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REGULACIÓN DEL CONTRATO DE DONACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. (Ley 26994).
LIBRO TERCERO.
DERECHOS PERSONALES.
TÍTULO IV.
Contratos en particular. -
CAPÍTULO 22.
Donación -
SECCIÓN 1ª.
Disposiciones generales.
ARTÍCULO 1542.- Concepto. Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y ésta lo acepta.
ARTICULO 1543.- Aplicación subsidiaria. Las normas de este Capítulo se aplican subsidiariamente a los demás actos jurídicos a título gratuito.
ARTICULO 1544.- Actos mixtos. Los actos mixtos, en parte onerosos y en parte gratuitos, se rigen en cuanto a su forma por las disposiciones de este Capítulo; en cuanto a su contenido, por éstas en la parte gratuita y por las correspondientes a la naturaleza aparente del acto en la parte onerosa.
ARTICULO 1545.- Aceptación. La aceptación puede ser expresa o tácita, pero es de interpretación restrictiva y está sujeta a las reglas establecidas respecto a la forma de las donaciones. Debe producirse en vida del donante y del donatario.
ARTICULO 1546.- Donación bajo condición. Están prohibidas las donaciones hechas bajo la condición suspensiva de producir efectos a partir del fallecimiento del donante.
ARTICULO 1547.- Oferta conjunta. Si la donación es hecha a varias personas solidariamente, la aceptación de uno o algunos de los donatarios se aplica a la donación entera.
Si la aceptación de unos se hace imposible por su muerte, o por revocación del donante respecto de ellos, la donación entera se debe aplicar a los que la aceptaron.
ARTICULO 1548.- Capacidad para donar. Pueden donar solamente las personas que tienen plena capacidad de disponer de sus bienes. Las personas menores emancipadas pueden hacerlo con la limitación del inciso b) del artículo 28.
ARTICULO 1549.- Capacidad para aceptar donaciones. Para aceptar donaciones se requiere ser capaz. Si la donación es a una persona incapaz, la aceptación debe ser hecha por su representante legal; si la donación del tercero o del representante es con cargo, se requiere autorización judicial.
ARTICULO 1550.- Tutores y curadores. Los tutores y curadores no pueden recibir donaciones de quienes han estado bajo su tutela o curatela antes de la rendición de cuentas y pago de cualquier suma que hayan quedado adeudándoles.
ARTICULO 1551.- Objeto. La donación no puede tener por objeto la totalidad del patrimonio del donante, ni una alícuota de él, ni cosas determinadas de las que no tenga el dominio al tiempo de contratar. Si comprende cosas que forman todo el patrimonio del donante o una parte sustancial de éste, sólo es válida si el donante se reserva su usufructo, o si cuenta con otros medios suficientes para su subsistencia.
ARTICULO 1552.- Forma. Deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias.
ARTICULO 1553.- Donaciones al Estado. Las donaciones al Estado pueden ser acreditadas con las actuaciones administrativas.
ARTICULO 1554.- Donación manual. Las donaciones de cosas muebles no registrables y de títulos al portador deben hacerse por la tradición del objeto donado.
SECCION 2ª
ARTICULO 1555.- Entrega. El donante debe entregar la cosa desde que ha sido constituido en mora. En caso de incumplimiento o mora, sólo responde por dolo.
ARTICULO 1556.- Garantía por evicción. El donante sólo responde por evicción en los siguientes casos:
a) si expresamente ha asumido esa obligación;
b) si la donación se ha hecho de mala fe, sabiendo el donante que la cosa donada no era suya e ignorándolo el donatario;
c) si la evicción se produce por causa del donante;
d) si las donaciones son mutuas, remuneratorias o con cargo.
ARTICULO 1557.- Alcance de la garantía. La responsabilidad por la evicción obliga al donante a indemnizar al donatario los gastos en que éste ha incurrido por causa de la donación. Si ésta es mutua, remuneratoria o con cargo, el donante debe reembolsarle además el valor de la cosa por él recibida, lo gastado en el cumplimiento del cargo, o retribuir los servicios recibidos, respectivamente.
Si la evicción proviene de un hecho posterior a la donación imputable al donante, éste debe indemnizar al donatario los daños ocasionados.
Cuando la evicción es parcial, el resarcimiento se reduce proporcionalmente.
ARTICULO 1558.- Vicios ocultos. El donante sólo responde por los vicios ocultos de la cosa donada si hubo dolo de su parte, caso en el cual debe reparar al donatario los daños ocasionados.
ARTICULO 1559.- Obligación de alimentos. Excepto que la donación sea onerosa, el donatario debe prestar alimentos al donante que no tenga medios de subsistencia. Puede liberarse de esa obligación restituyendo las cosas donadas o su valor si las ha enajenado.
SECCION 3ª
ARTICULO 1560.- Donaciones mutuas. En las donaciones mutuas, la nulidad de una de ellas afecta a la otra, pero la ingratitud o el incumplimiento de los cargos sólo perjudican al donatario culpable.
ARTICULO 1561.- Donaciones remuneratorias. Son donaciones remuneratorias las realizadas en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, apreciables en dinero y por los cuales el segundo podría exigir judicialmente el pago. La donación se juzga gratuita si no consta en el instrumento lo que se tiene en mira remunerar.
ARTICULO 1562.- Donaciones con cargos. En las donaciones se pueden imponer cargos a favor del donante o de un tercero, sean ellos relativos al empleo o al destino de la cosa donada, o que consistan en una o más prestaciones.
Si el cargo se ha estipulado en favor de un tercero, éste, el donante y sus herederos pueden demandar su ejecución; pero sólo el donante y sus herederos pueden revocar la donación por inejecución del cargo.
Si el tercero ha aceptado el beneficio representado por el cargo, en caso de revocarse el contrato tiene derecho para reclamar del donante o, en su caso, de sus herederos, el cumplimiento del cargo, sin perjuicio de sus derechos contra el donatario.
ARTICULO 1563.- Responsabilidad del donatario por los cargos. El donatario sólo responde por el cumplimiento de los cargos con la cosa donada, y hasta su valor si la ha enajenado o ha perecido por hecho suyo. Queda liberado si la cosa ha perecido sin su culpa.
Puede también sustraerse a esa responsabilidad restituyendo la cosa donada, o su valor si ello es imposible.
