MODELO DE CONTRATO DE AGENCIA
Entre: . . . ., con domicilio en . . ., en su carácter de . . . . de la empresa . . .. . ., según /poder/mandato/estatuto/etc./, cuya fotocopia se adjunta al presente, en adelante "la empresa", y . . . . . ., con domicilio en . . . . . ., en adelante "el/la agente", se conviene celebrar el presente contrato de agencia, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: La empresa concede a el/la agente por este acto, la zona ubicada en la localidad de . . . . .., Pcia. de . . . . ., y delimitada por . . . . . . . (zona) para que en tal radio el agente promueva y proporcione los artículos que la misma produce (o es titular de licencias), y que se detallan en lista por separado formando parte del presente contrato. -
SEGUNDA: Por su parte, el agente se obliga a realizar con los productos, y en la zona premencionada, las siguientes actividades:
a) publicar los productos por todos los medios que crea conveniente, siendo tal actividad a su exclusivo cargo.-
b) promover todo tipo de negocios para la empresa relativos a la actividad de la misma o no, pero sin la facultad de concluir ninguno sin la expresa conformidad de ella.-
c) organizar la distribución y venta de los productos que por este acto se otorgan, o que sucesivamente la empresa le confiera.-
d) Etc.-
TERCERA: La retribución del agente se pacta en . . . . . . -
CUARTA: En relación con lo expresado en el apartado b) de la cláusula Segunda, y como norma general para todo el contrato, se pacta expresamente que la representación de la empresa por el/la agente se ejercerá solamente en cada caso particular que la misma le indique y previa aceptación por escrito. El incumplimiento de esta condición escencial es suficiente causal de rescisión de contrato, sin necesidad de ningún tipo de interpelación previa, y sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales pertinentes. -
QUINTA: La duración de este contrato es de . . . ., o sea que finaliza el . . . .. . de 2.. -.
SEXTA: Con respecto a la rendición de cuentas se pacta lo siguiente: ..............-
SÉPTIMA: La empresa no puede celebrar contrato similar al presente con personas ajenas a los aquí firmantes, dentro de la zona premencionada en la cláusula Primera. A su vez el/la agente no puede celebrar contrato similar al presente para promover, vender, publicar, etc., productos de la misma naturaleza de los aquí enunciados, fabricados por terceros ajenos a esta relación contractual. El incumplimiento de lo aquí pactado da lugar a la resolución del contrato y a la demanda de los siguientes daños y perjuicios. ( nota: esta cláusula no es fija y puede adaptarse a cada situación en particular). -
OCTAVA: Se deja expresamente establecido, que el presente contrato no implica intención societaria alguna, ni refleja ningún tipo de relación laboral. -
NOVENA: La rescisión sin causa del presente contrato, es procedente mediante notificación por telegrama, con una antelación de . . . . . . días. -
DÉCIMA: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de . . . . . . ., para lo cual establecen los siguientes domicilios legales . . . . . . . .-
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en . . . .. . . a los . .. . días del mes de . . . . . de 2.. .
REGULACIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO IV. Contratos en particular
CAPÍTULO 17 Agencia. Artículo 1479 a 1501,
ARTICULO 1479.- Definición y forma. Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución.
El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al preponente.
El contrato debe instrumentarse por escrito.
ARTICULO 1480.- Exclusividad. El agente tiene derecho a la exclusividad en el ramo de los negocios, en la zona geográfica, o respecto del grupo de personas, expresamente determinados en el contrato.
ARTICULO 1481.- Relación con varios empresarios. El agente puede contratar sus servicios con varios empresarios. Sin embargo, no puede aceptar operaciones del mismo ramo de negocios o en competencia con las de uno de sus proponentes, sin que éste lo autorice expresamente.
ARTICULO 1482.- Garantía del agente. El agente no puede constituirse en garante de la cobranza del comprador presentado al empresario, sino hasta el importe de la comisión que se le puede haber adelantado o cobrado, en virtud de la operación concluida por el principal.
ARTICULO 1483- Obligaciones del agente. Son obligaciones del agente:
a) velar por los intereses del empresario y actuar de buena fe en el ejercicio de sus actividades;
b) ocuparse con la diligencia de un buen hombre de negocios de la promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que le encomendaron;
c) cumplir su cometido de conformidad con las instrucciones recibidas del empresario y transmitir a éste toda la información de la que disponga relativa a su gestión;
d) informar al empresario, sin retraso, de todos los negocios tratados o concluidos y, en particular, lo relativo a la solvencia de los terceros con los que se proponen o se concluyen operaciones;
e) recibir en nombre del empresario las reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos o de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque él no las haya concluido, y transmitírselas de inmediato;
f) asentar en su contabilidad en forma independiente los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe.
