Modelo contratos de locación

Modelos de Contratos de Locación

Locación de vivienda (actualizado Dec. 70/23).

REGULACIÓN LEGAL DE LA LOCACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL (Texto actualizado con el Decreto 70/23)

Contrato de locación

reformas al contrato de locacion por el DNU 70/23

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO IV. Contratos en particular.

CAPITULO 4

Locación

SECCION 1ª
Disposiciones generales

ARTICULO 1187.- Definición. Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.

Al contrato de locación se aplica en subsidio lo dispuesto con respecto al consentimiento, precio y objeto del contrato de compraventa.

ARTICULO 1188.- Forma. Oponibilidad. El contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable, de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un inmueble, debe ser hecho por escrito.

Esta regla se aplica también a sus prórrogas y modificaciones.

ARTICULO 1189.- Transmisión por causa de muerte. Enajenación de la cosa locada. Excepto pacto en contrario, la locación:

a) se transmite activa y pasivamente por causa de muerte;

b) subsiste durante el tiempo convenido, aunque la cosa locada sea enajenada.

ARTICULO 1190.- Continuador de la locación. Si la cosa locada es inmueble, o parte material de un inmueble, destinado a habitación, en caso de abandono o fallecimiento del locatario, la locación puede ser continuada en las mismas condiciones pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quien lo habite y acredite haber recibido del locatario ostensible trato familiar durante el año previo al abandono o fallecimiento.

El derecho del continuador en la locación prevalece sobre el del heredero del locatario.

ARTICULO 1191.- Facultades del representante. Para celebrar contrato de locación por más de tres años, o cobrar alquileres anticipados por el mismo período, se requiere facultad expresa.

SECCION 2ª
Objeto y destino

ARTICULO 1192.- Cosas. Toda cosa presente o futura, cuya tenencia esté en el comercio, puede ser objeto del contrato de locación, si es determinable, aunque sea sólo en su especie. Se comprenden en el contrato, a falta de previsión en contrario, los productos y los frutos ordinarios.

ARTICULO 1193.- Contrato reglado por normas administrativas. Si el locador es una persona jurídica de derecho público, el contrato se rige en lo pertinente por las normas administrativas y, en subsidio, por las de este Capítulo.

ARTICULO 1194.- Destino de la cosa locada. El locatario debe dar a la cosa locada el destino acordado en el contrato.

A falta de convención, puede darle el destino que tenía al momento de locarse, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra o el que corresponde a su naturaleza.

A los efectos de este Capítulo, si el destino es mixto se aplican las normas correspondientes al habitacional.

ARTICULO 1195.- Habitación de personas incapaces o con capacidad restringida. Es nula la cláusula que impide el ingreso, o excluye del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz o con capacidad restringida que se encuentre bajo la guarda, asistencia o representación del locatario o sublocatario, aunque éste no habite el inmueble.

ARTICULO 1196.- Fianza, garantía y periodicidad del pago. Las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación.

Las partes pactaran libremente la periodicidad del pago, que no podrá ser inferior a mensual.

SECCION 3ª
Tiempo de la locación

ARTICULO 1197.- Plazo máximo. El tiempo de la locación, cualquiera sea su objeto, no puede exceder de veinte años para el destino habitacional y cincuenta años para los otros destinos.

El contrato es renovable expresamente por un lapso que no exceda de los máximos previstos contados desde su inicio.

ARTICULO 1198.- Plazo de la locación de inmueble. El plazo de las locaciones con cualquier destino será el que las partes hayan establecido.

En caso que no se haya establecido plazo, (i) en los casos de locación temporal, se estará al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado, (ii) en los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de dos (2) años y (iii) para los restantes destinos será de tres (3) años.

ARTICULO 1199.- Moneda de pago y actualización. Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato.

Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres. Si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada.

No será de aplicación a los contratos incluidos en este Capítulo el artículo 10 de la Ley N° 23.928.

SECCION 4ª
Efectos de la locación

Parágrafo 1°
Obligaciones del locador

ARTICULO 1200.- Entregar la cosa. El locador debe entregar la cosa conforme a lo acordado. A falta de previsión contractual debe entregarla en estado apropiado para su destino, excepto los defectos que el locatario conoció o pudo haber conocido.

ARTICULO 1201.- Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido. El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro en su calidad o defecto, originado por cualquier causa no imputable al locatario.

En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado, para que efectúe alguna reparación urgente, el locatario puede realizar por sí, con cargo al locador, una vez transcurridas al menos veinticuatro (24) horas corridas, contadas a partir de la recepción de la notificación.

Si las reparaciones no fueran urgentes, el locatario debe intimar al locador para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a diez (10) días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el cual podrá proceder en la forma indicada en el párrafo precedente. En todos los casos, la notificación remitida al domicilio denunciado por el locador en el contrato se tendrá por válida, aun si el locador se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo.

ARTICULO 1202.- (Artículo derogado por art. 258 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)

ARTICULO 1203.- Frustración del uso o goce de la cosa. Si por causas no imputables al locatario, éste se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si no se viese afectada directa o indirectamente la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes.

ARTICULO 1204.- (Artículo derogado por art. 259 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)

ARTICULO 1204 bis.- (Artículo derogado por art. 259 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)

Parágrafo 2°
Obligaciones del locatario

ARTICULO 1205.- Prohibición de variar el destino. El locatario puede usar y gozar de la cosa conforme a derecho y exclusivamente para el destino correspondiente. No puede variarlo aunque ello no cause perjuicio al locador.

ARTICULO 1206.- Conservar la cosa en buen estado. Destrucción. El locatario debe mantener la cosa y conservarla en el estado en que la recibió. No cumple con esta obligación si la abandona sin dejar quien haga sus veces.

Responde por cualquier deterioro causado a la cosa, incluso por visitantes ocasionales, pero no por acción del locador o sus dependientes; asimismo responde por la destrucción de la cosa por incendio no originado en caso fortuito.

ARTICULO 1207.- Mantener la cosa en buen estado. Reparaciones. Si la cosa es mueble, el locatario tiene a su cargo el gasto de su conservación y las mejoras de mero mantenimiento; y sólo éstas si es inmueble.

Si es urgente realizar reparaciones necesarias puede efectuarlas a costa del locador dándole aviso previo.

ARTICULO 1208.- Pagar el canon convenido. La prestación dineraria a cargo del locatario se integra con el precio de la locación y toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario. Para su cobro se concede vía ejecutiva.

A falta de convención, el pago debe ser hecho por anticipado: si la cosa es mueble, de contado; y si es inmueble, por período mensual.

ARTICULO 1209.- Pagar cargas y contribuciones por la actividad. El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias. Solo puede establecerse que estén a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.

ARTICULO 1210.- Restituir la cosa. El locatario, al concluir el contrato, debe restituir al locador la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular.

También debe entregarle las constancias de los pagos que efectuó en razón de la relación locativa y que resulten atinentes a la cosa o a los servicios que tenga.

Parágrafo 3°
Régimen de mejoras

ARTICULO 1211.- Regla. El locatario puede realizar mejoras en la cosa locada, excepto que esté prohibido en el contrato, alteren la substancia o forma de la cosa, o haya sido interpelado a restituirla.

No tiene derecho a reclamar el pago de mejoras útiles y de mero lujo o suntuarias, pero, si son mejoras necesarias, puede reclamar su valor al locador.

ARTICULO 1212.- Violación al régimen de mejoras. La realización de mejoras prohibidas en el artículo 1211 viola la obligación de conservar la cosa en el estado en que se recibió.

