el dueño o hurtada a éste. Si el comodatario sabe que la cosa que se le ha entregado es hurtada o perdida, debe denunciarlo al dueño para que éste la reclame judicialmente en un plazo razonable. El comodatario es responsable de los daños que cause al dueño en caso de omitir la denuncia o si, pese a hacerla, restituye la cosa al comodante. El dueño no puede pretender del comodatario la devolución de la cosa sin consentimiento del comodante o sin resolución del juez.
ARTICULO 1538.- Gastos. El comodatario no puede solicitar el reembolso de los gastos ordinarios realizados para servirse de la cosa; tampoco puede retenerla por lo que le deba el comodante, aunque sea en razón de gastos extraordinarios de conservación.
ARTICULO 1539.- Restitución anticipada. El comodante puede exigir la restitución de la cosa antes del vencimiento del plazo:
a) si la necesita en razón de una circunstancia imprevista y urgente; o
b) si el comodatario la usa para un destino distinto al pactado, aunque no la deteriore.
ARTICULO 1540.- Obligaciones del comodante. Son obligaciones del comodante:
a) entregar la cosa en el tiempo y lugar convenidos;
b) permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido;
c) responder por los daños causados por los vicios de la cosa que oculta al comodatario;
d) reembolsar los gastos de conservación extraordinarios que el comodatario hace, si éste los notifica previamente o si son urgentes.
ARTICULO 1541.- Extinción del comodato. El comodato se extingue:
a) por destrucción de la cosa. No hay subrogación real, ni el comodante tiene obligación de prestar una cosa semejante;
b) por vencimiento del plazo, se haya usado o no la cosa prestada;
c) por voluntad unilateral del comodatario;
d) por muerte del comodatario, excepto que se estipule lo contrario o que el comodato no haya sido celebrado exclusivamente en consideración a su persona.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
TÍTULO IV. "Contratos en particular".
Comodato.
En cuanto al comodato, también es consensual. Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida.
No puede tener por objeto cosas que estén fuera del comercio por ser nocivas al bien público.
24 PREGUNTAS AUTOEXAMEN DEL CONTRATO DE COMODATO
¿Qué es el comodato?
a) Un préstamo de cosas fungibles
b) Una obligación de entregar una cosa no fungible gratuitamente
c) Un contrato de compra-venta
d) Ninguna de las anteriores
¿En qué artículo se define el concepto de comodato?
a) Artículo 1534
b) Artículo 1535
c) Artículo 1536
d) Artículo 1533
¿Quiénes NO pueden celebrar un contrato de comodato?
a) Los tutores, curadores y apoyos respecto de los bienes de personas incapaces o con capacidad restringida
b) Los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su gestión
c) Ambas opciones son correctas
d) Ninguna de las anteriores
¿Cuáles son las obligaciones del comodatario?
a) Usar la cosa conforme al destino convenido
b) Pagar los gastos ordinarios de la cosa y los realizados para servirse de ella
c) Conservar la cosa con prudencia y diligencia
d) Todas las anteriores son correctas
¿Qué responsabilidad tiene el comodatario en caso de pérdida o deterioro de la cosa?
a) No tiene responsabilidad, es del comodante
b) Sólo es responsable en caso de que la pérdida o deterioro sea causado por su culpa
c) Es responsable incluso en caso de pérdida o deterioro por caso fortuito
d) Sólo es responsable si el comodante le ha dado instrucciones específicas sobre el cuidado de la cosa
¿Qué sucede si hay varios comodatarios?
a) Cada uno es responsable sólo de la parte de la cosa que usa
b) Responden solidariamente
c) No hay varios comodatarios en un contrato de comodato
d) Cada comodatario tiene derecho a usar la cosa durante un período determinado
¿Puede el comodatario negarse a restituir la cosa alegando que no pertenece al comodante?
a) Sí, si la cosa no pertenece al comodante el contrato de comodato es nulo
b) Sí, si la cosa es hurtada o perdida
c) No, el comodatario siempre debe restituir la misma cosa recibida
d) Solo si se trata de una cosa fungible
¿Qué debe hacer el comodatario si sabe que la cosa entregada es hurtada o perdida?
