Modelos de contratos de obras y de servicios

MODELOS DE CONTRATO DE LOCACION DE OBRAS Y DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

Modelo de contrato de obra

Modelo de contrato de servicios

REGULACION LEGAL DEL CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRAS Y CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES

TITULO IV

Contratos en particular

CAPITULO 6

Obra y servicios

SECCIÓN 1ª
Disposiciones comunes a las obras y a los servicios

ARTICULO 1251.- Definición. Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución.

El contrato es gratuito si las partes así lo pactan o cuando por las circunstancias del caso puede presumirse la intención de beneficiar.

ARTICULO 1252.- Calificación del contrato. Si hay duda sobre la calificación del contrato, se entiende que hay contrato de servicios cuando la obligación de hacer consiste en realizar cierta actividad independiente de su eficacia. Se considera que el contrato es de obra cuando se promete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega.

Los servicios prestados en relación de dependencia se rigen por las normas del derecho laboral.

Las disposiciones de este Capítulo se integran con las reglas específicas que resulten aplicables a servicios u obras especialmente regulados.

ARTICULO 1253.- Medios utilizados. A falta de ajuste sobre el modo de hacer la obra, el contratista o prestador de los servicios elige libremente los medios de ejecución del contrato.

ARTICULO 1254.- Cooperación de terceros. El contratista o prestador de servicios puede valerse de terceros para ejecutar el servicio, excepto que de lo estipulado o de la índole de la obligación resulte que fue elegido por sus cualidades para realizarlo personalmente en todo o en parte. En cualquier caso, conserva la dirección y la responsabilidad de la ejecución.

ARTICULO 1255.- Precio. El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial.

Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución.

Si la obra o el servicio se ha contratado por un precio global o por una unidad de medida, ninguna de las partes puede pretender la modificación del precio total o de la unidad de medida, respectivamente, con fundamento en que la obra, el servicio o la unidad exige menos o más trabajo o que su costo es menor o mayor al previsto, excepto lo dispuesto en el artículo 1091.

ARTICULO 1256.- Obligaciones del contratista y del prestador. El contratista o prestador de servicios está obligado a:

a) ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la actividad desarrollada;

b) informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida;

c) proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio, excepto que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos;

d) usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese conocer;

e) ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente corresponda según su índole.

ARTICULO 1257.- Obligaciones del comitente. El comitente está obligado a:

a) pagar la retribución;

b) proporcionar al contratista o al prestador la colaboración necesaria, conforme a las características de la obra o del servicio;

c) recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo 1256.

ARTICULO 1258.- Riesgos de la contratación. Si los bienes necesarios para la ejecución de la obra o del servicio perecen por fuerza mayor, la pérdida la soporta la parte que debía proveerlos.

ARTICULO 1259.- Muerte del comitente. La muerte del comitente no extingue el contrato, excepto que haga imposible o inútil la ejecución.

ARTICULO 1260.- Muerte del contratista o prestador. La muerte del contratista o prestador extingue el contrato, excepto que el comitente acuerde continuarlo con los herederos de aquél. En caso de extinción, el comitente debe pagar el costo de los materiales aprovechables y el valor de la parte realizada en proporción al precio total convenido.

ARTICULO 1261.- Desistimiento unilateral. El comitente puede desistir del contrato por su sola voluntad, aunque la ejecución haya comenzado; pero debe indemnizar al prestador todos los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido obtener. El juez puede reducir equitativamente la utilidad si la aplicación estricta de la norma conduce a una notoria injusticia.

SECCIÓN 2ª
Disposiciones especiales para las obras

ARTICULO 1262.- Sistemas de contratación. La obra puede ser contratada por ajuste alzado, también denominado “retribución global”, por unidad de medida, por coste y costas o por cualquier otro sistema convenido por las partes. La contratación puede hacerse con o sin provisión de materiales por el comitente. Si se trata de inmuebles, la obra puede realizarse en terreno del comitente o de un tercero. Si nada se convino ni surge de los usos, se presume, excepto prueba en contrario, que la obra fue contratada por ajuste alzado y que es el contratista quien provee los materiales.

ARTICULO 1263.- Retribución. Si la obra se contrata por el sistema de ejecución a coste y costas, la retribución se determina sobre el valor de los materiales, de la mano de obra y de otros gastos directos o indirectos.

ARTICULO 1264.- Variaciones del proyecto convenido. Cualquiera sea el sistema de contratación, el contratista no puede variar el proyecto ya aceptado sin autorización escrita del comitente, excepto que las modificaciones sean necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte y no hubiesen podido ser previstas al momento de la contratación; la necesidad de tales modificaciones debe ser comunicada inmediatamente al comitente con indicación de su costo estimado. Si las variaciones implican un aumento superior a la quinta parte del precio pactado, el comitente puede extinguirlo comunicando su decisión dentro del plazo de diez días de haber conocido la necesidad de la modificación y su costo estimado.

El comitente puede introducir variantes al proyecto siempre que no impliquen cambiar sustancialmente la naturaleza de la obra.

ARTICULO 1265.- Diferencias de retribución surgidas de modificaciones autorizadas. A falta de acuerdo, las diferencias de precio surgidas de las modificaciones autorizadas en este Capítulo se fijan judicialmente.

ARTICULO 1266.- Obra por pieza o medida. Si la obra fue pactada por pieza o medida sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede ser extinguido por cualquiera de los contratantes concluidas que sean las partes designadas como límite mínimo, debiéndose las prestaciones correspondientes a la parte concluida.

Si se ha designado el número de piezas o la medida total, el contratista está obligado a entregar la obra concluida y el comitente a pagar la retribución que resulte del total de las unidades pactadas.

ARTICULO 1267.- Imposibilidad de ejecución de la prestación sin culpa. Si la ejecución de una obra o su continuación se hace imposible por causa no imputable a ninguna de las partes, el contrato se extingue. El contratista tiene derecho a obtener una compensación equitativa por la tarea efectuada.

ARTICULO 1268.- Destrucción o deterioro de la obra por caso fortuito antes de la entrega. La destrucción o el deterioro de una parte importante de la obra por caso fortuito antes de haber sido recibida autoriza a cualquiera de las partes a dar por extinguido el contrato, con los siguientes efectos:

a) si el contratista provee los materiales y la obra se realiza en inmueble del comitente, el contratista tiene derecho a su valor y a una compensación equitativa por la tarea efectuada;

b) si la causa de la destrucción o del deterioro importante es la mala calidad o inadecuación de los materiales, no se debe la remuneración pactada aunque el contratista haya advertido oportunamente esa circunstancia al comitente;

c) si el comitente está en mora en la recepción al momento de la destrucción o del deterioro de parte importante de la obra, debe la remuneración pactada.

ARTICULO 1269.- Derecho a verificar. En todo momento, y siempre que no perjudique el desarrollo de los trabajos, el comitente de una obra tiene derecho a verificar a su costa el estado de avance, la calidad de los materiales utilizados y los trabajos efectuados.

ARTICULO 1270.- Aceptación de la obra. La obra se considera aceptada cuando concurren las circunstancias del artículo 747.

ARTICULO 1271.- Vicios o defectos y diferencias en la calidad. Las normas sobre vicios o defectos se aplican a las diferencias en la calidad de la obra.

ARTICULO 1272. Plazos de garantía. Si se conviene o es de uso un plazo de garantía para que el comitente verifique la obra o compruebe su funcionamiento, la recepción se considera provisional y no hace presumir la aceptación.

Si se trata de vicios que no afectan la solidez ni hacen la obra impropia para su destino, no se pactó un plazo de garantía ni es de uso otorgarlo, aceptada la obra, el contratista:

a) queda libre de responsabilidad por los vicios aparentes;

b) responde de los vicios o defectos no ostensibles al momento de la recepción, con la extensión y en los plazos previstos para la garantía por vicios ocultos prevista en los artículos 1054 y concordantes.

ARTICULO 1273.- Obra en ruina o impropia para su destino. El constructor de una obra realizada en inmueble destinada por su naturaleza a tener larga duración responde al comitente y al adquirente de la obra por los daños que comprometen su solidez y por los que la hacen impropia para su destino. El constructor sólo se libera si prueba la incidencia de una causa ajena. No es causa ajena el vicio del suelo, aunque el terreno pertenezca al comitente o a un tercero, ni el vicio de los materiales, aunque no sean provistos por el contratista.

ARTICULO 1274.- Extensión de la responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino. La responsabilidad prevista en el artículo 1273 se extiende concurrentemente:

a) a toda persona que vende una obra que ella ha construido o ha hecho construir si hace de esa actividad su profesión habitual;

b) a toda persona que, aunque actuando en calidad de mandatario del dueño de la obra, cumple una misión semejante a la de un contratista;

c) según la causa del daño, al subcontratista, al proyectista, al director de la obra y a cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato de obra de construcción referido a la obra dañada o a cualquiera de sus partes.

ARTICULO 1275.- Plazo de caducidad. Para que sea aplicable la responsabilidad prevista en los artículos 1273 y 1274, el daño debe producirse dentro de los diez años de aceptada la obra.

ARTICULO 1276.- Nulidad de la cláusula de exclusión o limitación de la responsabilidad. Toda cláusula que dispensa o limita la responsabilidad prevista para los daños que comprometen la solidez de una obra realizada en inmueble destinada a larga duración o que la hacen impropia para su destino, se tiene por no escrita.

ARTICULO 1277.- Responsabilidades complementarias. El constructor, los subcontratistas y los profesionales que intervienen en una construcción están obligados a observar las normas administrativas y son responsables, incluso frente a terceros, de cualquier daño producido por el incumplimiento de tales disposiciones.

FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

TÍTULO IV. "Contratos en particular".

Obras y servicios.

1) Elementos de calificación de obras y servicios.

Es necesario abandonar la noción de "locación de obras y de servicios", que, aunque tiene una extensa tradición legal, no se compadece con los usos y la evolución de la doctrina. 

Por esta razón, siguiendo proyectos anteriores, se utilizan los vocablos "contratos de obra y de servicios".

Establecida esta premisa, surge el problema de distinguir entre los distintos tipos de obras y servicios. 

Este aspecto es central en el método de ordenamiento legislativo y esencial para disminuir la cantidad de litigios existentes, derivada de la confusión de fronteras.

Por esta razón nos parece adecuado establecer una Sección 1ª, como lo hace el Proyecto de 1998, de reglas comunes a las obras y servicios, la Sección 2ª para las obras y la Sección 3ª para los servicios. 

Sin embargo, en el referido proyecto no se establecen pautas para distinguir los diferentes subtipos, y por ello es que se aconsejan algunos agregados para cumplir con esa finalidad.

a) Distingo entre servicios autónomos y dependientes.

La definición del contrato comienza señalando que se actúa independientemente.

Este elemento permite una primera división, ya que el trabajo dependiente se encuentra regulado en la ley especial de contrato de trabajo 20.744 y sus modificatorias.

Para saber cuándo un servicio es dependiente o no se debe recurrir a las normas de la ley de contrato de trabajo. 

Sin perjuicio de ello, se establece que el prestador autónomo tiene discrecionalidad técnica, es decir, tiene libertad para elegir los medios que utiliza para la ejecución del contrato.

b) Distingo entre obras y servicios.

El segundo elemento de calificación que incorpora la definición es que se obliga a "realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio".

Existe una gran dificultad en la doctrina y jurisprudencia para interpretar cuándo hay una obra y cuándo un servicio, con consecuencias importantes en numerosos casos.

Por esta razón cabe suministrar algunas pautas.

Un servicio es un hacer con un valor específico y no un dar. Desde el punto de vista económico, el servicio es todo lo que brinda una función intangible al adquirente, que no incluye un producto. 

La economía distingue entonces entre el servicio y el producto, de un modo análogo al distingo entre compraventa y el contrato de servicios. 

No obstante, se observa que en algunos servicios públicos (teléfonos, electricidad), se da una cosa a cambio de un precio, lo que puede generar confusiones. 

En el régimen del Código Civil de Vélez Sarsfield, puede contratarse un trabajo proveyendo la materia principal (artículo 1629) y por eso la ley los denomina adecuadamente “servicios” (conf. por ejemplo, ley 23.696).

De modo que el servicio puede caracterizarse como una actividad, que involucra una obligación de hacer. 

La fabricación de bienes y la transmisión de derechos reales, aunque puedan darse, son accesorios de la finalidad principal.

El servicio es actividad intangible. 

Desde el punto de vista del receptor, la actividad es intangible, se agota con el consumo inicial y desaparece. 

Este dato ha sido puesto de relieve para justificar la inversión de la carga de la prueba, porque quien recibe el servicio tiene dificultades probatorias una vez que la actividad se prestó (propuesta directiva de la CEE, 18-1-91).

La obra es resultado reproducible de la actividad y susceptible de entrega.

En la obra se pretende la obtención de un resultado, y no sólo la actividad de trabajo. 

El trabajo es un medio y el objeto propio es la utilidad abstracta que se puede obtener. 

En los servicios, el trabajo es un fin, y el objeto del contrato es la utilidad concreta que se deriva del trabajo. 

En los servicios se contrata a la persona en cuanto productora de utilidad; en la obra se contrata a la utilidad y la persona sólo es relevante en los supuestos en que sea intuitu personæ.

Contrato de obra. 

En el contrato de obra se contrata la utilidad de la persona y no a la persona en cuanto es útil. 

Este “producto” de la actividad tiene una característica en nuestro derecho: debe ser reproducible. 

Lo que interesa para calificar a la obra es la posibilidad de reproducirla con independencia de su autor. 

El servicio, por el contrario, es intangible, desaparece al primer consumo, y es necesario que concurra el autor para hacerlo nuevamente. 

Esta característica surge claramente de la ley 11.723: señala que obra es toda producción científica, literaria, artística, didáctica, cualquiera fuere el medio de reproducción (artículo 1º); también son obras los comentarios, críticas (artículo 10º); los discursos políticos, conferencias sobre temas intelectuales (artículo 27); artículos no firmados, colaboraciones anónimas, reportajes, dibujos, grabados, informaciones en

general que tengan un carácter original (artículo 28); el retrato de una persona (artículo 31); la representación teatral (artículo 51) y la interpretación musical (artículo 56). 

Como puede advertirse, no importa que la obra sea material o intelectual ni tampoco que se asiente sobre una cosa. 

Así definida la obra es un bien en el sentido del artículo 2312 del Código Civil, ya que es un objeto inmaterial susceptible de valor. 

En tal carácter es susceptible de entrega (artículo 1636).

En conclusión, la obra es “un trabajo determinado”.

Distingo entre diferentes tipos de obras: 

La obra material se encuentra regulada en la Sección 2ª. 

La obra intelectual se rige por la ley especial 11.723, y subsidiariamente por las disposiciones comunes.

Servicios y obras destinados a los consumidores: 

los contratos de obra y servicios destinados al consumidor se regulan por la ley 24.240. 

Para establecer esta calificación el Anteproyecto provee la definición de la relación y de contrato de consumo.

Contrato de servicios profesionales. 

Entendemos que no es necesario un tipo especial para regular el contrato de servicios profesionales como fue propuesta de regulación en el Proyecto de 1993 (PEN).

En primer lugar porque la diversidad de actividades profesionales hace difícil encuadrarlas en un solo tipo especial, y existe mejor adaptabilidad con las normas ya propuestas en el resto de los textos.

En segundo lugar, porque las reglas específicas contempladas en el Proyecto de 1993 (PEN) para dicho contrato, se encuentran en el Anteproyecto que presentamos.

La discrecionalidad técnica, la diferenciación con el contrato dependiente, los efectos de la utilización de terceros, el modo de determinar la obligación del profesional, están contempladas en las disposiciones generales de los contratos de obra y servicios.

En la parte especial de los servicios se remite a las obligaciones de hacer, donde claramente se distinguen los casos de mera actividad de los otros en los que se promete la eficacia. 

También en obligaciones existen previsiones sobre la utilización de terceros, la imputación basada en la estructura del vínculo obligatorio, la confianza especial, y los deberes secundarios de conducta.

Los aspectos vinculados a la prueba están contemplados en obligaciones y los de la responsabilidad en la parte general de este tema. 

También en la parte general de contratos hay numerosas disposiciones propias de los servicios profesionales.

El profesional tiene discrecionalidad técnica, por ello puede elegir los medios a utilizar conforme con la ciencia y conocimientos que pone en juego en cada prestación. 

El Anteproyecto propone en el artículo 1253 que “el contratista o prestador de los servicios elige libremente los medios de ejecución del contrato”.

La obligación puede ser contratada intuitu personae, atendiendo a las condiciones personales insustituibles del profesional. 

En el caso en que no sea así, el profesional puede requerir la cooperación de terceros. 

El Anteproyecto dispone (artículo 1254) que “el contratista o prestador de servicios puede valerse de terceros para ejecutar el servicio, salvo que de lo estipulado o de la índole de la obligación resulte que fue elegido por sus cualidades para realizarlo personalmente en todo o en parte. 

En cualquier caso conserva la dirección y la responsabilidad de la ejecución”

Contrato de servicios profesionales. 

Entendemos que no es necesario un tipo especial para regular el contrato de servicios profesionales como fue propuesta de regulación en el Proyecto de 1993 (PEN).

En primer lugar porque la diversidad de actividades profesionales hace difícil encuadrarlas en un solo tipo especial, y existe mejor adaptabilidad con las normas ya propuestas en el resto de los textos.

En segundo lugar, porque las reglas específicas contempladas en el Proyecto de 1993 (PEN) para dicho contrato, se encuentran en el Anteproyecto que presentamos.

La discrecionalidad técnica, la diferenciación con el contrato dependiente, los efectos de la utilización de terceros, el modo de determinar la obligación del profesional, están contempladas en las disposiciones generales de los contratos de obra y servicios.

En la parte especial de los servicios se remite a las obligaciones de hacer, donde claramente se distinguen los casos de mera actividad de los otros en los que se promete la eficacia. 

También en obligaciones existen previsiones sobre la utilización de terceros, la imputación basada en la estructura del vínculo obligatorio, la confianza especial, y los deberes secundarios de conducta.

Los aspectos vinculados a la prueba están contemplados en obligaciones y los de la responsabilidad en la parte general de este tema. 

También en la parte general de contratos hay numerosas disposiciones propias de los servicios profesionales.

El profesional tiene discrecionalidad técnica, por ello puede elegir los medios a utilizar conforme con la ciencia y conocimientos que pone en juego en cada prestación. 

El Anteproyecto propone en el artículo 1253 que “el contratista o prestador de los servicios elige libremente los medios de ejecución del contrato”.

La obligación puede ser contratada intuitu personae, atendiendo a las condiciones personales insustituibles del profesional. 

En el caso en que no sea así, el profesional puede requerir la cooperación de terceros. 

El Anteproyecto dispone (artículo 1254) que “el contratista o prestador de servicios puede valerse de terceros para ejecutar el servicio, salvo que de lo estipulado o de la índole de la obligación resulte que fue elegido por sus cualidades para realizarlo personalmente en todo o en parte. 

En cualquier caso conserva la dirección y la responsabilidad de la ejecución”.

PREGUNTAS DE AUTOEXAMEN SOBRE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS

¿Qué establece el artículo 1251 del Código Civil y Comercial sobre el contrato de obra o de servicios?

A) Que es una obligación solidaria entre las partes.

B) Que una persona se obliga a realizar una obra o proveer un servicio a cambio de una retribución.

C) Que siempre es gratuito.

D) Que solo puede ser para obras materiales.


¿Cómo se denomina a la persona que se obliga a realizar una obra o proveer un servicio?

A) Comitente.

B) Prestador de servicios o contratista.

C) Beneficiario.

D) Responsable.


¿Cómo se denomina a la persona que recibe la obra o el servicio?

A) Prestador.

B) Contratista.

C) Comitente.

D) Receptor.


¿Qué sucede si las partes pactan que el contrato sea gratuito?

A) El contrato sigue siendo oneroso.

B) El contrato es considerado nulo.

C) El contrato es gratuito, tal como lo pactaron.

D) No es posible que sea gratuito.


¿En qué situación el contrato puede presumirse gratuito según el artículo 1251?

A) Cuando el contratista no cumple con su parte del acuerdo.

B) Cuando las partes no acuerdan explícitamente una retribución.

C) Cuando las circunstancias sugieren la intención de beneficiar.

D) Cuando el comitente es una entidad gubernamental.


¿Qué tipo de obra puede incluir un contrato de obra o de servicios?

A) Solo obra material.

B) Solo obra intelectual.

C) Obra material o intelectual.

D) Solo servicios administrativos.


¿Qué característica debe tener el contratista o prestador de servicios según el artículo 1251?

A) Debe ser empleado del comitente.

B) Debe actuar de forma independiente.

C) Debe ser parte de una sociedad con el comitente.

D) Debe ser contratado a plazo fijo.


¿Qué sucede si hay duda sobre la calificación del contrato entre obra o servicios?

A) Se presume que es un contrato de obra.

B) Se presume que es un contrato de servicios.

C) Se deja sin efecto el contrato.

D) Se recurre a la decisión de un juez.


¿Cómo se define un contrato de servicios según el artículo 1252?

A) Cuando se promete un resultado eficaz.

B) Cuando se realiza una actividad independiente de su eficacia.

C) Cuando el contratante está en relación de dependencia.

D) Cuando se exige una entrega de bienes.


¿Qué característica define un contrato de obra?

A) Que se realice una actividad sin importar su eficacia.

B) Que el contratista sea independiente.

C) Que se prometa un resultado eficaz y reproducible.

D) Que sea exclusivamente para obras intelectuales.


¿Qué norma regula los servicios prestados en relación de dependencia?

A) El derecho civil.

B) Las normas del derecho laboral.

C) Las normas del derecho penal.

D) El contrato internacional de servicios.


¿Qué se promete en un contrato de obra?

A) Un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega.

B) La prestación de servicios en relación de dependencia.

C) Un proceso continuo de actividades.

D) La realización de cualquier actividad sin garantizar el resultado.


¿En qué caso se aplican las normas del derecho laboral según el artículo 1252?

A) Cuando el servicio se presta en forma gratuita.

B) Cuando el servicio se presta en relación de dependencia.

C) Cuando el contrato de servicios no especifica el pago.

D) Cuando hay un contrato de obra.


¿Quién elige los medios de ejecución del contrato si no se ha pactado nada sobre el modo de hacer la obra?

A) El comitente.

B) El contratista o prestador de los servicios.

C) El juez.

D) Las partes de forma conjunta.


¿Qué sucede si no hay acuerdo sobre el modo de hacer la obra?

A) El contrato queda sin efecto.

B) El comitente elige los medios de ejecución.

C) El contratista elige libremente los medios de ejecución.

D) Se debe renegociar el contrato.


Según el artículo 1253, ¿quién tiene la libertad de elegir los medios de ejecución si no se ajusta el modo de hacer la obra?

A) El prestador de servicios o contratista.

B) El comitente o beneficiario.

C) El asesor legal.

D) El mediador del contrato.


¿Qué debe hacer el contratista si no se ha ajustado el modo de ejecutar la obra?

A) Consultar al comitente.

B) Elegir los medios libremente.

C) Cancelar el contrato.

D) Presentar un informe sobre los medios a utilizar.


En caso de no haber especificación en el contrato sobre los medios de ejecución, ¿cómo se procede?

A) El comitente elige los medios de ejecución.

B) El contrato debe ser renegociado.

C) El contratista o prestador de servicios decide los medios de ejecución.

D) Se invalida el contrato.


¿Puede el contratista o prestador de servicios valerse de terceros para ejecutar el servicio?

A) Sí, siempre.

B) Sí, excepto si fue elegido por sus cualidades para realizarlo personalmente.

C) No, nunca puede.

D) Solo si el comitente lo autoriza por escrito.


¿Qué sucede si el contratista fue elegido por sus cualidades personales?

A) Puede delegar todo el trabajo a terceros sin restricciones.

B) Debe realizar el servicio personalmente en todo o en parte.

C) El contrato se modifica automáticamente.

D) El contratista pierde la responsabilidad de la ejecución.


¿Qué responsabilidad mantiene el contratista si se vale de terceros para ejecutar el servicio?

A) No mantiene ninguna responsabilidad.

B) Mantiene solo la responsabilidad parcial.

C) Mantiene la dirección y la responsabilidad de la ejecución.

D) Solo es responsable de los errores cometidos por él directamente.


¿En qué caso el contratista debe realizar el trabajo personalmente?

A) Siempre que se trate de un contrato de obra.

B) Cuando el comitente no está conforme.

C) Cuando el contrato o la índole de la obligación implique que fue elegido por sus cualidades personales.

D) Cuando el trabajo involucra actividades manuales.


¿Qué sucede si el contratista delega parte del trabajo a un tercero pero mantiene la dirección del mismo?

A) El contratista sigue siendo responsable de la ejecución del trabajo.

B) El tercero asume toda la responsabilidad.

C) El comitente debe aprobar al tercero.

D) Se modifica el contrato automáticamente.


¿En qué circunstancia puede el contratista valerse de terceros para ejecutar el servicio?

A) Solo si el comitente lo aprueba explícitamente.

B) Siempre, a menos que de lo estipulado o de la índole de la obligación se deduzca lo contrario.

C) Solo cuando el servicio sea gratuito.

D) En ningún caso.


¿Cómo se determina el precio de una obra o servicio según el artículo 1255?

A) Solo por la ley.

B) Por el contrato, la ley, los usos o decisión judicial.

C) Por el juez en todos los casos.

D) Por el prestador del servicio únicamente.


¿Qué sucede si el precio debe ser establecido judicialmente?

A) El juez debe aplicar estrictamente las leyes arancelarias.

B) El juez debe adecuar el precio a la labor cumplida por el prestador.

C) El comitente puede determinar el precio final.

D) El juez no puede modificar el precio acordado.


¿Qué puede hacer el juez si la aplicación estricta de los aranceles genera una desproporción injustificada entre la retribución y la labor cumplida?

A) Aplicar los aranceles sin hacer ajustes.

B) Fijar equitativamente la retribución.

C) Modificar el contrato sin consultar a las partes.

D) Cancelar el contrato de inmediato.


¿Qué ocurre si una obra o servicio se contrata por un precio global o por unidad de medida?

A) Las partes pueden solicitar modificar el precio total si el trabajo es mayor o menor al previsto.

B) Ninguna de las partes puede modificar el precio con base en que la obra o servicio requiera más o menos trabajo del estimado.

C) El prestador puede aumentar el precio si el trabajo resulta más costoso.

D) El comitente puede reducir el precio si la obra es más sencilla de lo estimado.


¿Cuándo puede modificarse el precio de una obra o servicio contratado por precio global o unidad de medida?

A) En ningún caso.

B) Solo si las partes acuerdan un nuevo contrato.

C) Si se aplica lo dispuesto en el artículo 1091.

D) Si el costo de materiales aumenta significativamente.


¿Qué facultad tienen las partes en relación con las leyes arancelarias?

A) Las partes no pueden fijar el precio si existe una ley arancelaria aplicable.

B) Las leyes arancelarias no limitan la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o servicios.

C) El precio debe estar determinado exclusivamente por las leyes arancelarias.

D) Las partes deben ajustar siempre el precio de acuerdo con los aranceles locales.


¿Qué pasa si el costo de la obra o servicio es mayor o menor de lo previsto cuando se ha fijado un precio global o por unidad de medida?

A) El precio no puede ser modificado, salvo lo dispuesto en el artículo 1091.

B) El precio debe ajustarse automáticamente.

C) El contratista tiene derecho a pedir una compensación.

D) El comitente puede reducir el pago.


¿Qué debe hacer el contratista o prestador de servicios de acuerdo con el artículo 1256 del Código Civil y Comercial?

a) Ejecutar el contrato de acuerdo con las disposiciones contractuales y con los conocimientos razonablemente necesarios para la actividad desarrollada.

b) Informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida.

c) Proveer los materiales adecuados necesarios para la ejecución de la obra o del servicio.

d) Todas las anteriores.


¿Es responsabilidad del contratista o prestador de servicios proporcionar los materiales necesarios para llevar a cabo la obra o el servicio?

a) Sí, siempre.

b) No, nunca.

c) Solo si se ha acordado en el contrato o si se establece por los usos comerciales.


¿Qué debe hacer el contratista si los materiales proporcionados por el comitente son inapropiados o tienen defectos que el contratista debería conocer?

a) Debe usar los materiales de todas formas y no notificar nada al comitente.

b) Debe usar los materiales, pero notificar inmediatamente al comitente si hay algún problema.

c) No debe usar los materiales y debe notificar inmediatamente al comitente.


¿Cuál es la obligación del contratista en cuanto al plazo de ejecución de la obra o del servicio?

a) Cumplir con los plazos establecidos en el contrato.

b) Ejecutar la obra o el servicio en el plazo que corresponda según la naturaleza del mismo.

c) Ambas anteriores.


¿Qué debe hacer el contratista en cuanto a los conocimientos técnicos necesarios para la actividad desarrollada?

a) No es obligación del contratista tener conocimientos técnicos para llevar a cabo la obra o el servicio.

b) Debe ejecutar el contrato de acuerdo con los conocimientos razonablemente necesarios para la actividad desarrollada.

c) Solo debe ejecutar el contrato de acuerdo con las disposiciones contractuales. 


¿Qué debe hacer el comitente de acuerdo con el artículo 1257 del Código Civil y Comercial?

a) Pagar la retribución.

b) Proporcionar al contratista o prestador la colaboración necesaria.

c) Recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo 1256.

d) Todas las anteriores.


¿Es responsabilidad del comitente pagar la retribución acordada por el servicio o la obra?

a) Sí, siempre.

b) No, nunca.

c) Solo si se ha acordado en el contrato.


¿Qué debe hacer el comitente en cuanto a la colaboración necesaria para la obra o servicio?

a) No es obligación del comitente colaborar con el contratista o prestador.

b) Debe proporcionar al contratista o prestador la colaboración necesaria conforme a las características de la obra o del servicio.

c) Solo debe colaborar si se le solicita específicamente.


¿Cuál es la obligación del comitente en cuanto a recibir la obra?

a) Recibir la obra aunque no se haya ejecutado conforme a lo dispuesto en el artículo 1256.

b) No recibir la obra si no se ejecutó de acuerdo con lo establecido en el contrato.

c) Recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo 1256.


¿Quién tiene la obligación de asegurarse de que la obra o el servicio se ejecuten de acuerdo con lo establecido en el contrato?

a) El comitente.

b) El contratista o prestador.

c) Ambos tienen la misma responsabilidad. 


¿Qué sucede si los bienes necesarios para la ejecución de la obra o del servicio perecen por fuerza mayor?

a) La parte que debía proveerlos no tiene ninguna responsabilidad.

b) La parte que debía proveerlos soporta la pérdida.

c) Ambas partes comparten la responsabilidad de la pérdida.


¿Quién debe soportar la pérdida si los bienes perecen por un incendio?

a) La parte que debía proveerlos.

b) La parte que ejecuta la obra o el servicio.

c) Ninguna de las partes.


¿Qué es la fuerza mayor?

a) Un incumplimiento de las obligaciones del contratista.

b) Un evento imprevisible e inevitable que impide la ejecución del contrato.

c) Una cláusula que puede ser incluida en el contrato.


¿Quién tiene la responsabilidad de asegurarse de que los bienes necesarios para la ejecución de la obra o del servicio estén disponibles?

a) El comitente.

b) El contratista o prestador.

c) Ambos tienen la misma responsabilidad.


¿Qué sucede si los bienes necesarios para la ejecución de la obra o del servicio son defectuosos y eso afecta la ejecución del contrato?

a) El comitente debe proveer nuevos bienes sin costo adicional.

b) El contratista debe continuar con la ejecución del contrato sin importar la calidad de los bienes.

c) El contratista debe informar inmediatamente al comitente y éste debe proveer nuevos bienes sin costo adicional.


¿Qué sucede con el contrato si el comitente fallece?

a) El contrato se extingue automáticamente.

b) El contrato sigue siendo válido y vinculante.

c) Depende del tipo de contrato celebrado.


¿Bajo qué circunstancias la muerte del comitente podría hacer imposible o inútil la ejecución del contrato?

a) Si la obligación principal del contrato dependía exclusivamente de la persona del comitente.

b) Si el contratista fallece antes de la ejecución del contrato.

c) Si el comitente tenía un seguro de vida que cubría el objeto del contrato.


¿Quién asume la responsabilidad de continuar con la ejecución del contrato en caso de la muerte del comitente?

a) Los herederos del comitente.

b) El contratista o prestador de servicios.

c) Ninguna de las partes.


¿Qué sucede si el contratista o prestador de servicios fallece antes de la ejecución del contrato?

a) El contrato se extingue automáticamente.

b) Los herederos del contratista deben continuar con la ejecución del contrato.

c) El comitente debe buscar un nuevo contratista.


¿Qué consecuencias puede tener la muerte del comitente en el pago de la retribución?

a) La retribución se cancela automáticamente.

b) Los herederos del comitente deben pagar la retribución.

c) El contratista o prestador de servicios debe renunciar a la retribución.


¿Qué sucede con el contrato si el contratista o prestador fallece?

a) El contrato se extingue automáticamente.

b) El contrato sigue siendo válido y vinculante.

c) Depende del tipo de contrato celebrado.


¿Bajo qué circunstancias el comitente podría acordar continuar el contrato con los herederos del contratista fallecido?

a) Si el contrato era de obra y los herederos tienen las habilidades necesarias para completar la obra.

b) Si el comitente y los herederos llegan a un acuerdo escrito para continuar el contrato.

c) Si los herederos del contratista presentan un seguro de vida que cubre el objeto del contrato.


¿Quién debe pagar el costo de los materiales aprovechables y el valor de la parte realizada en caso de extinción del contrato debido a la muerte del contratista o prestador?

a) Los herederos del contratista o prestador.

b) El comitente.

c) Ninguna de las partes.


¿Qué ocurre si el contratista o prestador fallece después de haber ejecutado la totalidad del contrato?

a) Los herederos del contratista deben recibir la retribución.

b) El comitente no está obligado a pagar ninguna retribución.

c) El comitente debe pagar la retribución a los herederos del contratista.


¿Qué sucede si el comitente no acuerda continuar el contrato con los herederos del contratista o prestador fallecido?

a) Los herederos del contratista o prestador pueden demandar al comitente por incumplimiento de contrato.

b) Los herederos del contratista o prestador deben renunciar a cualquier reclamo contra el comitente.

c) Los herederos del contratista o prestador no tienen ninguna acción legal. 


¿Puede el comitente desistir del contrato por su sola voluntad aunque la ejecución ya haya comenzado?

a) Sí, puede hacerlo sin ninguna obligación adicional.

b) No, debe cumplir con el contrato hasta su finalización.

c) Sólo puede hacerlo si existen circunstancias imprevistas que impiden la ejecución del contrato.


¿Qué debe hacer el comitente si desea desistir del contrato?

a) Debe notificar al prestador de su decisión de desistir del contrato.

b) Debe acudir a un mediador para resolver la situación.

c) No es necesario que haga nada en particular, puede simplemente dejar de cumplir con el contrato.


¿Qué indemnización debe pagar el comitente si decide desistir del contrato?

a) Debe pagar la totalidad del precio acordado en el contrato.

b) Debe pagar los gastos y trabajos realizados por el prestador, así como la utilidad que hubiera podido obtener.

c) No es necesario que pague ninguna indemnización si decide desistir del contrato.


¿Puede el juez reducir equitativamente la utilidad que el prestador hubiera podido obtener si el comitente decide desistir del contrato?

a) Sí, puede hacerlo si la aplicación estricta de la norma conduce a una notoria injusticia.

b) No, el juez no tiene la facultad de reducir la utilidad en estos casos.

c) Depende de las circunstancias específicas de cada caso.


¿Qué debe hacer el prestador si el comitente decide desistir del contrato?

a) Debe renunciar a cualquier indemnización y aceptar la decisión del comitente.

b) Debe demandar al comitente por incumplimiento de contrato.

c) Debe reclamar la indemnización correspondiente y los daños y perjuicios que correspondan. 


¿Qué sistemas de contratación se pueden utilizar para la contratación de obras según el artículo 1262?

a) Ajuste alzado, por unidad de medida, por coste y costas.

b) Ajuste alzado, por unidad de medida, por coste y costas, y por cualquier otro sistema convenido por las partes.

c) Ajuste alzado y por unidad de medida únicamente.

d) Por coste y costas únicamente.


Si se trata de la realización de una obra en un inmueble, ¿puede esta obra hacerse en terreno del comitente o de un tercero?

a) Sí, únicamente en terreno del comitente.

b) Sí, únicamente en terreno de un tercero.

c) Sí, tanto en terreno del comitente como de un tercero.

d) No, únicamente en terreno de un tercero.


¿Qué se presume en caso de que nada se haya convenido en cuanto al sistema de contratación y la provisión de materiales en la contratación de una obra?

a) Se presume que la obra fue contratada por unidad de medida y que es el contratista quien provee los materiales.

b) Se presume que la obra fue contratada por ajuste alzado y que es el contratista quien provee los materiales.

c) Se presume que la obra fue contratada por coste y costas y que es el comitente quien provee los materiales.

d) No se presume nada y se deben establecer los términos del contrato en consecuencia.


¿Qué sistema de contratación se menciona en el artículo 1263?

a) Ajuste alzado

b) Por unidad de medida

c) Por coste y costas

d) Todos los anteriores


¿Cómo se determina la retribución en el sistema de ejecución a coste y costas?

a) Sólo sobre el valor de los materiales

b) Sólo sobre el valor de la mano de obra

c) Sólo sobre otros gastos directos

d) Sobre el valor de los materiales, mano de obra y otros gastos directos o indirectos


¿Quién determina la retribución en el sistema de ejecución a coste y costas?

a) El contratista

b) El comitente

c) El juez

d) Un perito designado por las partes


¿Bajo qué circunstancia el contratista puede variar el proyecto ya aceptado sin autorización del comitente?

a) Si las modificaciones son necesarias para ejecutar la obra.

b) Si las modificaciones son estéticas.

c) Si las modificaciones no implican un aumento en el precio pactado.


¿Qué debe hacer el contratista si las variaciones al proyecto implican un aumento superior a la quinta parte del precio pactado?

a) Comunicar la necesidad de las modificaciones al comitente.

b) Esperar la autorización del comitente antes de hacer cualquier modificación.

c) Comunicar la necesidad de las modificaciones al comitente y el costo estimado, y esperar su aprobación.


¿Qué puede hacer el comitente si las variaciones al proyecto implican un aumento superior a la quinta parte del precio pactado?

a) Aprobar las modificaciones y pagar el costo estimado.

b) Extinguir el contrato comunicando su decisión dentro del plazo de diez días.

c) Aceptar las modificaciones y pagar el costo adicional después de la finalización de la obra.


¿Puede el comitente introducir variantes al proyecto?

a) Sí, siempre y cuando no cambien sustancialmente la naturaleza de la obra.

b) No, el proyecto debe ser aceptado tal como fue presentado por el contratista.

c) Solo si se ha acordado previamente en el contrato.


¿Qué sucede en caso de que el contratista realice modificaciones en el proyecto sin autorización escrita del comitente? 

a) El comitente debe pagar por las modificaciones sin excepción.

b) El comitente tiene derecho a extinguir el contrato.

c) El contratista no puede realizar modificaciones sin autorización escrita. 


En caso de que las variaciones en el proyecto impliquen un aumento superior a la quinta parte del precio pactado, ¿qué puede hacer el comitente?

a) Solicitar al contratista que realice las modificaciones sin costo adicional.

b) Extender el plazo de la obra sin costo adicional.

c) Extinguir el contrato comunicando su decisión en un plazo de diez días.


¿Qué sucede si no hay acuerdo entre el comitente y el contratista sobre las diferencias de precio surgidas de las modificaciones autorizadas?

a) El comitente debe pagar la totalidad del precio solicitado por el contratista.

b) Las diferencias de precio se fijan por mutuo acuerdo entre el comitente y el contratista.

c) Las diferencias de precio se fijan judicialmente.


¿En qué situaciones puede el contratista variar el proyecto ya aceptado sin autorización escrita del comitente?

a) Si las modificaciones son necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte y no hubiesen podido ser previstas al momento de la contratación.

b) Si las modificaciones implican un aumento superior a la quinta parte del precio pactado.

c) Si las modificaciones cambian sustancialmente la naturaleza de la obra.

d) Ninguna de las anteriores.


¿En qué casos puede el comitente introducir variantes al proyecto?

a) Siempre que no impliquen cambiar sustancialmente la naturaleza de la obra.

b) Si las variantes implican un aumento superior a la quinta parte del precio pactado.

c) Si las modificaciones son necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte y no hubiesen podido ser previstas al momento de la contratación.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Cómo se fijan las diferencias de precio surgidas de las modificaciones autorizadas en el Capítulo?

a) Por acuerdo entre las partes.

b) Por decisión del comitente.

c) Por decisión del contratista.

d) Judicialmente.


¿Qué sucede si la obra fue pactada por pieza o medida sin designación del número de piezas o de la medida total?

a) El contrato puede ser extinguido por cualquiera de los contratantes concluidas que sean las partes designadas como límite mínimo.

b) El contratista está obligado a entregar la obra concluida y el comitente a pagar la retribución que resulte del total de las unidades pactadas.

c) Ambas respuestas son correctas.

d) Ninguna de las anteriores.


¿Bajo qué circunstancias se extingue el contrato de obra sin culpa de ninguna de las partes?

a) Cuando el comitente desiste del contrato por su sola voluntad.

b) Cuando la ejecución de la obra se vuelve imposible por causa no imputable a ninguna de las partes.

c) Cuando el contratista muere y el comitente no acuerda continuar el contrato con sus herederos.

d) Cuando el contratista varía el proyecto sin autorización escrita del comitente.


¿Qué sucede si la ejecución de una obra se hace imposible por causa no imputable a ninguna de las partes?

a) El contrato se extingue y el contratista no tiene derecho a compensación.

b) El contrato se extingue y el contratista tiene derecho a una compensación equitativa por la tarea efectuada.

c) El contrato se mantiene y el contratista debe buscar una solución por su cuenta.


¿Quién tiene derecho a obtener una compensación equitativa en caso de imposibilidad de ejecución de la obra sin culpa?

a) Solo el comitente.

b) Solo el contratista.

c) Ambos tienen derecho a una compensación equitativa.


¿Quién tiene la responsabilidad de la imposibilidad de ejecución de la obra en caso de fuerza mayor?

a) El contratista.

b) El comitente.

c) Ninguno de los dos, ya que se trata de una causa no imputable a ninguna de las partes.


¿Qué sucede si una parte importante de la obra se destruye o deteriora por caso fortuito antes de ser entregada?

a) El contrato se extingue y el contratista tiene derecho a su valor y una compensación equitativa si provee los materiales y la obra se realiza en un inmueble del comitente.

b) El contratista tiene derecho a una compensación equitativa por la tarea efectuada, pero no al valor de los materiales.

c) El comitente tiene derecho a rescindir el contrato sin indemnización alguna.


¿Qué sucede si la causa de la destrucción o del deterioro importante es la mala calidad o inadecuación de los materiales?

a) El contratista tiene derecho a su valor y a una compensación equitativa por la tarea efectuada.

b) No se debe la remuneración pactada aunque el contratista haya advertido oportunamente esa circunstancia al comitente.

c) El comitente debe indemnizar al contratista por la pérdida sufrida.


¿Qué sucede si el comitente está en mora en la recepción al momento de la destrucción o del deterioro de parte importante de la obra?

a) El contrato se extingue sin indemnización alguna.

b) El contratista tiene derecho a una compensación equitativa por la tarea efectuada.

c) El comitente debe la remuneración pactada.


¿Quién tiene derecho a verificar el estado de avance, la calidad de los materiales utilizados y los trabajos efectuados en una obra?

a) El contratista

b) El comitente

c) El proveedor de materiales

d) El inspector de obras


¿En qué momento tiene derecho el comitente a verificar el estado de avance de la obra?

a) Sólo al final de la obra

b) En cualquier momento, siempre que no perjudique el desarrollo de los trabajos

c) Sólo al principio de la obra

d) Nunca, esa tarea es responsabilidad exclusiva del contratista.


¿Quién debe costear la verificación del estado de avance, la calidad de los materiales utilizados y los trabajos efectuados en una obra?

a) El contratista

b) El comitente

c) El proveedor de materiales

d) Ninguno de los anteriores, esa tarea corre por cuenta del inspector de obras.


¿Qué debe hacer el comitente si encuentra deficiencias en el estado de avance o la calidad de los materiales utilizados en la obra?

a) Dejar las cosas como están y aceptar el trabajo así

b) Reclamar al contratista para que corrija las deficiencias

c) Resolver el contrato sin más trámite

d) No hacer nada, porque ese es un riesgo asumido al contratar una obra.


¿Cuándo se considera aceptada una obra?

a) Cuando el contratista la declara terminada

b) Cuando el comitente la declara aceptada

c) Cuando concurren las circunstancias del artículo 747


¿Quién debe declarar la aceptación de la obra?

a) El contratista

b) El comitente

c) El juez encargado del caso


¿Cuáles son las circunstancias necesarias para considerar aceptada la obra?

a) La finalización de la obra y el pago completo de la retribución

b) La finalización de la obra y la firma de un documento de aceptación por ambas partes

c) Las circunstancias del artículo 747


¿A qué se aplican las normas sobre vicios o defectos según el artículo 1271?

a) Solo a los vicios o defectos de la obra.

b) Solo a las diferencias en la calidad de la obra.

c) Tanto a los vicios o defectos como a las diferencias en la calidad de la obra.


¿Cuál es la diferencia entre un vicio o defecto y una diferencia en la calidad de la obra?

a) Los vicios o defectos son problemas que afectan la integridad o el funcionamiento de la obra, mientras que las diferencias en la calidad son variaciones en los acabados o materiales utilizados.

b) Los vicios o defectos son problemas que afectan la integridad o el funcionamiento de la obra, mientras que las diferencias en la calidad son variaciones en el diseño o en las especificaciones técnicas.

c) Los vicios o defectos son problemas que afectan la integridad o el funcionamiento de la obra, mientras que las diferencias en la calidad son problemas de estética o acabado.


¿Qué normas se aplican en caso de que existan diferencias en la calidad de la obra?

a) Las mismas normas que en caso de vicios o defectos.

b) Normas específicas para las diferencias en la calidad.

c) No se aplican normas específicas para las diferencias en la calidad.


¿Qué sucede si se conviene o es de uso un plazo de garantía para verificar la obra o comprobar su funcionamiento?

a) La obra se considera aceptada provisionalmente.

b) La obra se considera aceptada definitivamente.

c) El contratista queda libre de responsabilidad por los vicios aparentes.

d) El comitente pierde su derecho a verificar la obra.


¿Qué sucede si no se pacta un plazo de garantía para vicios que no afectan la solidez ni hacen la obra impropia para su destino?

a) El contratista queda libre de responsabilidad por cualquier vicio.

b) El contratista responde por los vicios aparentes y ocultos durante un plazo de 6 meses.

c) El contratista responde por los vicios aparentes durante un plazo de 3 meses.

d) El contratista responde por los vicios ocultos durante un plazo y extensión previstos para la garantía por vicios ocultos.


¿A quiénes responde el constructor por los daños que comprometen la solidez y hacen la obra impropia para su destino?

a) Al comitente y al adquirente de la obra.

b) Solo al comitente.

c) Solo al adquirente de la obra.

d) A ninguna de las partes involucradas.


¿Quién es responsable por los daños que comprometen la solidez de una obra destinada a tener larga duración?

a) El comitente

b) El adquirente de la obra

c) El constructor

Respuesta: c) El constructor


¿En qué casos el constructor se libera de su responsabilidad por los daños que comprometen la solidez de una obra?

a) Si el comitente no inspecciona adecuadamente la obra

b) Si el adquirente de la obra no realiza un mantenimiento adecuado

c) Si el constructor prueba la incidencia de una causa ajena


¿Qué se considera una causa ajena para liberar al constructor de su responsabilidad?

a) El vicio del suelo

b) El vicio de los materiales

c) La falta de mantenimiento de la obra por parte del comitente


¿A quién se extiende la responsabilidad por una obra en ruina o impropia para su destino?

a) Solo al constructor de la obra.

b) A toda persona que venda una obra que ha construido si hace de esa actividad su profesión habitual.

c) Solo al subcontratista.

d) Solo al proyectista.


¿Bajo qué circunstancias una persona que actúa en calidad de mandatario del dueño de la obra asume responsabilidad por la obra en ruina o impropia para su destino?

a) Si ha hecho construir la obra.

b) Si es un simple intermediario entre el dueño de la obra y el contratista.

c) Si ha participado en la construcción de la obra de manera directa.

d) Si ha comprado la obra a un tercero.


¿A quiénes se extiende la responsabilidad según la causa del daño en una obra en ruina o impropia para su destino?

a) Solo al contratista.

b) Al subcontratista, al proyectista y al director de la obra.

c) Al proyectista y al director de la obra.

d) Al comitente y al adquirente de la obra.

¿Qué se requiere para que sea aplicable la responsabilidad prevista en los artículos 1273 y 1274?

a) Que el daño ocurra en un plazo de 5 años después de aceptada la obra.

b) Que el daño ocurra en un plazo de 10 años después de aceptada la obra.

c) Que el daño ocurra en un plazo de 15 años después de aceptada la obra.


¿Quiénes son responsables por los daños que comprometen la solidez y hacen la obra impropia para su destino, según el artículo 1274?

a) Únicamente el constructor de la obra.

b) Cualquier persona que vende una obra que ella ha construido o ha hecho construir si hace de esa actividad su profesión habitual, y cualquier persona que, aunque actuando en calidad de mandatario del dueño de la obra, cumple una misión semejante a la de un contratista.

c) Sólo el subcontratista, el proyectista y el director de la obra.

Respuesta: b) Cualquier persona que vende una obra que ella ha construido o ha hecho construir si hace de esa actividad su profesión habitual, y cualquier persona que, aunque actuando en calidad de mandatario del dueño de la obra, cumple una misión semejante a la de un contratista.


¿Qué causa puede eximir al constructor de la obra de su responsabilidad según el artículo 1273?

a) El vicio del suelo.

b) El vicio de los materiales, aunque no sean provistos por el contratista.

c) La incidencia de una causa ajena.


 ¿Qué tipo de obra está cubierta por la responsabilidad prevista en este artículo?

a) Obras realizadas en inmuebles destinados a corta duración

b) Obras realizadas en inmuebles destinados a larga duración

c) Obras realizadas en inmuebles destinados a actividades comerciales


¿Qué tipo de daños están cubiertos por la responsabilidad prevista en este artículo?

a) Daños estéticos

b) Daños a terceros

c) Daños que comprometen la solidez de la obra o la hacen impropia para su destino


¿En qué casos se puede limitar o excluir la responsabilidad prevista en este artículo?

a) Si se prueba que el daño fue causado por una causa ajena

b) Si se establece un plazo de garantía específico para la obra

c) No se puede limitar ni excluir la responsabilidad prevista en este artículo


¿Cuál es el plazo máximo para que se produzca el daño para que sea aplicable la responsabilidad prevista en este artículo?

a) 5 años

b) 10 años

c) 15 años


¿Qué sucede si se incluye una cláusula que dispensa o limita la responsabilidad prevista en este artículo?

a) Se mantiene la validez de la cláusula

b) La cláusula se considera válida solo si se establece un plazo de garantía específico para la obra

c) La cláusula se tiene por no escrita


¿Quiénes están obligados a observar las normas administrativas en una construcción según el artículo 1277?

a) Únicamente el constructor

b) El constructor y los subcontratistas

c) El constructor, los subcontratistas y los profesionales que intervienen en la construcción

d) Solo los profesionales que intervienen en la construcción


La responsabilidad por el incumplimiento de las normas administrativas en una construcción recae sobre:

a) El comitente

b) Los propietarios del inmueble

c) El constructor y los subcontratistas

d) Los profesionales que intervienen en la construcción


¿Quiénes son responsables, incluso frente a terceros, por los daños producidos por el incumplimiento de las normas administrativas en una construcción?

a) Solo el constructor

b) El constructor y los subcontratistas

c) Los profesionales que intervienen en la construcción

d) El comitente


¿A qué tipo de normas se refiere el artículo 1278?

a) Normas de la Sección 2ª del Capítulo 4 del Código Civil y Comercial.

b) Normas de la Sección 1ª del Capítulo 4 del Código Civil y Comercial.

c) Normas de la Sección 3ª del Capítulo 4 del Código Civil y Comercial.

Respuesta correcta: b) Normas de la Sección 1ª del Capítulo 4 del Código Civil y Comercial.


¿Qué tipo de obligaciones se encuentran contempladas en las normas aplicables a los servicios?

a) Obligaciones de dar.

b) Obligaciones de hacer.

c) Obligaciones de no hacer.


¿Las normas de la Sección 1ª del Capítulo 4 del Código Civil y Comercial son aplicables únicamente a los servicios?

a) Sí.

b) No.


¿Qué tipo de contrato se puede pactar por tiempo determinado?

a) El contrato de servicios continuados.

b) El contrato de obra.

c) El contrato de compraventa.


¿Qué ocurre si nada se ha estipulado en el contrato de servicios continuados?

a) Se entiende que el contrato ha sido pactado por tiempo indeterminado.

b) Se entiende que el contrato ha sido pactado por tiempo determinado.

c) El contrato se considera nulo.


¿Quién puede poner fin al contrato de duración indeterminada de servicios continuados?

a) Solo la parte que contrata los servicios.

b) Solo la parte que presta los servicios.

c) Cualquiera de las partes.


¿Qué requisito se debe cumplir para poner fin al contrato de duración indeterminada de servicios continuados?

a) Dar preaviso con razonable anticipación.

b) No se requiere dar ningún tipo de preaviso.

c) Pagar una indemnización a la otra parte. 

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