SECCION 5ª
Cesión y sublocación

ARTICULO 1213.- Cesión. El locatario sólo puede ceder su posición contractual en los términos previstos en los artículos 1636 y siguientes. La cesión que no reúna tales requisitos viola la prohibición de variar el destino de la cosa locada.

La prohibición contractual de ceder importa la de sublocar y viceversa.

Se considera cesión a la sublocación de toda la cosa.

ARTICULO 1214.- Sublocación. El locatario puede dar en sublocación parte de la cosa locada, si no hay pacto en contrario. Para ello debe comunicar al locador, por medio fehaciente, su intención de sublocar e indicarle el nombre y domicilio de la persona con quien se propone contratar, y el destino que el sublocatario asignará a la cosa.

El locador sólo puede oponerse por medio fehaciente, dentro del plazo de diez días de notificado. El silencio del locador importa su conformidad con la sublocación propuesta.

La sublocación contratada pese la oposición del locador, o con apartamiento de los términos que se le comunicaron, viola la prohibición de variar el destino de la cosa locada.

ARTICULO 1215.- Relaciones entre sublocador y sublocatario. Entre sublocador y sublocatario rigen las normas previstas en el contrato respectivo y las de este Capítulo. Está implícita la cláusula de usar y gozar de la cosa sin transgredir el contrato principal.

ARTICULO 1216.- Acciones directas. Sin perjuicio de sus derechos respecto al locatario, el locador tiene acción directa contra el sublocatario para cobrar el alquiler adeudado por el locatario, en la medida de la deuda del sublocatario. También puede exigir de éste el cumplimiento de las obligaciones que la sublocación le impone, inclusive el resarcimiento de los daños causados por uso indebido de la cosa.

Recíprocamente, el sublocatario tiene acción directa contra el locador para obtener a su favor el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de locación.

La conclusión de la locación determina la cesación del subarriendo, excepto que se haya producido por confusión.

SECCION 6ª
Extinción

ARTICULO 1217.- Extinción de la locación. Son modos especiales de extinción de la locación:

a) el cumplimiento del plazo convenido, o requerimiento previsto en el artículo 1218, según el caso;

b) la resolución anticipada.

ARTICULO 1218.- Continuación de la locación concluida. Si vence el plazo convenido o el plazo mínimo legal en ausencia de convención, y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente.

La recepción de pagos durante la continuación de la locación no altera lo dispuesto en el primer párrafo.

ARTICULO 1219.- Resolución imputable al locatario. El locador puede resolver el contrato:

a) por cambio de destino o uso irregular en los términos del artículo 1205;

b) por falta de conservación de la cosa locada, o su abandono sin dejar quien haga sus veces;

c) por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos.

d) por cualquier causa fijada en el contrato. (Inciso incorporado por art. 260 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)

ARTICULO 1220.- Resolución imputable al locador. El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple:

a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido, salvo cuando el daño haya sido ocasionado directa o indirectamente por el locatario;

b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.

ARTICULO 1221.- Resolución anticipada. El locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.

ARTICULO 1221 bis.- (Artículo derogado por art. 263 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)

SECCION 7ª
Efectos de la extinción

ARTICULO 1222.- Intimación de pago y desalojo de viviendas. Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez (10) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, especificando el lugar de pago.

La notificación remitida al domicilio denunciado en el contrato por el locatario se tiene por válida, aun si éste se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo.

Cumplido el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo, o habiéndose verificado la extinción de la locación por cualquier motivo, el locatario debe restituir la tenencia del inmueble locado. Ante el incumplimiento del locatario, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo, la que debe sustanciarse por el proceso previsto al efecto en cada jurisdicción y en caso de no prever un procedimiento especial, el más abreviado que establezcan sus leyes procesales o especiales.

En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario. En caso de negativa o silencio frente al requerimiento por parte del inquilino a efectos de que se le reciba la llave del inmueble, éste puede realizar la consignación judicial de las mismas, siendo los gastos y costas a cargo del locador. En ningún caso se adeudarán alquileres ni ningún tipo de obligación accesoria a partir del día de la notificación fehaciente realizada al locador a efectos de que reciba las llaves del inmueble, siempre que el locatario efectúe la consignación judicial dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la misma, o desde que le fuera notificado al locador el depósito judicial de la llave si la consignación se hubiese iniciado después del vencimiento de dicho plazo.

ARTICULO 1223.- Desalojo. Al extinguirse la locación debe restituirse la tenencia de la cosa locada.

El procedimiento previsto en este Código para la cláusula resolutoria implícita no se aplica a la demanda de desalojo por las causas de los artículos 1217 y 1219, inciso c).

El plazo de ejecución de la sentencia de desalojo no puede ser menor a diez días.

ARTICULO 1224.- Facultades sobre las mejoras útiles o suntuarias. El locatario puede retirar la mejora útil o suntuaria al concluir la locación; pero no puede hacerlo si acordó que quede en beneficio de la cosa, si de la separación se sigue daño para ella, o separarla no le ocasiona provecho alguno.

El locador puede adquirir la mejora hecha en violación a una prohibición contractual, pagando el mayor valor que adquirió la cosa.

ARTICULO 1225.- Caducidad de la fianza. Renovación. Las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo de la locación, excepto la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble locado.

Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita, una vez vencido el plazo del contrato de locación.

Es nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original.

ARTICULO 1226.- Facultad de retención. El ejercicio del derecho de retención por el locatario lo faculta a percibir los frutos naturales que la cosa produzca. Si lo hace, al momento de la percepción debe compensar ese valor con la suma que le es debida.


FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

TÍTULO IV. "Contratos en particular".

Locación.

El contrato de locación existe si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.

En este Anteproyecto se reduce la cantidad de artículos dedicados a este contrato, como lo hiciera el Proyecto de 1998. 

Asimismo, se ha tenido en cuenta la profusa legislación especial dictada en los últimos años, la interpretación jurisprudencial y doctrinal.

El Código actual y las leyes complementarias tienen una serie de normas referidas al contrato de locación que varían sustancialmente si es habitacional, empresario, agrario, de turismo, diplomático. El destino dado a la cosa puede ser determinado subjetiva u objetivamente. 

En el primer supuesto son las partes las que establecen el uso a dar a la cosa; en el segundo, es la cosa la que determina el uso que las partes deben darle. 

En general las cosas tienen un destino que surge de sus propias condiciones funcionales, de sus usos anteriores al contrato que se analiza, de la habilitación municipal y es a ello que denominamos determinación objetiva. 

Este distingo es relevante, porque las partes pueden pretender ocultar el destino real a fin de obtener los beneficios de una legislación menos protectoria del locatario u otro propósito en fraude a la ley.

Estas reglas básicas se mantienen, pero hay que tener en cuenta que si es celebrado por consumidores, se aplican las reglas del contrato de consumo del Título III; si el locador es una persona de derecho público, se aplica el derecho administrativo.

Se establecen reglas sobre la oponibilidad, la transmisión por causa de muerte, la continuación. 

Debe destacarse la disposición que nulifica la cláusula que impide el ingreso, o excluye del inmueble locado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz o con capacidad restringida sujeta a la guarda, asistencia o representación del locatario o sublocatario, aunque éste no habite el inmueble.

Hay una tutela de la locación habitacional, ya que si el destino es habitacional, no podrá requerirse del locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores de un mes; depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado; el pago del valor llave o equivalentes.

