OBLIGACIONES DE DAR DINERO EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO I. Obligaciones en general.
CAPÍTULO 3. Clases de obligaciones
SECCIÓN 1ª. Obligaciones de dar
Parágrafo 6º. Obligaciones de dar dinero.
(ARTÍCULOS 765 Y 766 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL MODIFICADOS DEL DNU 70/2023)
ARTICULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
ARTICULO 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.
ARTICULO 767.- Intereses compensatorios. La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación. Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces.
ARTICULO 768.- Intereses moratorios. A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina:
a) por lo que acuerden las partes;
b) por lo que dispongan las leyes especiales;
c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.
ARTICULO 769.- Intereses punitorios. Los intereses punitorios convencionales se rigen por las normas que regulan la cláusula penal.
ARTICULO 770.- Anatocismo. No se deben intereses de los intereses, excepto que:
a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses;
b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda;
c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo;
d) otras disposiciones legales prevean la acumulación.
ARTICULO 771.- Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.
Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido éste, pueden ser repetidos.
ARTICULO 772.- Cuantificación de un valor. Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico. Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Obligaciones de dar dinero.
Hemos respetado los principios del derecho monetario argentino, así como los grandes lineamientos de la doctrina y jurisprudencia.
En particular, se mantiene el sistema nominalista, así como la equiparación entre la moneda nacional y la moneda extranjera.
Se trata de la derivación necesaria, en palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia SA.", Fallos:315:1209), de "un proceso de estabilización de la economía”.
En este caso, es necesaria una definición de carácter normativo que establezca con claridad y precisión el alcance de la obligación.
Por eso, se dice que es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación.
Si, por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiera estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.
Se dispone que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene.
En cuanto a los intereses se ha procurado simplificar el sistema para hacerlo comprensible.
Se clasifican en:
Compensatorios: la obligación puede llevar intereses y son válidos los que se hubiesen convenido entre el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación. Si no fuese fijada por las partes, ni por las leyes, ni resultase de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces.
Moratorios: a partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina por lo que acordasen las partes; por lo que dispongan las leyes especiales; en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central. No se adopta la tasa activa como se propiciara en el Proyecto de 1998, porque se considera que hay supuestos de hecho muy diversos y es necesario disponer de mayor flexibilidad a fin de adoptar la solución más justa para el caso.
Punitorios: los intereses punitorios convencionales se rigen por las normas que regulan la cláusula penal.
Se regula el anatocismo estableciendo que los intereses devengan intereses sólo si una cláusula expresa autoriza la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a tres meses; o la obligación se demanda judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; o la obligación se liquida judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; u otras disposiciones legales prevén la acumulación.
Se reconoce la facultad judicial de reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización anticipada de intereses excediera, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.
Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido éste, pueden ser repetidos.
Se recoge el distingo entre obligaciones de dar dinero y de valor, ampliamente reconocido en la doctrina.
Si la deuda consiste en cierto valor, su cuantificación en dinero no puede ser realizada empleando exclusivamente índices generales de precios.
El monto resultante debe corresponder al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda.
Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico.
Una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección.
Esta norma es importante para evitar distorsiones derivadas de la aplicación de índices, tema sobre el cual hubo una extensa experiencia en la historia argentina.
El valor real es el que tiene prioridad.
PREGUNTAS SOBRE LAS OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO
¿Cuál es el objeto de la obligación de dar según el artículo 765?
a) Un bien mueble
b) Una cantidad de dinero
c) Un bien inmueble
¿Qué requisito debe cumplir la cantidad de dinero en la obligación de dar según el artículo 765?
a) Ser indeterminada
b) Ser determinada únicamente al momento de cumplimiento
c) Ser determinada o determinable al momento de constitución de la obligación
¿Qué sucede si se estipula dar moneda que no es de curso legal en la República en la obligación de dar?
a) La obligación se extingue automáticamente
b) La obligación se considera como de dar cantidades de cosas
c) La obligación se considera como de dar un bien inmueble
¿Qué obligación tiene el deudor en una obligación de dar dinero?
a) Entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.
b) Entregar cualquier especie que tenga un valor equivalente al dinero adeudado.
c) Entregar la cantidad de dinero en la moneda de su elección.
¿Qué se entiende por "especie designada" en el artículo 766?
a) Una especie de animal o planta.
b) Una cantidad específica de moneda.
c) Una especie de bien mueble o inmueble.
¿Puede el deudor entregar cualquier especie que tenga un valor equivalente al dinero adeudado en una obligación de dar dinero?
a) Sí, siempre que la especie tenga un valor equivalente al dinero adeudado.
b) No, el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.
c) Depende de la voluntad del acreedor.
