LA COMPENSACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES
TÍTULO I. Obligaciones en general
CAPÍTULO 5. Otros modos de extinción
SECCIÓN 1ª. Compensación
ARTICULO 921.- Definición. La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables.
ARTICULO 922.- Especies. La compensación puede ser legal, convencional, facultativa o judicial.
ARTICULO 923.- Requisitos de la compensación legal. Para que haya compensación legal:
a) ambas partes deben ser deudoras de prestaciones de dar;
b) los objetos comprendidos en las prestaciones deben ser homogéneos entre sí;
c) los créditos deben ser exigibles y disponibles libremente, sin que resulte afectado el derecho de terceros.
ARTICULO 924.- Efectos. Una vez opuesta, la compensación legal produce sus efectos a partir del momento en que ambas deudas reciprocas coexisten en condiciones de ser compensadas, aunque el crédito no sea líquido o sea impugnado por el deudor.
ARTICULO 925.- Fianza. El fiador puede oponer la compensación de lo que el acreedor le deba a él o al deudor principal. Pero éste no puede oponer al acreedor la compensación de su deuda con la deuda del acreedor al fiador.
ARTICULO 926.- Pluralidad de deudas del mismo deudor. Si el deudor tiene varias deudas compensables con el mismo acreedor, se aplican las reglas de la imputación del pago.
ARTICULO 927.- Compensación facultativa. La compensación facultativa actúa por la voluntad de una sola de las partes cuando ella renuncia a un requisito faltante para la compensación legal que juega a favor suyo. Produce sus efectos desde el momento en que es comunicada a la otra parte.
ARTICULO 928.- Compensación judicial. Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir a un juez la declaración de la compensación que se ha producido. La pretensión puede ser deducida simultáneamente con las defensas relativas al crédito de la otra parte o, subsidiariamente, para el caso de que esas defensas no prosperen.
ARTICULO 929.- Exclusión convencional. La compensación puede ser excluida convencionalmente.
ARTICULO 930.- Obligaciones no compensables. No son compensables:
a) las deudas por alimentos;
b) las obligaciones de hacer o no hacer;
c) la obligación de pagar daños e intereses por no poderse restituir la cosa de que el propietario o poseedor legítimo fue despojado;
d) las deudas que el legatario tenga con el causante si los bienes de la herencia son insuficientes para satisfacer las obligaciones y los legados restantes;
e) las deudas y créditos entre los particulares y el Estado nacional, provincial o municipal, cuando:
i) las deudas de los particulares provienen del remate de bienes pertenecientes a la Nación, provincia o municipio; de rentas fiscales, contribuciones directas o indirectas o de otros pagos que deben efectuarse en las aduanas, como los derechos de almacenaje o depósito;
ii) las deudas y créditos pertenecen a distintos ministerios o departamentos;
iii) los créditos de los particulares se hallan comprendidos en la consolidación de acreencias contra el Estado dispuesta por ley.
f) los créditos y las deudas en el concurso y quiebra, excepto en los alcances en que lo prevé la ley especial;
g) la deuda del obligado a restituir un depósito irregular.
FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
12. Otros modos de extinción.
La compensación tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda.
Ella extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables.
Puede ser legal, convencional, facultativa o judicial.
Se establecen sus requisitos, efectos, la fianza, la facultativa, convencional, las obligaciones no compensables.
PREGUNTAS SOBRE LA COMPENSACIÓN
¿Qué es la compensación de las obligaciones según el artículo 921?
a) La extinción de una deuda por parte del acreedor.
b) La extinción de dos deudas recíprocas entre dos personas.
c) La transferencia de una deuda a un tercero.
¿Qué requisito debe cumplirse para que se pueda dar la compensación?
a) Ambas deudas deben tener la misma causa.
b) Las deudas deben ser de igual monto.
c) Las deudas deben ser recíprocas y tener la misma calidad de acreedor y deudor.
¿Qué efecto tiene la compensación sobre las deudas?
a) Las deudas se acumulan y deben ser pagadas en su totalidad.
b) Las deudas se extinguen con fuerza de pago hasta el monto de la menor.
c) La deuda del acreedor se reduce a la mitad.
