Régimen de cosas perdidas

RÉGIMEN DE LAS COSAS PERDIDAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES

TÍTULO. III. Dominio

CAPÍTULO 2. Modos especiales de adquisición del dominio.


SECCIÓN 3ª. Régimen de cosas perdidas.


ARTICULO 1955.- Hallazgo. El que encuentra una cosa perdida no está obligado a tomarla, pero si lo hace asume las obligaciones del depositario a título oneroso. Debe restituirla inmediatamente a quien tenga derecho a reclamarla, y si no lo individualiza, debe entregarla a la policía del lugar del hallazgo, quien debe dar intervención al juez.

ARTICULO 1956.- Recompensa y subasta. La restitución de la cosa a quien tiene derecho a reclamarla debe hacerse previo pago de los gastos y de la recompensa. Si se ofrece recompensa, el hallador puede aceptar la ofrecida o reclamar su fijación por el juez. Sin perjuicio de la recompensa, el dueño de la cosa puede liberarse de todo otro reclamo del hallador transmitiéndole su dominio.

Transcurridos seis meses sin que se presente quien tiene derecho a reclamarla, la cosa debe venderse en subasta pública. La venta puede anticiparse si la cosa es perecedera o de conservación costosa. Deducidos los gastos y el importe de la recompensa, el remanente pertenece a la ciudad o municipio del lugar en que se halló.

RÉGIMEN DE LAS COSAS PERDIDAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

PREGUNTAS SOBRE EL RÉGIMEN DE COSAS PERDIDAS


¿Qué obligaciones asume el que encuentra una cosa perdida y decide tomarla?

a) Ninguna obligación.

b) Obligaciones del dueño.

c) Obligaciones del depositario a título gratuito.

d) Obligaciones del depositario a título oneroso.


¿Quién tiene derecho a reclamar una cosa perdida encontrada?

a) El que encontró la cosa perdida.

b) La policía del lugar del hallazgo.

c) El dueño de la cosa perdida.

d) El juez que interviene en el caso.


¿Qué debe hacer el que encuentra una cosa perdida si no puede identificar al dueño?

a) Guardarla en su casa.

b) Entregarla a la policía del lugar del hallazgo.

c) Quedarse con la cosa perdida.

d) Vender la cosa perdida.


¿Qué debe hacer la policía del lugar del hallazgo si se le entrega una cosa perdida?

a) Venderla.

b) Guardarla en su oficina.

c) Dar intervención al juez.

d) Quedársela.


¿A quién debe restituir el hallador una cosa perdida?

a) Al primero que la reclame.

b) Al que pueda probar su propiedad sobre la cosa.

c) A la policía del lugar del hallazgo.


¿Qué sucede si se ofrece una recompensa por la cosa perdida?

a) El hallador no puede aceptarla ni reclamar su fijación por el juez.

b) El hallador puede aceptar la ofrecida o reclamar su fijación por el juez.

c) La recompensa sólo puede ser reclamada por el dueño de la cosa perdida.


¿En qué casos se puede anticipar la venta en subasta pública de una cosa perdida?

a) Si la cosa es perecedera.

b) Si la cosa es de conservación costosa.

c) Ambas opciones son correctas.

Respuesta correcta: c) Ambas opciones son correctas.


¿Quién se queda con el remanente de la venta en subasta pública de una cosa perdida después de deducir los gastos y la recompensa?

a) El hallador.

b) El dueño de la cosa perdida.

c) La ciudad o municipio del lugar en que se halló la cosa.

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