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PACTO DE MEJOR COMPRADOR

Las partes convienen que esta compraventa quedará sin efecto si dentro del plazo de…………………., contados a partir de la fecha del presente, (no más de 3 meses), se le presentara al VENDEDOR otro COMPRADOR que ofreciera mejor precio por el inmueble objeto de esta operación, en las mismas condiciones en que éste se encuentra actualmente, esto es, sin las mejoras que se pudieren hacérsele con posterioridad a la fecha del presente.- 

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ARTÍCULO 1397 A 1407 DEL CÓDIGO CIVIL
Artículo 1.397. El pacto de mejor comprador puede ser cedido y pasa a los herederos del vendedor. Los acreedores del vendedor pueden también ejercer ese derecho en caso de concurso.
Artículo 1.398. El pacto de mejor comprador se reputa hecho bajo una condición resolutoria, si no se hubiere pactado expresamente que tuviese el carácter de condición suspensiva.
Artículo 1.399. El mayor precio, o la mejora ofrecida, debe ser por la cosa como estaba cuando se vendió, sin los aumentos o mejoras ulteriores.
Artículo 1.400. Si la cosa vendida fuere mueble, el pacto de mejor comprador no puede tener lugar:
Si fuere cosa inmueble, no podrá exceder del término de tres meses.
Artículo 1.401. El vendedor debe hacer saber al comprador quién sea el mejor comprador, y qué mayores ventajas le ofrece. Si el comprador propusiese iguales ventajas, tendrá derecho de preferencia; si no, podrá el vendedor disponer de la cosa a favor del nuevo comprador.
Artículo 1.402. Cuando la venta sea hecha, por dos o más vendedores en común, o a dos o más compradores en común, ninguno de ellos podrá ser nuevo comprador.
Artículo 1.403. No habrá mejora por parte del nuevo comprador, que dé lugar al pacto de mejor comprador, sino cuando hubiese de comprar la cosa, o recibirla en pago, y no cuando se propusiese adquirirla por cualquier otro contrato.
Artículo 1.404. Si la venta fuese aleatoria, por haberse vendido cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el vendedor tendrá derecho a todo el precio aunque la cosa no llegue a existir, si de su parte no hubiese habido culpa.
Artículo 1.405. Si la venta fuese aleatoria por haberse vendido cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, en cualquier cantidad, el vendedor tendrá también derecho a todo el precio, aunque la cosa llegue a existir en una cantidad inferior a la esperada; mas si la cosa no llegase a existir, no habrá venta por falta de objeto, y el vendedor restituirá el precio, si lo hubiese recibido.
Artículo 1.406. Si fuese aleatoria por haberse vendido cosas existentes, sujetas a algún riesgo, tomando el comprador ese riesgo, el vendedor tendrá igualmente derecho a todo el precio, aunque la cosa hubiese dejado de existir en todo, o en parte en el día del contrato.

Artículo 1.407. La venta aleatoria del artículo anterior, puede ser anulada como dolosa por la parte perjudicada, si ella probase que la otra parte no ignoraba el resultado del riesgo a que la cosa estaba sujeta.