Dominio imperfecto

DOMINIO IMPERFECTO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES

TÍTULO. III. Dominio

CAPÍTULO 3. Dominio imperfecto.

ARTICULO 1964.- Supuestos de dominio imperfecto. Son dominios imperfectos el revocable, el fiduciario y el desmembrado. El dominio revocable se rige por los artículos de este Capítulo, el fiduciario por lo previsto en las normas del Capítulo 31, Título IV del Libro Tercero, y el desmembrado queda sujeto al régimen de la respectiva carga real que lo grava.

artículo 1964 del código civil y comercial

ARTICULO 1965.- Dominio revocable. Dominio revocable es el sometido a condición o plazo resolutorios a cuyo cumplimiento el dueño debe restituir la cosa a quien se la transmitió.

La condición o el plazo deben ser impuestos por disposición voluntaria expresa o por la ley.

Las condiciones resolutorias impuestas al dominio se deben entender limitadas al término de diez años, aunque no pueda realizarse el hecho previsto dentro de aquel plazo o éste sea mayor o incierto. Si los diez años transcurren sin haberse producido la resolución, el dominio debe quedar definitivamente establecido. El plazo se computa desde la fecha del título constitutivo del dominio imperfecto.

ARTICULO 1966.- Facultades. El titular del dominio revocable tiene las mismas facultades que el dueño perfecto, pero los actos jurídicos que realiza están sujetos a las consecuencias de la extinción de su derecho.

ARTICULO 1967.- Efecto de la revocación. La revocación del dominio de cosa registrable tiene efecto retroactivo, excepto que lo contrario surja del título de adquisición o de la ley.

Cuando se trata de cosas no registrables, la revocación no tiene efecto respecto de terceros sino en cuanto ellos, por razón de su mala fe, tengan una obligación personal de restituir la cosa.

ARTICULO 1968.- Readquisición del dominio perfecto. Al cumplirse el plazo o condición, el dueño revocable de una cosa queda inmediatamente constituido en poseedor a nombre del dueño perfecto. Si la cosa es registrable y el modo suficiente consiste en la inscripción constitutiva, se requiere inscribir la readquisición; si la inscripción no es constitutiva, se requiere a efecto de su oponibilidad.

ARTICULO 1969.- Efectos de la retroactividad. Si la revocación es retroactiva el dueño perfecto readquiere el dominio libre de todos los actos jurídicos realizados por el titular del dominio resuelto; si no es retroactiva, los actos son oponibles al dueño.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.


También en breves normas se desarrolla el dominio imperfecto, su adquisición y extinción y los respectivos efectos. 

Se da cuenta de que el dominio fiduciario se trata en las normas del contrato de fideicomiso a las que se remite.


PREGUNTAS SOBRE EL DOMINIO IMPERFECTO


¿Cuáles son los tipos de dominio imperfecto mencionados en el artículo 1964?

a) Revocable, absoluto y desmembrado.

b) Revocable, fiduciario y desmembrado.

c) Fiduciario, desmembrado y pleno.

d) Desmembrado, revocable y pleno.


¿Qué tipo de dominio imperfecto se rige por las normas del Capítulo 31, Título IV del Libro Tercero?

a) El dominio revocable.

b) El dominio desmembrado.

c) El dominio fiduciario.

d) Ninguno, se regula por otra ley.


¿Qué sucede con el dominio desmembrado en cuanto a su regulación?

a) Se regula por las normas del dominio pleno.

b) Queda sujeto al régimen de la respectiva carga real que lo grava.

c) Se rige por las mismas reglas del dominio fiduciario.

d) Está completamente exento de regulación.


El dominio revocable se rige por:

a) Las normas generales del derecho de propiedad.

b) Las normas del Capítulo 31, Título IV del Libro Tercero.

c) Los artículos del Capítulo 3 sobre dominio imperfecto.

d) Las normas sobre cargas reales.


¿Qué caracteriza al dominio revocable?

a) Está sometido a condición o plazo resolutorio.

b) Se transmite sin condiciones.

c) Es perpetuo y no requiere restitución.

d) No puede ser sometido a plazos o condiciones.


¿Cuál es el resultado del cumplimiento de la condición o plazo resolutorios en un dominio revocable?

a) El dueño pierde el derecho a reclamar el bien.

b) El dueño debe restituir la cosa a quien se la transmitió.

c) El dominio se transfiere automáticamente a un tercero.

d) El bien se convierte en dominio público.