ARTICULO 1564.- Alcance de la onerosidad. Las donaciones remuneratorias o con cargo se consideran como actos a título oneroso en la medida en que se limiten a una equitativa retribución de los servicios recibidos o en que exista equivalencia de valores entre la cosa donada y los cargos impuestos. Por el excedente se les aplican las normas de las donaciones.
ARTICULO 1565.- Donaciones inoficiosas. Se considera inoficiosa la donación cuyo valor excede la parte disponible del patrimonio del donante. A este respecto, se aplican los preceptos de este Código sobre la porción legítima.
SECCION 4ª
ARTICULO 1566.- Pacto de reversión. En la donación se puede convenir la reversión de las cosas donadas, sujetando el contrato a la condición resolutoria de que el donatario, o el donatario, su cónyuge y sus descendientes, o el donatario sin hijos, fallezcan antes que el donante.
Esta cláusula debe ser expresa y sólo puede estipularse en favor del donante. Si se la incluye en favor de él y de sus herederos o de terceros, sólo vale respecto de aquél.
Si la reversión se ha pactado para el caso de muerte del donatario sin hijos, la existencia de éstos en el momento del deceso de su padre extingue el derecho del donante, que no renace aunque éste les sobreviva.
ARTICULO 1567.- Efectos. Cumplida la condición prevista para la reversión, el donante puede exigir la restitución de las cosas transferidas conforme a las reglas del dominio revocable.
ARTICULO 1568.- Renuncia. La conformidad del donante para la enajenación de las cosas donadas importa la renuncia del derecho de reversión. Pero la conformidad para que se los grave con derechos reales sólo beneficia a los titulares de estos derechos.
ARTICULO 1569.- Revocación. La donación aceptada sólo puede ser revocada por inejecución de los cargos, por ingratitud del donatario, y, en caso de habérselo estipulado expresamente, por supernacencia de hijos del donante.
Si la donación es onerosa, el donante debe reembolsar el valor de los cargos satisfechos o de los servicios prestados por el donatario.
ARTICULO 1570.- Incumplimiento de los cargos. La donación puede ser revocada por incumplimiento de los cargos.
La revocación no perjudica a los terceros en cuyo beneficio se establecen los cargos.
Los terceros a quienes el donatario transmite bienes gravados con cargos sólo deben restituirlos al donante, al revocarse la donación, si son de mala fe; pero pueden impedir los efectos de la revocación ofreciendo ejecutar las obligaciones impuestas al donatario si las prestaciones que constituyen los cargos no deben ser ejecutadas precisa y personalmente por aquél. El donatario que enajena los bienes donados, o imposibilita su devolución por su culpa, debe resarcir al donante el valor de las cosas donadas al tiempo de promoverse la acción de revocación, con sus intereses.
ARTICULO 1571.- Ingratitud. Las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud del donatario en los siguientes casos:
a) si el donatario atenta contra la vida o la persona del donante, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes;
b) si injuria gravemente a las mismas personas o las afecta en su honor;
c) si las priva injustamente de bienes que integran su patrimonio;
d) si rehúsa alimentos al donante.
En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que al donatario le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.
ARTICULO 1572.- Negación de alimentos. La revocación de la donación por negación de la prestación de alimentos sólo puede tener lugar cuando el donante no puede obtenerlos de las personas obligadas por las relaciones de familia.
ARTICULO 1573.- Legitimación activa. La revocación de la donación por ingratitud sólo puede ser demandada por el donante contra el donatario, y no por los herederos de aquél ni contra los herederos de éste. Fallecido el donante que promueve la demanda, la acción puede ser continuada por sus herederos; y fallecido el demandado, puede también ser continuada contra sus herederos.
La acción se extingue si el donante, con conocimiento de causa, perdona al donatario o no la promueve dentro del plazo de caducidad de un año de haber sabido del hecho tipificador de la ingratitud.
ARTICULO 1543.- Aplicación subsidiaria. Las normas de este Capítulo se aplican subsidiariamente a los demás actos jurídicos a título gratuito.
ARTICULO 1544.- Actos mixtos. Los actos mixtos, en parte onerosos y en parte gratuitos, se rigen en cuanto a su forma por las disposiciones de este Capítulo; en cuanto a su contenido, por éstas en la parte gratuita y por las correspondientes a la naturaleza aparente del acto en la parte onerosa.
ARTICULO 1545.- Aceptación. La aceptación puede ser expresa o tácita, pero es de interpretación restrictiva y está sujeta a las reglas establecidas respecto a la forma de las donaciones. Debe producirse en vida del donante y del donatario.
ARTICULO 1546.- Donación bajo condición. Están prohibidas las donaciones hechas bajo la condición suspensiva de producir efectos a partir del fallecimiento del donante.
ARTICULO 1547.- Oferta conjunta. Si la donación es hecha a varias personas solidariamente, la aceptación de uno o algunos de los donatarios se aplica a la donación entera.
Si la aceptación de unos se hace imposible por su muerte, o por revocación del donante respecto de ellos, la donación entera se debe aplicar a los que la aceptaron.
ARTICULO 1548.- Capacidad para donar. Pueden donar solamente las personas que tienen plena capacidad de disponer de sus bienes. Las personas menores emancipadas pueden hacerlo con la limitación del inciso b) del artículo 28.
ARTICULO 1549.- Capacidad para aceptar donaciones. Para aceptar donaciones se requiere ser capaz. Si la donación es a una persona incapaz, la aceptación debe ser hecha por su representante legal; si la donación del tercero o del representante es con cargo, se requiere autorización judicial.
ARTICULO 1550.- Tutores y curadores. Los tutores y curadores no pueden recibir donaciones de quienes han estado bajo su tutela o curatela antes de la rendición de cuentas y pago de cualquier suma que hayan quedado adeudándoles.
ARTICULO 1551.- Objeto. La donación no puede tener por objeto la totalidad del patrimonio del donante, ni una alícuota de él, ni cosas determinadas de las que no tenga el dominio al tiempo de contratar. Si comprende cosas que forman todo el patrimonio del donante o una parte sustancial de éste, sólo es válida si el donante se reserva su usufructo, o si cuenta con otros medios suficientes para su subsistencia.
ARTICULO 1552.- Forma. Deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias.
ARTICULO 1553.- Donaciones al Estado. Las donaciones al Estado pueden ser acreditadas con las actuaciones administrativas.
