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Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales

OBLIGACIONES DE DAR DAR COSA CIERTA PARA CONSTITUIR DERECHOS REALES EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO I. Obligaciones en general.

CAPÍTULO 3. Clases de obligaciones

SECCIÓN 1ª. Obligaciones de dar

Parágrafo 2º. Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales.


ARTICULO 750.- Tradición. El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario.


ARTICULO 751.- Mejoras. Concepto y clases. Mejora es el aumento del valor intrínseco de la cosa. Las mejoras pueden ser naturales o artificiales. Las artificiales, provenientes de hecho del hombre, se clasifican en necesarias, útiles y de mero lujo, recreo o suntuarias.


ARTICULO 752.- Mejora natural. Efectos. La mejora natural autoriza al deudor a exigir un mayor valor. Si el acreedor no lo acepta, la obligación queda extinguida, sin responsabilidad para ninguna de las partes.


ARTICULO 753.- Mejoras artificiales. El deudor está obligado a realizar las mejoras necesarias, sin derecho a percibir su valor. No tiene derecho a reclamar indemnización por las mejoras útiles ni por las de mero lujo, recreo o suntuarias, pero puede retirarlas en tanto no deterioren la cosa.


ARTICULO 754.- Frutos. Hasta el día de la tradición los frutos percibidos le pertenecen al deudor; a partir de esa fecha, los frutos devengados y los no percibidos le corresponden al acreedor.

ARTICULO 755.- Riesgos de la cosa. El propietario soporta los riesgos de la cosa. Los casos de deterioro o pérdida, con o sin culpa, se rigen por lo dispuesto sobre la imposibilidad de cumplimiento.


ARTICULO 756.- Concurrencia de varios acreedores. Bienes inmuebles. Si varios acreedores reclaman la misma cosa inmueble prometida por el deudor, son todos de buena fe y a título oneroso, tiene mejor derecho:

a) el que tiene emplazamiento registral y tradición;

b) el que ha recibido la tradición;

c) el que tiene emplazamiento registral precedente;

d) en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior.


ARTICULO 757.- Concurrencia de varios acreedores. Bienes muebles. Si varios acreedores reclaman la misma cosa mueble prometida por el deudor, son todos de buena fe y a título oneroso, tiene mejor derecho:

a) el que tiene emplazamiento registral precedente, si se trata de bienes muebles registrables;

b) el que ha recibido la tradición, si fuese no registrable;

c) en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior.


ARTICULO 758.- Acreedor frustrado. El acreedor de buena fe que resulta frustrado en su derecho, conserva su acción contra el deudor para reclamar los daños y perjuicios sufridos.


CUADRO RESUMEN


OBLIGACIONES DE DAR DAR COSA CIERTA PARA CONSTITUIR DERECHOS REALES EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

5. Obligaciones de dar.

(....)

En la obligación de dar cosa cierta para constituir derechos reales, se han incorporado reglas compatibles con todo el sistema, basado en la tradición y la inscripción declarativa, que se regula en el Libro correspondiente. 

Así, se dice que el acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, y, excepto disposición legal en contrario, se definen las mejoras, frutos, riesgos, del modo más claro y sencillo posible. 

También se ha buscado el mismo propósito ordenando las reglas de concurrencia de acreedores en bienes inmuebles y muebles.


PREGUNTAS SOBRE OBLIGACIONES DE DAR PARA CONSTITUÍR DERECHOS REALES


Juego de Preguntas sobre Obligaciones de Dar
1. ¿Qué debe ocurrir para que el acreedor adquiera un derecho real sobre la cosa en una obligación de dar cosa cierta?

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