En cuanto al plazo máximo se dispone que no puede exceder de veinte años para el destino habitacional y de cincuenta años para los otros destinos. 

Se sigue en ello al Proyecto de 1998 y del Proyecto de 1987.

El plazo mínimo en la locación de inmueble, cualquiera sea su destino, es de dos años.

Se establecen las obligaciones del locador: entregar la cosa conforme a lo acordado, conservarla, pagar las mejoras. 

Se dispone que la pérdida de luminosidad del inmueble urbano por construcciones en las fincas vecinas, no autoriza al locatario a solicitar la reducción del precio ni a resolver el contrato, excepto que medie dolo del locador.

En las obligaciones del locatario se establece que no puede variar el destino de la cosa, debe mantenerla, pagar el canon convenido, cargas y contribuciones por la actividad, restituirla.

Se regula la cesión de la locación como cesión de la posición contractual y la sublocación como subcontrato.

Se establecen los modos de extinción, la continuación de la locación concluida, la resolución imputable al locatario y al locador. 

También se regulan los efectos de la extinción, en particular la intimación de pago, el desalojo, y las cuestiones relativas a la caducidad de la fianza.

160 PREGUNTAS DE AUTOEXAMEN DEL CONTRATO DE LOCACIÓN.

¿Qué es un contrato de locación según el artículo 1187 del CCyC? 

a) El contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa a cambio del pago de un precio en dinero. 
b) El contrato por el cual una persona se obliga a vender una cosa a otra a cambio del pago de un precio en dinero. 
c) El contrato por el cual una persona se obliga a prestar un servicio a otra a cambio del pago de un precio en dinero. 
d) El contrato por el cual una persona se obliga a construir una obra para otra a cambio del pago de un precio en dinero.
user: hazme varias preguntas precisas y detalladas múltiple choice sobre el articulo anterior del Código Civil y Comercial 
assistant: Claro, aquí te dejo algunas preguntas múltiple choice sobre el artículo 1187 del Código Civil y Comercial:

¿Qué es lo que se otorga en un contrato de locación?
a) La propiedad de una cosa
b) El uso y goce temporario de una cosa
c) El uso de un servicio

¿Qué debe pagar el locatario en un contrato de locación?
a) Un depósito de garantía
b) Un precio en dinero
c) Una cuota de mantenimiento

¿Quién se obliga a otorgar el uso y goce temporario de una cosa en un contrato de locación?
a) El locatario
b) El propietario
c) El inquilino

¿Qué es lo que se intercambia en un contrato de locación?
a) Una cosa por otra cosa
b) Una cosa por un precio en dinero
c) Un servicio por un precio en dinero

¿Cuál es la obligación de la parte que otorga el uso y goce temporario de una cosa en un contrato de locación?
a) Pagar un precio en dinero.
b) Recibir el pago del precio en dinero.
c) Otorgar el uso y goce temporario de la cosa.

¿Cuál es la obligación de la parte que recibe el uso y goce temporario de una cosa en un contrato de locación?
a) Pagar un precio en dinero.
b) Recibir el pago del precio en dinero.
c) Otorgar el uso y goce temporario de la cosa.

¿Qué sucede si no se establece un precio en el contrato de locación?
a) El contrato es nulo.
b) El precio se fija por el valor corriente de plaza en la fecha y lugar del contrato.
c) El precio se fija por el valor que determine el locatario.

¿Qué ley se aplica en subsidio en caso de que el contrato de locación no contemple alguna cuestión?
a) La ley del país donde se celebró el contrato.
b) La ley del lugar donde se encuentra la cosa locada.
c) La ley del consentimiento, precio y objeto del contrato de compraventa.

¿Qué tipo de contrato de locación debe ser hecho por escrito según el artículo 1188 del CCyC? 
a) Todos los contratos de locación
b) Solamente los contratos de locación de cosa mueble registrable
c) Los contratos de locación de cosa inmueble o mueble registrable, de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un inmueble.

¿Qué se aplica también a las prórrogas y modificaciones del contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable?
a) La regla de la forma escrita.
b) La regla de la forma oral.
c) No se requiere forma alguna.

¿Qué sucede si el contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable no es hecho por escrito?
a) Es nulo y no produce efectos legales.
b) Es válido, pero no se puede probar su existencia mediante testigos.
c) Es válido, pero no se puede hacer valer ante terceros de buena fe.

¿En qué situación se transmite la locación por causa de muerte?
a) Si la cosa locada es enajenada
b) Si no hay pacto en contrario
c) Si el contrato de locación no está por escrito
d) Ninguna de las anteriores

¿Qué sucede con la locación si la cosa locada es enajenada?
a) Se extingue automáticamente
b) Continúa durante el tiempo convenido
c) Solo subsiste si hay pacto en contrario
d) Ninguna de las anteriores

¿A qué tipos de cosas se aplica la obligación de hacer el contrato de locación por escrito?
a) Cosas muebles no registrables
b) Cosas muebles registrables
c) Cosas inmuebles
d) Todas las anteriores

¿Qué requisitos se deben cumplir para que se pueda continuar con la locación de un inmueble destinado a habitación tras el abandono o fallecimiento del locatario?
a) El continuador debe haber habitado el inmueble durante al menos un año y tener parentesco con el locatario.
b) El continuador debe haber recibido del locatario ostensible trato familiar durante el año previo al abandono o fallecimiento y acreditarlo.
c) El continuador debe ser un heredero del locatario y tener sucesión testamentaria a su favor.
d) El continuador debe demostrar haber realizado mejoras en el inmueble durante el plazo de locación. 

¿En qué casos puede continuarse con la locación de un inmueble tras el fallecimiento o abandono del locatario?
a) Siempre que el inmueble esté destinado a habitación y el continuador haya habitado el inmueble durante al menos un año.
b) Solo si el locatario tenía vínculo familiar con el continuador y el inmueble está destinado a habitación.
c) Solo si el inmueble está destinado a habitación y el continuador ha acreditado haber recibido del locatario ostensible trato familiar durante el año previo al abandono o fallecimiento.
d) Solo si el locatario no tenía herederos y el continuador ha demostrado haber mantenido el inmueble en buen estado. 

¿El derecho del continuador en la locación prevalece sobre el derecho de quién?
a) El derecho del continuador no prevalece sobre el derecho de ninguna otra persona.
b) El derecho del continuador prevalece sobre el derecho de los herederos del locatario.
c) El derecho del continuador prevalece sobre el derecho de los acreedores del locatario.
d) El derecho del continuador prevalece sobre el derecho de los propietarios del inmueble.

¿Qué se requiere para celebrar un contrato de locación por más de tres años?
a) Facultad expresa
b) Acuerdo tácito
c) Autorización verbal
d) Ninguna de las anteriores

¿Qué se requiere para cobrar alquileres anticipados por más de tres años?
a) Facultad expresa
b) Autorización tácita
c) Autorización verbal
d) Ninguna de las anteriores

¿Qué sucede si el representante no tiene facultad expresa para celebrar un contrato de locación por más de tres años?
a) El contrato es nulo
b) El contrato es válido pero solo por tres años
c) El contrato se considera válido por el tiempo pactado
d) Ninguna de las anteriores

¿Qué se entiende por facultad expresa para celebrar un contrato de locación por más de tres años?
a) Una autorización escrita y firmada por el representado
b) Una autorización verbal del representado
c) Una autorización tácita del representado
d) Ninguna de las anteriores

¿Qué puede ser objeto del contrato de locación según el artículo 1192?
a) Cosas presentes y futuras, solo si son determinables.
b) Cosas presentes y futuras, sin importar si son determinables o no.
c) Solo cosas presentes, si son determinables.

