Contratos Bancarios

LOS CONTRATOS BANCARIOS Y EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL






El Capítulo 12 del Título IV ("Contratos en particular") del Código Civil y Comercial Argentino se dedica a los contratos bancarios. Estas normas regulan los acuerdos entre las entidades financieras y sus clientes, estableciendo un marco legal específico para las operaciones bancarias.

Disposiciones Generales

El Código establece una serie de "principios generales" que rigen los contratos bancarios:

1. Transparencia: Las entidades financieras deben ser transparentes en sus relaciones con los clientes. Esto implica que la publicidad, las propuestas y la documentación contractual deben ser claras, precisas y completas. Deben indicar si la operación corresponde a la cartera de consumo o comercial, según la clasificación del Banco Central. Además, deben informar la tasa de interés, gastos, comisiones y demás condiciones económicas.

2. Forma escrita: Los contratos bancarios deben instrumentarse por escrito, utilizando los medios regulados por el Código, y el cliente tiene derecho a recibir una copia.

3. Información periódica: En los contratos de plazo indeterminado o superior a un año, el banco debe enviar al cliente, al menos una vez al año, información clara y detallada sobre el desarrollo de las operaciones.

4. Derecho de rescisión: El cliente puede rescindir un contrato bancario de tiempo indeterminado en cualquier momento, sin penalidad ni gastos, excepto los ya devengados.

Contratos Bancarios con Consumidores y Usuarios

El Código establece una protección especial para los consumidores y usuarios en los contratos bancarios, aplicando las disposiciones generales sobre contratos de consumo. En este sentido, se establecen normas específicas sobre:

1. Publicidad: Los anuncios bancarios dirigidos a consumidores deben ser claros, concisos y proporcionar un ejemplo representativo de la operación ofrecida. Deben especificar la tasa de interés, gastos, comisiones y demás condiciones económicas.

2. Información precontractual: Antes de celebrar un contrato, el banco debe brindar al consumidor información suficiente para que pueda comparar las diferentes ofertas de crédito del mercado.

3. Forma del contrato: El contrato debe redactarse por escrito en un formato que permita al consumidor obtener una copia, conservar la información, acceder a ella durante un plazo adecuado y reproducir la información archivada.

Tipos de Contratos Bancarios

El Código regula específicamente los siguientes tipos de contratos bancarios:

1. Cuenta corriente bancaria: Contrato por el cual el banco se compromete a registrar diariamente los movimientos de crédito y débito en la cuenta del cliente, manteniendo un saldo actualizado y a su disposición. El banco también puede prestar servicios adicionales, como la emisión de cheques. El saldo deudor genera intereses que se capitalizan trimestralmente, salvo pacto en contrario. El banco debe enviar al cliente extractos mensuales de la cuenta. Si la cuenta tiene saldo deudor al cierre, el banco puede emitir un título ejecutivo para su cobro.

2. Préstamo bancario: Contrato por el cual el banco entrega una suma de dinero al cliente, quien se obliga a devolverla junto con los intereses pactados.

3. Descuento bancario: Contrato por el cual el cliente cede un crédito que tiene contra un tercero al banco, quien le anticipa el importe del crédito, menos un descuento.

4. Apertura de crédito: Contrato por el cual el banco se obliga a poner a disposición del cliente una suma de dinero, durante un plazo determinado o indeterminado. El cliente puede disponer del crédito hasta el límite acordado, y los rembolsos que realice pueden volver a estar disponibles durante la vigencia del contrato.

4. Servicio de caja de seguridad: Contrato por el cual el banco se obliga a custodiar los bienes que el cliente deposita en una caja de seguridad, a cambio del pago de una retribución.

6. Custodia de títulos: Contrato por el cual el banco se obliga a custodiar títulos valores por cuenta del cliente, gestionar el cobro de intereses y reembolsos de capital, y en general, proteger los derechos del cliente sobre los títulos.

Otros Contratos Bancarios

Además de los contratos mencionados, el Código reconoce la posibilidad de celebrar otros contratos bancarios, como el leasing y el factoraje.

CONTRATOS BANCARIOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES

TÍTULO IV. Contratos en particular

CAPITULO 12

Contratos bancarios

SECCION 1ª

Disposiciones generales

Parágrafo 1°

Transparencia de las condiciones contractuales

ARTICULO 1378.- Aplicación. Las disposiciones relativas a los contratos bancarios previstas en este Capítulo se aplican a los celebrados con las entidades comprendidas en la normativa sobre entidades financieras, y con las personas y entidades públicas y privadas no comprendidas expresamente en esa legislación cuando el Banco Central de la República Argentina disponga que dicha normativa les es aplicable.

ARTICULO 1379.- Publicidad. La publicidad, la propuesta y la documentación contractual deben indicar con precisión y en forma destacada si la operación corresponde a la cartera de consumo o a la cartera comercial, de acuerdo a la clasificación que realiza el Banco Central de la República Argentina. Esa calificación no prevalece sobre la que surge del contrato, ni de la decisión judicial, conforme a las normas de este Código.

Los bancos deben informar en sus anuncios, en forma clara, la tasa de interés, gastos, comisiones y demás condiciones económicas de las operaciones y servicios ofrecidos.

ARTICULO 1380.- Forma. Los contratos deben instrumentarse por escrito, conforme a los medios regulados por este Código. El cliente tiene derecho a que se le entregue un ejemplar.

ARTICULO 1381.- Contenido. El contrato debe especificar la tasa de interés y cualquier precio, gasto, comisión y otras condiciones económicas a cargo del cliente. Si no determina la tasa de interés, es aplicable la nominal mínima y máxima, respectivamente, para las operaciones activas y pasivas promedio del sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina a la fecha del desembolso o de la imposición.

Las cláusulas de remisión a los usos para la determinación de las tasas de interés y de otros precios y condiciones contractuales se tienen por no escritas.

ARTICULO 1382.- Información periódica. El banco debe comunicar en forma clara, escrita o por medios electrónicos previamente aceptados por el cliente, al menos una vez al año, el desenvolvimiento de las operaciones correspondientes a contratos de plazo indeterminado o de plazo mayor a un año. Transcurridos sesenta días contados a partir de la recepción de la comunicación, la falta de oposición escrita por parte del cliente se entiende como aceptación de las operaciones informadas, sin perjuicio de las acciones previstas en los contratos de consumo. Igual regla se aplica a la finalización de todo contrato que prevea plazos para el cumplimiento.

ARTICULO 1383.- Rescisión. El cliente tiene derecho, en cualquier momento, a rescindir un contrato por tiempo indeterminado sin penalidad ni gastos, excepto los devengados antes del ejercicio de este derecho.

Parágrafo 2°

Contratos bancarios con consumidores y usuarios

ARTICULO 1384.- Aplicación. Las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1093.

ARTICULO 1385.- Publicidad. Los anuncios del banco deben contener en forma clara, concisa y con un ejemplo representativo, información sobre las operaciones que se proponen. En particular deben especificar:

a) los montos mínimos y máximos de las operaciones individualmente consideradas;

b) la tasa de interés y si es fija o variable;

c) las tarifas por gastos y comisiones, con indicación de los supuestos y la periodicidad de su aplicación;

d) el costo financiero total en las operaciones de crédito;

e) la existencia de eventuales servicios accesorios para el otorgamiento del crédito o la aceptación de la inversión y los costos relativos a tales servicios;

f) la duración propuesta del contrato.

ARTICULO 1386.- Forma. El contrato debe ser redactado por escrito en instrumentos que permitan al consumidor:

a) obtener una copia;

b) conservar la información que le sea entregada por el banco;

c) acceder a la información por un período de tiempo adecuado a la naturaleza del contrato;

d) reproducir la información archivada.

ARTICULO 1387.- Obligaciones precontractuales. Antes de vincular contractualmente al consumidor, el banco debe proveer información suficiente para que el cliente pueda confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina.

Si el banco rechaza una solicitud de crédito por la información negativa registrada en una base de datos, debe informar al consumidor en forma inmediata y gratuita el resultado de la consulta y la fuente de donde la obtuvo.

ARTICULO 1388.- Contenido. Sin perjuicio de las condiciones establecidas para los contratos bancarios en general, ninguna suma puede ser exigida al consumidor si no se encuentra expresamente prevista en el contrato.

En ningún caso pueden cargarse comisiones o costos por servicios no prestados efectivamente.

Las cláusulas relativas a costos a cargo del consumidor que no están incluidas o que están incluidas incorrectamente en el costo financiero total publicitado o incorporado al documento contractual, se tienen por no escritas.

ARTICULO 1389.- Información en contratos de crédito. Son nulos los contratos de crédito que no contienen información relativa al tipo y partes del contrato, el importe total del financiamiento, el costo financiero total y las condiciones de desembolso y reembolso.

FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

(.....)

Contratos bancarios.

Los contratos bancarios tienen una importancia relevante en todos los campos, y por esta razón se ha decidido desarrollar un Capítulo para tratar de modo sistemático y profundo esta temática.

El elemento subjetivo es la presencia de entidades sujetas a la ley de entidades financieras; luego se desarrollan los contratos que esas entidades celebran habitualmente y se los regula. 

Por no reunir esas condiciones, la cuenta corriente se trata de modo autónomo, como contrato mercantil, ya que no es específicamente bancario. 

Asimismo, cuando el otro contratante es un consumidor, se disponen normas específicas, además de las que surgen de la aplicación del Título III sobre contratos de consumo.

Es propósito del Código Civil establecer normas que permitan orientar las prácticas negociales de una manera que disminuya la litigiosidad y es por eso que se incluye una Sección 1ª relativa a la transparencia en las condiciones contractuales. 

Se dispone que:

· la publicidad, la propuesta y la documentación contractual deben indicar con precisión y en forma destacada si la operación corresponde a la cartera de consumo o a la cartera comercial.

· Los bancos deben informar en sus anuncios en forma clara la tasa de interés, gastos, comisiones y demás condiciones económicas de las operaciones y servicios ofrecidos.

· El contrato debe especificar la tasa de interés y cualquier precio, gasto, comisión y otras condiciones económicas a cargo del cliente.

· Las cláusulas de remisión a los usos para la determinación de las tasas de interés y de otros precios y condiciones contractuales se tienen por no escritas.

· El banco debe comunicar en forma clara, escrita o por medios electrónicos previamente aceptados por el cliente, al menos una vez al año, el desenvolvimiento de las operaciones correspondientes a contratos de plazo indeterminado o de plazo mayor a un año.

· El cliente tiene derecho, en cualquier momento, a rescindir un contrato por tiempo indeterminado sin penalidad ni gastos, excepto los devengados antes del ejercicio de este derecho.

En la misma línea de política legislativa se establecen reglas para los contratos celebrados con consumidores y usuarios. 

Se aplican las disposiciones relativas a los contratos de consumo, se establecen normas sobre publicidad, información, obligaciones precontractuales y contenido.

PREGUNTAS DE AUTOEXÁMEN SOBRE LOS CONTRATOS BANCARIOS

 ¿A qué se aplican las disposiciones relativas a los contratos bancarios previstas en este Capítulo?

a) A los contratos celebrados con personas y entidades públicas y privadas no comprendidas expresamente en la legislación sobre entidades financieras.

b) A los contratos celebrados exclusivamente con las entidades comprendidas en la normativa sobre entidades financieras.

c) A los contratos celebrados con las personas y entidades públicas y privadas no comprendidas expresamente en la legislación sobre entidades financieras solo si el Banco Central de la República Argentina dispone que les es aplicable. 

d) A los contratos celebrados con las personas y entidades públicas y privadas sin excepción.


¿A qué tipos de contratos bancarios se aplican las disposiciones de este Capítulo?

a) A los celebrados con cualquier entidad financiera.

b) A los celebrados solo con personas y entidades públicas.

c) A los celebrados solo con personas y entidades privadas.

d) A los celebrados con entidades financieras y con personas y entidades públicas y privadas no comprendidas expresamente en la normativa sobre entidades financieras cuando el Banco Central de la República Argentina lo disponga. 


¿Qué deben indicar la publicidad, la propuesta y la documentación contractual en los contratos bancarios?

a) El nombre del banco

b) La clasificación que realiza el Banco Central de la República Argentina

c) La fecha de celebración del contrato

d) El número de sucursal del banco


¿Qué prevalece sobre la calificación de la cartera de consumo o cartera comercial que realiza el Banco Central de la República Argentina?

a) La calificación del contrato

b) La calificación de la entidad financiera

c) La calificación del Banco Mundial

d) La calificación de la bolsa de valores


¿Qué deben informar los bancos en sus anuncios?

a) El horario de atención al público

b) La ubicación de sus sucursales

c) La tasa de interés, gastos, comisiones y demás condiciones económicas de las operaciones y servicios ofrecidos.

d) Los nombres de sus empleados.


¿Qué se establece en el artículo 1380 del Código Civil y Comercial de la Nación?

a) La obligación de los bancos de informar en sus anuncios las condiciones económicas de las operaciones y servicios ofrecidos.

b) La necesidad de que los contratos bancarios sean celebrados en forma escrita y que el cliente tenga derecho a recibir un ejemplar.

c) La obligación de las casas de depósito de dar recibo por las cosas que les son entregadas para su custodia.

d) La obligación del hotelero de guardar en cajas de seguridad los efectos de valor superior al que ordinariamente llevan los pasajeros.


¿Qué deben tener los contratos bancarios según el artículo 1380 del Código Civil y Comercial?

a) Deben ser orales y tener firma de ambas partes.

b) Deben ser instrumentados por escrito.

c) Deben ser firmados por un escribano público.


¿Qué derecho tiene el cliente según el artículo 1380 del Código Civil y Comercial?

a) El derecho a pedir una modificación del contrato.

b) El derecho a una copia del contrato.

c) El derecho a rescindir el contrato en cualquier momento.


¿En qué medios deben instrumentarse los contratos bancarios según el artículo 1380 del Código Civil y Comercial?

a) Solo en papel.

b) En cualquier medio que permita su posterior consulta.

c) En medios electrónicos o digitales.


¿Qué debe especificar el contrato según el artículo 1381 del Código Civil y Comercial?

a) Solo el precio

b) La tasa de interés y cualquier precio, gasto, comisión y otras condiciones económicas a cargo del cliente

c) Solo la tasa de interés


¿Qué pasa si el contrato no determina la tasa de interés?

a) La tasa de interés se determinará de forma aleatoria

b) Se aplicará la tasa de interés nominal promedio del sistema publicada por el Banco Central de la República Argentina a la fecha del desembolso o de la imposición

c) Se aplicará la tasa de interés máxima promedio del sistema publicada por el Banco Central de la República Argentina a la fecha del desembolso o de la imposición


¿Qué sucede con las cláusulas de remisión a los usos según el artículo 1381 del Código Civil y Comercial?

a) Son válidas y deben ser aplicadas

b) Se tienen por no escritas

c) Solo se aplican en operaciones comerciales


¿A quién se aplica el artículo 1382 del Código Civil y Comercial?

a) A los bancos

b) A los clientes

c) A las entidades públicas y privadas

Respuesta: a) A los bancos


¿Cuál es la frecuencia con la que el banco debe comunicar el desenvolvimiento de las operaciones a los clientes?

