Obligaciones de sujeto plural

OBLIGACIONES DE SUJETO PLURAL EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO I. Obligaciones en general.

CAPÍTULO 3. Clases de obligaciones

SECCIÓN 7ª. Obligaciones de sujeto plural

Parágrafo 1º. Obligaciones simplemente mancomunadas.

ARTICULO 825.- Concepto. La obligación simplemente mancomunada es aquella en la que el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya. Las cuotas respectivas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros.

ARTICULO 826.- Efectos. Los efectos de la obligación simplemente mancomunada se rigen por lo dispuesto en la Sección 6a de este Capítulo, según que su objeto sea divisible o indivisible.

obligaciones de sujeto plural en el código civil y comercial

Parágrafo 2º. Obligaciones solidarias. Disposiciones generales.

ARTICULO 827.- Concepto. Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando, en razón del título constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores.

ARTICULO 828.- Fuentes. La solidaridad no se presume y debe surgir inequívocamente de la ley o del título constitutivo de la obligación.

ARTICULO 829.- Criterio de aplicación. Con sujeción a lo dispuesto en este Parágrafo y en los dos siguientes, se considera que cada uno de los codeudores solidarios, en la solidaridad pasiva, y cada uno de los coacreedores, en la solidaridad activa, representa a los demás en los actos que realiza como tal.

ARTICULO 830.- Circunstancias de los vínculos. La incapacidad y la capacidad restringida de alguno de los acreedores o deudores solidarios no perjudica ni beneficia la situación de los demás; tampoco la existencia de modalidades a su respecto.

ARTICULO 831.- Defensas. Cada uno de los deudores puede oponer al acreedor las defensas comunes a todos ellos.

Las defensas personales pueden oponerse exclusivamente por el deudor o acreedor a quien correspondan, y sólo tienen valor frente al coacreedor a quien se refieran. Sin embargo, pueden expandir limitadamente sus efectos hacia los demás codeudores, y posibilitar una reducción del monto total de la deuda que se les reclama, hasta la concurrencia de la parte perteneciente en la deuda al codeudor que las puede invocar.

ARTICULO 832.- Cosa juzgada. La sentencia dictada contra uno de los codeudores no es oponible a los demás, pero éstos pueden invocarla cuando no se funda en circunstancias personales del codeudor demandado.

El deudor no puede oponer a los demás coacreedores la sentencia obtenida contra uno de ellos; pero los coacreedores pueden oponerla al deudor, sin perjuicio de las excepciones personales que éste tenga frente a cada uno de ellos.

Parágrafo 3º. Solidaridad pasiva.

ARTICULO 833.- Derecho a cobrar. El acreedor tiene derecho a requerir el pago a uno, a varios o a todos los codeudores, simultánea o sucesivamente.

ARTICULO 834.- Derecho a pagar. Cualquiera de los deudores solidarios tiene derecho a pagar la totalidad de la deuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 837.

ARTICULO 835.- Modos extintivos. Con sujeción a disposiciones especiales, los modos extintivos inciden, según el caso, sobre la obligación, o sobre la cuota de algún deudor solidario, conforme a las siguientes reglas:

a) la obligación se extingue en el todo cuando uno de los deudores solidarios paga la deuda;

b) la obligación también se extingue en el todo si el acreedor renuncia a su crédito a favor de uno de los deudores solidarios, o si se produce novación, dación en pago o compensación entre el acreedor y uno de los deudores solidarios;

c) la confusión entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sólo extingue la cuota de la deuda que corresponde a éste. La obligación subsistente conserva el carácter solidario;

d) la transacción hecha con uno de los codeudores solidarios, aprovecha a los otros, pero no puede serles opuesta.

ARTICULO 836.- Extinción absoluta de la solidaridad. Si el acreedor, sin renunciar al crédito, renuncia expresamente a la solidaridad en beneficio de todos los deudores solidarios, consintiendo la división de la deuda, ésta se transforma en simplemente mancomunada.

ARTICULO 837.- Extinción relativa de la solidaridad. Si el acreedor, sin renunciar al crédito, renuncia expresa o tácitamente a la solidaridad en beneficio de uno solo de los deudores solidarios, la deuda continúa siendo solidaria respecto de los demás, con deducción de la cuota correspondiente al deudor beneficiario.

