MODELO DE CONTRADOCUMENTO
En la Ciudad de ......, con fecha ......, el/la Sr/a. ......., D.N.I. Nº.......,con domicilio en calle ......... de la localidad de ......., en adelante denominado/a el/la ".........." por una parte, y por la otra el/la Sr/a........., D.N.I. Nº........,con domicilio la calle ......... de la localidad de ...... , en adelante denominado/a el/la ".......", convienen en realizar el presente contradocumento, en los siguientes términos:
En consecuencia, tiene carácter de simulación lícita en los términos del artículo 334 del Código Civil y Comercial, ya que no es reprobada por la ley, no tiene finalidades ilícitas, ni tiene por objeto perjudicar a terceros.-
Características principales
ARTÍCULOS 298 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
¿Qué es un contradocumento?
a) Un documento que modifica lo que se ha expresado en un instrumento público.
b) Un documento que confirma lo que se ha expresado en un instrumento público.
c) Un documento que se presenta como complemento de un instrumento público.
¿Quiénes pueden presentar un contradocumento?
a) Las partes involucradas en el instrumento público original.
b) Solo los terceros interesados de buena fe.
c) Cualquier persona puede presentar un contradocumento.
¿Qué sucede si un contradocumento altera lo acordado en un instrumento público?
a) Es válido para todas las partes involucradas.
b) Es inoponible frente a terceros interesados de buena fe.
c) Es inoponible frente a todas las partes involucradas.
¿Qué se entiende por terceros interesados de buena fe?
a) Personas que han actuado de buena fe en relación con el instrumento original.
b) Personas que han actuado de mala fe en relación con el instrumento original.
c) Personas que no tienen ningún interés en el instrumento original.
¿Cuál es la principal consecuencia de presentar un contradocumento?
a) La modificación de los términos del instrumento original.
b) La invalidación de los términos del instrumento original.
c) La confirmación de los términos del instrumento original, pero solo entre las partes que lo han acordado.
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ARTÍCULOS 333 A 337 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
SECCIÓN 2ª. Simulación
ARTÍCULO 333.- Caracterización. La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.
¿Qué es la simulación según este artículo?
a) Encubrimiento del carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro.
b) Ocultación de información relevante en un acto jurídico.
c) Falsificación de documentos relacionados con un acto jurídico.
La simulación en los actos jurídicos puede tener diferentes formas. ¿Cuáles son algunas de las cláusulas o fechas que pueden ser falsas en un acto simulado?
a) Las cláusulas que no son sinceras o las fechas que no son verdaderas.
b) Las cláusulas que benefician a una sola de las partes.
c) Las fechas que han sido alteradas por una de las partes.
¿Qué ocurre cuando se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas en un acto simulado?
a) Los derechos son transmitidos a las personas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.
b) Los derechos son transmitidos a las personas interpuestas.
c) Los derechos no son transmitidos a ninguna de las partes involucradas.
¿Quiénes pueden impugnar un acto jurídico simulado?
a) Sólo las partes que han sido afectadas por el acto simulado.
b) Cualquier persona que tenga conocimiento del acto simulado.
ARTÍCULO 334.- Simulación lícita e ilícita. La simulación ilícita o que perjudica a un tercero provoca la nulidad del acto ostensible. Si el acto simulado encubre otro real, éste es plenamente eficaz si concurren los requisitos propios de su categoría y no es ilícito ni perjudica a un tercero. Las mismas disposiciones rigen en el caso de cláusulas simuladas.
¿Qué provoca la nulidad del acto ostensible si se trata de una simulación ilícita o que perjudica a un tercero?
a) La eficacia plena del acto simulado.
b) La ineficacia total del acto simulado.
c) La eficacia parcial del acto simulado.
¿Qué ocurre si el acto simulado encubre otro real que no es ilícito ni perjudica a un tercero?
a) El acto simulado es nulo.
b) El acto simulado es plenamente eficaz.
¿Cuál es la consecuencia de cláusulas simuladas que perjudican a un tercero?
a) La eficacia plena del acto simulado.
b) La nulidad del acto simulado.
c) La eficacia parcial del acto simulado.
ARTÍCULO 335.- Acción entre las partes. Contradocumento. Los que otorgan un acto simulado ilícito o que perjudica a terceros no pueden ejercer acción alguna el uno contra el otro sobre la simulación, excepto que las partes no puedan obtener beneficio alguno de las resultas del ejercicio de la acción de simulación.
La simulación alegada por las partes debe probarse mediante el respectivo contradocumento. Puede prescindirse de él, cuando la parte justifica las razones por las cuales no existe o no puede ser presentado y median circunstancias que hacen inequívoca la simulación.
¿Qué sucede si las partes otorgan un acto simulado ilícito o que perjudica a terceros?
¿Cómo debe probarse la simulación alegada por las partes?
¿En qué casos se puede prescindir del contradocumento?
ARTÍCULO 336.- Acción de terceros. Los terceros cuyos derechos o intereses legítimos son afectados por el acto simulado pueden demandar su nulidad. Pueden acreditar la simulación por cualquier medio de prueba.
¿Quiénes pueden demandar la nulidad de un acto simulado?
¿Qué deben presentar las partes que alegan simulación?
¿Qué sucede si no se presenta el contradocumento en una acción de simulación?
¿Cómo pueden acreditar los terceros la simulación de un acto?
ARTÍCULO 337.- Efectos frente a terceros. Deber de indemnizar. La simulación no puede oponerse a los acreedores del adquirente simulado que de buena fe hayan ejecutado los bienes comprendidos en el acto.
La acción del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por el acto impugnado sólo procede si adquirió por título gratuito, o si es cómplice en la simulación.
El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el deudor responden solidariamente por los daños causados al acreedor que ejerció la acción, si los derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a título oneroso, o de otro modo se perdieron para el acreedor. El que contrató de buena fe y a título gratuito con el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento.
¿Qué sucede si los acreedores del adquirente simulado ejecutan los bienes comprendidos en el acto de buena fe?
¿En qué caso procede la acción del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por el acto impugnado?
¿Quiénes responden solidariamente por los daños causados al acreedor que ejerció la acción si los derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a título oneroso o se perdieron para el acreedor?
a) El subadquirente de buena fe y el que contrató de buena fe y a título gratuito con el deudor
b) El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el deudor
c) El deudor y el subadquirente de mala fe
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