¿Qué son los intereses compensatorios en una obligación de dar dinero?
a) Una sanción por parte del acreedor hacia el deudor.
b) Una tasa que debe pagar el deudor por el uso del dinero.
c) Una tasa que debe pagar el acreedor por la espera del pago.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Quién puede fijar la tasa de interés compensatorio si no ha sido acordada por las partes ni por las leyes?
a) El deudor.
b) El acreedor.
c) Los jueces.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué requisito debe cumplir la tasa de interés compensatorio acordada entre el deudor y el acreedor?
a) Ser la tasa más baja del mercado.
b) Haber sido fijada por las leyes.
c) Haber sido fijada por los usos comerciales.
d) Ser válida y estar acordada por ambas partes.
¿Cuándo debe el deudor pagar los intereses moratorios?
a) Desde el momento en que se establece la obligación.
b) A partir de la mora del deudor.
c) Cuando el deudor quiere.
¿Quién determina la tasa de interés moratorio?
a) El deudor.
b) El acreedor.
c) Las partes.
¿Qué pasa si las partes no acuerdan una tasa de interés moratorio?
a) El deudor no tiene que pagar intereses.
b) El acreedor puede fijar la tasa que quiera.
c) Se aplica una tasa fijada por el Banco Central en subsidio.
¿Qué son los intereses punitorios según el artículo 769 del CCyC?
a) Son intereses que el deudor debe pagar desde el momento en que incurre en mora.
b) Son intereses que el acreedor puede exigir como sanción por el incumplimiento de la obligación.
c) Son intereses que se aplican en caso de que la obligación no se cumpla en un plazo determinado.
¿Cómo se rigen los intereses punitorios convencionales según el artículo 769 del CCyC?
a) Se rigen por las normas que regulan los intereses compensatorios.
b) Se rigen por las normas que regulan los intereses moratorios.
c) Se rigen por las normas que regulan la cláusula penal.
¿Quién decide si se deben aplicar intereses punitorios en una obligación?
a) El deudor puede decidir si quiere pagar intereses punitorios.
b) El acreedor puede decidir si quiere exigir intereses punitorios.
c) Solo se pueden aplicar intereses punitorios si fueron acordados por las partes en el contrato.
¿Qué es el anatocismo según el artículo 770 del CCyC?
a) El cobro de intereses excesivos.
b) La acumulación de intereses al capital de una obligación.
c) La cancelación de los intereses de una deuda.
¿Bajo qué circunstancias se autoriza la acumulación de intereses al capital según el artículo 770?
a) Si el deudor lo solicita expresamente.
b) Si la obligación se liquida judicialmente.
c) Si la obligación está garantizada con una hipoteca.
¿En qué momento se produce la capitalización de los intereses según el artículo 770?
a) Desde la fecha de constitución de la obligación.
b) Desde la fecha en que se notifica la demanda judicial.
c) Desde la fecha en que se establece la tasa de interés.
¿Qué facultades tienen los jueces en relación a los intereses?
a) Pueden aumentar los intereses cuando la tasa fijada es baja.
b) Pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.
c) Pueden establecer intereses moratorios sin el consentimiento de las partes.
d) Pueden imponer la capitalización de intereses de forma obligatoria.
¿Bajo qué circunstancias los jueces pueden reducir los intereses?
a) Cuando la tasa fijada o el resultado de la capitalización de intereses excede sin justificación y desproporcionadamente el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.
b) Cuando la tasa fijada o el resultado de la capitalización de intereses es inferior al costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.
c) Cuando el deudor solicita una reducción de los intereses.
¿Qué ocurre con los intereses pagados en exceso?
a) Se pierden y no hay posibilidad de recuperarlos
b) Se imputan al capital y pueden ser repetidos una vez que éste se haya extinguido
c) Se transfieren automáticamente a otra deuda que tenga el deudor con el acreedor
¿A qué tipo de obligación se refiere el artículo 772 del CCyC?
a) Obligación de dar cosas
b) Obligación de hacer
c) Obligación de dar dinero
d) Obligación de no hacer
¿Qué debe referirse el monto de la deuda según el artículo 772?
a) Al valor nominal al momento de la constitución de la obligación
b) Al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda
c) Al valor establecido por el acreedor
d) Al valor establecido por el deudor
¿Puede ser expresada la deuda en una moneda sin curso legal según el artículo 772?
a) No, la deuda debe ser expresada siempre en moneda de curso legal
b) Sí, siempre y cuando sea aceptada por ambas partes
c) Sí, siempre y cuando sea usada habitualmente en el tráfico
d) Sí, siempre y cuando sea una moneda extranjera
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