ARTICULO 838.- Responsabilidad. La mora de uno de los deudores solidarios perjudica a los demás. Si el cumplimiento se hace imposible por causas imputables a un codeudor, los demás responden por el equivalente de la prestación debida y la indemnización de daños y perjuicios. Las consecuencias propias del incumplimiento doloso de uno de los deudores no son soportadas por los otros.

ARTICULO 839.- Interrupción y suspensión de la prescripción. La interrupción y la suspensión del curso de la prescripción extintiva están regidas por lo dispuesto en el Título I del Libro Sexto.

ARTICULO 840.- Contribución. El deudor que efectúa el pago puede repetirlo de los demás codeudores según la participación que cada uno tiene en la deuda. La acción de regreso no procede en caso de haberse remitido gratuitamente la deuda.

ARTICULO 841.- Determinación de la cuota de contribución. Las cuotas de contribución se determinan sucesivamente de acuerdo con:

a) lo pactado;

b) la fuente y la finalidad de la obligación o, en su caso, la causa de la responsabilidad;

c) las relaciones de los interesados entre sí;

d) las demás circunstancias.

Si por aplicación de estos criterios no es posible determinar las cuotas de contribución, se entiende que participan en partes iguales.

ARTICULO 842.- Caso de insolvencia. La cuota correspondiente a los codeudores insolventes es cubierta por todos los obligados.

ARTICULO 843.- Muerte de un deudor. Si muere uno de los deudores solidarios y deja varios herederos, la deuda ingresa en la masa indivisa y cualquiera de los acreedores puede oponerse a que los bienes se entreguen a los herederos o legatarios sin haber sido previamente pagado. Después de la partición, cada heredero está obligado a pagar según la cuota que le corresponde en el haber hereditario.

Parágrafo 4º. Solidaridad activa.

ARTICULO 844.- Derecho al cobro. El acreedor, o cada acreedor, o todos ellos conjuntamente, pueden reclamar al deudor la totalidad de la obligación.

ARTICULO 845.- Prevención de un acreedor. Si uno de los acreedores solidarios ha demandado judicialmente el cobro al deudor, el pago sólo puede ser hecho por éste al acreedor demandante.

ARTICULO 846.- Modos extintivos. Sujeto a disposiciones especiales, los modos extintivos inciden, según el caso, sobre la obligación, o sobre la cuota de algún acreedor solidario, conforme a las siguientes reglas:

a) la obligación se extingue en el todo cuando uno de los acreedores solidarios recibe el pago del crédito;

b) en tanto alguno de los acreedores solidarios no haya demandado el pago al deudor, la obligación también se extingue en el todo si uno de ellos renuncia a su crédito a favor del deudor, o si se produce novación, dación en pago o compensación entre uno de ellos y el deudor;

c) la confusión entre el deudor y uno de los acreedores solidarios sólo extingue la cuota del crédito que corresponde a éste;

d) la transacción hecha por uno de los coacreedores solidarios con el deudor no es oponible a los otros acreedores, excepto que éstos quieran aprovecharse de ésta.

ARTICULO 847.- Participación. Los acreedores solidarios tienen derecho a la participación con los siguientes alcances:

a) si uno de los acreedores solidarios recibe la totalidad del crédito o de la reparación del daño, o más que su cuota, los demás tienen derecho a que les pague el valor de lo que les corresponde conforme a la cuota de participación de cada uno;

b) en los casos del inciso b) del artículo 846, los demás acreedores solidarios tienen derecho a la participación, si hubo renuncia al crédito o compensación legal por la cuota de cada uno en el crédito original; y si hubo compensación convencional o facultativa, novación, dación en pago o transacción, por la cuota de cada uno en el crédito original, o por la que correspondería a cada uno conforme lo resultante de los actos extintivos, a su elección;

c) el acreedor solidario que realiza gastos razonables en interés común tiene derecho a reclamar a los demás la participación en el reembolso de su valor.

ARTICULO 848.- Cuotas de participación. Las cuotas de participación de los acreedores solidarios se determinan conforme lo dispuesto en el artículo 841.