a) Denunciarlo al dueño para que éste la reclame judicialmente en un plazo razonable
b) Negarse a restituir la cosa
c) Devolver la cosa al comodante sin hacer ninguna denuncia
d) Ninguna de las anteriores
¿Qué normas rigen el préstamo de cosas fungibles?
a) Las del contrato de compraventa
b) Las del contrato de arrendamiento
c) Las del contrato de comodato
d) Las del contrato de préstamo simple
¿Quiénes no pueden celebrar contrato de comodato?
a) Los padres respecto a los bienes de sus hijos menores
b) Los tutores, curadores y apoyos respecto a los bienes de las personas incapaces o con capacidad restringida bajo su representación
c) Los amigos de confianza del comodante
d) Los administradores de bienes propios
¿Qué excepción hay para los administradores de bienes ajenos para celebrar contrato de comodato?
a) Ninguna, están totalmente prohibidos
b) Solo pueden hacerlo si tienen una autorización judicial previa
c) Solo pueden hacerlo si tienen facultades expresas para ello
d) Solo pueden hacerlo si se trata de bienes muebles
¿Qué obligación tiene el comodatario en cuanto al uso de la cosa?
a) Usarla únicamente para los fines que el comodante le indique
b) Usarla como él quiera
c) Usarla para los fines convenidos o, en su defecto, darle el destino que tenía al tiempo del contrato, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra o el que corresponde a su naturaleza
d) Usarla para los fines convenidos y para ningún otro
¿Quién responde por la pérdida o deterioro de la cosa prestada?
a) El comodante
b) El comodatario
c) Ambos
d) Ninguno, es un riesgo asumido por ambas partes
¿Puede el comodatario negarse a restituir la cosa alegando que no pertenece al comodante?
a) Sí, siempre y cuando pueda probar que no es propiedad del comodante
b) No, excepto si se trata de una cosa perdida por el dueño o hurtada a este
c) No, excepto si el comodatario ha comprado la cosa
d) Sí, siempre y cuando no la haya perdido o dañado
¿Qué debe hacer el comodatario si sabe que la cosa prestada es hurtada o perdida?
a) Nada, porque no tiene obligación de preocuparse por la propiedad de la cosa
b) Denunciarlo al dueño para que éste la reclame judicialmente en un plazo razonable
c) Devolverla de inmediato al comodante sin avisarle
d) Intentar
¿Puede el comodatario solicitar el reembolso de gastos ordinarios realizados para servirse de la cosa?
a) Sí
b) No
¿Puede el comodatario retener la cosa por lo que le deba el comodante, aunque sea en razón de gastos extraordinarios de conservación?
a) Sí
b) No
¿En qué casos puede el comodante exigir la restitución anticipada de la cosa?
a) Si el comodatario la usa para un destino distinto al pactado, aunque no la deteriore.
b) Si el comodatario la usa para un destino distinto al pactado y la deteriore.
c) Si la necesita en razón de una circunstancia imprevista y urgente.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Puede el comodatario retener la cosa si el comodante exige la restitución anticipada?
a) Sí
b) No
¿Cuál de las siguientes NO es una obligación del comodante?
a) Entregar la cosa en el tiempo y lugar convenidos.
b) Permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido.
c) Responder por los daños causados por los vicios de la cosa que oculta al comodatario.
d) Reembolsar los gastos ordinarios que el comodatario hace.
¿En qué condiciones debe el comodante reembolsar los gastos de conservación extraordinarios que el comodatario hace?
a) Si el comodatario los notifica previamente.
b) Si son urgentes.
c) Si el comodatario los notifica previamente o si son urgentes.
d) El comodante no está obligado a reembolsar los gastos extraordinarios de conservación.
¿Qué sucede si la cosa se destruye durante el comodato?
a) El comodatario debe pagar una multa al comodante.
b) El comodante tiene la obligación de prestar una cosa semejante.
c) No hay subrogación real, ni el comodante tiene obligación de prestar una cosa semejante.
d) El comodatario debe pagar el valor de la cosa destruida.
¿En qué caso NO se extingue el comodato por muerte del comodatario?
a) Si se estipula lo contrario.
b) Si el comodato no ha sido celebrado exclusivamente en consideración a su persona.
c) Si el comodato ha sido celebrado exclusivamente en consideración a su persona.
d) Ninguna de las anteriores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario