Transformación y accesión de cosas muebles

TRANSFORMACIÓN Y ACCESIÓN DE COSAS MUEBLES EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

LIBRO CUARTO. DERECHOS REALES

TÍTULO. III. Dominio

CAPÍTULO 2. Modos especiales de adquisición del dominio.

SECCIÓN 4ª. Transformación y accesión de cosas muebles.

ARTICULO 1957.- Transformación. Hay adquisición del dominio por transformación si alguien de buena fe con una cosa ajena, mediante su sola actividad o la incorporación de otra cosa, hace una nueva con intención de adquirirla, sin que sea posible volverla al estado anterior. En tal caso, sólo debe el valor de la primera.

Si la transformación se hace de mala fe, el dueño de la materia tiene derecho a ser indemnizado de todo daño, si no prefiere tener la cosa en su nueva forma; en este caso debe pagar al transformador su trabajo o el mayor valor que haya adquirido la cosa, a su elección.

Si el transformador es de buena fe y la cosa transformada es reversible a su estado anterior, el dueño de la materia es dueño de la nueva especie; en este caso debe pagar al transformador su trabajo; pero puede optar por exigir el valor de los gastos de la reversión.

Si el transformador es de mala fe, y la cosa transformada es reversible a su estado anterior, el dueño de la cosa puede optar por reclamar la cosa nueva sin pagar nada al que la hizo; o abdicarla con indemnización del valor de la materia y del daño.

ARTICULO 1958.- Accesión de cosas muebles. Si cosas muebles de distintos dueños acceden entre sí sin que medie hecho del hombre y no es posible separarlas sin deteriorarlas o sin gastos excesivos, la cosa nueva pertenece al dueño de la que tenía mayor valor económico al tiempo de la accesión. Si es imposible determinar qué cosa tenía mayor valor, los propietarios adquieren la nueva por partes iguales.


PREGUNTAS SOBRE LA TRANSFORMACIÓN Y ACCESIÓN DE COSAS


¿En qué casos hay adquisición del dominio por transformación?

a) Si alguien de buena fe con una cosa ajena, mediante su sola actividad o la incorporación de otra cosa, hace una nueva con intención de adquirirla.

b) Si alguien de mala fe con una cosa ajena, mediante su sola actividad o la incorporación de otra cosa, hace una nueva con intención de adquirirla.

c) Si alguien de buena fe con una cosa propia, mediante su sola actividad o la incorporación de otra cosa, hace una nueva con intención de adquirirla.


¿Qué debe pagar el transformador si la transformación se hace de mala fe?

a) El valor de la primera cosa.

b) El valor de la nueva cosa.

c) El trabajo o el mayor valor que haya adquirido la cosa, a elección del dueño de la materia.


¿Qué sucede si el transformador es de buena fe y la cosa transformada es reversible a su estado anterior?

a) El dueño de la materia es dueño de la nueva especie y debe pagar al transformador su trabajo.

b) El dueño de la materia debe pagar al transformador su trabajo o el valor de los gastos de la reversión, a su elección.

c) El transformador se convierte en dueño de la nueva especie y debe pagar al dueño de la materia su trabajo.


¿Qué puede hacer el dueño de la cosa si el transformador es de mala fe y la cosa transformada es reversible a su estado anterior?

a) Reclamar la cosa nueva sin pagar nada al que la hizo.

b) Abdicar la cosa con indemnización del valor de la materia y del daño.

c) Ambas opciones son correctas.


¿Bajo qué circunstancias se aplica el régimen de accesión de cosas muebles?

a) Cuando cosas muebles de distintos dueños se encuentran juntas en una propiedad ajena.

b) Cuando cosas muebles de distintos dueños se acceden entre sí sin intervención del hombre.

c) Cuando cosas muebles son robadas y después encontradas juntas en una propiedad ajena.

d) Cuando cosas muebles se acceden entre sí por medio de una acción humana.


¿A quién le pertenece la nueva cosa resultante de la accesión de cosas muebles si es imposible separarlas sin deteriorarlas o gastos excesivos?

a) Al dueño de la cosa que tenía mayor valor económico al tiempo de la accesión.

b) Al dueño de la cosa que tenía menor valor económico al tiempo de la accesión.

c) A ambos dueños de las cosas por partes iguales.

d) A ningún dueño, la nueva cosa es propiedad del Estado.


¿Cómo se determina quién es el dueño de la nueva cosa resultante de la accesión de cosas muebles si no se puede determinar cuál tenía mayor valor?

a) Los propietarios adquieren la nueva cosa por partes iguales.

b) Los propietarios deben acudir a un juicio para determinar quién adquiere la nueva cosa.

c) El propietario de la cosa que tenía mayor tamaño adquiere la nueva cosa.

d) El propietario de la cosa que fue adquirida primero adquiere la nueva cosa.

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