ARTICULO 849.- Muerte de un acreedor. Si muere uno de los acreedores solidarios, el crédito se divide entre sus herederos en proporción a su participación en la herencia. Después de la partición, cada heredero tiene derecho a percibir según la cuota que le corresponde en el haber hereditario.


PREGUNTAS SOBRE LAS OBLIGACIONES DE SUJETO PLURAL


¿En qué consiste una obligación simplemente mancomunada?

a) En una obligación que solo puede ser exigida por todos los acreedores en conjunto.

b) En una obligación en la que el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes como acreedores o deudores haya.

c) En una obligación que no puede ser materialmente dividida.


¿Cómo se consideran las cuotas de una obligación simplemente mancomunada?

a) Como deudas o créditos conjuntos.

b) Como deudas o créditos distintos los unos de los otros.

c) Como una obligación indivisible.


¿Es necesaria la unanimidad de los acreedores para exigir el cumplimiento de una obligación simplemente mancomunada?

a) Sí, es necesaria la unanimidad.

b) No, cada acreedor puede exigir el cumplimiento de su cuota respectiva.

c) Depende de las circunstancias de cada caso.


¿Puede un deudor liberarse de su obligación simplemente mancomunada pagando a uno solo de los acreedores?

a) Sí, siempre que sea el acreedor mayoritario.

b) No, el deudor debe pagar a todos los acreedores en conjunto.

c) Depende de si los acreedores acuerdan aceptar el pago de uno solo de ellos.


¿Qué se entiende por obligación simplemente mancomunada?

a) Una obligación en la que el crédito o la deuda se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya.

b) Una obligación en la que el crédito o la deuda es único y se divide en partes iguales entre los acreedores o deudores.

c) Una obligación en la que el crédito o la deuda se divide en partes iguales entre los acreedores o deudores, pero sin independencia entre ellos.


¿Cómo se consideran las cuotas en una obligación simplemente mancomunada?

a) Como deudas o créditos distintos los unos de los otros.

b) Como una deuda o crédito único y común.

c) Como una deuda o crédito indivisible.


¿Qué Sección del Capítulo 7 del CCyC rige los efectos de la obligación simplemente mancomunada?

a) Sección 1a.

b) Sección 2a.

c) Sección 6a.


¿Qué tipo de obligaciones se refiere el artículo 827 del CCyC?

a) Obligaciones mancomunadas.

b) Obligaciones solidarias.

c) Obligaciones indivisibles.

d) Obligaciones simplemente mancomunadas.


¿En qué se basa la solidaridad en las obligaciones según el artículo 827?

a) En la voluntad de los deudores y acreedores.

b) En la causa única de la obligación.

c) En la divisibilidad del objeto de la obligación.

d) En la imposibilidad de cumplir la obligación.


¿Qué significa que el cumplimiento total de una obligación solidaria puede ser exigido a cualquiera de los deudores?

a) Que cada deudor sólo es responsable de su parte proporcional de la obligación.

b) Que el acreedor solo puede exigir el cumplimiento a uno de los deudores.

c) Que todos los deudores son solidariamente responsables del cumplimiento total de la obligación.

d) Que los deudores pueden liberarse de su responsabilidad mediante la compensación. 


¿Qué determina si una obligación tiene carácter solidario?

a) La voluntad de los deudores.

b) El juez encargado del caso.

c) El título constitutivo o la ley.

d) La naturaleza de la obligación.


¿Qué implica que el cumplimiento total de una obligación solidaria pueda ser exigido por cualquiera de los acreedores?

a) Que cada acreedor solo tiene derecho a su parte proporcional de la obligación.

b) Que el deudor solo puede cumplir con un acreedor a la vez.

c) Que los acreedores pueden exigir el cumplimiento total a cualquiera de los deudores.

d) Que cada acreedor puede exigir el cumplimiento total de la obligación a cualquier deudor.


¿De dónde debe surgir inequívocamente la solidaridad en una obligación?

a) De la ley o del título constitutivo de la obligación.

b) De la declaración de los deudores.

c) De la declaración de los acreedores.