ARTICULO 1554.- Donación manual. Las donaciones de cosas muebles no registrables y de títulos al portador deben hacerse por la tradición del objeto donado.
SECCION 2ª
Efectos
ARTICULO 1555.- Entrega. El donante debe entregar la cosa desde que ha sido constituido en mora. En caso de incumplimiento o mora, sólo responde por dolo.
ARTICULO 1556.- Garantía por evicción. El donante sólo responde por evicción en los siguientes casos:
a) si expresamente ha asumido esa obligación;
b) si la donación se ha hecho de mala fe, sabiendo el donante que la cosa donada no era suya e ignorándolo el donatario;
c) si la evicción se produce por causa del donante;
d) si las donaciones son mutuas, remuneratorias o con cargo.
ARTICULO 1557.- Alcance de la garantía. La responsabilidad por la evicción obliga al donante a indemnizar al donatario los gastos en que éste ha incurrido por causa de la donación. Si ésta es mutua, remuneratoria o con cargo, el donante debe reembolsarle además el valor de la cosa por él recibida, lo gastado en el cumplimiento del cargo, o retribuir los servicios recibidos, respectivamente.
Si la evicción proviene de un hecho posterior a la donación imputable al donante, éste debe indemnizar al donatario los daños ocasionados.
Cuando la evicción es parcial, el resarcimiento se reduce proporcionalmente.
ARTICULO 1558.- Vicios ocultos. El donante sólo responde por los vicios ocultos de la cosa donada si hubo dolo de su parte, caso en el cual debe reparar al donatario los daños ocasionados.
ARTICULO 1559.- Obligación de alimentos. Excepto que la donación sea onerosa, el donatario debe prestar alimentos al donante que no tenga medios de subsistencia. Puede liberarse de esa obligación restituyendo las cosas donadas o su valor si las ha enajenado.
SECCION 3ª
Algunas donaciones en particular
ARTICULO 1560.- Donaciones mutuas. En las donaciones mutuas, la nulidad de una de ellas afecta a la otra, pero la ingratitud o el incumplimiento de los cargos sólo perjudican al donatario culpable.
ARTICULO 1561.- Donaciones remuneratorias. Son donaciones remuneratorias las realizadas en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, apreciables en dinero y por los cuales el segundo podría exigir judicialmente el pago. La donación se juzga gratuita si no consta en el instrumento lo que se tiene en mira remunerar.
ARTICULO 1562.- Donaciones con cargos. En las donaciones se pueden imponer cargos a favor del donante o de un tercero, sean ellos relativos al empleo o al destino de la cosa donada, o que consistan en una o más prestaciones.
Si el cargo se ha estipulado en favor de un tercero, éste, el donante y sus herederos pueden demandar su ejecución; pero sólo el donante y sus herederos pueden revocar la donación por inejecución del cargo.
Si el tercero ha aceptado el beneficio representado por el cargo, en caso de revocarse el contrato tiene derecho para reclamar del donante o, en su caso, de sus herederos, el cumplimiento del cargo, sin perjuicio de sus derechos contra el donatario.
ARTICULO 1563.- Responsabilidad del donatario por los cargos. El donatario sólo responde por el cumplimiento de los cargos con la cosa donada, y hasta su valor si la ha enajenado o ha perecido por hecho suyo. Queda liberado si la cosa ha perecido sin su culpa.
Puede también sustraerse a esa responsabilidad restituyendo la cosa donada, o su valor si ello es imposible.
ARTICULO 1564.- Alcance de la onerosidad. Las donaciones remuneratorias o con cargo se consideran como actos a título oneroso en la medida en que se limiten a una equitativa retribución de los servicios recibidos o en que exista equivalencia de valores entre la cosa donada y los cargos impuestos. Por el excedente se les aplican las normas de las donaciones.
ARTICULO 1565.- Donaciones inoficiosas. Se considera inoficiosa la donación cuyo valor excede la parte disponible del patrimonio del donante. A este respecto, se aplican los preceptos de este Código sobre la porción legítima.
SECCION 4ª
Reversión y revocación
ARTICULO 1566.- Pacto de reversión. En la donación se puede convenir la reversión de las cosas donadas, sujetando el contrato a la condición resolutoria de que el donatario, o el donatario, su cónyuge y sus descendientes, o el donatario sin hijos, fallezcan antes que el donante.
Esta cláusula debe ser expresa y sólo puede estipularse en favor del donante. Si se la incluye en favor de él y de sus herederos o de terceros, sólo vale respecto de aquél.
Si la reversión se ha pactado para el caso de muerte del donatario sin hijos, la existencia de éstos en el momento del deceso de su padre extingue el derecho del donante, que no renace aunque éste les sobreviva.
ARTICULO 1567.- Efectos. Cumplida la condición prevista para la reversión, el donante puede exigir la restitución de las cosas transferidas conforme a las reglas del dominio revocable.
ARTICULO 1568.- Renuncia. La conformidad del donante para la enajenación de las cosas donadas importa la renuncia del derecho de reversión. Pero la conformidad para que se los grave con derechos reales sólo beneficia a los titulares de estos derechos.
ARTICULO 1569.- Revocación. La donación aceptada sólo puede ser revocada por inejecución de los cargos, por ingratitud del donatario, y, en caso de habérselo estipulado expresamente, por supernacencia de hijos del donante.
Si la donación es onerosa, el donante debe reembolsar el valor de los cargos satisfechos o de los servicios prestados por el donatario.
ARTICULO 1570.- Incumplimiento de los cargos. La donación puede ser revocada por incumplimiento de los cargos.
La revocación no perjudica a los terceros en cuyo beneficio se establecen los cargos.
Los terceros a quienes el donatario transmite bienes gravados con cargos sólo deben restituirlos al donante, al revocarse la donación, si son de mala fe; pero pueden impedir los efectos de la revocación ofreciendo ejecutar las obligaciones impuestas al donatario si las prestaciones que constituyen los cargos no deben ser ejecutadas precisa y personalmente por aquél. El donatario que enajena los bienes donados, o imposibilita su devolución por su culpa, debe resarcir al donante el valor de las cosas donadas al tiempo de promoverse la acción de revocación, con sus intereses.
ARTICULO 1571.- Ingratitud. Las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud del donatario en los siguientes casos:
a) si el donatario atenta contra la vida o la persona del donante, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes;
b) si injuria gravemente a las mismas personas o las afecta en su honor;
c) si las priva injustamente de bienes que integran su patrimonio;
d) si rehúsa alimentos al donante.