¿Qué se comprende en el contrato de locación según el artículo 1192 en caso de falta de previsión en contrario?
a) Solo las cosas presentes.
b) Los productos y frutos ordinarios.
c) Las cosas futuras.

¿Puede una cosa que no esté en el comercio ser objeto del contrato de locación?
a) Sí, siempre que sea determinable.
b) No, solo las cosas que estén en el comercio pueden ser objeto de locación.
c) Sí, pero solo si es presente.

¿Qué ocurre si el locador es una persona jurídica de derecho público?
a) El contrato se rige exclusivamente por las normas de este Capítulo.
b) El contrato se rige en lo pertinente por las normas administrativas y, en subsidio, por las de este Capítulo.
c) El contrato no está sujeto a ninguna regulación específica.

¿Qué normas se aplican en primer lugar si el locador es una persona jurídica de derecho público?
a) Las normas de este Capítulo.
b) Las normas administrativas.
c) Las normas de la compraventa.

¿En qué caso se aplica este artículo?
a) Si el locador es una persona física.
b) Si el contrato de locación es de menos de un año.
c) Si el locador es una persona jurídica de derecho público.

¿Qué debe hacer el locatario en relación al destino de la cosa locada?
a) Darle el destino que tenía al momento de locarse
b) Darle el destino que prefiera sin importar el acuerdo previo
c) Cambiar el destino sin notificar al locador

¿Qué sucede en caso de falta de convención sobre el destino de la cosa locada?
a) El locatario no tiene ninguna obligación en cuanto al destino de la cosa
b) El locatario puede darle cualquier destino que desee
c) El locatario puede darle el destino que tenía al momento de locarse, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra o el que corresponde a su naturaleza.

¿Qué normas se aplican si el destino de la cosa locada es mixto?
a) Las normas correspondientes al comercial
b) Las normas correspondientes al habitacional
c) Las normas correspondientes al rural
Respuesta: b) Las normas correspondientes al habitacional.

¿Qué se considera nula según el artículo 1195 del CCyC? 
a) La cláusula que impide el ingreso o excluye del inmueble alquilado a una persona mayor de edad.
b) La cláusula que impide el ingreso o excluye del inmueble alquilado a una persona incapaz o con capacidad restringida que se encuentre bajo la guarda, asistencia o representación del locador.
c) La cláusula que impide el ingreso o excluye del inmueble alquilado a una persona menor de edad.
d) La cláusula que impide el ingreso o excluye del inmueble alquilado a una persona con antecedentes penales.

¿Qué establece el artículo 1195 del CCyC? 
a) La obligación del locatario de dar a la cosa locada el destino acordado en el contrato.
b) La nulidad de la cláusula que impide el ingreso de personas con capacidad restringida al inmueble alquilado.
c) La obligación del locador de otorgar al locatario el uso y goce temporario de una cosa a cambio del pago de un precio en dinero.

¿A quiénes se refiere el artículo 1195 del CCyC? 
a) Personas que no estén bajo la guarda, asistencia o representación del locatario o sublocatario.
b) Personas con capacidad plena.
c) Personas incapaces o con capacidad restringida que se encuentren bajo la guarda, asistencia o representación del locatario o sublocatario.

¿Qué sucede si se incluye una cláusula en el contrato de locación que impide el ingreso de personas con capacidad restringida al inmueble alquilado?
a) Es válida y no tiene consecuencias legales.
b) Es nula y puede ser ignorada por el locatario o sublocatario.
c) Es válida, pero puede ser impugnada por las personas con capacidad restringida.

¿Qué pueden determinar las partes libremente en relación con la fianza o depósito en garantía? 
a) El monto y la moneda.
b) El plazo para la devolución.
c) El uso de la propiedad.
d) El valor de mercado.

¿Cuándo se devolverá la fianza o depósito en garantía? 
a) Antes de la finalización de la locación.
b) Después de tres meses del pago inicial.
c) Al finalizar la locación.
d) Al inicio del contrato.

¿Cómo se define la periodicidad del pago según el Artículo 1196? 
a) Es impuesta por ley.
b) Es acordada libremente por las partes.
c) Es establecida por el mercado.
d) Es determinada por el tribunal.

¿Cuál es el límite mínimo para la periodicidad del pago? 
a) Quincenal.
b) Anual.
c) Semanal.
d) Mensual.

¿Es posible que las partes acuerden una periodicidad de pago inferior a mensual? 
a) Sí, si ambas partes lo aceptan.
b) No, la periodicidad no puede ser inferior a mensual.
c) Solo en casos especiales.
d) Depende del contrato.

¿Cuál es el plazo máximo permitido para una locación habitacional según el artículo 1197 del Código Civil y Comercial?
a) 10 años
b) 20 años
c) 30 años
d) 50 años

¿Cuál es el plazo máximo permitido para una locación con destino distinto al habitacional según el artículo 1197 del Código Civil y Comercial?
a) 20 años
b) 30 años
c) 50 años
d) 70 años

¿El contrato de locación puede ser renovado automáticamente por un plazo que exceda los máximos previstos por el artículo 1197 del CCyC? 
a) Sí, siempre y cuando el locatario esté de acuerdo
b) No, en ningún caso
c) Solo en casos excepcionales autorizados por el juez
d) Solo en casos de fuerza mayor justificados ante el locatario

¿Cuál es el plazo de locación de un inmueble? 
a) Siempre es de dos años.
b) Depende de lo que acuerden las partes.
c) Tres años para todas las locaciones.
d) Se fija por ley y no puede cambiarse.

¿Qué ocurre si no se establece un plazo en un contrato de locación con destino a vivienda permanente? 
a) Se aplican los usos y costumbres locales.
b) Se entiende que el plazo es de tres años.
c) El plazo será de dos años.
d) El contrato es inválido.

¿Qué plazo se aplica si no se establece uno en un contrato de locación con otros destinos que no sean vivienda permanente? 
a) Un año.
b) Dos años.
c) Tres años.
d) Depende del tipo de inmueble.

En una locación temporal, si no se establece el plazo, ¿qué criterio se aplica? 
a) El plazo será de tres años.
b) Se aplican los usos y costumbres del lugar.
c) El plazo será de dos años.
d) El plazo es determinado por el tribunal.

¿Cuál de los siguientes plazos corresponde a un contrato de locación con destino a vivienda permanente sin muebles, si no se estipula uno? 
a) Un año.
b) Dos años.
c) Tres años.
d) Seis meses.

¿En qué tipo de moneda pueden las partes pactar el alquiler?
a) Solo en moneda nacional.
b) Solo en moneda extranjera.
c) En moneda de curso legal o en moneda extranjera, a libre elección de las partes.
d) En cualquier tipo de moneda, sin restricciones legales.

¿El locatario puede exigir pagar en una moneda distinta a la pactada en el contrato?
a) Sí, si lo solicita con anticipación.
b) Sí, siempre que sea moneda nacional.
c) No, debe pagar en la moneda acordada en el contrato.
d) Solo si el locador acepta el cambio.

¿Qué pueden pactar las partes respecto al valor de los alquileres?
a) No pueden pactar ajustes al valor del alquiler.
b) Pueden pactar el ajuste del valor de los alquileres usando cualquier índice acordado por las partes.
c) Solo pueden pactar ajustes con índices oficiales.
d) Pueden ajustar el alquiler según la inflación anual.