¿Qué significa que la solidaridad no se presume?

a) Que siempre debe haber una declaración explícita de la solidaridad en el título constitutivo o en la ley.

b) Que la solidaridad es automática entre los deudores.

c) Que la solidaridad solo puede existir en obligaciones de carácter comercial.


¿En qué tipo de obligaciones puede existir solidaridad?

a) En obligaciones indivisibles.

b) En obligaciones simplemente mancomunadas.

c) En obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única.


¿Qué es la solidaridad en las obligaciones según el artículo 827 del CCyC?

a) Una obligación en la que el cumplimiento puede exigirse a cualquiera de los deudores

b) Una obligación en la que cada deudor cumple con una parte proporcional de la deuda

c) Una obligación en la que el cumplimiento solo puede exigirse al deudor principal


¿En qué fuentes puede surgir la solidaridad en las obligaciones según el artículo 828 del CCyC?

a) Solo de la ley

b) Solo del título constitutivo de la obligación

c) De la ley o del título constitutivo de la obligación


¿Qué significa que cada codeudor solidario representa a los demás en los actos que realiza como tal, según el artículo 829 del CCyC?

a) Que cada codeudor debe realizar los actos de cumplimiento por su cuenta y riesgo

b) Que cada codeudor puede realizar los actos de cumplimiento sin el consentimiento de los demás

c) Que cada codeudor actúa en nombre y representación de los demás codeudores solidarios


¿Qué circunstancias de los vínculos en las obligaciones solidarias no perjudican ni benefician la situación de los demás?

a) La capacidad y la capacidad restringida de alguno de los acreedores o deudores solidarios.

b) La capacidad y la capacidad restringida de todos los acreedores o deudores solidarios.

c) La existencia de modalidades a su respecto.

d) Todas las anteriores.


¿Qué es lo que no perjudica ni beneficia la situación de los demás en una obligación solidaria?

a) La mora de uno de los deudores.

b) La falta de pago de uno de los coacreedores.

c) La capacidad restringida de uno de los coacreedores.

d) La existencia de modalidades en la obligación.


¿Qué representa cada uno de los codeudores solidarios en los actos que realiza como tal?

a) A sí mismo únicamente.

b) A los demás codeudores solidarios.

c) A los demás coacreedores.

d) A los demás acreedores y deudores solidarios.


¿Qué defensas pueden oponerse al acreedor en una obligación solidaria?

a) Defensas comunes a todos los deudores

b) Defensas personales del deudor que las invoca

c) Ambas a y b

d) Ninguna de las anteriores


¿Qué efectos tienen las defensas personales en una obligación solidaria?

a) Pueden oponerse exclusivamente por el deudor o acreedor a quien correspondan

b) Solo tienen valor frente al coacreedor a quien se refieran

c) Pueden expandir limitadamente sus efectos hacia los demás codeudores

d) Todas las anteriores


¿Hasta qué monto puede reducirse la deuda en una obligación solidaria cuando se invocan defensas personales?

a) El monto total de la deuda

b) Hasta la concurrencia de la parte perteneciente al codeudor que las invoca

c) No puede reducirse la deuda en este caso

d) Hasta la concurrencia de la parte perteneciente al acreedor que las invoca


¿Qué sucede con la sentencia dictada contra uno de los codeudores?

a) Es oponible a los demás.

b) No es oponible a los demás, salvo si se funda en circunstancias personales del codeudor demandado.

c) Es oponible a los demás, siempre y cuando se funde en circunstancias personales del codeudor demandado.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué establece el artículo 832 del CCyC?

a) La posibilidad de que un deudor oponga una sentencia a los coacreedores.

b) La posibilidad de que los coacreedores opongan una sentencia al deudor.

c) La inoponibilidad de una sentencia dictada contra uno de los codeudores a los demás, salvo ciertas excepciones.

d) La inoponibilidad de una sentencia dictada contra uno de los coacreedores al deudor.


¿Qué pueden hacer los demás codeudores en caso de que se dicte una sentencia contra uno de ellos?

a) Oponerla a los demás codeudores.

b) Oponerla al acreedor si no se funda en circunstancias personales del codeudor demandado.

c) Ignorarla y no hacer nada.

d) Iniciar un juicio para que se revoque la sentencia.


