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En la ciudad de . . . . ., a los . . días del mes de . .. . . de 2.... , entre el/la Sr/a/empresa. . . . . . . ., con domicilio en . . . . . ., en adelante "el/la concedente", y el/la Sr/a. . ., DNI. N° . . .. ., con domicilio en . . ., en adelante "el/a concesionario/a", se acuerda celebrar el presente contrato de concesión, según las cláusulas y condiciones que seguidamente se enumeran:
PRIMERA: El presente contrato tiene una duración de ......, durante los cuales el/la concedente se obliga a entregar a el/la concesionario/a los productos. . . . . . en un plazo no mayor de ... días a partir de la fecha de cada pedido. -
SEGUNDA: El/la concesionario/a se obliga por su parte, a negociar en el mercado dichos productos bajo precios ycondiciones de uso de los mismos. -
TERCERA: La retribución se pacta de la siguiente manera: . . . . . . . .. . . . -
CUARTA: Se pacta expresamente la exclusividad para ambas partes en lo que a los productos mencionados de refiere, no pudiendo el concedente promover o dar a la venta mercaderías similares o análogas, y el concesionario vender o distribuir mercaderías similares o análogas a las concedidas.-
QUINTA: Es obligación de el/la concedente mantener la calidad de los productos dados en concesión, los que a su vez deben mantener siempre un alto grado de competitividad con sus similares de plaza. -
SEXTA: Todas las operaciones y créditos realizados u otorgados por el concesionario en sus tareas de comercialización, son de su exclusiva cuenta y en nada obligan o afectan a el/la concedente, quien es ajeno a los riesgos emanados de los mismos. Los créditos concedidos por el/la concesionario/a por cuenta de el/la concedente sólo obligan al mismo se éste hubiese dado consentimiento expreso.
SÉPTIMA: La publicidad del producto corre por cuenta exclusiva de el/la concedente; es además facultad exclusiva del mismo establecer las líneas u orientaciones de dicha publicidad.- El/la cesionario/a puede promocionar el/los productos, pero dentro de su propia publicidad y como tal.-
OCTAVA: Sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder, el incumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emanadas del presente contrato es causal de resolución del mismo p0r la parte afectada, sin necesidad de interpelación alguna. -
NOVENA: Las partes se someten a los Tribunales ordinarios de la Jurisdicción de ... ., para lo cual fijan su domicilio legal el/la concedente en . .. . . y el/la concesionario/a en . . . . .. ..-
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares, y cada parte recibe el suyo.-
FIRMAS.-
CONTRATO DE CONCESIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. LEY 26994.
CAPÍTULO 18
Concesión
ARTICULO 1502.- Definición. Hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido.
ARTICULO 1503.- Exclusividad. Mercaderías. Excepto pacto en contrario:
a) la concesión es exclusiva para ambas partes en el territorio o zona de influencia determinados. El concedente no puede autorizar otra concesión en el mismo territorio o zona y el concesionario no puede, por sí o por interpósita persona, ejercer actos propios de la concesión fuera de esos límites o actuar en actividades competitivas;
b) la concesión comprende todas las mercaderías fabricadas o provistas por el concedente, incluso los nuevos modelos.
ARTICULO 1504.- Obligaciones del concedente. Son obligaciones del concedente:
a) proveer al concesionario de una cantidad mínima de mercaderías que le permita atender adecuadamente las expectativas de venta en su territorio o zona, de acuerdo con las pautas de pago, de financiación y garantías previstas en el contrato. El contrato puede prever la determinación de objetivos de ventas, los que deben ser fijados y comunicados al concesionario de acuerdo con lo convenido;
b) respetar el territorio o zona de influencia asignado en exclusividad al concesionario. Son válidos los pactos que, no obstante la exclusividad, reserva para el concedente cierto tipo de ventas directas o modalidades de ventas especiales;
c) proveer al concesionario la información técnica y, en su caso, los manuales y la capacitación de personal necesarios para la explotación de la concesión;
d) proveer durante un período razonable, en su caso, repuestos para los productos comercializados;
e) permitir el uso de marcas, enseñas comerciales y demás elementos distintivos, en la medida necesaria para la explotación de la concesión y para la publicidad del concesionario dentro de su territorio o zona de influencia.