¿En qué casos se puede imponer una condición o plazo resolutorio al dominio revocable?

a) Únicamente por disposición voluntaria.

b) Por disposición voluntaria expresa o por la ley.

c) Solo por disposición judicial.

d) Por acuerdo de las partes involucradas.


¿Cuál es el plazo máximo de una condición resolutoria en un dominio revocable?

a) Cinco años.

b) Quince años.

c) Diez años.

d) No tiene límite de tiempo.


¿Qué sucede si transcurren los diez años sin que se produzca la resolución?

a) El dominio queda definitivamente establecido.

b) El bien se devuelve al dueño original.

c) El dominio se considera nulo.

d) Se puede renovar la condición resolutoria por otros diez años.


¿Cuándo comienza a computarse el plazo de los diez años en un dominio revocable?

a) Desde el cumplimiento de la condición resolutoria.

b) Desde la fecha en que el hecho previsto ocurre.

c) Desde la fecha del título constitutivo del dominio imperfecto.

d) Desde la fecha en que el propietario acepta la condición.


¿Qué facultades tiene el titular del dominio revocable?

a) Las mismas facultades que un locatario.

b) Las mismas facultades que un usufructuario.

c) Las mismas facultades que el dueño perfecto.

d) Facultades limitadas a actos administrativos.


¿Cuáles son las consecuencias de los actos jurídicos realizados por el titular del dominio revocable?

a) Son definitivos y no pueden ser revertidos.

b) Están sujetos a las consecuencias de la extinción de su derecho.

c) No tienen ningún efecto legal.

d) Están sujetos a la aprobación de un juez.


¿Cuál es el efecto de la revocación del dominio de una cosa registrable?

a) No tiene efecto retroactivo.

b) Tiene efecto retroactivo, salvo que lo contrario surja del título de adquisición o de la ley.

c) Tiene efecto sólo sobre los nuevos propietarios.

d) No tiene ningún efecto.


¿Qué sucede con la revocación del dominio en relación con cosas no registrables?

a) La revocación no tiene efecto respecto de terceros en ningún caso.

b) La revocación tiene efecto respecto de terceros siempre.

c) La revocación no tiene efecto respecto de terceros, salvo que tengan una obligación personal de restituir la cosa por su mala fe.

d) La revocación tiene efecto inmediato sobre cualquier tercero, sin importar su buena o mala fe.


¿Qué sucede al cumplirse el plazo o condición en un dominio revocable?

a) El dueño revocable pierde automáticamente la posesión sin posibilidad de readquirirla.

b) El dueño revocable queda inmediatamente constituido en poseedor a nombre del dueño perfecto.

c) El dueño revocable se convierte en dueño absoluto.

d) El dueño revocable debe solicitar judicialmente la posesión del bien.


¿Qué requisito se necesita para la readquisición del dominio en el caso de una cosa registrable cuyo modo suficiente consiste en la inscripción constitutiva?

a) Se debe realizar un contrato de compraventa nuevo.

b) Se requiere inscribir la readquisición.

c) No se necesita hacer ningún trámite adicional.

d) Se debe firmar un acuerdo entre las partes.


¿Qué se requiere en caso de que la inscripción no sea constitutiva para readquirir el dominio?

a) Solo se requiere un acuerdo verbal entre las partes.

b) La inscripción es necesaria para la oponibilidad de la readquisición.

c) La inscripción no es necesaria para ningún efecto.

d) No es posible readquirir el dominio en ese caso.


¿Qué efecto tiene la revocación retroactiva sobre el dominio del dueño perfecto?

a) El dueño perfecto pierde todos sus derechos sobre la cosa.

b) El dueño perfecto readquiere el dominio libre de todos los actos jurídicos realizados por el titular del dominio resuelto.

c) El dueño perfecto debe aceptar todos los actos realizados por el titular del dominio resuelto.

d) La revocación no tiene efecto sobre el dominio perfecto.


Si la revocación no es retroactiva, ¿qué sucede con los actos jurídicos realizados por el titular del dominio resuelto?

a) Todos los actos quedan automáticamente anulados.

b) Los actos son oponibles al dueño perfecto.

c) El dueño perfecto debe solicitar la anulación de esos actos.

d) No hay ninguna implicación para el dueño perfecto.

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