ARTICULO 1484.- Obligaciones del empresario. Son obligaciones del empresario:
a) actuar de buena, fe, y hacer todo aquello que le incumbe, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, para permitir al agente el ejercicio normal de su actividad;
b) poner a disposición del agente con suficiente antelación y en la cantidad apropiada, muestras, catálogos, tarifas y demás elementos de que se disponga y sean necesarios para el desarrollo de las actividades del agente;
c) pagar la remuneración pactada;
d) comunicar al agente, dentro del plazo de uso o, en su defecto, dentro de los quince días hábiles de su conocimiento, la aceptación o rechazo de la propuesta que le haya sido transmitida;
e) comunicar al agente, dentro del plazo de uso o, en su defecto, dentro de los quince días hábiles de la recepción de la orden, la ejecución parcial o la falta de ejecución del negocio propuesto.
ARTICULO 1485.- Representación del agente. El agente no representa al empresario a los fines de la conclusión y ejecución de los contratos en los que actúa, excepto para recibir las reclamaciones de terceros previstas en el artículo 1483, inciso e). El agente debe tener poder especial para cobrar los créditos resultantes de su gestión, pero en ningún caso puede conceder quitas o esperas ni consentir acuerdos, desistimientos o avenimientos concursales, sin facultades expresas, de carácter especial, en las que conste en forma específica el monto de la quita o el plazo de la espera. Se prohíbe al agente desistir de la cobranza de un crédito del empresario en forma total o parcial.
ARTICULO 1486.- Remuneración. Si no hay un pacto expreso, la remuneración del agente es una comisión variable según el volumen o el valor de los actos o contratos promovidos y, en su caso, concluidos por el agente, conforme con los usos y prácticas del lugar de actuación del agente.
ARTICULO 1487.- Base para el cálculo. Cualquiera sea la forma de la retribución pactada, el agente tiene derecho a percibirla por las operaciones concluidas con su intervención, durante la vigencia del contrato de agencia y siempre que el precio sea cobrado por el empresario. En las mismas condiciones también tiene derecho:
a) si existen operaciones concluidas con posterioridad a la finalización del contrato de agencia;
b) si el contrato se concluye con un cliente que el agente presentara anteriormente para un negocio análogo, siempre que no haya otro agente con derecho a remuneración;
c) si el agente tiene exclusividad para una zona geográfica o para un grupo determinado de personas, cuando el contrato se concluye con una persona perteneciente a dicha zona o grupo, aunque el agente no lo promueva, excepto pacto especial y expreso en contrario.
ARTICULO 1488.- Devengamiento de la comisión. El derecho a la comisión surge al momento de la conclusión del contrato con el tercero y del pago del precio al empresario. La comisión debe ser liquidada al agente dentro de los veinte días hábiles contados a partir del pago total o parcial del precio al empresario.
Cuando la actuación del agente se limita a la promoción del contrato, la orden transmitida al empresario se presume aceptada, a los fines del derecho a percibir en el futuro la remuneración, excepto rechazo o reserva formulada por éste en el término previsto en el artículo 1484, inciso d).
ARTICULO 1489.- Remuneración sujeta a ejecución del contrato. La cláusula que subordina la percepción de la remuneración, en todo o en parte, a la ejecución del contrato, es válida si ha sido expresamente pactada.
ARTICULO 1490.- Gastos. Excepto pacto en contrario, el agente no tiene derecho al reembolso de gastos que le origine el ejercicio de su actividad.
ARTICULO 1491.- Plazo. Excepto pacto en contrario, se entiende que el contrato de agencia se celebra por tiempo indeterminado. La continuación de la relación con posterioridad al vencimiento de un contrato de agencia con plazo determinado, lo transforma en contrato por tiempo indeterminado.
ARTICULO 1492.- Preaviso. En los contratos de agencia por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede ponerle fin con un preaviso.
El plazo del preaviso debe ser de un mes por cada año de vigencia del contrato.
El final del plazo de preaviso debe coincidir con el final del mes calendario en el que aquél opera.
Las disposiciones del presente artículo se aplican a los contratos de duración limitada transformados en contratos de duración ilimitada, a cuyo fin en el cálculo del plazo de preaviso debe computarse la duración limitada que le precede.