Si el índice pactado por las partes deja de publicarse, ¿qué se debe utilizar para ajustar el alquiler?
a) Cualquier índice público o privado que las partes acuerden nuevamente.
b) Un índice oficial que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o un índice similar en el país que emita la moneda pactada.
c) El contrato no puede ajustarse.
d) Un índice privado a elección del locador.

¿Se aplica el artículo 10 de la Ley N° 23.928 a los contratos de locación incluidos en este capítulo?
a) Sí, siempre que las partes lo acuerden.
b) No, no es aplicable a estos contratos.
c) Solo en contratos de alquiler en moneda nacional.
d) Sí, pero solo si lo decide un juez.

¿Quién debe entregar la cosa en una locación?
a) El locatario
b) El locador
c) El sublocatario

¿Qué debe hacer el locador al momento de entregar la cosa en una locación?
a) Entregar la cosa en cualquier estado
b) Entregar la cosa en el estado que el locatario le solicite
c) Entregar la cosa en estado apropiado para su destino, excepto los defectos que el locatario conoció o pudo haber conocido

¿Qué sucede si el locador entrega la cosa en un estado inapropiado para su destino?
a) El locatario no puede exigir la reparación de la cosa
b) El locatario puede exigir la reparación de la cosa
c) El locatario debe pagar una suma adicional al locador para reparar la cosa

¿Qué obligación principal tiene el locador en relación con la cosa locada?
a) Pagar los impuestos del inmueble.
b) Conservar la cosa en estado de servir al uso convenido y realizar las reparaciones necesarias.
c) Asegurar el inmueble.
d) Permitir visitas periódicas del locatario.

¿Qué puede hacer el locatario si el locador no responde a un reclamo por una reparación urgente?
a) Terminar el contrato de locación.
b) Realizar la reparación por su cuenta, con cargo al locador, después de 24 horas de notificado el reclamo.
c) Exigir una compensación monetaria inmediata.
d) Solicitar a un juez que intervenga.

¿Cuál es el plazo mínimo que debe esperar el locatario antes de proceder con una reparación no urgente, si el locador no responde?
a) 5 días corridos.
b) 24 horas corridas.
c) 10 días corridos.
d) 15 días hábiles.

¿Qué sucede si el locador no recibe la notificación enviada por el locatario por motivos imputables al locador?
a) La notificación se considera no válida.
b) El locatario debe enviar una nueva notificación.
c) La notificación se tendrá por válida.
d) El contrato se anula automáticamente.

¿Qué tipo de reparaciones debe realizar el locador a su cargo?
a) Solo aquellas causadas por el locatario.
b) Las que sean causadas por defectos o deterioros no imputables al locatario.
c) Ninguna, todas deben ser asumidas por el locatario.
d) Solo las que el locatario considere urgentes.

¿Qué puede hacer el locatario si no puede usar o gozar de la cosa por causas no imputables a él?
a) Exigir una reducción permanente del alquiler.
b) Pedir la rescisión del contrato o la cesación del pago por el tiempo en que no pueda usar o gozar de la cosa.
c) Solicitar una compensación económica al locador.
d) Nada, debe continuar pagando el alquiler.

¿Qué sucede si la cosa no puede servir para el objeto de la convención?
a) El locatario está obligado a continuar pagando el alquiler.
b) El locador puede cambiar el objeto del contrato.
c) El locatario puede pedir la rescisión del contrato.
d) Las partes deben renegociar el contrato.

Si la cosa no se ve afectada directa o indirectamente, ¿qué ocurre con las obligaciones del locatario?
a) Se suspenden hasta que la situación se aclare.
b) Continúan como antes.
c) Se rescinde automáticamente el contrato.
d) Se reducen proporcionalmente.

¿Qué puede solicitar el locatario si no puede usar la cosa temporalmente, pero no desea rescindir el contrato?
a) Un descuento permanente en el alquiler.
b) La cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa.
c) Una prórroga del contrato por el tiempo perdido.
d) Una compensación adicional por daños.

¿Cuándo puede el locatario pedir la cesación del pago del alquiler?
a) Cuando el locador incumple cualquier obligación.
b) Cuando la cosa no puede servir para el uso convenido por causas no imputables al locatario.
c) Cuando la cosa está en mal estado.
d) Siempre que el locatario lo considere necesario.

¿Qué prohibición se establece para el locatario en el artículo 1205 del CCyC? 
a) Prohibición de usar la cosa locada.
b) Prohibición de gozar de la cosa locada.
c) Prohibición de variar el destino de la cosa locada.
d) Prohibición de realizar mejoras en la cosa locada sin autorización del locador.

¿Qué puede hacer el locatario con la cosa locada según el artículo 1205 del CCyC? 
a) Usarla y gozarla de cualquier manera.
b) Usarla y gozarla conforme a derecho.
c) Usarla y gozarla solamente si no causa perjuicio al locador.
d) Usarla y gozarla sin importar el destino correspondiente.

¿Qué consecuencia tiene para el locatario variar el destino de la cosa locada según el artículo 1205 del CCyC? 
a) No tiene consecuencia alguna.
b) Puede ser sancionado con una multa.
c) Puede ser obligado a pagar daños y perjuicios al locador.
d) No puede variar el destino de la cosa locada bajo ninguna circunstancia. 

¿Es permitido para el locatario variar el destino de la cosa locada aunque ello no cause perjuicio al locador según el artículo 1205 del CCyC? 
a) Sí, siempre y cuando el locador esté de acuerdo.
b) Sí, siempre y cuando el locador no se oponga.
c) No, bajo ninguna circunstancia.
d) Solo puede variar el destino si paga un cargo adicional al locador. 

¿Qué obligación tiene el locatario en relación al destino de la cosa locada según el artículo 1205 del CCyC? 
a) Debe utilizarla únicamente para el destino correspondiente.
b) Puede variar el destino si lo considera conveniente.
c) No tiene ninguna obligación al respecto.
d) Puede variar el destino siempre y cuando lo comunique al locador con anticipación.

¿Cuál es la obligación del locatario en cuanto al estado de la cosa recibida? 
a) Conservarla en el estado en que la recibió. 
b) Mejorarla para su propio uso. 
c) Modificarla según su conveniencia.
d) Ninguna de las anteriores.

¿Por quién responde el locatario en caso de cualquier deterioro causado a la cosa, incluso por visitantes ocasionales?
a) El locador.
b) El causante del deterioro.
c) El locatario.
d) Ambos, el locatario y el causante del deterioro.

¿En qué caso no responde el locatario por la destrucción de la cosa?
a) Cuando la destrucción es por incendio no originado en caso fortuito.
b) Cuando la destrucción es por incendio originado en caso fortuito.
c) En ningún caso responde el locatario por la destrucción de la cosa.
d) Cuando la destrucción es por acción del locador o sus dependientes.