¿Desde cuándo se consideran compensables las deudas?
a) Desde el momento en que ambas partes acuerdan la compensación.
b) Desde el momento en que se inicia el procedimiento judicial.
c) Desde el momento en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables.
¿Qué sucede con el excedente de la deuda mayor en la compensación?
a) Se pierde y no se puede recuperar.
b) Se puede recuperar mediante una acción judicial.
c) Se acumula como deuda pendiente y debe ser pagada posteriormente.
¿Qué tipos de compensación existen según el artículo 922?
a) Legal, convencional, accidental y judicial.
b) Legal, convencional, facultativa y judicial.
c) Legal, accidental, facultativa y judicial.
¿Qué es la compensación legal?
a) La que se realiza de manera convencional entre las partes.
b) La que se produce por disposición de la ley.
c) La que se realiza por orden judicial.
¿En qué consiste la compensación convencional?
a) En que ambas partes acuerdan realizar la compensación.
b) En que la compensación se realiza por orden judicial.
c) En que la compensación se realiza de manera automática por disposición de la ley.
¿Qué es la compensación facultativa?
a) La que se realiza por disposición de la ley.
b) La que se produce por acuerdo de las partes.
c) La que puede ser realizada por una de las partes, pero no es obligatoria.
¿Cuál es el efecto de la compensación en las obligaciones?
a) Aumenta el monto de las deudas.
b) Disminuye el monto de las deudas.
c) No tiene efecto sobre el monto de las deudas.
¿Qué requisitos deben cumplirse para que haya compensación legal?
a) Ambas partes deben ser acreedoras de prestaciones de dar.
b) Ambas partes deben ser deudoras de prestaciones de dar.
c) Ambas partes deben ser deudoras de prestaciones de hacer.
¿Qué deben tener en común los objetos comprendidos en las prestaciones para que haya compensación legal?
a) Deben ser heterogéneos.
b) Deben ser homogéneos entre sí.
c) Deben tener un valor equivalente.
¿Qué requisito se debe cumplir para que los créditos sean compensables legalmente?
a) Deben ser exigibles y disponibles libremente.
b) Deben estar en poder de un tercero.
c) Deben ser de una misma moneda.
¿Cuándo comienzan a producirse los efectos de la compensación legal?
a) Desde el momento en que se opone la compensación.
b) Desde el momento en que ambas deudas existen, independientemente de que se haya opuesto la compensación.
c) Desde el momento en que se declara la compensación.
¿Es necesario que el crédito sea líquido para que se produzca la compensación legal?
a) Sí, es un requisito indispensable.
b) No, la compensación legal puede darse aunque el crédito no sea líquido.
c) Depende del caso particular.
¿Es posible que el deudor impugne el crédito durante el proceso de compensación legal?
a) No, una vez opuesta la compensación, el deudor no puede impugnar el crédito.
b) Sí, el deudor puede impugnar el crédito incluso después de opuesta la compensación.
c) Depende del caso particular.
¿Quién puede oponer la compensación en una relación de fianza?
a) El acreedor
b) El fiador
c) El deudor principal
d) Ninguno de los anteriores
¿Qué tipo de compensación puede oponer el fiador?
a) Compensación legal
b) Compensación convencional
c) Compensación facultativa
d) Compensación judicial
¿Qué puede hacer el deudor principal en cuanto a la compensación en una relación de fianza?
a) Oponer la compensación de su deuda con la deuda del acreedor al fiador
b) Oponer la compensación de lo que el acreedor le deba al fiador
c) Oponer la compensación de lo que el fiador le deba al acreedor
d) No puede oponer ninguna compensación
¿Qué ocurre si un deudor tiene varias deudas compensables con el mismo acreedor?
a) Se aplican las reglas de la subrogación convencional.
b) Se aplican las reglas de la novación.
c) Se aplican las reglas de la imputación del pago.
d) Se aplica la regla del pago por consignación.
¿Qué significa que una deuda sea compensable?
a) Que se puede saldar con cualquier otra deuda.
b) Que se puede saldar solo con deudas del mismo monto.
c) Que ambas deudas deben ser de prestaciones de dar y homogéneas entre sí.
d) Que solo se puede compensar una vez que la deuda ha vencido.