¿Qué excepciones personales puede tener el deudor frente a cada coacreedor?

a) Las defensas comunes a todos los codeudores.

b) Las defensas personales que corresponden a cada coacreedor.

c) Las defensas personales que corresponden exclusivamente al deudor.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Quién tiene el derecho de requerir el pago en una obligación solidaria?

a) El deudor

b) Todos los codeudores

c) El acreedor

d) Ninguna de las anteriores


¿Puede el acreedor requerir el pago a uno o varios de los codeudores en una obligación solidaria?

a) No, el acreedor debe requerir el pago a todos los codeudores.

b) Sí, el acreedor tiene derecho a requerir el pago a uno o varios codeudores.

c) Solo puede requerir el pago a uno de los codeudores.

d) Solo puede requerir el pago a los dos primeros codeudores.


¿Puede el acreedor requerir el pago sucesivo en una obligación solidaria?

a) No, el acreedor solo puede requerir el pago simultáneo.

b) Sí, el acreedor tiene derecho a requerir el pago sucesivo.

c) Solo puede requerir el pago sucesivo si uno de los codeudores no cumple con su obligación.

d) Solo puede requerir el pago sucesivo si el plazo de la obligación ya ha vencido.


¿Qué derecho tiene el acreedor en una obligación solidaria?

a) Derecho a requerir el pago a un solo deudor.

b) Derecho a requerir el pago a todos los deudores, simultánea o sucesivamente.

c) Derecho a requerir el pago solo a algunos de los deudores.


 ¿Qué derecho tiene cada uno de los deudores en una obligación solidaria?

a) Derecho a pagar solo su parte de la deuda.

b) Derecho a pagar la totalidad de la deuda.

c) No tienen derecho a pagar la deuda.


¿Puede un deudor solidario oponer defensas personales frente a los demás coacreedores?

a) Sí, puede oponer defensas personales frente a todos los coacreedores.

b) Sí, puede oponer defensas personales frente a algunos de los coacreedores.

c) No, no puede oponer defensas personales frente a los demás coacreedores.


¿Qué modos extintivos pueden incidir sobre la obligación en la solidaridad pasiva, según el artículo 835 del CCyC?

a) Pago de la deuda por uno de los deudores solidarios.

b) Renuncia del acreedor a su crédito a favor de uno de los deudores solidarios.

c) Novación, dación en pago o compensación entre el acreedor y uno de los deudores solidarios.

d) Todas las anteriores.


¿Cuándo se extingue la obligación en su totalidad en la solidaridad pasiva según el artículo 835 del CCyC?

a) Cuando uno de los deudores solidarios paga la deuda.

b) Cuando el acreedor renuncia a su crédito a favor de uno de los deudores solidarios.

c) Cuando se produce novación, dación en pago o compensación entre el acreedor y uno de los deudores solidarios.

d) Todas las anteriores.


¿Qué sucede en caso de confusión entre el acreedor y uno de los deudores solidarios en la solidaridad pasiva, según el artículo 835 del CCyC?

a) La obligación se extingue en su totalidad.

b) La obligación subsistente conserva el carácter solidario.

c) Se extingue la cuota de la deuda que corresponde al acreedor.

d) Se extingue la cuota de la deuda que corresponde al deudor solidario. 


¿Qué sucede si se hace una transacción con uno de los codeudores solidarios en la solidaridad pasiva, según el artículo 835 del CCyC?

a) Se extingue la obligación en su totalidad.

b) La transacción hecha con uno de los codeudores solidarios aprovecha a los otros, pero no puede serles opuesta.

c) La transacción hecha con uno de los codeudores solidarios no tiene ningún efecto.

d) La transacción hecha con uno de los codeudores solidarios sólo extingue la cuota de la deuda que corresponde a éste.


¿Cuál es el efecto de la renuncia expresa a la solidaridad en beneficio de todos los deudores solidarios por parte del acreedor, sin renunciar al crédito?

a) La obligación se extingue en su totalidad.

b) La obligación se transforma en simplemente mancomunada.

c) La obligación conserva su carácter solidario, pero la renuncia beneficia únicamente al deudor que la obtuvo.

d) La renuncia no tiene efecto alguno sobre la obligación solidaria.