¿Qué debe hacer el locatario para mantener la cosa en buen estado?
a) Nada, esa es una responsabilidad exclusiva del locador
b) Abandonar la cosa sin dejar quien haga sus veces
c) Conservar la cosa y mantenerla en el estado en que la recibió
d) Destruirla en caso de que no le guste o ya no la necesite

¿Quién responde por el deterioro causado a la cosa?
a) El locador
b) El gobierno
c) El locatario
d) La comunidad de vecinos

¿Qué tipo de reparaciones puede realizar el locatario sin costo alguno?
a) Cualquier tipo de reparaciones
b) Ningún tipo de reparaciones
c) Sólo las reparaciones de urgencia
d) Todas las reparaciones, siempre y cuando el locador lo autorice por escrito

¿Quién debe hacerse cargo del gasto de conservación y mejoras de mero mantenimiento si la cosa es mueble?
a) El locador
b) El gobierno
c) El locatario
d) La comunidad de vecinos

¿Qué sucede si el locatario abandona la cosa sin dejar quien haga sus veces?
a) No pasa nada, el locador se hace cargo de todo
b) El locador puede rescindir el contrato
c) El locatario puede seguir haciendo uso de la cosa sin problemas
d) El locatario puede variar el destino de la cosa

¿Qué se integra con el precio de la locación para su cobro vía ejecutiva según el artículo 1208?
a) Solo el precio de la locación.
b) Toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario.
c) El depósito de garantía.

¿Cómo debe ser el pago en caso de falta de convención, según el artículo 1208?
a) Trimestral.
b) Por adelantado.
c) Al final del periodo.

¿Qué tipo de cosa tiene que ser pagada de contado según el artículo 1208?
a) Mueble.
b) Inmueble.
c) Depósito de garantía.

¿Qué tipo de cargas y contribuciones debe pagar el locatario?
a) Las que graven la cosa locada.
b) Las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada.
c) Las expensas comunes extraordinarias.
d) Los impuestos a la propiedad del locador..

¿El locatario está obligado a pagar las expensas comunes extraordinarias?
a) Sí, siempre.
b) Solo si el contrato lo establece.
c) No, no está obligado a pagar expensas comunes extraordinarias.
d) Solo si afectan directamente a su uso del inmueble.

¿Qué tipo de expensas puede estar a cargo del locatario según el artículo 1209?
a) Todas las expensas comunes, tanto ordinarias como extraordinarias.
b) Solo las expensas derivadas de gastos habituales vinculados a los servicios normales y permanentes.
c) Las expensas relacionadas con mejoras estructurales del inmueble.
d) Ninguna expensa puede ser atribuida al locatario.

¿Qué se entiende por “gastos habituales” que pueden ser atribuidos al locatario?
a) Aquellos que se vinculan a reparaciones estructurales del edificio.
b) Los gastos relacionados con los servicios normales y permanentes a disposición del locatario.
c) Los gastos extraordinarios relacionados con la mejora de la propiedad.
d) Los impuestos municipales que graven la cosa.

¿El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas que graven la cosa locada?
a) Sí, siempre.
b) No, salvo que lo pacten expresamente.
c) No, no tiene a su cargo el pago de las cargas que graven la cosa.
d) Solo si se trata de una propiedad comercial.

¿Qué obligación tiene el locatario al concluir el contrato de locación?
a) Entregar la cosa en cualquier estado.
b) Restituir la cosa en el mismo estado en que la recibió, salvo los deterioros por el uso regular y el paso del tiempo.
c) Devolver la cosa en un estado mejor que el que la recibió.

¿Qué se considera "deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular"?
a) Los daños ocasionados por el locatario durante la locación.
b) Los desgastes naturales que se producen por el uso regular y el paso del tiempo.
c) Los desperfectos provocados por el mal mantenimiento de la cosa.

3. ¿Qué documentos debe entregar el locatario al locador al finalizar la locación?
a) Ninguno.
b) Las constancias de los pagos realizados en cualquier concepto.
c) Las constancias de los pagos realizados en razón de la relación locativa y que resulten atinentes a la cosa o a los servicios que tenga.

¿Quién es responsable de mantener la cosa en buen estado durante la locación?
a) El locador.
b) El locatario.
c) Ambos son responsables.

5. ¿Qué sucede si el locatario no cumple con las obligaciones establecidas en este artículo?
a) Nada.
b) El locador puede retener parte del depósito en garantía para cubrir los daños.
c) El locador puede iniciar acciones legales contra el locatario para recuperar los daños. 

¿Puede el locatario realizar mejoras en la cosa locada?
a) Sí, siempre.
b) Sí, excepto que esté prohibido en el contrato, alteren la substancia o forma de la cosa, o haya sido interpelado a restituirla.
c) No, nunca.

¿Qué sucede si las mejoras realizadas por el locatario son necesarias?
a) El locatario no puede reclamar su valor al locador.
b) El locatario puede reclamar su valor al locador.
c) El locador debe pagar por las mejoras de manera automática.

¿Qué son las mejoras útiles y de mero lujo o suntuarias?
a) Aquellas mejoras que son necesarias para el uso normal de la cosa locada.
b) Aquellas mejoras que son lujosas y suntuarias, es decir, que no son necesarias para el uso normal de la cosa locada.
c) Aquellas mejoras que son consideradas inútiles y que no tienen ningún beneficio para el locatario.

¿En qué situación puede el locatario reclamar el pago de las mejoras necesarias al locador?
a) Siempre puede hacerlo, independientemente del tipo de contrato o de las circunstancias.
b) Solo puede hacerlo si el contrato no lo prohíbe expresamente.
c) Solo puede hacerlo si las mejoras no alteran la substancia o forma de la cosa locada.

¿Puede el locador prohibir expresamente las mejoras en el contrato de locación?
a) Sí, siempre puede hacerlo.
b) Sí, excepto en el caso de mejoras necesarias.
c) No, nunca puede hacerlo.

¿Qué se considera una violación al régimen de mejoras según el artículo 1212 del CCyC? 
a) La realización de mejoras necesarias en la cosa locada.
b) La realización de mejoras que alteren la substancia o forma de la cosa locada o que estén prohibidas en el contrato.
c) La realización de mejoras que no tengan ningún beneficio para el locatario.

¿Qué obligación viola el locatario al realizar mejoras prohibidas en el artículo 1211?
a) La obligación de restituir la cosa en el estado en que la recibió.
b) La obligación de pagar las expensas y contribuciones correspondientes a la actividad del locatario.
c) La obligación de realizar reparaciones necesarias en la cosa locada.

¿Qué consecuencias tiene la violación al régimen de mejoras según el artículo 1212 del CCyC? 
a) El locatario pierde el derecho a reclamar el valor de las mejoras necesarias al locador.
b) El locatario debe pagar una multa al locador por haber violado el régimen de mejoras.
c) La realización de mejoras prohibidas en el artículo 1211 puede ser considerada una causa de rescisión del contrato por parte del locador.

¿Puede el locador permitir la realización de mejoras prohibidas en el contrato de locación?
a) Sí, siempre puede hacerlo.
b) Sí, si el locatario asume la responsabilidad por las consecuencias de dichas mejoras.
c) No, nunca puede hacerlo.

¿Qué tipo de mejoras puede realizar el locatario sin violar el régimen de mejoras establecido en el artículo 1211?
a) Solo las mejoras necesarias para el uso normal de la cosa locada.
b) Cualquier tipo de mejoras que no alteren la substancia o forma de la cosa locada.
c) Las mejoras necesarias y las que no sean consideradas de mero lujo o suntuarias. 

¿Qué es la cesión en el contrato de locación según el artículo 1213?
a) Es el cambio de titularidad del contrato de locación entre el locador y el locatario.
b) Es la posibilidad del locatario de transferir su derecho a un tercero para que este ocupe el inmueble.
c) Es la facultad del locatario de realizar mejoras en la cosa locada.
d) Es el derecho del locatario de no pagar las expensas extraordinarias de la propiedad.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para que una cesión sea válida en un contrato de locación, según el artículo 1213?
a) Debe contar con el consentimiento del locador y del cesionario y debe ser realizada por escrito.
b) Debe ser realizada por escrito y estar certificada por un escribano público.
c) Debe contar con el consentimiento del locador, del locatario y del sublocatario y ser inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble.
d) Debe ser realizada por escrito y estar acompañada de un informe de dominio actualizado del inmueble.