¿En qué consiste la imputación del pago?
a) En determinar el monto de la deuda que se puede compensar.
b) En determinar qué deuda se va a pagar primero cuando un deudor tiene varias deudas con el mismo acreedor.
c) En determinar si la compensación es legal o convencional.
d) En determinar si la compensación es facultativa o judicial.
¿Qué es la compensación facultativa según el artículo 927 del Código Civil y Comercial?
a) Un tipo de compensación legal que se aplica cuando ambas partes son deudoras de prestaciones de dar.
b) Una forma de extinguir deudas mediante la voluntad de una sola de las partes.
c) Una forma de subrogación convencional por el deudor que paga al acreedor con fondos de terceros.
¿Qué requisito debe faltar para que se aplique la compensación facultativa según el artículo 927 del Código Civil y Comercial?
a) Ambas partes deben ser deudoras de prestaciones de dar.
b) Los objetos comprendidos en las prestaciones deben ser homogéneos entre sí.
c) Un requisito faltante para la compensación legal que juega a favor de la parte que la solicita.
¿Cuándo produce sus efectos la compensación facultativa según el artículo 927 del Código Civil y Comercial?
a) A partir del momento en que ambas deudas reciprocas coexisten en condiciones de ser compensadas.
b) A partir del momento en que ambas partes son deudoras de prestaciones de dar.
c) A partir del momento en que es comunicada a la otra parte.
¿Qué es la compensación judicial?
a) Es la compensación que se produce por la voluntad de ambas partes.
b) Es la compensación que se produce por la voluntad de una sola de las partes.
c) Es la compensación que se declara por un juez a pedido de cualquiera de las partes.
¿En qué momento produce efectos la compensación judicial?
a) Desde el momento en que la parte interesada lo comunica a la otra parte.
b) Desde el momento en que se presenta la demanda de compensación judicial.
c) Desde el momento en que el juez dicta la sentencia de compensación.
¿En qué casos puede ser deducida la pretensión de compensación judicial?
a) Solo como una defensa contra la pretensión del acreedor.
b) Solo como una acción independiente de la defensa contra la pretensión del acreedor.
c) Tanto simultáneamente con las defensas relativas al crédito de la otra parte como subsidiariamente para el caso de que esas defensas no prosperen.
¿Qué se puede excluir convencionalmente en relación a la compensación?
a) La compensación legal.
b) La compensación facultativa.
c) La compensación judicial.
d) Todas las anteriores.
¿Qué es necesario para excluir la compensación convencionalmente?
a) Una cláusula expresa en el contrato.
b) La aprobación de un juez.
c) La autorización de ambas partes.
d) Ninguna de las anteriores.
¿Qué efecto tiene la exclusión convencional de la compensación?
a) Impide cualquier forma de compensación entre las partes.
b) Sólo impide la compensación legal.
c) Sólo impide la compensación facultativa.
d) Sólo impide la compensación judicial.
¿Qué tipo de obligaciones no son compensables según el artículo 930 del Código Civil y Comercial?
a) Las deudas por alimentos.
b) Las obligaciones de hacer o no hacer.
c) La obligación de pagar daños e intereses por no poderse restituir la cosa de que el propietario o poseedor legítimo fue despojado.
d) Todas las anteriores.
e) Ninguna de las anteriores.
¿En qué situación las deudas y créditos entre particulares y el Estado nacional, provincial o municipal no son compensables según el artículo 930 del Código Civil y Comercial?
a) Cuando las deudas de los particulares provienen del remate de bienes pertenecientes a la Nación, provincia o municipio; de rentas fiscales, contribuciones directas o indirectas o de otros pagos que deben efectuarse en las aduanas, como los derechos de almacenaje o depósito.
b) Cuando las deudas y créditos pertenecen a distintos ministerios o departamentos.
c) Cuando los créditos de los particulares se hallan comprendidos en la consolidación de acreencias contra el Estado dispuesta por ley.
d) Todas las anteriores.
e) Ninguna de las anteriores.
¿Cuál de las siguientes deudas no es compensable según el artículo 930 del Código Civil y Comercial?
a) Una deuda que el legatario tenga con el causante si los bienes de la herencia son insuficientes para satisfacer las obligaciones y los legados restantes.
b) La deuda del obligado a restituir un depósito irregular.
c) Las deudas que el acreedor tenga con el deudor recíproco.
d) Todas las anteriores.
e) Ninguna de las anteriores.
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