En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que al donatario le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.
ARTICULO 1572.- Negación de alimentos. La revocación de la donación por negación de la prestación de alimentos sólo puede tener lugar cuando el donante no puede obtenerlos de las personas obligadas por las relaciones de familia.
ARTICULO 1573.- Legitimación activa. La revocación de la donación por ingratitud sólo puede ser demandada por el donante contra el donatario, y no por los herederos de aquél ni contra los herederos de éste. Fallecido el donante que promueve la demanda, la acción puede ser continuada por sus herederos; y fallecido el demandado, puede también ser continuada contra sus herederos.
La acción se extingue si el donante, con conocimiento de causa, perdona al donatario o no la promueve dentro del plazo de caducidad de un año de haber sabido del hecho tipificador de la ingratitud.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
TÍTULO IV. "Contratos en particular".
Donación.
La regulación del contrato de donación sigue, en líneas generales, al Proyecto de 1998, el que, a su vez, siguió al de 1993, lo que confiere una base importante y consensuada por la doctrina.
La definición del contrato ha sido tomada del Anteproyecto de 1954, con la expresa mención de que debe ser aceptado por el donatario, lo que había sido eliminado en el Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993, oscureciendo la noción.
Se establece entonces que hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y ésta lo acepta.
Se incorpora una norma que dispone la aplicación subsidiaria de las reglas de la donación a todos los actos jurídicos a título gratuito, con lo que se elimina la enumeración de las liberalidades que hace el artículo 1791 del Código Civil.
La norma sobre actos mixtos sigue las propuestas de la doctrina nacional.
En cuanto a los actos mixtos, en parte onerosos y en parte gratuitos, se rigen en cuanto a su forma por las disposiciones de este Capítulo; en cuanto a su contenido, se rigen también por éstas en la parte gratuita y por las correspondientes a la naturaleza aparente del acto en la parte onerosa.
En cuanto al objeto, se dispone que la donación no puede comprender la totalidad del patrimonio del donante, ni una parte indivisa de él, ni cosas determinadas de las que no tenga el dominio al tiempo de contratar.
Si comprende cosas que forman todo el patrimonio del donante o una parte sustancial de éste, sólo es válida si el donante se reserva su usufructo, o si cuenta con otros medios suficientes para su subsistencia.
La regla general en materia de forma es que debe ser hecha por escritura pública cuando es de inmuebles, cosas muebles registrables y de prestaciones periódicas o vitalicias. La donación de cosas muebles no registrables y de títulos al portador se hace por la tradición del objeto donado.
En cuanto a los efectos que causa el contrato, se modifican normas que dieron lugar a controversias y se aclaran las soluciones en materia de evicción y de vicios ocultos.
Las donaciones en particular también son reguladas sobre la base de los modelos referidos.
En especial, cabe mencionar que en las donaciones se pueden imponer cargos a favor del donante o de un tercero, sean ellos relativos al empleo o al destino de la cosa donada, o que consistan en una o más prestaciones.
Si el cargo se ha estipulado en favor de un tercero, éste, el donante y sus herederos pueden demandar su ejecución; pero sólo el donante y sus herederos pueden revocar la donación por inejecución del cargo.
Si el tercero ha aceptado el beneficio representado por el cargo, en caso de revocarse el contrato tiene derecho para reclamar del donante o, en su caso, de sus herederos, el cumplimiento del cargo, sin perjuicio de sus derechos contra el donatario.
El donatario sólo responde por el cumplimiento de los cargos con la cosa donada, y hasta su valor si la ha enajenado o ha perecido por hecho suyo.
Queda liberado si la cosa ha perecido sin su culpa.
Puede también sustraerse a esa responsabilidad restituyendo la cosa donada, o su valor si ello es imposible.
Es muy importante la modificación que se propicia en punto a las donaciones inoficiosas.
El Proyecto en este Capítulo se limita a calificar como tales a las donaciones que excedan de la porción disponible del patrimonio del donante, pero remite a la aplicación de los preceptos relativos a la porción legítima.
La reversión y la revocación de la donación siguen al Proyecto de 1998 y al Proyecto de 1993 (PEN).
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PREGUNTAS DE AUTOEXAMEN
¿Qué es la donación según el Código Civil y Comercial?
a) La obligación de transferir gratuitamente una cosa a otra parte.
b) La venta de una cosa por un precio simbólico.
c) La transferencia de una cosa a cambio de una prestación.
d) La transferencia de una cosa por un precio menor al de mercado.
¿Cuáles son las partes involucradas en una donación?
a) El donante y el beneficiario.
b) El comprador y el vendedor.
c) El arrendador y el arrendatario.
d) El prestador y el prestatario.
¿Qué requisito es necesario para que se configure una donación?
a) Que se pague un precio simbólico por la cosa donada.
b) Que la cosa donada tenga un valor mínimo.
c) Que el beneficiario acepte la donación.
d) Que se haga pública la donación.
¿Quién tiene la obligación de transferir la cosa en una donación?
a) El donatario.
b) El donante.
c) Ambos.
d) Ninguno, ya que la donación es un acto voluntario.
¿Qué diferencia a la donación de una venta?
a) La presencia de un precio.
b) El carácter gratuito de la transferencia.
c) La necesidad de un contrato escrito.
d) La obligación de entrega inmediata de la cosa.
¿Qué obligación tiene la parte que realiza la donación?
a) Transferir una cosa a cambio de una suma de dinero
b) Transferir una cosa sin recibir nada a cambio
c) Transferir una cosa a cambio de una promesa de pago futuro
d) Transferir una cosa a cambio de una cosa de igual valor
¿Quién debe aceptar la donación para que sea válida?
a) La parte que realiza la donación
b) El cónyuge de la parte que realiza la donación
c) Un tercero designado por la parte que realiza la donación
d) La parte que recibe la donación
¿Cuándo se aplican las normas del capitulo de donaciones a otros actos jurídicos a título gratuito?
a) Cuando se trata de actos jurídicos realizados por personas físicas
b) Cuando se trata de actos jurídicos realizados por personas jurídicas
c) Cuando las normas específicas del acto jurídico no contemplan la situación
d) Cuando el acto jurídico se realiza en un ámbito internacional
¿Qué son los actos mixtos?