ARTICULO 1505.- Obligaciones del concesionario. Son obligaciones del concesionario:
a) comprar exclusivamente al concedente las mercaderías y, en su caso, los repuestos objeto de la concesión, y mantener la existencia convenida de ellos o, en defecto de convenio, la cantidad suficiente para asegurar la continuidad de los negocios y la atención del público consumidor;
b) respetar los límites geográficos de actuación y abstenerse de comercializar mercaderías fuera de ellos, directa o indirectamente por interpósita persona;
c) disponer de los locales y demás instalaciones y equipos que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de su actividad;
d) prestar los servicios de preentrega y mantenimiento de las mercaderías, en caso de haberlo así convenido;
e) adoptar el sistema de ventas, de publicidad y de contabilidad que fije el concedente;
f) capacitar a su personal de conformidad con las normas del concedente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso a) de este artículo, el concesionario puede vender mercaderías del mismo ramo que le hayan sido entregadas en parte de pago de las que comercialice por causa de la concesión, así como financiar unas y otras y vender, exponer o promocionar otras mercaderías o servicios que se autoricen por el contrato, aunque no sean accesorios de las mercaderías objeto de la concesión ni estén destinados a ella.
ARTICULO 1506.- Plazos. El plazo del contrato de concesión no puede ser inferior a cuatro años. Pactado un plazo menor o si el tiempo es indeterminado, se entiende convenido por cuatro años.
Excepcionalmente, si el concedente provee al concesionario el uso de las instalaciones principales suficientes para su desempeño, puede preverse un plazo menor, no inferior a dos años.
La continuación de la relación después de vencido el plazo determinado por el contrato o por la ley, sin especificarse antes el nuevo plazo, lo transforma en contrato por tiempo indeterminado.
ARTICULO 1507.- Retribución. Gastos. El concesionario tiene derecho a una retribución, que puede consistir en una comisión o un margen sobre el precio de las unidades vendidas por él a terceros o adquiridas al concedente, o también en cantidades fijas u otras formas convenidas con el concedente.
Los gastos de explotación están a cargo del concesionario, excepto los necesarios para atender los servicios de preentrega o de garantía gratuita a la clientela, en su caso, que deben ser pagados por el concedente conforme a lo pactado.
ARTICULO 1508.- Rescisión de contratos por tiempo indeterminado. Si el contrato de concesión es por tiempo indeterminado:
a) son aplicables los artículos 1492 y 1493;
b) el concedente debe readquirir los productos y repuestos nuevos que el concesionario haya adquirido conforme con las obligaciones pactadas en el contrato y que tenga en existencia al fin del período de preaviso, a los precios ordinarios de venta a los concesionarios al tiempo del pago.
ARTICULO 1509.- Resolución del contrato de concesión. Causales. Al contrato de concesión se aplica el artículo 1494.
ARTICULO 1510.- Subconcesionarios. Cesión del contrato. Excepto pacto en contrario, el concesionario no puede designar subconcesionarios, agentes o intermediarios de venta, ni cualquiera de las partes puede ceder el contrato.
ARTICULO 1511.- Aplicación a otros contratos. Las normas de este Capítulo se aplican a:
a) los contratos por los que se conceda la venta o comercialización de software o de procedimientos similares;
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
TÍTULO IV. "Contratos en particular".
Agencia. Concesión. Franquicia.
Para la regulación de estos contratos con finalidad distributiva, se ha seguido al Proyecto de 1998, con modificaciones para adaptarlo a nuevas modalidades que se han desarrollado en los últimos años, así como la experiencia que aporta el derecho comparado con nuevas leyes y la labor de Unidroit.
Agencia............
Concesión.
Hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresarial para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido.
Se regula la exclusividad, las obligaciones del concedente y las del concesionario.
En cuanto al plazo, se dispone que éste no puede ser inferior a cuatro años.
Excepcionalmente, si el concedente provee al concesionario el uso de las instalaciones principales suficientes para su desempeño, puede preverse un plazo menor, no inferior a dos años. La continuación de la relación después de vencido el plazo determinado por el contrato o por la ley, sin especificarse antes el nuevo plazo, lo transforma en contrato por tiempo indeterminado.
La rescisión de contratos de concesión por plazo indeterminado ha dado lugar a numerosas controversias y litigiosidad. Se resuelve el tema diciendo que son aplicables las normas relativas a la agencia en cuanto al preaviso y su omisión. El concedente debe readquirir los productos y repuestos nuevos que el concesionario haya adquirido conforme con las obligaciones pactadas en el contrato y que tenga en existencia al fin del período de preaviso, a los precios ordinarios de venta a los concesionarios al tiempo del pago.