a) Cada seis meses

b) Al menos una vez al año

c) Al finalizar el contrato


¿Qué sucede si el cliente no se opone por escrito a la comunicación del banco en un plazo de 60 días?

a) Se entiende como aceptación de las operaciones informadas

b) Se cancelan todas las operaciones del contrato

c) El cliente debe comunicar su aceptación por escrito


¿Quién tiene derecho a rescindir un contrato por tiempo indeterminado sin penalidad ni gastos según el artículo 1383 del Código Civil y Comercial?

a) El banco 

b) El cliente 

c) El Banco Central de la República Argentina 

d) Ninguna de las anteriores


¿Quién tiene derecho a rescindir un contrato por tiempo indeterminado?

a) El banco.

b) El cliente.

c) El Banco Central de la República Argentina.


¿Se aplica alguna penalidad o gasto al cliente que rescinda un contrato por tiempo indeterminado?

a) Sí, se aplica una penalidad.

b) Sí, se aplican gastos.

c) No, no se aplica ninguna penalidad ni gasto.


¿Qué sucede con los gastos devengados antes del ejercicio del derecho a rescindir el contrato?

a) Los debe pagar el cliente.

b) Los debe pagar el banco.

c) No deben ser pagados por ninguna de las partes.


¿A qué contratos bancarios se aplican las disposiciones de contratos de consumo?

a) Solo a los contratos de plazo fijo.

b) Solo a los contratos de plazo indeterminado.

c) A todos los contratos bancarios.

d) Solo a los contratos bancarios con empresas.


¿Qué artículo del Código Civil y Comercial dispone la aplicación de las disposiciones de contratos de consumo a los contratos bancarios?

a) Artículo 1380.

b) Artículo 1093.

c) Artículo 1379.

d) Artículo 1382.


¿Qué implica la aplicación de las disposiciones de contratos de consumo a los contratos bancarios?

a) El banco tiene menos responsabilidades en el contrato.

b) El cliente tiene menos derechos en el contrato.

c) Se busca proteger los derechos del cliente en el contrato.

d) El contrato no puede ser rescindido por el cliente.


¿Qué información debe contener la publicidad de los bancos según el artículo 1385 del Código Civil y Comercial?

a) Montos mínimos y máximos de las operaciones

b) Tasa de interés y si es fija o variable

c) Tarifas por gastos y comisiones, con indicación de los supuestos y periodicidad de su aplicación

d) Costo financiero total en las operaciones de crédito

e) Existencia de servicios accesorios y sus costos

f) Duración propuesta del contrato

g) Todas las anteriores


¿Qué información deben contener los anuncios de los bancos según el Artículo 1385 del Código Civil y Comercial?

a) La historia del banco y su trayectoria.

b) Las condiciones económicas de las operaciones y servicios ofrecidos.

c) La ubicación de las sucursales bancarias.


¿Cuál es la información que debe ser destacada en los anuncios bancarios?

a) Las fechas de vencimiento de las operaciones de crédito.

b) La tasa de interés solamente.

c) La tasa de interés, tarifas por gastos y comisiones, costo financiero total y duración propuesta del contrato, entre otros.


¿Qué es el costo financiero total?

a) El costo que implica para el banco otorgar un crédito.

b) El costo total que deberá asumir el consumidor o usuario al momento de tomar un crédito.

c) El costo que el banco cobra por prestar un servicio adicional.