a) Actos gratuitos
b) Actos onerosos
c) Actos que contienen elementos gratuitos y onerosos
d) Actos que no tienen una forma definida
¿Qué disposiciones se aplican a los actos mixtos en cuanto a su forma?
a) Las disposiciones del Capítulo de la Donación
b) Las disposiciones del Capítulo de los Contratos
c) Las disposiciones del Capítulo de la Compraventa
d) Ninguna de las anteriores
¿Qué disposiciones se aplican a los actos mixtos en cuanto a su contenido?
a) Las disposiciones correspondientes a la naturaleza aparente del acto en la parte gratuita
b) Las disposiciones correspondientes a la naturaleza aparente del acto en la parte onerosa
c) Las disposiciones del Capítulo de la Compraventa
d) Ninguna de las anteriores
¿Qué es la aceptación en la donación?
a) La obligación de transferir gratuitamente una cosa a otra
b) La manifestación de voluntad del donante de transferir una cosa a otra
c) La manifestación de voluntad del donatario de aceptar la cosa donada
d) La obligación del donatario de pagar por la cosa donada
¿Cómo debe ser la aceptación de la donación?
a) Solo puede ser expresa
b) Solo puede ser tácita
c) Puede ser expresa o tácita
d) No es necesaria la aceptación en la donación
¿Qué reglas se aplican a la aceptación en la donación?
a) Las mismas reglas que se aplican a la forma de las donaciones
b) Las mismas reglas que se aplican a la forma de los contratos onerosos
c) Las mismas reglas que se aplican a la forma de los contratos mixtos
d) No se aplican reglas específicas a la aceptación en la donación
¿Cuándo debe producirse la aceptación en la donación?
a) En vida del donante
b) En vida del donatario
c) En vida del donante y del donatario
d) Después de la muerte del donante
¿Qué donaciones están prohibidas según Código Civil y Comercial?
a) La prohibición de realizar donaciones a personas jurídicas.
b) La prohibición de realizar donaciones a personas físicas menores de edad.
c) La prohibición de realizar donaciones bajo la condición de que el donatario pague una suma de dinero.
d) La prohibición de realizar donaciones bajo la condición suspensiva de producir efectos a partir del fallecimiento del donante.
¿Qué sucede si la donación es hecha a varias personas solidariamente?
a) La donación se divide en partes iguales entre los donatarios.
b) La aceptación de uno o algunos de los donatarios se aplica a la donación entera.
c) La aceptación de uno o algunos de los donatarios se anula.
d) La donación se vuelve nula y sin efecto.
¿Qué sucede si en la donación conjunta algunos de los donatarios no pueden aceptar la donación?
a) La donación se divide en partes iguales entre los donatarios que sí la aceptaron.
b) La donación se vuelve nula y sin efecto.
c) La donación entera se debe aplicar a los que la aceptaron.
d) El donante tiene la obligación de encontrar nuevos donatarios para completar la donación.
¿Qué es una oferta conjunta en la donación?
a) Cuando se hace una oferta condicional en la donación.
b) Cuando se ofrece una donación a varias personas solidariamente.
c) Cuando se ofrece una donación con varios plazos de pago.
d) Cuando se hace una oferta de donación que incluye varias cosas diferentes.
¿Quiénes pueden hacer una donación?
a) Cualquier persona, sin importar su capacidad legal
b) Solo personas mayores de edad
c) Personas con plena capacidad de disponer de sus bienes
d) Personas con alguna limitación de capacidad
¿Qué limitación tienen las personas menores emancipadas para hacer donaciones?
a) No pueden hacer donaciones en absoluto
b) Solo pueden hacer donaciones de hasta el 50% de su patrimonio
c) Solo pueden hacer donaciones con autorización de sus padres o tutores
d) Solo pueden hacer donaciones si están casados o tienen hijos
¿Qué significa tener "plena capacidad de disponer de sus bienes" según el artículo 1548?
a) Tener un alto nivel de ingresos
b) Tener más de 18 años de edad
c) No tener ningún impedimento legal o judicial para disponer de los bienes
d) Ser propietario de una gran cantidad de bienes
¿Quiénes pueden aceptar donaciones?
a) Solo las personas capaces
b) Solo los mayores de edad
c) Solo los menores emancipados
d) Ninguna de las anteriores
¿Quién debe aceptar la donación en caso de que la persona sea incapaz?
a) El cónyuge de la persona incapaz
b) El tutor de la persona incapaz
c) El curador de la persona incapaz
d) El juez de familia
¿Qué se requiere en caso de que la donación sea con cargo?
a) Autorización del donante
b) Autorización del representante legal
c) Autorización judicial
d) Ninguna de las anteriores
¿Quiénes no pueden recibir donaciones de quienes han estado bajo su tutela o curatela antes de la rendición de cuentas y pago de cualquier suma que hayan quedado adeudándoles?
a) Los tutores y curadores.
b) Los padres de los menores bajo su tutela o curatela.
c) Los abogados de los menores bajo su tutela o curatela.
¿En qué momento pueden los tutores y curadores recibir donaciones de quienes han estado bajo su tutela o curatela?
a) Después de la rendición de cuentas y pago de cualquier suma que hayan quedado adeudándoles.
b) Inmediatamente después de que la persona bajo su tutela o curatela haya alcanzado la mayoría de edad.
c) Nunca pueden recibir donaciones de estas personas.
¿Qué se requiere para que un tutor o curador pueda recibir una donación de la persona bajo su tutela o curatela, si esta donación es con cargo?
a) Autorización del juez.
b) Autorización del Consejo de la Magistratura.
c) Autorización del Defensor del Pueblo.
¿Qué objetos no pueden ser objeto de una donación según el Código Civil y Comercial de Argentina?
a) La totalidad del patrimonio del donante
b) Una alícuota del patrimonio del donante
c) Cosas que no tenga el dominio al momento de la donación
d) Todas las anteriores
¿Qué requisito se requiere para que sea válida una donación que comprenda cosas que forman todo el patrimonio del donante o una parte sustancial de este?
a) El donante debe renunciar a su derecho de propiedad sobre las cosas donadas
b) El donante debe transferir su usufructo a los donatarios
c) El donante debe reservar su usufructo o contar con otros medios suficientes para su subsistencia
d) No se requiere ningún requisito adicional
¿Qué requisito se necesita para que una donación sea válida según el artículo 1551 del Código Civil y Comercial?
a) La donación debe ser hecha por una persona capaz
b) La donación debe ser aceptada por la persona donataria
c) El objeto de la donación debe estar dentro del patrimonio del donante
d) Todas las anteriores
¿Qué se entiende por "una parte sustancial" del patrimonio del donante?
a) Un 10% o más del patrimonio del donante
b) Un 20% o más del patrimonio del donante
c) Un 30% o más del patrimonio del donante
d) Un 50% o más del patrimonio del donante
¿Qué tipos de donaciones deben ser hechas en escritura pública?