¿Qué ocurre cuando el acreedor renuncia expresamente a la solidaridad en beneficio de todos los deudores solidarios?

a) La deuda se transforma en solidaridad activa

b) La deuda se transforma en simplemente mancomunada

c) La deuda se extingue en su totalidad

d) La deuda se divide en partes iguales entre los deudores solidarios


¿Qué ocurre cuando el acreedor renuncia expresa o tácitamente a la solidaridad en beneficio de uno solo de los deudores solidarios?

a) La deuda se extingue en su totalidad

b) La deuda continúa siendo solidaria respecto de todos los deudores solidarios

c) La deuda se transforma en simplemente mancomunada respecto de todos los deudores solidarios

d) La deuda se transforma en solidaridad activa respecto de todos los deudores solidarios


¿Qué consecuencias tiene la mora de uno de los deudores solidarios sobre los demás?

a) No tiene consecuencias.

b) Perjudica a los demás.

c) Beneficia a los demás.


¿Qué ocurre si el cumplimiento de la obligación se hace imposible por causas imputables a un codeudor?

a) Los demás quedan liberados de su obligación.

b) Los demás responden por el equivalente de la prestación debida y la indemnización de daños y perjuicios.

c) Los demás asumen la totalidad de la deuda.


¿Quiénes asumen las consecuencias propias del incumplimiento doloso de uno de los deudores solidarios?

a) Todos los codeudores.

b) Solo el deudor incumplidor.

c) El acreedor.


¿Qué es la interrupción de la prescripción extintiva y cuándo se produce?

a) La interrupción de la prescripción extintiva es el reinicio del plazo de prescripción desde cero, y se produce por cualquier acto del acreedor o por el reconocimiento de la deuda por parte del deudor.

b) La interrupción de la prescripción extintiva es la suspensión del plazo de prescripción, y se produce por cualquier acto del acreedor o por el reconocimiento de la deuda por parte del deudor.

c) La interrupción de la prescripción extintiva es la suspensión del plazo de prescripción, y se produce únicamente por una sentencia judicial firme que declare la existencia del derecho del acreedor.

d) La interrupción de la prescripción extintiva es la extinción del derecho del acreedor, y se produce por la inacción del mismo durante un plazo determinado.


¿Quién tiene derecho a repetir el pago de los demás codeudores?

a) El acreedor

b) El deudor que efectúa el pago

c) Ambos


¿Cómo se determina la contribución de cada codeudor?

a) De acuerdo a la cantidad de veces que haya sido demandado

b) De acuerdo a la cantidad de bienes que posea

c) De acuerdo a la participación que cada uno tiene en la deuda


¿Cuándo procede la acción de regreso?

a) Si se remitió gratuitamente la deuda

b) Si el pago fue efectuado por el acreedor

c) Si no se pudo determinar la contribución de cada codeudor


¿Cómo se determinan las cuotas de contribución entre codeudores solidarios si no hay acuerdo previo?

a) En partes iguales

b) Según el orden alfabético de sus apellidos

c) Por sorteo entre los deudores

d) Por la antigüedad de la deuda


¿Qué criterios se utilizan para determinar las cuotas de contribución entre codeudores solidarios?

a) Lo pactado, la fuente y finalidad de la obligación, las relaciones entre los interesados y las demás circunstancias.

b) La edad de los deudores, el lugar de residencia y el género.

c) El nivel educativo, la profesión y el estado civil de los deudores.

d) El monto de los ingresos y el patrimonio de cada deudor.


¿En qué caso no procede la acción de regreso del deudor que pagó la deuda?

a) Cuando la deuda se extingue por novación.

b) Cuando el deudor que pagó la deuda lo hizo voluntariamente.

c) Cuando el pago se realizó mediante dación en pago.

d) Cuando el pago se realizó mediante remisión gratuita de la deuda.