Las partes pueden prever los plazos de preaviso superiores a los establecidos en este artículo.
ARTICULO 1493.- Omisión de preaviso. En los casos del artículo 1492, la omisión del preaviso, otorga a la otra parte derecho a la indemnización por las ganancias dejadas de percibir en el período.
ARTICULO 1494.- Resolución. Otras causales. El contrato de agencia se resuelve por:
a) muerte o incapacidad del agente;
b) disolución de la persona jurídica que celebra el contrato, que no deriva de fusión o escisión;
c) quiebra firme de cualquiera de las partes;
d) vencimiento del plazo;
e) incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de una de las partes, de forma de poner razonablemente en duda la posibilidad o la intención del incumplidor de atender con exactitud las obligaciones sucesivas;
f) disminución significativa del volumen de negocios del agente.
ARTICULO 1495.- Manera en que opera la resolución. En los casos previstos en los incisos a) a d) del artículo 1494, la resolución opera de pleno derecho, sin necesidad de preaviso ni declaración de la otra parte, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1492 para el supuesto de tiempo indeterminado.
En el caso del inciso e) del artículo 1494, cada parte puede resolver directamente el contrato.
En el caso del inciso f) del artículo 1494, se aplica el artículo 1492, excepto que el agente disminuya su volumen de negocios durante dos ejercicios consecutivos, en cuyo caso el plazo de preaviso no debe exceder de dos meses, cualesquiera haya sido la duración del contrato, aun cuando el contrato sea de plazo determinado.
ARTICULO 1496.- Fusión o escisión. El contrato se resuelve si la persona jurídica que ha celebrado el contrato se fusiona o se escinde y cualquiera de estas dos circunstancias causa un detrimento sustancial en la posición del agente. Se deben las indemnizaciones del artículo 1497 y, en su caso, las del artículo 1493.
ARTICULO 1497.- Compensación por clientela. Extinguido el contrato, sea por tiempo determinado o indeterminado, el agente que mediante su labor ha incrementado significativamente el giro de las operaciones del empresario, tiene derecho a una compensación si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales a éste.
En caso de muerte del agente ese derecho corresponde a sus herederos.
A falta de acuerdo, la compensación debe ser fijada judicialmente y no puede exceder del importe equivalente a un año de remuneraciones, neto de gastos, promediándose el valor de las percibidas por el agente durante los últimos cinco años, o durante todo el período de duración del contrato, si éste es inferior.
Esta compensación no impide al agente, en su caso, reclamar por los daños derivados de la ruptura por culpa del empresario.
ARTICULO 1498.- Compensación por clientela. Excepciones. No hay derecho a compensación si:
a) el empresario pone fin al contrato por incumplimiento del agente;
b) el agente pone fin al contrato, a menos que la terminación esté justificada por incumplimiento del empresario; o por la edad, invalidez o enfermedad del agente, que no permiten exigir razonablemente la continuidad de sus actividades. Esta facultad puede ser ejercida por ambas partes.
ARTICULO 1499.- Cláusula de no competencia. Las partes pueden pactar cláusulas de no competencia del agente para después de la finalización del contrato, si éste prevé la exclusividad del agente en el ramo de negocios del empresario. Son válidas en tanto no excedan de un año y se apliquen a un territorio o grupo de personas que resulten razonables, habida cuenta de las circunstancias.
ARTICULO 1500.- Subagencia. El agente no puede, excepto consentimiento expreso del empresario, instituir subagentes. Las relaciones entre agente y subagente son regidas por este Capítulo. El agente responde solidariamente por la actuación del subagente, el que, sin embargo, no tiene vínculo directo con el empresario.
ARTICULO 1501.- Casos excluidos. Las normas de este Capítulo no se aplican a los agentes de bolsa o de mercados de valores, de futuros y opciones o derivados; a los productores o agentes de seguros; a los agentes financieros, o cambiarios, a los agentes marítimos o aeronáuticos y a los demás grupos regidos por leyes especiales en cuanto a las operaciones que efectúen.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Agencia. Concesión. Franquicia.
Para la regulación de estos contratos con finalidad distributiva, se ha seguido al Proyecto de 1998, con modificaciones para adaptarlo a nuevas modalidades que se han desarrollado en los últimos años, así como la experiencia que aporta el derecho comparado con nuevas leyes y la labor de Unidroit.
Agencia.
Se establece que hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada proponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución.
El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al preponente.
En la definición se ha seguido al Proyecto de 1998.