A) Las donaciones de cosas muebles no registrables.
B) Las donaciones de dinero.
C) Las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias.
D) Todas las donaciones deben ser hechas en escritura pública.
¿Qué tipo de donaciones pueden ser acreditadas con las actuaciones administrativas?
a) Donaciones a personas físicas
b) Donaciones a personas jurídicas
c) Donaciones al Estado
¿Qué se requiere para acreditar una donación al Estado?
a) Una escritura pública
b) Un acto notarial
c) Las actuaciones administrativas
¿Qué beneficio tiene acreditar una donación al Estado con las actuaciones administrativas?
a) Se obtiene un descuento en impuestos
b) Se evita la necesidad de hacer una escritura pública
c) Se obtiene un certificado que acredita la donación
¿Qué tipo de donaciones deben hacerse por la tradición del objeto donado?
a) Las donaciones de cosas muebles registrables.
b) Las donaciones de cosas muebles no registrables y de títulos al portador.
c) Las donaciones de bienes inmuebles.
d) Todas las anteriores.
¿Qué es la tradición?
a) La transferencia de la propiedad de una cosa mueble registrable.
b) La entrega efectiva de una cosa mueble no registrable al donatario.
c) La transferencia de la propiedad de un bien inmueble.
d) Todas las anteriores.
¿En qué consiste la tradición en el caso de las donaciones de títulos al portador?
a) En la transferencia de la propiedad del título al donatario.
b) En la entrega de una copia del título al donatario.
c) En la transferencia de la posesión del título al donatario.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Cuándo debe entregar el donante la cosa donada?
a) Desde el momento en que se firma la escritura pública de donación.
b) Desde el momento en que el donatario lo solicita.
c) Desde el momento en que ha sido constituido en mora.
d) En ningún momento, ya que la entrega es responsabilidad del donatario.
¿Qué sucede si el donante incumple con la entrega de la cosa donada?
a) El donante debe indemnizar al donatario por cualquier daño y perjuicio sufrido.
b) El donante no es responsable por ningún daño y perjuicio sufrido.
c) El donante solo es responsable por dolo.
d) El donante solo es responsable por culpa.
¿Qué se entiende por "constituido en mora" en el artículo 1555?
a) Cuando el donante se niega a entregar la cosa donada.
b) Cuando el donante se retrasa en la entrega de la cosa donada.
c) Cuando el donatario no acepta la cosa donada.
d) Cuando el donatario no paga el precio acordado por la cosa donada.
¿A qué tipo de donaciones se refiere el artículo 1555?
a) A las donaciones manuales.
b) A las donaciones por escritura pública.
c) A las donaciones de bienes inmuebles.
d) A todas las donaciones realizadas por escrito.
¿En qué circunstancias el donante no será responsable por incumplimiento o mora en la entrega de la cosa donada?
a) Si el donante no tiene la cosa donada en su poder.
b) Si el donante tiene un motivo justificado para no entregar la cosa donada.
c) Si el donatario se retrasa en el pago del precio acordado.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué es la evicción en el contexto del artículo 1556?
a) La pérdida de la cosa donada.
b) Una limitación en el uso o goce de la cosa donada que impide al donatario utilizarla en la forma en que se acordó.
c) La defensa de la propiedad de la cosa donada.
d) La protección del donatario en caso de que un tercero reclame la propiedad de la cosa donada.
¿En qué casos el donante será responsable por evicción?
a) Si ha asumido expresamente la obligación de garantía por evicción.
b) Si la donación se ha realizado de mala fe, sabiendo el donante que la cosa donada no era suya y el donatario ignorándolo.
c) Si la evicción se produce por causa del donante.
d) Todas las anteriores.
¿Qué significa que las donaciones sean mutuas, remuneratorias o con cargo?
a) Que la donación sea hecha a cambio de otra cosa.
b) Que la donación tenga una finalidad específica.
c) Que la donación sea hecha entre personas que se deben mutuamente alguna cosa.
d) Todas las anteriores.
¿Qué sucede si el donante no ha asumido expresamente la obligación de garantía por evicción?
a) El donante es responsable por evicción de todas formas.
b) El donante no es responsable por evicción en ningún caso.
c) El donante solo es responsable por evicción si la donación se ha hecho de mala fe.
d) El donante solo es responsable por evicción si la evicción se produce por causa del donante.
¿Qué se entiende por "donación remuneratoria"?
a) Una donación hecha como recompensa por un servicio prestado.
b) Una donación en la que la cosa donada es de mayor valor que la contraprestación recibida.
c) Una donación hecha por la gratitud que se siente hacia la otra persona.
d) Una donación que se realiza en agradecimiento por una donación previa recibida.
¿Qué obliga al donante a indemnizar al donatario en caso de evicción?
a) El valor de la cosa donada.
b) Los gastos en que el donatario ha incurrido por causa de la donación.
c) Los servicios recibidos.
d) Todas las anteriores.
¿Qué debe hacer el donante en caso de que la evicción provenga de un hecho posterior a la donación imputable al donante?
a) Indemnizar al donatario por los daños ocasionados.
b) No hacer nada, ya que la evicción no es responsabilidad del donante.
c) Pedir al donatario que pague los gastos de la evicción.
d) Ofrecer una nueva cosa en sustitución de la donada.
¿Qué sucede con el resarcimiento en caso de evicción parcial?
a) Se mantiene igual que en caso de evicción total.
b) Se reduce proporcionalmente.
c) Se aumenta en proporción al valor de la parte no evicta.
d) Se suspende hasta que se resuelva la evicción.
¿En qué casos el donatario debe prestar alimentos al donante?
a) Si la donación es onerosa.
b) Si el donante tiene medios de subsistencia.
c) Si el donante no tiene medios de subsistencia.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Cómo puede liberarse el donatario de la obligación de prestar alimentos al donante?
a) Restituyendo las cosas donadas.
b) Pagando una indemnización al donante.
c) Vendiéndole las cosas donadas al donante.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué tipo de donación se excluye de la obligación de prestar alimentos al donante?
a) La donación onerosa.
b) La donación gratuita.
c) La donación remuneratoria.
d) La donación con cargo.