¿Qué sucede con la cuota correspondiente a los codeudores insolventes?

a) Es cubierta por el deudor que efectúa el pago.

b) Es cubierta por el acreedor.

c) Es cubierta por los demás obligados solidarios. (Respuesta correcta)

d) Se extingue junto con la deuda.


¿Qué sucede si uno de los deudores solidarios fallece y deja varios herederos?

a) La deuda se extingue automáticamente.

b) La deuda ingresa en la masa indivisa y cualquiera de los acreedores puede oponerse a que los bienes se entreguen a los herederos o legatarios sin haber sido previamente pagado.

c) La deuda se divide entre los herederos en partes iguales.

d) Los herederos no están obligados a pagar la deuda del fallecido.


Después de la partición de la herencia, ¿cómo deben pagar los herederos la deuda correspondiente al fallecido?

a) Deben pagar la deuda en partes iguales.

b) Deben pagar la deuda en proporción a la parte de la herencia que recibieron.

c) No están obligados a pagar la deuda del fallecido.

d) Solo uno de los herederos debe pagar la deuda.


¿Quiénes pueden reclamar al deudor la totalidad de la obligación según el artículo 844 del CCyC?

a) Solo el acreedor.

b) Cada acreedor por separado.

c) Todos los acreedores conjuntamente.

d) Solo el deudor solidario que realizó el pago.


¿Quiénes pueden reclamar al deudor la totalidad de la obligación según el artículo 844?

a) Solo el acreedor original.

b) Cada uno de los acreedores.

c) Todos los acreedores conjuntamente.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Puede el deudor exigir que los acreedores reclamen por partes iguales la obligación?

a) Sí.

b) No.


¿Es necesario que cada acreedor acredite su derecho al cobro en caso de que se presenten varios?

a) Sí.

b) No.


¿Qué ocurre si uno de los acreedores cobra más de su parte en la obligación?

a) Los demás acreedores pierden su derecho al cobro.

b) Los demás acreedores deben pagarle al acreedor que cobró de más.

c) El deudor no tiene que pagar el excedente.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Qué sucede si uno de los acreedores solidarios ha demandado judicialmente el cobro al deudor?

a) El pago puede ser hecho por éste a cualquiera de los acreedores solidarios

b) El pago sólo puede ser hecho por éste al acreedor demandante

c) El deudor queda eximido del pago


 ¿Puede el deudor elegir a cuál de los acreedores solidarios pagar en caso de que uno de ellos haya demandado judicialmente el cobro?

a) Sí, puede elegir a cualquiera de los acreedores solidarios

b) No, debe pagar exclusivamente al acreedor demandante

c) Depende de lo que establezca el contrato de solidaridad


¿Pueden los demás acreedores solidarios exigir al acreedor demandante que comparta el pago obtenido del deudor?

a) Sí, pueden exigir que el pago sea compartido equitativamente entre los acreedores solidarios

b) No, el acreedor demandante tiene derecho a quedarse con el pago íntegro

c) Depende de lo que establezca el contrato de solidaridad


¿En qué casos se extingue la obligación en su totalidad en el régimen de la solidaridad?

a) Cuando alguno de los acreedores solidarios recibe el pago del crédito.

b) Cuando se produce una renuncia de crédito a favor del deudor.

c) Cuando se produce una novación, dación en pago o compensación entre uno de los acreedores y el deudor.

d) Todas las anteriores.


¿En qué caso la confusión entre el deudor y uno de los acreedores solidarios extingue la cuota del crédito que corresponde a este último?

a) Cuando hay una transacción hecha por uno de los coacreedores solidarios con el deudor.

b) Cuando uno de los acreedores solidarios ha demandado judicialmente el cobro al deudor.

c) Cuando se produce una renuncia de crédito a favor del deudor.

d) Cuando alguno de los acreedores solidarios recibe el pago del crédito.


¿Qué efecto tiene la transacción hecha por uno de los coacreedores solidarios con el deudor?

a) Extiende la cuota del crédito que corresponde a este último.

b) Extiende la obligación en su totalidad.

c) No es oponible a los otros acreedores, excepto que éstos quieran aprovecharse de ella.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Cuándo se produce la extinción en su totalidad de la obligación en el régimen de la solidaridad?

a) Cuando alguno de los acreedores solidarios renuncia a su crédito a favor del deudor.

b) Cuando alguno de los acreedores solidarios recibe el pago del crédito.

c) Cuando se produce una novación, dación en pago o compensación entre uno de los acreedores y el deudor.

d) Cuando el deudor y uno de los acreedores solidarios entran en confusión.