Los principales caracteres son comunes en la legislación comparada.
En la Ley de Agencia Española N° 12 de 1992 que implementa la Directiva de CEE 86/653 CEE, en el artículo 1º, se distingue que la persona, llamada aquí parte, pueda ser natural o jurídica, incluyendo la “manera continuada o estable a cambio de una remuneración”.
Esta persona se obliga a “promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones”.
La Directiva 86/653 del Consejo de 1986 relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, estableció: “A efectos de la presente Directiva, se entenderá por agente comercial a toda persona que, como intermediario independiente, se encargue de manera permanente ya sea de negociar por cuenta de otra persona, denominada en lo sucesivo el empresario, la venta o la compra de mercancías, ya sea de negociar y concluir estas operaciones en nombre y por cuenta del empresario''.
La ley francesa en su Código de Comercio regula el contrato de agencia en los artículos L134-1 a 134-16 y se lo caracteriza de la siguiente manera: ''El agente comercial es un agente que actúa como profesional independiente, sin estar vinculado por un contrato de arrendamiento de servicios, encargado, de modo permanente, de negociar y, eventualmente, de ultimar contratos de venta, de compra, de alquiler o de prestación de servicios en nombre y por cuenta de productores, de empresarios, de comerciantes o de otros agentes comerciales.
Puede ser una persona física o jurídica.
Las disposiciones del presente Capítulo no afectarán a los agentes cuya misión de representación se ejerza en el marco de actividades económicas que sean objeto, en lo que concierne a dicha misión,de disposiciones legislativas particulares".
Se destaca el carácter de intermediario independiente que tiene el agente, que lo diferencia del representante de comercio, que no la tiene.
Por otra parte, no se exige que ese acto o esa operación de comercio recaigan, a su vez, sobre mercancías.
El acto u operación de comercio que el agente promueve puede estar dirigido a la circulación de mercancías o, más genéricamente, a la circulación de bienes muebles y aun de servicios.
Se reconoce el derecho a la exclusividad en el ramo de los negocios, en la zona geográfica, o respecto del grupo de personas, expresamente determinados en el contrato.
También se admite la posibilidad de contratar sus servicios con varios empresarios.
Sin embargo, no puede aceptar operaciones del mismo ramo de negocios o en competencia con las de uno de sus preponentes, sin que éste lo autorice expresamente.
Una norma importante es la que prohíbe que el agente se constituya en garante de la cobranza del comprador presentado al empresario, sino hasta el importe de la comisión que se le pudiese haber adelantado o cobrado, en virtud de la operación concluida por el principal.
Se fijan las obligaciones del agente y del empresario.
En cuanto a la remuneración, excepto pacto expreso, es una comisión variable según el volumen o el valor de los actos o contratos promovidos y, en su caso, concluidos por el agente, conforme con los usos y prácticas del lugar de actuación del agente.
Se fijan las bases para el cálculo, para el devengamiento de la comisión y gastos.
El plazo y la extinción han sido materia de gran debate.
Se fijan las siguientes reglas:
a) excepto pacto en contrario, se entiende que el contrato de agencia se ha celebrado por tiempo indeterminado;
b) la continuación de la relación con posterioridad al vencimiento de un contrato de agencia con plazo determinado, lo transforma en contrato por tiempo indeterminado;
c) cuando la duración es indeterminada, cualquiera de las partes puede ponerle fin con un preaviso;
d) el plazo del preaviso debe ser de un mes por cada año de vigencia del contrato, excepto pacto en contrario;
e) la omisión del preaviso da derecho a la indemnización por las ganancias dejadas de percibir en el periodo.
También se disponen normas relativas a las demás causales de extinción.
En cuanto a la compensación por clientela, se prevé que el agente que mediante su labor ha incrementado significativamente el giro de las operaciones del empresario, tiene derecho a una compensación si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales a éste.
Las partes pueden pactar cláusulas de no competencia del agente para después de la finalización del contrato, si éste prevé la exclusividad del agente en el ramo de negocios del empresario.
Son válidas en tanto no excedan de un año y se apliquen a un territorio o grupo de personas que resulten razonables, habida cuenta de las circunstancias.
Las normas de este Capítulo no se aplican a los agentes de bolsa o de mercados de valores, de futuros y opciones o derivados; a los productores o agentes de seguros; a los agentes financieros, o cambiarios, a los agentes marítimos o aeronáuticos y a los demás grupos regidos por leyes especiales en cuanto a las operaciones que efectúen.
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