¿Qué son las donaciones mutuas?
a) Son donaciones entre familiares cercanos.
b) Son donaciones en las que ambas partes se donan bienes recíprocamente.
c) Son donaciones hechas en momentos específicos del año.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué sucede si una de las donaciones mutuas es nula?
a) Ambas donaciones se vuelven nulas.
b) Solo la donación nula se vuelve inválida.
c) Solo la donación válida se mantiene en pie.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué sucede si uno de los donatarios incumple con los cargos de la donación mutua?
a) Ambas donaciones se vuelven nulas.
b) Solo la donación incumplida se vuelve inválida.
c) Solo el donatario que incumplió pierde su derecho a la donación.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué son las donaciones remuneratorias?
a) Son donaciones realizadas en agradecimiento por servicios prestados por el donatario al donante.
b) Son donaciones que deben ser pagadas por el donatario a cambio de la cosa donada.
c) Son donaciones que solo pueden ser realizadas por empresas y no por personas físicas.
d) Ninguna de las anteriores.
¿En qué casos se considera que la donación remuneratoria es gratuita?
a) Cuando se especifica en el instrumento de donación que se trata de una donación remuneratoria.
b) Cuando la donación es por un monto inferior al valor de los servicios prestados por el donatario.
c) Cuando el donante no menciona en el instrumento el motivo de la donación.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué sucede si los servicios prestados por el donatario no son apreciables en dinero?
a) No se considera una donación remuneratoria.
b) El donante puede determinar el valor de los servicios y hacer la donación en consecuencia.
c) La donación se considera nula.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué son los cargos en las donaciones según el artículo 1562?
a) Prestaciones que se imponen en favor del donante o de un tercero
b) Cualquier tipo de obligación que se establece en el contrato de donación
c) Exigencias impuestas por el donatario al donante
d) Ninguna de las anteriores
¿Quiénes pueden demandar la ejecución de un cargo estipulado en favor de un tercero en una donación?
a) Solo el donante y sus herederos
b) Solo el tercero beneficiado
c) El donante, el tercero beneficiado y sus herederos
d) El donatario y sus herederos
¿Quiénes pueden revocar una donación por inejecución del cargo establecido en favor del donante o de un tercero?
a) Solo el donante y sus herederos
b) Solo el tercero beneficiado
c) El donante, el tercero beneficiado y sus herederos
d) El donatario y sus herederos
Si el tercero beneficiado por el cargo acepta el beneficio, ¿qué derecho tiene en caso de que se revoque la donación por inejecución del cargo?
a) No tiene derecho a nada
b) Puede reclamar del donatario el cumplimiento del cargo
c) Puede reclamar del donante o de sus herederos el cumplimiento del cargo
d) Puede exigir la devolución de la cosa donada
¿Quién responde por el cumplimiento de los cargos en una donación?
a) El donante
b) El donatario
c) Ambos
¿Hasta qué valor responde el donatario por el cumplimiento de los cargos?
a) Hasta el doble del valor de la cosa donada
b) Hasta el valor de la cosa donada
c) Hasta la mitad del valor de la cosa donada
¿En qué caso queda liberado el donatario de su responsabilidad por los cargos?
a) Si la cosa donada ha sido enajenada por su culpa.
b) Si la cosa donada ha perecido sin su culpa.
c) Ninguna de las anteriores.
¿Cómo puede el donatario sustraerse a su responsabilidad por el cumplimiento de los cargos?
a) Realizando una nueva donación.
b) Restituyendo la cosa donada, o su valor si ello es imposible.
c) Ambas opciones son válidas.
¿En qué casos se consideran las donaciones como actos a título oneroso?
a) En las donaciones puras y simples.
b) En las donaciones remuneratorias o con cargo.
c) En todas las donaciones sin excepción.
¿En qué medida se considera onerosa una donación remuneratoria o con cargo?
a) Solo si existe equivalencia de valores entre la cosa donada y los cargos impuestos.
b) Solo si la retribución de los servicios recibidos es equitativa.
c) En ambos casos.
¿Qué normas se aplican al excedente de una donación remuneratoria o con cargo?
a) Las normas de las donaciones.
b) Las normas del contrato de compraventa.
c) Las normas del contrato de arrendamiento.
¿Qué es una donación inoficiosa según el artículo 1565?
A) Una donación que excede el valor de la parte disponible del patrimonio del donante.
B) Una donación que se realiza sin ningún propósito o beneficio.
C) Una donación que es considerada ilegal por las autoridades.
D) Una donación que no cumple con los requisitos formales establecidos por la ley.
¿Cuándo se considera inoficiosa una donación?
a) Cuando no se hace por escrito.
b) Cuando no se cumple con los cargos impuestos.
c) Cuando su valor excede la parte disponible del patrimonio del donante.
d) Cuando el donante se retracta de la donación.
¿Qué preceptos se aplican en caso de una donación inoficiosa?
a) Los preceptos de la donación.
b) Los preceptos del patrimonio.
c) Los preceptos de la porción legítima.
d) Los preceptos de la responsabilidad civil.
¿Qué es la porción legítima?
a) El porcentaje del patrimonio que el donante puede donar libremente.
b) El porcentaje del patrimonio que el donante está obligado a donar a sus herederos forzosos.
c) El porcentaje del patrimonio que el donante está obligado a donar a organizaciones benéficas.
d) El porcentaje del patrimonio que el donante está obligado a donar al Estado.
e) Ninguna de las anteriores.
¿Qué es el pacto de reversión en la donación?
a) La obligación del donatario de devolver la cosa donada al donante en un plazo determinado
b) La condición resolutoria que establece que la cosa donada vuelve al donante si se cumplen ciertas condiciones
c) El acuerdo entre donante y donatario para compartir el uso de la cosa donada
¿Quién puede estipular la cláusula de reversión en la donación?
a) Solo el donante
b) El donante y sus herederos
c) El donante y el donatario
¿Qué sucede si la cláusula de reversión se ha pactado para el caso de muerte del donatario sin hijos, pero existen hijos en el momento del fallecimiento del donatario?
a) El donante puede recuperar la cosa donada
b) Los hijos del donatario pueden reclamar la cosa donada
c) El derecho del donante a la reversión se extingue y no renace aunque sobreviva al donatario
¿Qué puede exigir el donante una vez que se ha cumplido la condición prevista para la reversión?
a) La anulación de la donación.
b) La devolución de las cosas transferidas.
c) El pago de una indemnización.
d) La ejecución de los cargos impuestos.
