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CONTRADOCUMENTO

MODELO DE CONTRADOCUMENTO


En la Ciudad de ......, con fecha ......, el/la Sr/a. ......., D.N.I. Nº.......,con domicilio en calle ......... de la localidad de ......., en adelante denominado/a el/la ".........." por una parte, y por la otra el/la Sr/a........., D.N.I. Nº........,con domicilio la calle ......... de la localidad de ...... , en adelante denominado/a el/la ".......", convienen en realizar el presente contradocumento, en los siguientes términos:

PRIMERO. Acto aparente: Con relación a ........ se deja expresa constancia que se trata de un acto simulado en los términos del artículo 333 del Código Civil y Comercial.
SEGUNDO. Acto real: La simulación del referido acto, consiste en .............................-

TERCERO. Obligaciones: Como consecuencia de ello el acto mencionado en el punto primero, carecerá de valor entre las partes como tal, quedando en verdad obligadas las partes de la siguiente forma: .....................-

CUARTO. Fines del acto simulado: La mencionada simulación ha sido realizada a los fines de ......................-

En consecuencia, tiene carácter de simulación lícita en los términos del artículo 334 del Código Civil y Comercial, ya que no es reprobada por la ley, no tiene finalidades ilícitas, ni tiene por objeto perjudicar a terceros.-

En prueba de conformidad, se firman .......... ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, retirando cada parte su ejemplar.-

FIRMAS.-
contradocumento en el codigo civil y comercial

¿QUÉ ES UN CONTRADOCUMENTO?

Un contradocumento es un documento privado que altera lo expresado en un instrumento público. En otras palabras, se trata de un acuerdo secreto entre las partes que contradice lo que se plasmó formalmente en un documento público. El Código Civil y Comercial  regula el contradocumento en el Artículo 298, dentro del capítulo dedicado a la forma y prueba del acto jurídico.

Características principales


Naturaleza privada: El contradocumento es siempre un instrumento privado, lo que significa que no interviene un oficial público en su otorgamiento. 

Oponibilidad limitada: El contradocumento puede ser invocado por las partes que lo firmaron, es decir, quienes celebraron el acto jurídico original. Sin embargo, no puede hacerse valer frente a terceros interesados de buena fe.  Esto significa que un tercero que, ignorando la existencia del contradocumento, confió en el contenido del instrumento público, no se verá afectado por lo establecido en el contradocumento. 

Prueba de la simulación: El contradocumento suele utilizarse como prueba de la existencia de un acto simulado. La simulación se da cuando las partes aparentan celebrar un acto jurídico, pero en realidad no quieren que ese acto produzca efectos (simulación absoluta) o quieren que produzcan efectos distintos a los declarados (simulación relativa).

Excepciones a la necesidad del contradocumento: En algunos casos, es posible probar la simulación sin necesidad de presentar el contradocumento.  Esto ocurre cuando la parte que alega la simulación justifica la imposibilidad de presentar el contradocumento y existen otras circunstancias que hacen inequívoca la simulación.

Ejemplo: Si se celebra un contrato de compraventa de un inmueble por un precio mayor al realmente pagado, las partes podrían firmar un contradocumento donde se establezca el precio real. Este contradocumento sería válido entre las partes, pero no podría oponerse a un acreedor del vendedor que haya trabado un embargo sobre el inmueble basándose en el precio declarado en la escritura pública.

En resumen, el contradocumento es una herramienta legal que permite a las partes modificar "secretamente" lo acordado en un instrumento público. Sin embargo, su eficacia está limitada a las partes que lo suscriben, sin afectar a terceros de buena fe.


ARTÍCULOS 298 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL


ARTÍCULO 298.- Contradocumento. El contradocumento particular que altera lo expresado en un instrumento público puede invocarse por las partes, pero es inoponible respecto a terceros interesados de buena fe.


ARTÍCULOS 333 A 337 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

ARTICULO 333.- Caracterización. La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.


ARTICULO 334.- Simulación lícita e ilícita. La simulación ilícita o que perjudica a un tercero provoca la nulidad del acto ostensible. Si el acto simulado encubre otro real, éste es plenamente eficaz si concurren los requisitos propios de su categoría y no es ilícito ni perjudica a un tercero. Las mismas disposiciones rigen en el caso de cláusulas simuladas.


ARTICULO 335.- Acción entre las partes. Contradocumento. Los que otorgan un acto simulado ilícito o que perjudica a terceros no pueden ejercer acción alguna el uno contra el otro sobre la simula-ción, excepto que las partes no puedan obtener beneficio alguno de las resultas del ejercicio de la acción de simulación.

La simulación alegada por las partes debe probarse mediante el respectivo contradocumento. Puede prescindirse de él, cuando la parte justifica las razones por las cuales no existe o no puede ser presentado y median circunstancias que hacen inequívoca la simulación.


ARTICULO 336.- Acción de terceros. Los terceros cuyos derechos o intereses legítimos son afectados por el acto simulado pueden demandar su nulidad. Pueden acreditar la simulación por cualquier medio de prueba.


ARTICULO 337.- Efectos frente a terceros. Deber de indemnizar. La simulación no puede oponerse a los acreedores del adquirente simulado que de buena fe hayan ejecutado los bienes comprendidos en el acto.

La acción del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por el acto impugnado sólo procede si adquirió por título gratuito, o si es cómplice en la simulación.

El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el deudor responden solidariamente por los daños causados al acreedor que ejerció la acción, si los derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a título oneroso, o de otro modo se perdieron para el acreedor. El que contrató de buena fe y a título gratuito con el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento.


PREGUNTAS SOBRE EL CONTRADOCUMENTO Y LA SIMULACIÓN

Juego de Preguntas sobre Contradocumentos y Simulación
¿Qué es un contradocumento?

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