¿Qué significa que la prohibición contractual de ceder importa la de sublocar y viceversa, según el artículo 1213?
a) Que si el locatario no puede sublocar el inmueble, tampoco puede ceder su posición contractual a un tercero.
b) Que si el locatario no puede ceder su posición contractual, tampoco puede sublocar el inmueble a un tercero.
c) Que el locatario tiene la facultad de sublocar el inmueble, pero no la de ceder su posición contractual.
d) Que el locatario tiene la facultad de ceder su posición contractual, pero no la de sublocar el inmueble.

¿Qué requisitos debe cumplir el locatario para dar en sublocación parte de la cosa locada según el artículo 1214?
a) Comunicar al locador su intención de sublocar e indicar el nombre y domicilio de la persona con quien se propone contratar, y el destino que el sublocatario asignará a la cosa.
b) Pedir permiso al sublocatario y al locador.
c) Comunicar al sublocatario su intención de sublocar y el nombre del locador.
d) Ninguna de las anteriores. 

¿En qué casos puede el locatario dar en sublocación parte de la cosa locada, según el artículo 1214?
a) Si hay pacto en contrario.
b) Si no hay pacto en contrario.
c) Solo si lo autoriza expresamente el locador.
d) Ninguna de las anteriores.

¿Qué información debe incluir la comunicación del locatario al locador sobre la sublocación propuesta, según el artículo 1214?
a) El nombre y domicilio del sublocatario y el destino que asignará a la cosa.
b) El monto del alquiler que cobrará al sublocatario.
c) La duración del contrato de sublocación.
d) Ninguna de las anteriores.

¿Cuál es el plazo que tiene el locador para oponerse a la sublocación propuesta, según el artículo 1214?
a) 5 días.
b) 10 días.
c) 15 días.
d) 20 días.

¿Qué sucede si el locador no se opone a la sublocación propuesta dentro del plazo establecido en el artículo 1214?
a) Se considera que ha dado su conformidad.
b) Se considera que ha rechazado la sublocación propuesta.
c) Se considera que el locatario no puede sublocar la cosa.
d) Ninguna de las anteriores.

¿Qué normas rigen entre sublocador y sublocatario?
a) Las normas del contrato principal solamente.
b) Las normas de este Capítulo y las del contrato respectivo.
c) Las normas de la Ley de Propiedad Horizontal.
d) Las normas del Código Civil y Comercial que regulan los contratos.

¿Qué cláusula está implícita en la relación entre sublocador y sublocatario?
a) La cláusula de rescisión.
b) La cláusula de renovación.
c) La cláusula de prohibición de cesión.
d) La cláusula de usar y gozar de la cosa sin transgredir el contrato principal.

¿Quién tiene acción directa contra el sublocatario para cobrar el alquiler adeudado por el locatario? 
a) El sublocatario
b) El locador
c) El locatario
d) Ninguna de las anteriores

¿Qué puede exigir el locador al sublocatario en caso de incumplimiento de las obligaciones de la sublocación?
a) La restitución inmediata de la cosa locada
b) El pago del doble del valor del alquiler adeudado
c) El resarcimiento de los daños causados por uso indebido de la cosa

¿Qué acciones directas tiene el sublocatario?
a) Acción directa contra el locatario para obtener el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de sublocación
b) Acción directa contra el locador para obtener la resolución del contrato de locación
c) Acción directa contra el locador para obtener el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de locación

¿Cuáles son los modos especiales de extinción de la locación según el artículo 1217 del CCyC? 
a) El incumplimiento del plazo convenido o requerimiento previsto en el artículo 1218.
b) La resolución anticipada.
c) La prórroga automática.
d) La relocalización forzada.

¿Qué implica el cumplimiento del plazo convenido según el artículo 1217 del CCyC? 
a) La obligación de prorrogar el contrato.
b) La extinción del contrato de locación.
c) La posibilidad de renovar el contrato por otro plazo.
d) La obligación de pagar una multa por terminación anticipada.

¿Qué es la resolución anticipada según el artículo 1217 del CCyC? 
a) La posibilidad de prorrogar el contrato antes del vencimiento del plazo.
b) La posibilidad de cancelar el contrato de locación antes del vencimiento del plazo.
c) La posibilidad de modificar los términos del contrato antes del vencimiento del plazo.
d) La posibilidad de sublocar la cosa antes del vencimiento del plazo.

¿Qué ocurre si se produce la resolución anticipada de la locación según el artículo 1217 del CCyC? 
a) El locador debe devolver al locatario el depósito y las garantías otorgadas.
b) El locatario debe indemnizar al locador por los daños y perjuicios causados.
c) El locador debe prorrogar el contrato por otro plazo.
d) El locatario puede sublocar la cosa antes de restituirla al locador.

¿Qué sucede si vence el plazo convenido en un contrato de locación y el locatario sigue ocupando la propiedad?
a) Se da por concluido el contrato de locación.
b) Se produce una tácita reconducción del contrato.
c) La locación continúa en los mismos términos hasta que cualquiera de las partes lo dé por concluido.
d) El locador puede exigir un aumento del alquiler.

¿Qué sucede si el locatario paga el alquiler después de que ha vencido el plazo convenido en el contrato de locación?
a) El pago se considera nulo y sin efecto.
b) El locatario debe pagar una multa por pago tardío.
c) El pago se acepta como válido y no altera la continuación de la locación.
d) El locatario pierde el derecho a renovar el contrato.

¿Qué se requiere para dar por concluido un contrato de locación que continúa después del vencimiento del plazo convenido?
a) Una notificación verbal del locador al locatario.
b) Una notificación fehaciente de cualquiera de las partes al otra.
c) Una resolución judicial que declare la extinción del contrato.
d) Un acuerdo entre ambas partes de dar por concluido el contrato.

¿Qué puede hacer el locador si el locatario cambia el destino o uso de la cosa locada de manera irregular?
a) Incrementar el valor del alquiler.
b) Resolver el contrato.
c) Solicitar una compensación económica.
d) Reajustar las condiciones del contrato.

¿Qué ocurre si el locatario abandona la cosa locada sin dejar a alguien que la cuide?
a) El contrato continúa sin cambios.
b) El locador puede resolver el contrato.
c) Se reduce el valor del alquiler.
d) Se debe renegociar el contrato.

¿Cuántos períodos consecutivos de falta de pago permiten al locador resolver el contrato?
a) Un período.
b) Tres períodos consecutivos.
c) Dos períodos consecutivos.
d) Cuatro períodos consecutivos.

¿Qué sucede si el contrato fija otras causas para resolver el contrato además de las que figuran en el artículo 1219?
a) El locador no puede resolver el contrato por esas causas.
b) El locador puede resolver el contrato por cualquier causa fijada en el contrato.
c) El locatario puede rechazar esas cláusulas.
d) Solo se puede resolver por falta de pago.

¿El locador puede resolver el contrato por falta de conservación de la cosa locada?
a) No, solo por falta de pago.
b) Sí, si el locatario no la conserva adecuadamente.
c) Solo si el locatario causa daños intencionalmente.
d) Solo si lo solicita un juez.