¿Cuáles son las características que debe cumplir el contrato bancario para que sea accesible para el consumidor?

a) Obtener una copia

b) Conservar la información entregada

c) Acceder a la información por un período de tiempo adecuado a la naturaleza del contrato

d) Reproducir la información archivada


¿Qué requisito se establece en el artículo 1386 sobre la forma del contrato bancario con consumidores?

a) Debe ser verbal

b) Debe ser redactado por escrito

c) Debe ser enviado por correo electrónico


¿Qué derecho se le garantiza al consumidor en relación a la información entregada por el banco en el contrato?

a) El derecho a no recibir información

b) El derecho a conservar la información entregada

c) El derecho a no acceder a la información


¿Por cuánto tiempo debe el consumidor tener acceso a la información del contrato bancario?

a) Por un período de tiempo limitado

b) Por un período de tiempo adecuado a la naturaleza del contrato

c) No se establece un período de tiempo para acceder a la información


¿Qué requisito se establece en el artículo 1386 para que el consumidor pueda reproducir la información del contrato?

a) Debe pedir una copia impresa al banco

b) Debe tener acceso a una herramienta de reproducción

c) No se establece ningún requisito para la reproducción de la información


Qué obligación tiene el banco antes de vincular contractualmente al consumidor?

a) Proveer información suficiente para que el cliente pueda confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema.

b) Revisar la historia crediticia del cliente en las bases de datos sin informarle.

c) Ofrecer el crédito sin informar al cliente sobre las condiciones del mismo.


¿Dónde se pueden encontrar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema?

a) En las sucursales del banco.

b) En la página web del Banco Central de la República Argentina.

c) En la página web del banco.


¿Qué debe hacer el banco si rechaza una solicitud de crédito por la información negativa registrada en una base de datos?

a) No informar al consumidor sobre el resultado de la consulta.

b) Informar al consumidor en forma inmediata y gratuita el resultado de la consulta y la fuente de donde la obtuvo.

c) Informar al consumidor, pero cobrarle por la información.


¿Qué se establece en el artículo 1388 sobre las sumas a ser exigidas al consumidor en los contratos bancarios?

a) Se pueden exigir sumas que no estén previstas en el contrato.

b) Solo se pueden exigir sumas que estén expresamente previstas en el contrato.

c) Se pueden exigir sumas aunque no estén expresamente previstas en el contrato, pero solo si se trata de costos adicionales.

d) No se pueden exigir sumas al consumidor en los contratos bancarios. 


¿Qué se establece en el artículo 1388 del Código Civil y Comercial respecto a las sumas exigibles al consumidor?

a) Se pueden exigir sumas no previstas en el contrato.

b) Solo se pueden exigir sumas expresamente previstas en el contrato.

c) Se pueden exigir sumas si están implícitas en el contrato.


¿Es posible cargar comisiones o costos por servicios no prestados efectivamente al consumidor?

a) Sí, siempre y cuando estén previstos en el contrato.

b) No, en ningún caso.

c) Sí, pero solo en casos excepcionales.


¿Qué sucede con las cláusulas relativas a costos a cargo del consumidor que no están incluidas o están incluidas incorrectamente en el costo financiero total publicitado o incorporado al contrato?

a) No tienen efecto alguno.

b) Son válidas y exigibles al consumidor.

c) Pueden ser modificadas posteriormente por el banco.


¿Qué información debe contener un contrato de crédito según el artículo 1389 del Código Civil y Comercial?

a) El tipo y partes del contrato, el importe total del financiamiento, el costo financiero total y las condiciones de desembolso y reembolso.

b) El tipo de cambio y las tasas de interés aplicables.

c) La duración del contrato y el monto de las comisiones.

d) Solo el importe total del financiamiento y el costo financiero total.


¿Qué información debe contener un contrato de crédito según el artículo 1389 del Código Civil y Comercial?

a) Tipo y partes del contrato, costo financiero total, condiciones de desembolso y reembolso.

b) Tipo y partes del contrato, intereses, condiciones de cancelación.

c) Tipo y partes del contrato, plazo, tasas de interés.


¿Qué sucede con los contratos de crédito que no contienen la información necesaria?

a) Son válidos y ejecutables.

b) Son nulos.

c) Son rescindibles.


¿Cuál es la importancia de incluir la información necesaria en un contrato de crédito?

a) Proteger al consumidor y garantizar la transparencia en la operación.

b) Facilitar el proceso de aprobación del crédito.

c) Reducir los costos del crédito.

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