Las normas del Capítulo se aplican a los contratos por los que se conceda la venta o comercialización de software o de procedimientos similares y los contratos de distribución, en cuanto sean pertinentes.
PREGUNTAS DE AUTOEXAMEN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
¿Qué es un contrato de concesión?
a) Un acuerdo entre dos partes para la venta de bienes y servicios.
b) Un acuerdo donde el concesionario se obliga a disponer de su organización empresarial para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido.
c) Un acuerdo donde el concedente se obliga a proporcionar un mínimo de mercaderías al concesionario.
¿Qué significa que la concesión es exclusiva para ambas partes en el territorio o zona de influencia determinados?
a) El concedente puede autorizar otras concesiones en el mismo territorio o zona.
b) El concesionario puede ejercer actos propios de la concesión fuera de esos límites o actuar en actividades competitivas.
c) El concedente no puede autorizar otra concesión en el mismo territorio o zona y el concesionario no puede, por sí o por interpósita persona, ejercer actos propios de la concesión fuera de esos límites o actuar en actividades competitivas.
¿Qué obligaciones tiene el concedente en un contrato de concesión?
a) Proveer al concesionario de una cantidad máxima de mercaderías.
b) Respetar el territorio o zona de influencia asignado en exclusividad al concesionario.
c) No permitir el uso de marcas, enseñas comerciales y demás elementos distintivos por parte del concesionario.
¿Qué debe proveer el concedente durante un período razonable, en su caso, en un contrato de concesión?
a) Capacitación de personal necesarios para la explotación de la concesión.
b) Repuestos para los productos comercializados.
c) Toda la información técnica necesaria para la explotación de la concesión.
¿Cuáles son las obligaciones del concesionario según el Artículo 1505?
a) Comprar exclusivamente al concedente las mercaderías y, en su caso, los repuestos objeto de la concesión.
b) Disponer de los locales y demás instalaciones y equipos que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de su actividad.
c) Adoptar el sistema de ventas, de publicidad y de contabilidad que fije el concedente.
¿Qué autorización tiene el concesionario para vender otras mercaderías o servicios según el Artículo 1505?
a) Puede vender mercaderías del mismo ramo que le hayan sido entregadas en parte de pago de las que comercialice por causa de la concesión.
b) Puede vender cualquier mercadería o servicio que desee sin autorización previa.
c) No puede vender otras mercaderías o servicios que no sean accesorios de las mercaderías objeto de la concesión.
¿Qué elementos distintivos puede utilizar el concesionario en un contrato de concesión?
a) Solo marcas registradas.
b) Solo enseñas comerciales.
c) Marcas, enseñas comerciales y demás elementos distintivos, en la medida necesaria para la explotación de la concesión y para la publicidad del concesionario dentro de su territorio o zona de influencia.
¿Cuál es el plazo mínimo que debe tener un contrato de concesión?
a) Dos años
b) Tres años
c) Cuatro años
d) Cinco años
¿Qué tipo de retribución tiene derecho el concesionario?
a) Una comisión o un margen sobre el precio de las unidades vendidas
b) Una cantidad fija mensual
c) Un porcentaje de las ganancias totales de la empresa
d) Ninguna de las anteriores
¿Quién debe pagar los gastos de explotación en un contrato de concesión?
a) El concedente
b) El concesionario
c) Ambos
d) Depende del tipo de gasto
¿Qué sucede si un contrato de concesión es por tiempo indeterminado?
a) Se puede rescindir en cualquier momento sin preaviso
b) Se aplica el artículo 1494
c) Se renueva automáticamente cada cuatro años
d) Se convierte en contrato por tiempo determinado
¿Puede el concesionario designar subconcesionarios?
a) Sí, siempre y cuando esté pactado en el contrato
b) No, nunca
c) Sí, sin necesidad de pacto expreso en el contrato
d) Depende del tipo de producto o servicio que se esté comercializando
¿A qué otros contratos se aplican las normas del contrato de concesión?
a) Los contratos de venta de bienes inmuebles
b) Los contratos de arrendamiento de bienes muebles
c) Los contratos de concesión de transporte público
d) Los contratos de venta o comercialización de software o procedimientos similares y los contratos de distribución.
oye este no lleva rubro?
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