Mostrando entradas con la etiqueta Contrato de edición. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Contrato de edición. Mostrar todas las entradas

CONTRATO DE EDICION

CONTRATO DE EDICION
Entre la empresa. . . . . . . . . . . . . . . , con domicilio social en la calle . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . de la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , representada en este acto por el señor. . . . . . . . . . . . . . . en su carácter de . . . . . . . . . . . . . . . de la misma, quien se identifica y acredita identidad con . . . . . . . . . . . . . . . , por una parte, llamado en adelante "el editor" y por la otra el señor domiciliado en la calle . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . de la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . quien se identifica con . . . . . N° . . . . . . . . . . , en adelante llamado "el autor" convienen en celebrar el presente contrato de edición, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones : -

PRIMERO: El autor cede y transfiere al editor el derecho exclusivo para la edición, publicación y venta en el país de su obra titulada . . . . . . . . . . . . . . . en idioma castellano, cuyos originales se entregan en este acto sirviendo el presente del más válido y suficiente recibo, debiendo ser dicha obra editada con el sello de la editorial. -

SEGUNDO: El editor pagará al autor el . . . . . % del precio de tapa del libro a editarse sobre la venta total que realice, debiendo dicho pago efectuarse de la siguiente forma: El . . . . . % al mes de encontrarse la obra a la venta y el saldo del . . . . . % a los 180 días del pago inicial. -

TERCERO: El editor realizará una tirada de . . . . . ejemplares en esta edición, no pudiendo realizar ninguna otra sin autorización previa del autor. -

CUARTO: El plazo de este contrato se fija en . . . . . años, a partir de la fecha de su firma. -

QUINTO: El editor entregará al autor . . . . . ejemplares de la obra sin cargo y destinará . . . . . ejemplares a los efectos de propaganda y beneficencia a bibliotecas, por los que el autor no percibirá derecho alguno. -

SEXTO: El editor deberá depositar la suma que prevé la ley 11.723 responsabilizándose de ello ante el autor. Asimismo el sellado de ley del presente contrato será a cargo exclusivo del editor, como condición esencial para su existencia. -

SEPTIMO: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente autoriza a la parte afectada por el incumplimiento a rescindir de puro derecho y con el mero vencimiento del plazo, el contrato, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. -

OCTAVO: El autor faculta al editor para perseguir incluso judicialmente a quienes realicen ediciones fraudulentas o plagien la obra objeto de este contrato. -
En la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . , a los . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . de 2 . . . , en prueba de conformidad, se firman . . . . . ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. -
FIRMAS.-