¿Cuáles son los alcances del derecho a la participación de los acreedores solidarios, según el artículo 847 del CCyC?

a) Solo el acreedor que recibe la totalidad del crédito o de la reparación del daño tiene derecho a la participación.

b) Todos los acreedores solidarios tienen derecho a la participación en igual medida.

c) Los demás acreedores tienen derecho a que les pague el valor correspondiente a su cuota de participación en caso de que uno de los acreedores reciba más que su cuota.

d) Los acreedores solidarios solo tienen derecho a la participación si han realizado gastos razonables en interés común.


¿Cuál es el derecho de los acreedores solidarios si uno de ellos recibe más de su cuota en el pago de la obligación?

a) Tienen derecho a demandar al deudor por el excedente.

b) Tienen derecho a reclamar la participación de los demás acreedores en el excedente.

c) Pierden su derecho a reclamar el pago.


¿Cuándo tienen derecho los demás acreedores solidarios a participar en una renuncia de crédito o compensación legal hecha por uno de ellos?

a) Cuando la renuncia o compensación se hace por la totalidad del crédito.

b) Cuando la renuncia o compensación se hace por más que su cuota en el crédito.

c) Cuando la renuncia o compensación se hace por la cuota de cada uno en el crédito original.


¿Qué derecho tiene un acreedor solidario que realiza gastos razonables en interés común?

a) Tiene derecho a recibir la totalidad del crédito.

b) Tiene derecho a demandar al deudor por el reembolso de sus gastos.

c) Tiene derecho a reclamar a los demás acreedores la participación en el reembolso de sus gastos.


¿Qué sucede si uno de los coacreedores solidarios realiza una transacción con el deudor?

a) La transacción es oponible a los otros acreedores sin excepción.

b) La transacción es oponible a los otros acreedores solo si ellos quieren aprovecharla.

c) La transacción no tiene ningún efecto en los demás acreedores.


¿Qué sucede si hay confusión entre el deudor y uno de los acreedores solidarios?

a) La cuota del crédito que corresponde al acreedor solidario se extingue.

b) La obligación se extingue en el todo.

c) No sucede nada, la obligación sigue vigente.


¿Cómo se determinan las cuotas de participación de los acreedores solidarios?

a) De acuerdo a lo que decida el deudor.

b) Conforme lo dispuesto en el artículo 847.

c) Según lo que cada acreedor crea que le corresponde.


¿Qué sucede si no es posible determinar las cuotas de participación según los criterios del artículo 841?

a) Los acreedores solidarios no tienen derecho a participar en el cobro.

b) Se considera que todos los acreedores participan en partes iguales.

c) Cada acreedor determina su propia cuota de participación.


¿Cuándo pueden los demás acreedores reclamar la participación en el pago que recibió uno de los acreedores solidarios?

a) Cuando el acreedor que recibió el pago lo decide.

b) Cuando el pago recibido excede la cuota que le correspondía al acreedor.

c) Nunca, el acreedor que recibió el pago tiene derecho a quedárselo todo.


¿Qué sucede con el crédito en caso de muerte de uno de los acreedores solidarios?

a) Se extingue en su totalidad

b) Se divide entre los demás acreedores solidarios

c) Se divide entre los herederos del acreedor fallecido en proporción a su participación en la herencia


Después de la partición, ¿cómo se distribuye el crédito entre los herederos del acreedor fallecido?

a) Cada heredero recibe la misma cantidad

b) Cada heredero recibe una cuota proporcional a su edad

c) Cada heredero recibe según la cuota que le corresponde en el haber hereditario


¿Qué derecho tienen los herederos de un acreedor solidario en relación a la participación del crédito?

a) Tienen derecho a la totalidad del crédito

b) Tienen derecho a percibir la cuota del acreedor fallecido en el crédito

c) No tienen derecho a participar en el crédito

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