¿En qué momento puede el donante exigir la restitución de las cosas donadas en el caso de una reversión?
a) En cualquier momento después de la donación.
b) Sólo si el donatario incumple los cargos impuestos.
c) Sólo si se cumple la condición de la reversión.
d) Sólo si el donante lo solicita expresamente.
¿Cómo se realiza la restitución de las cosas donadas en caso de una reversión?
a) Debe ser realizada por el donatario.
b) Debe ser realizada por los herederos del donatario.
c) Debe ser realizada por el donante.
d) Debe ser realizada por un tercero designado por el juez.
¿Qué implica la conformidad del donante para la enajenación de las cosas donadas?
a) La renuncia del derecho de reversión.
b) La confirmación del derecho de reversión.
c) La modificación del derecho de reversión.
d) La anulación del derecho de reversión.
¿La conformidad del donante para gravar las cosas donadas con derechos reales beneficia a quiénes?
a) Solo al donante.
b) Solo a los titulares de los derechos reales.
c) A ambas partes por igual.
d) A ningún interesado en particular.
¿Bajo qué circunstancias se puede revocar una donación aceptada?
a) Por cualquier motivo
b) Por ingratitud del donante
c) Por incumplimiento de los cargos, ingratitud del donatario o supernacencia de hijos del donante
d) Solo por incumplimiento de los cargos
Si la donación es onerosa, ¿qué debe hacer el donante en caso de revocarla?
a) No debe hacer nada
b) Debe pagar una multa al donatario
c) Debe reembolsar el valor de los cargos satisfechos o de los servicios prestados por el donatario
d) Debe solicitar una compensación al donatario
¿En qué casos puede ser revocada una donación aceptada?
A) Por incumplimiento de los cargos, ingratitud del donatario y supernacencia de hijos del donante.
B) Por incumplimiento de los cargos, ingratitud del donatario y fallecimiento del donante.
C) Por incumplimiento de los cargos, ingratitud del donatario y falta de registro de la donación.
D) Por incumplimiento de los cargos y fallecimiento del donante.
¿Bajo qué circunstancias puede ser revocada una donación?
a) Si el donatario no cumple con los cargos
b) Si el donante cambia de opinión
c) Si el donante necesita el dinero de vuelta
¿Quiénes no son perjudicados por la revocación de una donación por incumplimiento de los cargos?
a) Los herederos del donante
b) Los terceros en cuyo beneficio se establecieron los cargos
c) El donatario y su familia
¿Qué deben hacer los terceros que reciben bienes gravados con cargos si la donación es revocada?
a) Restituir los bienes de inmediato
b) Restituir los bienes sólo si son de mala fe
c) No hacer nada
¿Qué debe hacer el donatario que enajena los bienes donados o los imposibilita para su devolución?
a) Nada, ya que la donación era suya
b) Restituir los bienes al donante
c) Resarcir al donante el valor de las cosas donadas al momento de la revocación, con sus intereses
¿En qué casos se puede revocar una donación por ingratitud del donatario?
a) Si el donatario atenta contra la vida o la persona del donante, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes;
b) Si injuria gravemente a las mismas personas o las afecta en su honor;
c) Si las priva injustamente de bienes que integran su patrimonio;
d) Todas las anteriores.
¿Es necesaria una condena penal para que se pueda revocar una donación por ingratitud del donatario?
a) Sí, siempre es necesaria una condena penal.
b) No, en todos los casos basta con la prueba de que al donatario le es imputable el hecho lesivo.
c) Depende del caso en particular.
¿Qué consecuencia tiene la revocación de una donación por ingratitud del donatario?
a) El donatario debe devolver los bienes donados.
b) El donatario debe pagar una multa al donante.
c) El donante pierde todos sus derechos sobre los bienes donados.
d) Todas las anteriores.
¿Qué sucede si el donatario transfiere bienes donados a terceros con cargas y la donación es revocada?
a) Los terceros deben restituir los bienes al donante sin excepción.
b) Los terceros sólo deben restituir los bienes al donante si actuaron de mala fe.
c) Los terceros no tienen ninguna obligación de restituir los bienes al donante.
¿En qué casos puede ser revocada una donación por negación de la prestación de alimentos?
a) Si el donatario atenta contra la vida o la persona del donante.
b) Si injuria gravemente al donante o a su familia.
c) Si priva injustamente al donante de bienes que integran su patrimonio.
d) Solo cuando el donante no puede obtener los alimentos de las personas obligadas por las relaciones de familia.
¿Qué requisito debe cumplirse para que se produzca la revocación de la donación por negación de alimentos?
a) Que el donante haya iniciado previamente un juicio penal contra el donatario.
b) Que el donante haya intentado previamente obtener los alimentos de otras personas obligadas por las relaciones de familia.
c) Que el donatario haya sido condenado en un juicio penal por negación de alimentos.
d) Ninguno de los anteriores.
¿Qué ocurre si el donante puede obtener los alimentos de las personas obligadas por las relaciones de familia?
a) La revocación de la donación por negación de alimentos es posible igualmente.
b) La revocación de la donación por negación de alimentos no es posible.
c) Es necesario que el donatario haya actuado de mala fe para que se produzca la revocación de la donación.
d) Es necesario que el donatario haya incumplido una orden judicial para que se produzca la revocación de la donación.
¿Quiénes pueden demandar la revocación de una donación por ingratitud?
a) Solo los herederos del donante.
b) Solo los herederos del donatario.
c) Solo el donante.
d) Tanto el donante como sus herederos.
¿Contra quiénes se puede promover la demanda de revocación por ingratitud?
a) Solo contra el donatario.
b) Solo contra los herederos del donante.
c) Tanto contra el donatario como contra sus herederos.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué sucede si el donante perdona al donatario o no promueve la demanda de revocación dentro del plazo de caducidad?
a) La acción se extingue.
b) Se puede promover la demanda en cualquier momento.
c) El donante pierde su derecho a la propiedad de los bienes donados.
d) Ninguna de las anteriores.
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