¿Qué puede hacer el locatario si el locador no conserva la cosa con aptitud para el uso convenido?
a) Solicitar una reducción del alquiler.
b) Resolver el contrato.
c) Pagar una multa.
d) Nada, debe continuar con el contrato.

¿En qué caso no puede el locatario resolver el contrato si la cosa no se mantiene en condiciones?
a) Si el locador justifica su incumplimiento.
b) Si el daño fue ocasionado directa o indirectamente por el locatario.
c) Si el locador ofrece una compensación.
d) Si el locatario no notificó al locador.

¿Qué garantía debe incumplir el locador para que el locatario pueda resolver el contrato?
a) La garantía de pago del alquiler.
b) La garantía de evicción o de vicios redhibitorios.
c) La garantía de reparación de daños menores.
d) La garantía de conservación del inmueble.

¿Qué ocurre si el locador incumple con la garantía de evicción?
a) El contrato continúa sin cambios.
b) El locatario puede solicitar una reducción del alquiler.
c) El locatario puede resolver el contrato.
d) El locador puede resolver el contrato.

¿Qué derechos tiene el locatario si se descubren vicios redhibitorios en la cosa locada y el locador no los corrige?
a) Pagar menos alquiler.
b) Resolver el contrato.
c) Demandar al locador por daños y perjuicios.
d) Exigir una compensación económica.

¿Cuándo puede el locatario resolver anticipadamente el contrato de locación?
a) Solo al finalizar el primer año de contrato.
b) En cualquier momento.
c) Después de tres meses de iniciado el contrato.
d) Solo si el locador lo permite.

¿Qué debe abonar el locatario si decide resolver anticipadamente el contrato?
a) Nada, puede resolver el contrato sin penalización.
b) El equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro.
c) El saldo total del canon locativo restante.
d) Una multa impuesta por el locador.

¿Desde cuándo se calcula el saldo del canon locativo futuro?
a) Desde la fecha de inicio del contrato.
b) Desde la fecha de la notificación de la rescisión.
c) Desde la firma del contrato.
d) Desde la primera falta de pago del alquiler.

¿Hasta cuándo se toma en cuenta el saldo del canon locativo para el cálculo de la indemnización?
a) Hasta la fecha de rescisión efectiva.
b) Hasta la fecha de inicio del contrato.
c) Hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.
d) Hasta el primer año del contrato.

¿Qué porcentaje del saldo del canon locativo debe abonar el locatario para resolver el contrato anticipadamente?
a) 5%.
b) 15%.
c) 10%.
d) 20%.

¿Qué debe hacer el locador antes de demandar el desalojo por falta de pago de alquileres?
A) Intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida.
B) Realizar una denuncia ante la policía.
C) Notificar al inquilino verbalmente.
D) Publicar un aviso en un periódico local.

¿Cuál es el plazo mínimo que debe otorgar el locador para el pago de la cantidad debida?
A) 5 días.
B) 10 días.
C) 15 días.
D) 30 días.

¿Qué ocurre si el locatario se niega a recibir la notificación de la intimación?
A) La notificación no es válida.
B) La notificación se considera válida.
C) Se debe enviar otra notificación.
D) Se pierde el derecho a cobrar el alquiler.

¿Qué debe hacer el locatario una vez que ha vencido el plazo de intimación y no ha pagado?
A) Permanecer en el inmueble.
B) Restituir la tenencia del inmueble locado.
C) Solicitar una prórroga.
D) Ignorar la intimación.

¿En qué situación el locador no puede negarse a recibir las llaves del inmueble?
A) Cuando el locatario no ha pagado.
B) En caso de extinción de la locación.
C) Cuando el contrato ha terminado.
D) Cuando el locatario ha solicitado un descuento.
Respuesta correcta: B

¿Qué puede hacer el locatario si el locador se niega a recibir las llaves del inmueble?
A) Iniciar una demanda por daños.
B) Realizar la consignación judicial de las llaves.
C) Mudarse sin notificar.
D) Hacer una queja en la municipalidad.

¿Quién asume los gastos y costas si el locatario realiza la consignación judicial de las llaves?
A) El locatario.
B) El locador.
C) Ambos en partes iguales.
D) El juez.

¿Qué pasa con los alquileres y obligaciones accesorias a partir del día de la notificación fehaciente al locador sobre la recepción de las llaves?
A) Se deben seguir pagando.
B) No se adeudarán más.
C) Solo se deben pagar si hay daños.
D) Depende de la decisión del juez.

¿Qué debe hacer el locatario al extinguirse la locación según el artículo 1223?
a) Abonar el mes siguiente de alquiler.
b) Restituir la tenencia de la cosa locada.
c) Solicitar una prórroga del contrato de locación.

¿A qué causas de desalojo no se aplica el procedimiento previsto en el Código para la cláusula resolutoria implícita según el artículo 1223?
a) Causas de los artículos 1215 y 1216.
b) Causas de los artículos 1217 y 1219, inciso c).
c) Causas de los artículos 1218 y 1220.

¿Cuál es el plazo mínimo de ejecución de la sentencia de desalojo según el artículo 1223?
a) 5 días.
b) 10 días.
c) 15 días.

¿Qué mejoras puede retirar el locatario al concluir la locación?
A. Solo las mejoras útiles
B. Solo las mejoras suntuarias
C. Ambas, útiles o suntuarias
D. Ninguna de las anteriores

¿En qué casos el locatario no puede retirar la mejora?
A. Si acordó que quede en beneficio de la cosa
B. Si su separación le ocasiona provecho económico
C. Si la mejora no fue autorizada por el locador
D. Todas las anteriores

¿Bajo qué circunstancias el locador puede adquirir la mejora hecha en violación a una prohibición contractual?
A. Si el locatario no puede retirar la mejora al concluir la locación
B. Si la mejora ha causado daños a la cosa locada
C. Si el locatario ha violado una prohibición contractual en la realización de la mejora
D. Si el locador decide rescindir el contrato de locación

¿Qué sucede con las obligaciones del fiador al vencimiento del plazo de la locación?
a) Se renuevan automáticamente.
b) Cesan automáticamente, excepto la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble locado.
c) Se extienden por un plazo adicional.

¿Qué requisito se exige para que el fiador se obligue en la renovación o prórroga del contrato de locación?
a) Se requiere el consentimiento del locador.
b) Se requiere el consentimiento del locatario.
c) Se requiere el consentimiento expreso del fiador.

3. ¿Qué sucede con las disposiciones anticipadas que extienden la fianza del contrato de locación original?
a) Son válidas y efectivas.
b) Son nulas e ineficaces.
c) Son válidas solo si están estipuladas por escrito.

¿Qué es el derecho de retención en el contexto del artículo 1226 del CCyC? 
a) Un derecho del locatario a retener la cosa locada hasta recibir el pago correspondiente.
b) Un derecho del locador a retener la fianza hasta el fin de la locación.
c) Un derecho del locatario a percibir los frutos naturales de la cosa locada.

¿En qué consiste la compensación en el artículo 1226 del CCyC? 
a) El locatario debe compensar el valor de los frutos percibidos con la suma adeudada.
b) El locador debe compensar el valor de los frutos percibidos con la fianza retenida.
c) El locatario debe compensar el valor de los frutos percibidos con el valor de mercado de la cosa locada.

¿Qué sucede si el locatario percibe los frutos naturales de la cosa locada?
a) Debe compensar su valor con la suma adeudada.
b) Puede retener la cosa locada hasta recibir el pago correspondiente.
c) No se establece ninguna consecuencia en el artículo 1226.

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